RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 023/2011



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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 023/2011 ASUNTO: GERENCIA DE OPERACIONES MONETARIAS APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITO A EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIONES 2010 Y 2011. VISTOS: La Constitución Política del Estado. El Presupuesto General del Estado de la gestión 2010, aprobado en el marco del numeral 10 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado (PGE-2010). La Ley N 50, de 9 de octubre de 2010, que aprueba modificaciones al PGE-2010. La Ley N 62, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011 (PGE-2011). La Ley N 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia (BCB). El Estatuto del BCB aprobado mediante Resolución de Directorio N 128/2005, de 21 de octubre de 2005 y sus posteriores modificaciones. El Informe de la Gerencia de Operaciones Monetarias BCB-GOM-SOSP-DCE-INF-2011-2 de 22 de febrero de 2011. El Informe de la Gerencia de Asuntos Legales BCB-GAL-SANO-INF-2011-52 de 22 de febrero de 2011. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado establece en el numeral 10 del artículo 158, que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene por atribución, aprobar la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado. Que el artículo 322 de la Constitución Política del Estado dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias. La deuda pública no incluirá obligaciones que no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Que mediante artículo 41 del PGE-2010, se autoriza al BCB la concesión de un crédito extraordinario en condiciones concesionales de hasta el equivalente de $us1.000.000.000.- (Un mil millones 00/100 de dólares estadounidenses), a favor de Empresas Públicas

//2. R.D. N 023/2011 Nacionales Estratégicas, con el objeto exclusivo de financiar proyectos de inversión productiva en el marco de la seguridad alimentaria y energética del país; para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley N 1670. Que los artículos 22 y 23 de la Ley N 1670 determinan que el BCB no puede otorgar créditos al Sector Público o contraer pasivos contingentes a favor del mismo, salvo a favor del TGN para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, conmoción interna o internacional declaradas mediante Decreto Supremo, y para atender necesidades transitorias de liquidez, dentro de los límites del programa monetario; estas operaciones serán documentadas en todos los casos mediante títulos valores negociables de deuda pública emitidos por el Tesoro Nacional. Que la Ley N 50 en el marco del artículo 41 del PGE-2010, autoriza en sus artículos 8, 9 y 10, la concesión de créditos a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), a la Empresa Azucarera San Buenaventura (EASBA) y a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH), a cuyo efecto mediante su artículo 19, libera a estas empresas de la aplicación del artículos 33 y 35 de la Ley N 2042, relativos a la obligatoriedad del registro ante el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del inicio de operaciones de endeudamiento, y los límites de endeudamiento; para esos efectos, la Ley N 50 exceptúa al BCB de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley N 1670. Que el artículo 14 de la Ley N 62 amplía la vigencia de los artículos 9 y 19 de la Ley N 50 para la contratación y ejecución de los créditos en condiciones concesionales, en tanto que mediante su artículo 13 modifica la cuantía del crédito a ENDE y autoriza la concesión de un crédito a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) para este efecto, se exceptúa al BCB de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la Ley N 1670. Que para el cumplimiento de estas disposiciones se requiere contar con normativa propia que permita al BCB operativizar la concesión de los créditos autorizados en el PGE-2010, la Ley N 50 y la Ley N 62, estableciendo los requisitos, condiciones y el procedimiento que deberá seguirse tanto para las solicitudes de crédito que efectúen las EPNE como para su aprobación y suscripción del contrato respectivo. Que mediante Informe BCB-GOM-SOSP-DCE-INF-2011-2, la Gerencia de Operaciones Monetarias recomienda la aprobación del Reglamento para la Concesión de Créditos Extraordinarios a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, considerando los aspectos detallados en el presente informe Que mediante Informe BCB-GAL-SANO-INF-2011-52, la Gerencia de Asuntos Legales concluye que el proyecto de Reglamento para la Concesión de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en el marco del Presupuesto General del Estado Gestiones 2010 y 2011 es legalmente procedente, por cuanto no contraviene el ordenamiento jurídico vigente, siendo competencia del Directorio del BCB considerar su aprobación.

//3. R.D. N 023/2011 Que el Directorio del BCB en su calidad de Máxima Autoridad de la Institución, es responsable de definir sus políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, estando facultado para dictar las normas y adoptar las decisiones generales que fueran necesarias para el cumplimiento de las funciones, competencias y facultades asignadas por Ley al Ente Emisor, conforme lo establecen los artículos 44 y 54 inc. o) de la Ley N 1670 y artículos 9, 11 y 24 del Estatuto del BCB. POR TANTO, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la Concesión de Crédito a Empresas Públicas Nacionales Estratégicas en el marco del Presupuesto General del Estado Gestiones 2010 y 2011 que, en anexo forma parte integrante de esta Resolución. Artículo 2.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación. Artículo 3.- La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución. La Paz, 22 de febrero de 2011 Marcelo Zabalaga Estrada Ernesto Yáñez Aguilar Rolando Marín Ibáñez Hugo Dorado Araníbar Gustavo Blacutt Alcalá Rafael Boyán Téllez

//4. R.D. N 023/2011 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITO A EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS EN EL MARCO DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2010 Y 2011 Artículo 1.- (Objeto) CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES El presente Reglamento tiene por objeto normar el otorgamiento de créditos por parte del Banco Central de Bolivia (BCB) a favor de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (EPNE), en el marco de lo previsto en el Presupuesto General del Estado Gestión 2010, reformulado por la Ley N 50, de 9 de octubre de 2010 y el Presupuesto 2011 aprobado por la Ley N 62, de 28 de noviembre de 2010. CAPITULO II SOLICITUD DE CRÉDITO Artículo 2.- (Solicitud de crédito de la EPNE) I. Para la consideración y aprobación de la solicitud de crédito, la EPNE debe remitir la siguiente documentación: 1) Solicitud escrita dirigida al Presidente del BCB y firmada por la máxima autoridad o representante legal de la EPNE, señalando el marco legal que respalda la solicitud del crédito, la misma que deberá contener: a) Monto solicitado, b) Propuesta de plazo y forma de pago del capital e intereses, c) Propuesta de cronograma de desembolsos y plan de pagos, d) Garantías ofrecidas. 2) Documentos que demuestren la Personería Jurídica de la EPNE. 3) Documento que acredite la Representación Legal para la firma del contrato de crédito. 4) Resolución Ministerial del Ministerio cabeza de sector, debe contener: a) Justificación de que el uso y destino de los recursos del crédito son de prioridad nacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y que los flujos futuros serán utilizados para el pago del crédito;

//5. R.D. N 023/2011 b) Informe de factibilidad técnica del proyecto; c) Evaluación económica-financiera que justifique y asegure la capacidad de pago del crédito. d) Compromiso del Ministerio para autorizar las solicitudes de desembolso dirigidas al BCB por parte de la EPNE y para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos del crédito. 5) Resolución Administrativa emitida por el Directorio o máximo órgano de decisión de la EPNE mediante la cual se aprueba el Plan de Inversiones y el cronograma de Desembolsos de los recursos del crédito, con desglose de gastos en moneda nacional y gastos en moneda extranjera. 6) Comunicación del Plan de Inversiones a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, Planificación del Desarrollo y Ministerio cabeza de sector. 7) Acreditación de la Inscripción de los Recursos del Crédito en el Presupuesto General del Estado. Artículo 3.- (Capacidad de pago) La EPNE deberá tener y demostrar la capacidad de comprometer un flujo de recursos suficiente ya sea de la empresa matriz o corporativa, para respaldar el pago de sus obligaciones, independientemente de los flujos del proyecto. Artículo 4.- (Garantías) La garantía del crédito estará constituida por Títulos valor negociables emitidos por el TGN a favor del BCB, que cubran los pagos del principal y los intereses. Los Títulos deberán ser gestionados por el Ministerio cabeza de sector. Dichos Títulos deberán ser presentados al momento de la firma del contrato. Artículo 5.- (Informes para la aprobación) Recibida la solicitud y la documentación establecida en el artículo 2 del presente reglamento, previa a la consideración de Directorio, el Presidente del BCB solicitará los siguientes informes: a) Informe técnico sobre el impacto de dicho crédito en el programa monetario, a la Asesoría de Política Económica (APEC). b) Informe técnico sobre las condiciones financieras a la Gerencia de Operaciones Monetarias (GOM).

//6. R.D. N 023/2011 c) Informe legal respecto al cumplimiento de la normativa y presentación de documentación requerida para el otorgamiento del crédito. d) Otras áreas del BCB, según se requiera. Artículo 6.- (Aprobación de la solicitud de crédito) El Directorio del BCB, en consideración de los informes técnicos y legal, considerará la solicitud de crédito y en su caso aprobará el mismo, mediante el voto favorable de dos tercios de sus miembros presentes en la reunión de Directorio, emitiendo la Resolución correspondiente. Asimismo, instruirá la elaboración y consiguiente firma del contrato por parte del Presidente del BCB, previa revisión y aprobación por parte del Directorio. Artículo 7.- (Condiciones financieras) CAPITULO III CONTRATO DE CREDITO Las condiciones financieras del crédito serán establecidas y determinadas por el Directorio del BCB, tomando en cuenta las solicitudes de la EPNE y el grado de concesionalidad establecido por el MEFP mediante Resolución Ministerial. Artículo 8.- (Contrato) Las condiciones del crédito aprobadas por el Directorio del BCB serán consignadas en el contrato que se suscriba en un documento público. Los trámites de protocolización del Contrato serán realizados por el BCB y los gastos que demanden estas gestiones, serán cubiertos por la EPNE. Artículo 9.- (Condiciones para los Desembolsos) Los desembolsos de los recursos del crédito público otorgado, serán únicamente cuando se tenga: efectuados a) La Resolución de Directorio del BCB que aprueba el otorgamiento del Crédito y el contrato de Crédito Público. b) La autorización del Ministerio cabeza de sector. Esta autorización deberá ser enviada para cada desembolso. c) Una cuenta específica habilitada en el BCB en Bolivianos. Para este efecto, la EPNE deberá solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la apertura de la cuenta mencionada, en el BCB.

//7. R.D. N 023/2011 d) En caso de que el Plan de Inversiones o el Cronograma de desembolsos fuera objeto de modificación, la EPNE debe acreditar la aprobación correspondiente por parte de su Directorio y la comunicación a los Ministerios de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio cabeza de sector. Artículo 10.- (Uso y Destino de los recursos del Crédito) El uso y destino de los recursos del crédito otorgado es de exclusiva responsabilidad de la EPNE. La supervisión y control del uso y destino de los recursos del crédito otorgado, es de exclusiva responsabilidad del Ministerio cabeza de sector. -.-