Liquidación. de Beneficios Sociales. www.trabajo.gob.pe

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Transcripción:

Liquidación de Beneficios Sociales www.trabajo.gob.pe

Objetivos La prestación de servicios de calidad que superen las expectativas de los usuarios es una meta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En este contexto, como responsable del cálculo de los beneficios sociales que corresponden a los usuarios al término de su relación laboral, la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana asume el compromiso de efectuar las respectivas liquidaciones en forma oportuna y eficiente. Para ello, cuenta con personal competente y comprometido con los valores de este Ministerio. A través de la publicación de la presente Carta de Servicios, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reafirma su decisión de brindar a los usuarios información referencial sobre el monto de los beneficios sociales que les corresponden, de acuerdo a la legislación aplicable y sobre la base de la documentación e información idóneas que proporcionen. Servicios El servicio al que se refiere la presente Carta, a cargo de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, consiste en el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales de los usuarios, de acuerdo con las causas de extinción de la relación laboral y sobre la base de la documentación detallada en el anexo 1. Este servicio se presta a nivel de Lima Metropolitana y de forma gratuita. Marco Normativo Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños y los adultos mayores en lugares de atención al público. Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. Decreto Supremo N 016-2006-TR, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 1

Derechos de los usuarios respecto del servicio brindado Ser tratados con amabilidad, igualdad y respeto. Recibir una orientación personalizada y eficiente por parte del liquidador. La confidencialidad de los datos que proporcionen. Recibir información referencial sobre el monto de los beneficios sociales que les corresponden, de acuerdo con la documentación que presenten. Solicitar Audiencia de Conciliación Administrativa Laboral, luego de calculada la liquidación de los beneficios sociales. Recibir información precisa sobre los alcances de la conciliación administrativa laboral, sus fines y objetivos. Requerir el cumplimiento del servicio de acuerdo a los compromisos de calidad establecidos. Deberes de los usuarios respecto del servicio brindado Identificarse con DNI, pasaporte o carné de extranjería, en original. Proporcionar información veraz y documentación idónea al liquidador respectivo. Guardar en todo momento respeto hacia el personal que presta el servicio de cálculo de la liquidación de los beneficios sociales. Acreditar de forma idónea el término de la relación laboral. Respetar las disposiciones establecidas por la Autoridad Administrativa de Trabajo para obtener un servicio oportuno. 2

Nuestros compromisos de calidad 1. Atender al menos al 80% de los usuarios que en el día recabaron un ticket para el servicio. 2. Lograr un nivel de usuarios satisfechos, sobre la amabilidad de la atención brindada, igual o superior al 80%. 3. Efectuar el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales en un tiempo promedio de 40 minutos. Indicadores de Calidad Para evaluar la calidad de nuestros servicios utilizamos los siguientes indicadores: 1. Porcentaje de usuarios atendidos en el día. 2. Índice de satisfacción de los usuarios con respecto a la amabilidad en la atención brindada. 3. Tiempo empleado para el cálculo de la liquidación de los beneficios sociales. Mecanismos de Comunicación El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo da a conocer la Carta de Servicios a los usuarios a través de su página web (www.trabajo.gob.pe) y mediante afiches colocados en las diferentes sedes de la Institución. Nuestros colaboradores conocen la Carta de Servicios a través de reuniones internas, del intranet institucional y de periódicos murales. Asimismo, dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre del mes respectivo, el resultado de los indicadores de calidad del servicio ofrecido estará a disposición de los usuarios en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 3

Formas de participación Los usuarios del servicio de cálculo de la liquidación de los beneficios sociales podrán contribuir en la mejora del servicio a través de la expresión de opiniones en las distintas encuestas que se realicen. Asimismo, la presente Carta de Servicios será revisada anualmente. La versión que se obtenga será pre publicada en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), a fin de que los usuarios, en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de pre publicación, formulen sus opiniones. Si el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo decidiera modificar la Carta de Servicios antes del primer año de aprobada, deberá informar con detalle a los usuarios a través de su página web, 20 días antes de la implementación de la modificación. En dicho plazo, los usuarios podrán formular sus opiniones. Los usuarios podrán expresar sus opiniones a través de la formulación de sugerencias al correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.pe. Medidas de subsanación o compensación De detectarse algún incumplimiento de los compromisos de calidad detallados en la presente Carta de Servicios, se remitirá una comunicación electrónica al usuario afectado a través del correo liquidaciones@trabajo.gob.pe. En dicha comunicación, se detallarán los motivos que originaron el incumplimiento, las medidas correctivas y preventivas adoptadas al respecto y las disculpas del caso. Asimismo, se remitirá al usuario afectado una invitación para las charlas informativas que realice la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, por un periodo de seis meses desde la fecha del incumplimiento de los compromisos. 4

Reclamos y sugerencias Los usuarios podrán efectuar reclamos sobre el servicio prestado a través del Libro de Reclamaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicado en el primer piso de la Sede Central de la Institución. La atención de estos reclamos se efectuará a través del Módulo de Atención de Denuncias y Reclamos (MAD-TRABAJO). De otro lado, la atención de las sugerencias se realizará en el plazo de 7 días hábiles, a través del correo electrónico liquidaciones@trabajo.gob.pe. 5

Ubicación y horarios Responsable: Neli Cuello Aguilar Sub Directora de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador. Para brindar el servicio de cálculo de la liquidación de los beneficios sociales, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con una oficina ubicada en la Sede Central (ver Anexo 2). Sede Central Jesús María: Av. Salaverry Nº 655 Área de Orientación e Información de los Servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador Hall del 1er piso. Horario de atención: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., para los que recabaron un ticket de atención. Teléfono: 630 6000 anexos 1018 ó 1032. APROBACIÓN Aprobada por Resolución Directoral N 027-2013-MTPE/1/20, de fecha 07 de agosto de 2013 6

ANEXO 1 Esta documentación se deberá mostrar al personal que atiende en el Área de Orientación e Información de los Servicios de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, a fin de recabar el ticket de atención correspondiente. CAUSA DE EXTINCIÓN REQUISITOS 1. RENUNCIA VOLUNTARIA Carta de renuncia debidamente recepcionada por su empleador y/o certificado de trabajo. Nota: al momento de su presentación en el Ministerio, la carta de renuncia debe haber surtido efectos. 2. TÉRMINO DE CONTRATO Copia del último contrato de trabajo y/o certificado de trabajo. 3. DESPIDO 4. INSOLVENCIA EMPRESARIAL 5. CIERRE DE CENTRO DE TRABAJO Carta de despido o acta de verificación de despido arbitrario. Publicación de insolvencia empresarial en el Diario Oficial El Peruano y/o diario de mayor circulación o resolución de insolvencia empresarial, emitido por INDECOPI. Certificado de Trabajo (no indispensable). Acta de Inspección por Cierre de Centro de Trabajo. Certificado de Trabajo (no indispensable). Notas: El cálculo de la liquidación de los beneficios sociales de ex trabajadores de embajadas se realiza a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo requerimiento de la embajada respectiva. La liquidación resultante es comunicada a dicho Ministerio, quien la traslada a la embajada correspondiente para su notificación al ex trabajador. En el caso de ex trabajadores del hogar, se debe presentar el acta inspectiva de verificación de despido arbitrario o la constatación policial correspondiente, según el caso. 7

ANEXO 2 PLANOS DE UBICACIÓN DEL SERVICIO DE LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO Edición: agosto de 2013 8