PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA ASESORÍA JURÍDICA



Documentos relacionados
MARCO JURIDICO. Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Edad Mínima para Trabajar

DIRECCIÓN LEGISLATIVA

OFICIO CIRCULAR GESTION-31-05

Instrumentos Normativos Nacionales y Discriminación.

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

Capítulo II Consejo Interinstitucional de Atención a la Madre Adolescente

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LAS CONSEJERIAS DE EDUCACIÓN: FUNCIONES DESEMPEÑADAS

En esta investigación, se llegó a ciertos principios que fueron dándose a lo largo de mi investigación:

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Cuándo se pueden utilizar estos sistemas?

INFORME SOBRE LA AUTOEVALUACIÓN DE CALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 2011

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

SU EMPRESA está preparada?

IMPLICACIONES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

I. Disposiciones generales

C O N S I D E R A N D O

COMENTARIOS AL NUEVO TEXTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES


Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

CONTRATO INFERIOR A OCHO HORAS. 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales;

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EXISTENTES EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TEXTO INTEGRADO DE LOS ACUERDOS DE 2006, 2009 y 2010)

TITULO I. Disposiciones generales

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

ENTRE RÍOS, PROVINCIA DE

Instituto Nacional de Migración

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Propuestas a considerar para la elaboración de una nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla

COMENTARIO A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

LAS RUTAS PARA LA PREVENCIÓN DEL RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR GRUPOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY Y GRUPOS

Estado de los Recursos Humanos en la UNED.

CIRCULAR No. 05 DE 2006

POSTER La Inclusión Educativa en las Personas con Discapacidad en los Estudios Superiores

I JORNADAS UNIDAD DE ATENCIÓN N A VÍCTIMAS V CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

ROL DE SERVIR EN CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES. En primer lugar se determina que la UNED contará para realizar sus funciones y competencias con:

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA. Señor Presidente CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Presente

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. La Educación Gratuita y Obligatoria

ANEXO 1 SCP/14/2 PRERROGATIVA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA RELACIÓN CLIENTE-ASESOR DE PATENTES

Municipio de Córdoba Quindío NIT:

Propuestas al proyecto de Observación General sobre el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y SECTOR PÚBLICO VICECONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General de la Función Pública EL PERSONAL DIRECTIVO

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

Gerencia General. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

R E U N I D O S De una parte Dª Rosa Romero Sánchez, en representación del Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudad Real,

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. 1

LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

DAJ-196-C mayo de 2010

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES

Preguntas Frecuentes sobre Intermediarios

Taller III Enfermedad mental y colectivos especiales de jóvenes y mayores.

NUMERO 40 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE LEY DE PLANEACIÓN

Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite

Convenio de la Haya. Convenio de protección al niño y cooperación en adopción internacional

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

SOBRE DERECHOS HUMANOS DE

C O N C E P T O S Secretario de una notaría y poder para, adelantar actos propios en la notaria para la cual presta sus servicios Consulta

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

INFORME UCSP Nº: 2014/009

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta modificada de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se han de resaltar tres aspectos fundamentales:

MARY LUZ HINCAPIÉ GÓMEZ ABOGADA

6 O. Ole LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA SUPERACiÓN LA POBREZA EXTREMA. ANSPE C O N S I D E R A N D O:

PRINCIPIOS RECTORES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FICHEROS COMPUTADORIZADOS DE DATOS PERSONALES*

Gabinete Jurídico. Informe 0183/2009

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(marzo 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE MEMORANDO

LAS RELACIONES Y EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL ANDINO EN MATERIA DE IGUALDAD, DISCRIMINACIÓN Y LIBERTAD SINDICAL.

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA 1: PROBLEMAS EN TORNO A LAS RECIENTES REFORMAS A LOS CODIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO.

Mónica Arbeláez. Doctora en Derecho. Investigadora del Instituto de Derecho Público

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA

LOS ABOGADOS Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA*

Dentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:

Poder Judicial de Honduras

NO DISCRIMINACIÓN/ACOSO

LOS DERECHOS DEL PACIENTE DE CÁNCER

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

Transcripción:

Ii Fsrli Margarita Matarrita R. A.1-1061-2015 San José, 08 de diciembre de 2015 Señora Ana Teresa León Sáenz Presidenta Ejecutiva Patronato Nacional de la Infancia Margarita Matanita R. S, D/RECT, -9D/C201Sar410:404 Estimada señora: Reciba un cordial saludo. Atendiendo a su solicitud, esta Asesoría Jurídica procedió a analizar el texto del Proyecto de Ley denominado "Ley de Reforma Procesal Laboral", específicamente en lo que se refiere a los artículos 444, 452, 453, 454, 540 numeral 4, 549 y 550 de dicha iniciativa, los cuales plantean el ejercicio de alguna competencia por parte del Patronato Nacional de la Infancia, dentro de la normativa procesal laboral que se propone. Previo a hacer referencia a las normas que contempla la propuesta consultada, relacionadas con el Patronato Nacional de la Infancia, resulta ineludible indicar que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, en su artículo 32 establece que: "(...) 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para asegurar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar. metros al sur, Avenida 12 bis, calle 2 I/ Teléfono 2523-0736 / Fax 2258-1494/ Apartado Postal 5000-1000, San 1

Matanita R. Feard b) Dispondrán la reglamentación apropiada, de los horarios y condiciones de trabajo. c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente articulo (...)". En plena concordancia con la anterior norma Convencional, el Capítulo VII del Código de la Niñez y la Adolescencia, número 7739, establece un Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente, que entre otras cosas, contempla: En su artículo 78 se dispone que "(...) el Estado costarricense reconoce el derecho de las personas adolescentes trabajadoras a trabajar con las restricciones que imponen ese mismo Código, los convenios internacionales y la ley. Agrega que ese derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental y emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo (...)". En su articulo 79, el supracitado Código reconoce que "(...) todas las personas adolescentes serán iguales ante la ley y gozarán de la misma protección y garantías que las personas adultas, además de la protección especial que les reconoce este Código. Disfrutarán de plena igualdad de oportunidades, remuneración y trato en materia de empleo y ocupación. No podrá establecerse ninguna distinción, exclusión ni preferencia entre trabajadores o grupos de ellos, basada en edad, raza, color, sexo, credo religioso o político, condición física, social o económica. Quedará a salvo el contrato de aprendizaje conforme a la ley respectiva, pero sólo podrán ser contratados como aprendices los mayores de quince años (...)". Por otro lado, el artículo 82 del mismo Código dispone que "(..) La protección de las personas adolescentes trabajadoras será responsabilidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará su labor con los servicios de salud y educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, las organizaciones no gubernamentales y los gremios laborales, en la medida en que sus objetivos lo permitan (...)". metros al sur, Avenida 12 bis, calle 21/ Teléfono 2523-0736 / Fax 2258-1494/ Apútado Postal 5000-1000, San 2

Frini Margarita Matarrita R. Asimismo, en su artículo 86, dicho Código "(...) reconoce a las personas adolescentes, a partir de los quince años, plena capacidad laboral, individual y colectiva, para celebrar actos y contratos relacionados con su actividad laboral y económica y para demandar, ante las autoridades administrativas y judiciales, el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a su actividad (...)". Por su parie en su artículo 92, el Código ibídem prohibe el trabajo de las personas menores de quince años (Lo anterior, en concordancia con el Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo o Trabajo de 1973); mientras que el artículo 94 establece una serie de labores prohibidas para los adolescentes trabajadores (as), prohibiendo expresamente el trabajo en minas y canteras, lugares insalubres y peligrosos, expendios de bebidas alcohólicas, actividades en las que su propia seguridad o la de otras personas estén sujetas a la responsabilidad del menor de edad; asimismo, donde se requiera trabajar con maquinaria peligrosa, sustancias contaminantes y ruidos excesivos (Lo anterior, en concordancia con los numerales 3.d y 4.1 del Convenio de la Organización Internacional de Trabajo sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999). De igual manera el artículo 95 dispone que el trabajo de las personas adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y prohíbe el trabajo nocturno de estas, siendo que el artículo 97 confiere competencia al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto al seguimiento a las labores de las personas adolescentes, por medio de los funcionarios de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo. Cabe señalar que con el ánimo de ilustrar un poco más, el análisis solicitado, según consulta efectuada el día de ayer a la Licda. Esmirna Sánchez Vargas, Jefa de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se nos indica que en presente año 2015, dicha dependencia ha detectado a 300 personas menores de edad trabajadoras y se han atendido a 98 por denuncias de violaciones a sus derechos. De todo lo anterior se desprende, por un lado que nuestro ordenamiento jurídico está dotado de un rico marco legal (derecho sustantivo laboral) en relación con la regulación del Trabajo de las Personas metros al sur, Avenida 12 bis, calle 21/ Teléfono 2523-0736/ Fax 2258-1494/ Apartado Postal 5000-1000, San 3

rita kfiatarrita R. [Gni Adolescentes Mayores de 15 años y a los derechos laborales de estas personas, todo lo cual se encuentra informado por la Convención sobre los Derechos del Niño, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por nuestro país -Edad Mínima (1973) y Peores Formas de Trabajo Infantil (1999)-, la Constitución Política, el Código de la Niñez y la Adolescencia y el Código de Trabajo. Por otro lado, tenemos que según la oficina especializada del Ministerio de Trabajo durante el presente año se han atendido a 98 personas menores de edad trabajadoras por denuncias por violación a sus derechos laborales, casos que podrían serían ser potencialmente de conocimiento en sede jurisdiccional laboral. Asimismo, el Informe Mundial sobre el Trabajo Infantil 2015 de la Organización Mundial del Trabajo (ver link: http://www.ilo.orq/ipec/informationresources/vvcms IPEC PUB 20655/lano--esiindex.htm), menciona algunos datos en relación con el trabajo infantil en actividades peligrosas en nuestro país. Particularmente, que un 6,6 % del porcentaje total de la población de adolescentes de 15 a 17 años, labora en trabajos catalogados como peligrosos y que de la totalidad de la población de adolescentes de 15 a 17 años que laboran, un 56,4% tienen trabajos peligrosos (2007-2013). De acuerdo con esto último, si bien consideramos que el Estado costarricense ha realizado notables esfuerzos en esta materia, todavía existen aspectos sobre los que se debe trabajar, siendo uno de ellos la defensa jurídica de los derechos de los trabajadores adolescentes. Considerando todo lo anterior, y en relación a las normas procesales que presenta la propuesta de ley consultada, esta Asesoría Jurídica considera lo siguiente: Artículo 444: Si bien no tenemos objeciones al fondo de esta norma, recomendamos que se aclare su redacción indicándose: "(...) En los procesos en los que se discuta cualquier violación a los derechos de las personas trabajadoras mayores de quince años, incluyendo las establecidas en el capítulo VII de la Ley N. 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, así como la prohibición establecida en el artículo 92 de ese cuerpo normativo, estas personas serán representadas por su padre o su madre en ejercicio de la autoridad parental o por quien las represente legalmente, salvo en aquellos casos en que los intereses de la persona menor de edad se contrapongan al de quienes ejerzan dicha autoridad parental, casos en los cuales, el Patronato Nacional de la Infancia asumirá dicha metros al sur, Avenida 12 bis, calle 21/ Teléfono 2523-0736 / Fax 2258-1494/ Apartado Postal 5000-1000, San 4

Ii Frini Margarita Ma ta R. representación por medio de un abogado (a) que designará al efecto". (Tomar nota que en el párrafo segundo del texto propuesto de esta norma por error se hace mención de personas trabajadoras "menores" de quince años, siendo lo correcto "mayores" de quince años, por la prohibición expresa establecida en el artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Artículo 452: No tenemos objeciones. Artículo 453: Debe aclararse a qué se refiere la figura de la "asistencia legal gratuita" y cómo se diferencia esto de lo indicado en el artículo 454 siguiente. Es decir, de la lectura del artículo 453 en cuestión no queda claro si dicha asistencia legal se refiere a una asesoría y acompañamiento jurídico o bien al patrocinio de un letrado (abogado (a) del PANI) para accionar procesos ante la Jurisdicción de Trabajo en defensa de los derechos del adolescente trabajador. En cualquiera de estos casos, eso se deberá consignar expresamente de esa forma, de manera que queden claros los alcances de dicha competencia institucional. Además consideramos que, en aras de evitar abusos en cuanto a la judicialización excesiva o innecesaria de conflictos que bien pueden ser resueltos de forma alternativa en sede administrativa, consideramos que dicho patrocinio o asistencia legal únicamente procederán en aquellos casos en que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ya sea a través de la Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo o de la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajador Adolescente) haya agotado totalmente las posibilidades de llegar a una solución amigable entre las partes, y siempre y cuando quede acreditado que el adolescente trabajador carece del apoyo de sus padres o bien que los intereses de estos se contraponen a los de la persona menor de edad. No obstante, en cualquiera de los casos, para cumplir con la asistencia legal gratuita o el patrocinio letrado que se propone en esta iniciativa de ley, consideramos indispensable que dentro de la misma se establezca expresamente la creación de un programa de este Patronato para estos efectos, el cual deberá contar con la dotación de recursos necesarios. Recordemos que este Patronato a pesar de la autonomía administrativa de la que ostenta en razón de su rango constitucional y su naturaleza jurídica, se encuentra sujeta en materia presupuestaria y de creación de plazas, a las disposiciones de los entes externos en materia presupuestaria, particularmente la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda y FODESAF. Por consiguiente, consideramos que, en caso de que el presente proyecto de metros al sur, Avenida 12 bis, calle 2 I/ Teléfono 2523-0736 / Fax 2258-1494/ Apartado Postal 5000-1000, San 5

Margarita Matarrita R. Fsrii ley mantenga esta disposición contemplada en el artículo 453, debe establecerse norma expresa que cree dicho programa o departamento. Artículo 454: Se reitera el comentario indicado para el artículo 453 anterior. Es decir, no quedan claros los alcances de las competencias que se proponen para el Patronato Nacional de la Infancia en el artículo 453 y para la Defensa Pública del Poder Judicial en el artículo 454. Articulo 540 numeral 4: No tenemos comentarios ni objeciones. Artículo 549: No tenemos comentarios ni objeciones. Artículo 550: No tenemos comentarios ni objeciones. Conclusión: En términos generales, consideramos que la iniciativa de ley consultada es necesaria para actualizar, especializar aún más y hacer más efectiva la defensa y aplicación de las normas del Derecho Laboral sustantivo en beneficio de todos los trabajadores y particularmente de los adolescentes que laboran, por medio del Derecho Procesal Laboral. Asimismo, si bien Estado costarricense ha realizado notables esfuerzos para garantizar el Régimen Especial de Protección de los Adolescentes trabajadores (as), todavía existen aspectos sobre los que se debe redoblar esfuerzos, siendo uno de ellos la defensa juridica de los derechos de los trabajadores adolescentes. Por tal razón, recomendamos se externe el beneplácito de la institución a esta propuesta de ley, siempre y cuando se consideren las observaciones formuladas en el presente oficio en relación con la figura de la "asistencia legal gratuita" establecida en el artículo 453 y la necesidad de que se dote a este Patronato de los recursos financieros y humanos necesarios para cumplir con esta competencia que se le pretende atribuir. Dejo rendido así el criterio solicitado. Cordialmente, Lic. Cristian Carvajal Coto Asesor Jurídico metros al sur, Avenida 12 bis, calle 21/ Teléfono 2523-0736 / Fax 2258-1494/ Apartado Postal 5000-1000, San 6