REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA. 1 er Semestre 2015 AÑO 9 Nº 22. consuayuda EL CONTRATO DE SEGURO Y LOS CONSUMIDORES



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REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 1 er Semestre 2015 AÑO 9 Nº 22 consuayuda EL CONTRATO DE SEGURO Y LOS CONSUMIDORES

2 consuayuda Sumario REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR 1 er Semestre 2015 DE consuayuda LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA AÑO 9 Nº 22 EL CONTRATO DE SEGURO Y LOS CONSUMIDORES ATENCIÓN AL CONSUMIDOR CITA PREVIA: TELÉFONO 921 11 33 66 Edita Diputación de Segovia Asuntos Sociales y Deportes Consumo Depósito Legal SG.168/2006 Diseño y maquetación Paulino Lázaro 3 PRÓLOGO EL CONTRATO DE SEGURO Y LOS CONSUMIDORES 4 Qué es el Contrato de Seguro? 4 Qué nos mueve a contratar un seguro? 4 Principales clases de seguros 5 Cómo contratar 6 Las fases por las que pasa un contrato de seguro: 6 Solicitud 7 Estudio de la solicitud y propuesta de seguro 7 El contrato de seguro: Póliza, Pago de la Prima y Prestación 8 Elementos del Contrato: Derechos y Obligaciones 8 Elementos personales: Asegurador, Tomador, Asegurado, Beneficiario y Perjudicado 10 Elementos objetivos: El Riesgo, La Suma Aseguradora, El Interés asegurado, Discrepancias entre interés asegurable y suma asegurada: infraseguro, sobreseguro y seguro múltiple 14 Vencimiento: Duración y renovación (prórroga) de la póliza 15 Rescate 15 Reclamaciones y Quejas

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 3 Prólogo Una vez más, con esta publicación, queremos acercarnos a los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Segovia, para mantenerles informados sobre cuestiones de consumo que son relevantes y que pueden ocasionar muchos interrogantes. Dentro de las complejas relaciones de consumo, ocupa un papel destacado el Contrato de Seguro con Consumidores y Usuarios, ya que constituye una gran parte de las consultas y reclamaciones en el ámbito de consumo. En esta publicación se pretende informar y dar respuesta de fácil comprensión a cuestiones relacionadas con este especial contrato, tanto aclarando conceptos que se manejan en el mismo (tomador, asegurador, asegurado, beneficiario ), como informando sobre las obligaciones de las partes intervinientes en el contrato o sobre los diferentes tipos de contrato de seguro y la manera de tramitar las Reclamaciones y Quejas en este ámbito. Miguel Ángel de Vicente Martín Vicepresidente Delegado de Asuntos Sociales y Deportes

4 consuayuda El Contrato de Seguro y los Consumidores Qué es el Contrato de Seguro? El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador (la empresa aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima (precio) y para el caso de que se produzca el evento (siniestro) cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Se trata por tanto de un acuerdo que surge de la voluntad de dos partes, en virtud del cual una de ellas quiere protegerse frente a posibles adversidades, de manera que a cambio del pago de un precio o prima, si surgiera el siniestro, sería indemnizada por la otra parte contratante. Qué nos mueve a contratar un seguro? Lo normal es que contratemos un seguro para prever los posibles perjuicios económicos o detrimentos en nuestro patrimonio. Por ejemplo, si tenemos bienes materiales valiosos y su pérdida o deterioro pueda suponernos un detrimento importante en nuestro patrimonio, o cuando nos resulte difícil poder asumir las indemnizaciones que pudieran derivarse por averías o accidentes ocasionados en nuestras propiedades. O cuando como consecuencia de nuestro fallecimiento o invalidez nuestra economía familiar no permita subsistir con dignidad a nuestros familiares sin nuestros ingresos. Principales clases de seguros Vida: para caso de muerte, de supervivencia y mixtos Accidentes Enfermedad y asistencia sanitaria Decesos Multirriesgos del hogar y comunidad Transportes Incendios

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 5 Automóviles Responsabilidad Civil Crédito Caución Defensa jurídica Asistencia en viajes Agrario Lucro cesante Robo Los seguros voluntarios son aquellos que se suscriben en virtud de la libre voluntad del tomador. Los seguros obligatorios son aquellos cuya contratación viene impuesta por la normativa vigente, así por ejemplo, cuando el desarrollo de una actividad supone un riesgo que merece ser cubierto en beneficio de la sociedad, el gobierno regula la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil, es el caso del seguro obligatorio de circulación de vehículos. Cómo contratar Las distintas maneras de acceder a entidades aseguradoras para contratar un seguro son las siguientes: Corredores de seguros Los corredores de seguros son personas o empresas que realizan la actividad de mediación de seguros sin mantener vínculos contractuales que supongan afección o dependencia con las entidades aseguradoras, y que ofrecen asesoramiento independiente a los clientes que les soliciten la cobertura de un riesgo. Agentes de seguros exclusivos Son personas o empresas que, contratados por una entidad aseguradora e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros exclusivamente para dicha aseguradora. Agentes de seguros vinculados Son personas o empresas que, contratados por varias entidades aseguradoras e inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación para todas las entidades de seguros para las que trabajan. Operadores de Banca-Seguros (sucursales bancarias) Son entidades de crédito o sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas que, mediante un contrato de agencia de seguros con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, realizan la actividad de mediación de seguros como agente de seguros utilizando las redes de distribución de las entidades de crédito. Contratación a distancia Servicios que se prestan a distancia, sin la presencia física de las partes contratantes, como es el caso de la

6 consuayuda contratación por vía telefónica, por fax o a través de Internet. Contratación directa En la contratación directamente ante la aseguradora, la principal diferencia respecto a la contratación a través de un mediador, es que en este caso el tomador (persona que contrata el seguro) contacta directamente con la entidad aseguradora a la hora de suscribir un seguro. Es necesario contestar con sinceridad al mismo, ya que no hacerlo puede tener consecuencias desfavorables. Se trata de un cuestionario que normalmente es elaborado por la aseguradora que habrá de cumplimentar el futuro Tomador y en el que quedará fijado el bien asegurado, así por ejemplo, si el seguro es sobre bienes patrimoniales, se describirá la vivienda, coche, joyas, obras de arte, etc, objeto del seguro; y si es un seguro de personas, se fijará el capital asegurado, la asistencia solicitada, etc. En esta fase, también se identificarán otras figuras como al asegurado y al beneficiario. A través del cuestionario, el tomador cumple con el deber precontractual de declaración del riesgo. Debe responder de forma veraz, no omitiendo ninguna información por él conocida que pueda influir en la valoración del riesgo. Ahora bien, como es la entidad aseguradora quien posee conocimientos técnicos especializados para valorar el riesgo, no será necesario hacer declaraciones sobre cuestiones que no se incluyan en el cuestionario, aunque el contratante considere que, bajo su punto de vista, pueden tener incidencia en el riesgo. Posteriormente, la entidad no podrá negarse a indemnizar basándose en la existencia de esas circunstancias que no se preguntaron en el cuestionario. Las fases por las que pasa un contrato de seguro: Solicitud Es el documento no imprescindible en el que, con carácter previo a la celebración del contrato, el asegurador plantea al tomador todas las cuestiones que considera necesarias para poder delimitar y valorar el riesgo que desea cubrir.

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 7 Estudio de la solicitud y propuesta de seguro Estudiada la solicitud realizada por el tomador, el asegurador procede a realizar una oferta de condiciones, fijando el precio del seguro y las prestaciones que la aseguradora realizará en caso de siniestro, por ejemplo el importe de la indemnización a recibir por el beneficiario, la reparación o reposición del bien perjudicado, o bien la prestación del servicio que corresponda. Esta Oferta de Condiciones será vinculante para la empresa aseguradora y tendrá una validez de quince días. Es decir, si se recibe una oferta o proposición de seguro por parte de una entidad o sus agentes, esa oferta no puede ser retirada ni sus condiciones modificadas durante un plazo de 15 días o el plazo mayor a que se haya comprometido la entidad. Si se acepta dicha oferta dentro de ese plazo, el contrato de seguro se habrá concluido y será válido El contrato de seguro: Póliza, Pago de la Prima y Prestación Póliza En esta fase intervienen Tomador y Aseguradora, fijando las condiciones generales, particulares y especiales del contrato: Condiciones Generales: Se trata de un folleto informativo facilitado por la aseguradora en el que se hace constar los aspectos generales del seguro como la legislación aplicable, las coberturas incluidas y excluidas, los derechos y deberes de las partes etc. Condiciones Particulares: Es el documento que individualiza el riesgo a cubrir en base a la información facilitada en la solicitud. Contenido mínimo de la póliza: Nombre, apellidos o denominación social de las partes intervinientes, Tomador y Asegurador, domicilio de los mismos y designación del Asegurado y Beneficiario. Concepto en el que se asegura Naturaleza del riesgo cubierto Designación de los objetos asegurados y de su situación Suma asegurada o alcance de la cobertura Importe de la prima (precio del seguro), recargos e impuestos. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en la que comienzan y terminan sus efectos. Nombre del mediador, si intervinieran en el contrato Autoridad de control de la actividad aseguradora (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) Ley aplicable

8 consuayuda Condiciones Especiales: Son aquellas condiciones que pueden acordarse con posterioridad a la firma del contrato y que por tanto modifican este. Qué ocurre si el contenido de la póliza difiere del contenido de la propuesta de seguro que nos ha hecho la aseguradora? En este caso el Tomador del Seguro (obligado al pago del precio), podrá exigir a la aseguradora que, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, subsane las divergencias existentes y si transcurre dicho plazo, sin reclamación del Tomador del Seguro, se aplicará lo contenido en la Póliza. Cuál es la duración máxima del Contrato de Seguro? Será de diez años, salvo en el caso de los Seguros de Vida en los que podrán establecerse plazos más largos. Las partes contratantes Tomador y Aseguradora podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, con al menos dos meses de antelación al vencimiento de la Póliza. Pago de la Prima Corresponde al Tomador del seguro el pago del precio del mismo y consiste en la contraprestación que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está amparando en la póliza. La prima puede ser única o periódica. La primera es aquella que se paga de una sola vez y es propia de los seguros de corta duración. La periódica es la que se paga periódicamente, normalmente cada año, durante la vigencia del seguro, distinto es el caso de la prima fraccionada, que se debe considerar una facilidad de pago creada por la entidad aseguradora a favor del tomador Por ser la prima un elemento esencial del contrato, su modificación exige el concurso de la voluntad de las partes que debe ser formalizado por escrito Prestación En esta fase a la compañía aseguradora le corresponderá: la indemnización, la reparación o reposición del bien asegurado o la prestación del servicio que corresponda. Elementos del Contrato: Derechos y Obligaciones Elementos personales: Asegurador, Tomador, Asegurado, Beneficiario y Perjudicado Asegurador X Entidad autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda para el ejercicio de la actividad aseguradora que, mediante la suscripción de un contrato de segu-

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 9 ro, se compromete a la cobertura del riesgo objeto de dicho contrato. El asegurador necesariamente en nuestra normativa tiene que ser una persona jurídica y a él le corresponde la cobertura del riesgo que ha asumido a través del contrato y que consistirá, ocurrido el siniestro, en el pago de un capital, una renta u otra prestación. Siendo esta la obligación principal, le corresponden otras que constituyen derechos para los tomadores/asegurados/beneficiarios: entrega de póliza/documento de cobertura provisional al tomador, indemnización de los gastos de salvamento; abono de la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones oportunas, en su caso; pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la declaración del siniestro, devolver las primas cobradas en exceso, reducir el importe de la prima cuando se le comuniquen circunstancias que disminuyan el riesgo, etc. En contraposición le asiste el derecho de cobrar la prima, rescindir el contrato si hay inexactitud en la declaración de riesgo, si aparecen circunstancias sobrevenidas que lo agraven, si se enajena el objeto asegurado, etc. Tomador Persona que contrata una póliza de seguro y está obligada al pago de la prima, es al tomador a quien corresponde el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Seguro. Si la póliza está a su nombre, el asegurado y el tomador coinciden. Si el seguro está a nombre de otra persona, el asegurado será distinto del tomador. Sus principales derechos son: solicitar la entrega de la póliza, declarar las circunstancias que disminuyen el riesgo y en consecuencia exigir la reducción de prima; modificar y resolver el contrato, y oponerse a su prórroga. En los contratos de seguros de vida, además, podrá designar (revocar, modificar) beneficiario y, en algunos casos, solicitar rescate, reducción o anticipo. Como obligaciones: pagar la prima y declarar las circunstancias que permitan valorar el riesgo que asume la entidad aseguradora. Asimismo, bien el tomador o el asegurado deben comunicar a la entidad aseguradora las circunstancias que agraven el riesgo, el acaecimiento del siniestro, la transmisión del objeto asegurado, la constitución de una hipoteca u otro derecho real sobre el bien, la existencia de otro contrato con otra aseguradora sobre el mismo bien por igual período, y deben emplear los medios a su alcance para aminorar los daños derivados del siniestro. Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador. Asegurado Es la persona expuesta al riesgo cubierto por el contrato de seguro. Dicha cobertura puede recaer sobre la

10 consuayuda propia persona del asegurado, los bienes sobre los que éste posea un interés económico o sobre su patrimonio globalmente considerado. Es el titular del interés asegurado en los seguros de daños y la persona expuesta al riesgo en los seguros de personas. Derechos: recibir la prestación pactada en caso de siniestro; en el seguro de robo, cuando el bien asegurado es recuperado tras el pago de la indemnización, puede optar por retener la indemnización recibida, abandonar la propiedad del bien al asegurador o recuperarlo devolviendo la indemnización percibida; en seguros de responsabilidad civil, puede elegir el abogado cuando coincida la aseguradora del reclamante y la del asegurado. Es el tomador quien designa al beneficiario en la propia póliza, en una posterior declaración escrita dirigida al asegurador o en testamento, pudiendo modificar o revocar este nombramiento, salvo cuando haya renunciado expresamente y por escrito a esta facultad. Perjudicado Es la persona a la que el asegurado causa un daño y que recibirá la indemnización por parte del asegurador. Figura propia de los seguros de responsabilidad civil, no es parte del contrato de seguro, pero la ley (artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro) le atribuye algunos derechos en los seguros de responsabilidad civil. En concreto se le reconoce la posibilidad de actuar. directamente contra el asegurador para obtener la debida compensación por los daños sufridos causados por el asegurado. Obligaciones: Las que corresponden al tomador, que son indistintas para el asegurado, así, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por el asegurado de las obligaciones y deberes que corresponden al tomador del seguro. De este modo el asegurado puede evitar que, por negligencia o dolo del tomador, se debilite la cobertura del interés asegurado, por ejemplo, por falta de pago de la prima. Beneficiario Es aquel que percibe la indemnización o prestación derivada del contrato, es una figura propia de los seguros de vida. La figura del beneficiario puede coincidir con la del tomador y/o con la del asegurado, salvo en el caso de seguro de vida para caso de fallecimiento donde evidentemente el beneficiario debe ser distinto del asegurado. Elementos objetivos: El Riesgo, La Suma Asegurada, El Interés asegurado, Discrepancias entre interés asegurable y suma asegurada: infraseguro, sobreseguro y seguro múltiple El Riesgo Es un acontecimiento que provoca una necesidad económica y cuya aparición se cubre en la póliza. Riesgos cubiertos y excluidos.- Es muy recomendable que se lea la póliza para saber exactamente qué está

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 11 cubierto y qué situaciones de riesgo están excluidas, pues en este último caso, dependiendo de la formulación, los riesgos excluidos pueden entenderse como cláusulas limitativas, en cuyo caso, deben destacarse de modo especial y ser específicamente aceptadas por escrito. Riesgos Extraordinarios.- Estos riesgos tienen un régimen especial, pues es el Consorcio de Compensación de Seguros quien se encarga de compensar los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos de la naturaleza (inundaciones extraordinarias, terremotos, erupciones volcánicas, etc..) y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social (terrorismo, tumulto popular, motín, etc ), a condición de tener suscrita una póliza en alguno de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos. En definitiva, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza las perdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos situados en ella, y si ocurriere en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España. Si se produce una agravación del riesgo, el tomador o el asegurado están obligados a comunicar a la entidad aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que determinan ese cambio y el asegurador puede en un plazo de dos meses desde la comunicación, proponer una modificación del contrato, disponiendo el tomador de quince días para aceptarla o rechazarla. Si lo que se produce es una minoración del riesgo, el tomador del seguro o el asegurado podrán ponerlo en conocimiento del asegurador siempre que este cambio sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el asegurador en el momento de la celebración del contrato las circunstancias actuales, lo habría ofrecido en condiciones más favorables. En ese caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente. Si el asegurador no accede a esta mejora a favor del tomador, éste tiene derecho a dar por concluido el contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Agravación y Minoración del Riesgo.- El riesgo declarado puede ser distinto, por razones ajenas a la voluntad del tomador y/o asegurado, del que verdaderamente corresponde a las circunstancias del caso una vez comenzada la vigencia del contrato. Ese cambio puede ser a un mayor riesgo (agravación), o a un menor riesgo (minoración).

12 consuayuda La Suma Asegurada La suma asegurada es el capital a percibir como máximo en caso de siniestro. El Interés asegurado Es la relación, susceptible de cuantificación económica, que tiene el asegurado con los bienes o personas que se están amparados en la póliza. El daño sufrido cuando se produce el siniestro se convierte en la lesión del interés, que no será igual, por ejemplo, si el bien es propiedad del asegurado que si lo tiene arrendado, ya que en el primer caso los derechos afectados por el siniestro serán mayores que en el segundo y por lo tanto, el interés asegurado tendrá una valoración distinta en uno y otro caso aunque se refieran al mismo bien siniestrado. Para la determinación del daño, señala la ley, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Se habla de infraseguro cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés y si acontece un siniestro parcial, la indemnización será el resultado de multiplicar el valor del daño por la proporción entre la suma asegurada y el valor del interés. Esto se conoce como la regla de proporcionalidad. El infraseguro es perfectamente legal. De hecho es muy frecuente, pero debe conocerse a priori para que el pago de una prima barata no genere la expectación de cobrar como indemnización el importe completo del daño sufrido, pues se aplicará la regla proporcional. Cuando el siniestro es total, el asegurador indemnizará la suma asegurada, que en este caso es inferior al valor del interés asegurado. Se habla de sobreseguro cuando la suma asegurada es notablemente superior al valor del interés asegurado. Esta figura es ilegal en la medida en que, de lo contrario, se recibiría como indemnización una cantidad superior al valor del interés asegurado, lo que implicaría beneficio en lugar de resarcimiento. Distinto es el seguro a valor convenido o estimado, que si está admitido por la La ley de Contrato de Seguro, en virtud del cual las partes podrán fijar de mutuo acuerdo el valor del interés asegurado que se tendrá en cuenta para la indemnización. Discrepancias entre interés asegurable y suma asegurada: infraseguro, sobreseguro y seguro múltiple La diferencia entre la suma asegurada y el valor del interés da lugar al infraseguro o al sobreseguro.

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 13 Seguro múltiple Consiste en la Celebración de distintos contratos de seguro sobre el mismo interés y por el mismo periodo de tiempo con varias entidades de seguros. Ocurrido el Siniestro cubierto por la póliza, el procedimiento a seguir es el siguiente: Como paso previo, es recomendable antes de comunicar el siniestro, leer con atención el contenido de la póliza a fin de comprobar que el siniestro está cubierto y en qué condiciones lo está. Minoración del efecto (salvamento) Es un deber que recae sobre el asegurado o el tomador, que deberán hacer todo lo que esté en su mano para que las consecuencias del siniestro sean las menores posibles. (Por ejemplo, en caso de incendio, llamar a los bomberos). Comunicación del siniestro El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán informar al asegurador cuando se produzca el siniestro dentro del plazo máximo de siete días desde que se conoció que tal siniestro se había producido, salvo que en la póliza se haya fijado un plazo más amplio, la no comunicación da derecho al asegurador a reclamar daños y perjuicios, pero el asegurador no puede basarse en la falta de comunicación en plazo para negarse a indemnizar el siniestro. Indemnización: cuantía, plazo, interés de demora El asegurador estará obligado al pago de la prestación/indemnización (salvo que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado). Una vez comunicado el siniestro, la entidad aseguradora realizará las investigaciones y tasaciones necesarias para determinar si el siniestro es indemnizable y por qué importe. Si el deber de salvamento se incumple, el asegurador podrá reducir la indemnización según el grado de culpa del asegurado. Si el tomador acepta este importe, la entidad aseguradora deberá proceder a la indemnización. De no haber acuerdo, las partes pueden acudir al procedimiento pericial.

14 consuayuda En cualquier caso, el asegurador deberá pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir del momento en que se le informó del siniestro con independencia de que se haya alcanzado o no acuerdo respecto al importe de la indemnización, incurriendo en mora (retraso) cuando no haya cumplido su prestación (pago indemnización, reparación daños etc.) en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o cuando no hubiese pagado el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. Franquicia Importe que queda exento de cobertura por parte de la entidad aseguradora. Este importe se deducirá del valor de los daños para establecer la cantidad de la indemnización o prestación que corresponde satisfacer al asegurador en caso de siniestro Si los daños no exceden del importe de la franquicia, el asegurador no indemnizará. Registro de seguros de vida El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público, dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, Con la información proporcionada por el Registro el interesado puede dirigirse a las entidades aseguradoras que figuran en los certificados para, en su caso, averiguar si tienen derecho a la prestación asegurada. Podrá tener acceso al Registro cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito. Dicha información le tendrá que ser facilitada en el plazo de un mes desde que se realice la solicitud. Vencimiento: Duración y renovación (prórroga) de la póliza La duración del contrato será la determinada en la póliza, por acuerdo entre el cliente y el asegurador, sin poder ser superior a diez años salvo para los seguros de vida (tanto si es un seguro para caso de muerte o de supervivencia). Sin embargo, en la póliza puede establecerse que el contrato se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. El tomador o la aseguradora pueden oponerse a prorrogar el contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso. Quiere esto decir que, cuando el tomador no quiera seguir continuando con un contrato anual renovable, debe notificárselo por escrito a la entidad asegurado-

REVISTA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA 15 ra o su agente con una anterioridad de al menos dos meses a la fecha en que la prórroga vaya a producirse. La misma obligación se impone a la aseguradora en caso de que quiera oponerse a la prórroga. Rescate Operación característica de algunas modalidades de seguro de vida, en virtud de la cual, por voluntad del asegurado, éste percibe de su asegurador una cantidad a cuenta del importe que le corresponde (valor de rescate) sobre la provisión matemática constituida sobre su póliza. El rescate es un derecho que la ley concede al tomador, en los seguros de vida entera (para el caso de muerte) consistente en la posibilidad del tomador, tras haber pagado las dos primeras anualidades, de obtener de manera anticipada la totalidad o parte de la indemnización que le corresponde cobrar, proporcional a la tabla de valores prevista en la póliza. Por contrato también se puede conceder derecho de rescate en otras modalidades de seguro de vida. El valor de rescate podrá ser conocido por el asegurado en todo momento, ya que la póliza deberá recogerlo. Documento que acredite que se ha presentado la queja o reclamación ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad reclamada y que han transcurrido dos meses desde su presentación. La contestación del Servicio o Departamento de Atención al Cliente, o en su caso, el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad reclamada. Reclamaciones y Quejas El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, atiende de manera gratuita las consultas, quejas y reclamaciones que presenten los ciudadanos en relación a los seguros, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre. Documentación necesaria para presentar la Queja o Reclamación (es necesario que se presente uno de los siguientes documentos): www.dgsfp.mineco.es/gaspar/ Ley 50/1980, de Contrato de Seguro www.consumo.jcyl.es

nuestros pueblos son nuestro trabajo C/ San Agustín, 23 Tel. 921 11 33 66-40071 Segovia consumo@dipsegovia.es ATENCIÓN AL CONSUMIDOR CITA PREVIA: TELÉFONO 921 11 33 66