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Transcripción:

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de agosto de 00 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a las Comisiones de Urbanismo e Infraestructura; y de Recursos Naturales y Ambientales LEY Para crear la "Ley Para Reducir las Emisiones de Contaminantes de Plantas Generadoras de Electricidad"; la cual requiere que se reduzcan en un periodo de cinco () años las emisiones de bióxido de azufre (So) y óxidos de nitrógeno (NOx) de las plantas generadoras de electricidad con una capacidad generatriz de dos () megavatios por hora o más, o la combinación de varias fuentes estacionarias cuya suma resultase en una capacidad agregada generatriz de dos () megavatios por hora o mas, que oxida un combustible fósil para generar energía eléctrica para la venta o para un uso particular, eximiendo de dicho cumplimiento a toda fuente estacionaria que haga uso de gas natural. EXPOSICION DE MOTIVOS El Gobierno de Puerto Rico reconoce que una alta calidad de vida ambiental es y será siendo esencial para el bienestar económico y social de nuestro país. El proteger esta calidad de vida ambiental por medio de la reducción de emisiones de contaminantes a nuestro aire, redunda en beneficio de Puerto Rico ya que reduce gastos médicos, aumenta y promueve el turismo como resultado de cuerpos de agua y bosques sanos y limpios, promueve la vida forestal y redunda en el beneficio del sector agrícola. Avances científicos han demostrado que la adecuada protección de la salud pública, calidad ambiental y el bienestar económico requieren reducciones de emisiones de contaminantes que afectan adversamente nuestro aire y medioambiente. Estudios recientes, al igual que evidencia científica, indican que daños a la salud e impactos a nuestro ecosistema continúan siendo causados por la contaminación atmosférica. Al día de hoy, cantidades sustanciales de varios contaminantes dañinos están siendo emitidos a

nuestra atmósfera por plantas eléctricas que queman combustibles fósiles. Ciertamente, una reducción de dichas emisiones a nuestro medioambiente es inminentemente necesaria. A tales fines, el Gobierno de Puerto Rico ha determinado que las emisiones de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) forman parte de los contaminantes dañinos a nuestra atmósfera que deben ser reducidos en aras de minimizar su impacto ambiental y fomentar un mejor ecosistema y medioambiente natural para Puerto Rico. Dado lo anterior, reducciones agresivas de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) deben ser implementadas para minimizar el impacto de estos contaminantes atmosféricos en nuestro medioambiente. La mayoría de los ciudadanos están bajo la impresión de que la electricidad es "energía limpia" y desconocen que las plantas generadoras de electricidad contribuyen enormemente a la contaminación de nuestra atmósfera. Actualmente existe una gama de contaminantes atmosféricos que son regulados por la Junta de Calidad Ambiental, los cuales dependiendo de sus cantidades y duración en la atmósfera, pueden ser perjudiciales a la salud o al bienestar humano, a la vida animal o vegetal, a la propiedad y pueden interferir con el disfrute de la vida o propiedad. Algunos de estos contaminantes son la causa principal de los problemas ambientales más serios que enfrentamos, incluyendo la lluvia ácida, niebla tóxica ("smog"), envenenamiento con mercurio y el calentamiento global. Esta Ley dirige a la Junta de Calidad Ambiental (JCA por sus siglas) a requerirle a las instalaciones, facilidades, corporaciones públicas o privadas y a cualquier fuente de emisión afectada por la presente ley, a reducir progresivamente en un periodo de cinco () años, sus emisiones de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) de sus respectivas plantas generadoras de electricidad. DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo. - Título Esta Ley se conocerá como la "Ley Para Reducir las Emisiones de Contaminantes de Plantas Generadoras de Electricidad". Sus disposiciones se aplicarán con preferencia a otras leyes y, en caso de conflicto, prevalecerán los principios especiales de esta Ley. Artículo. Propósito

0 0 Existe una gama de contaminantes atmosféricos que son regulados por la Junta de Calidad Ambiental. Estos contaminantes regulados, dependiendo de sus cantidades y duración en la atmósfera, pueden ser perjudiciales a la salud o al bienestar humano, a la vida animal o vegetal, a la propiedad y pueden interferir con el disfrute de la vida o propiedad. Algunos de estos contaminantes son la causa mayor de los problemas ambientales más serios que se enfrentan al día de hoy, incluyendo la lluvia ácida, niebla tóxica ("smog"), envenenamiento con mercurio y el calentamiento global. Esta Ley dirige a la Junta de Calidad Ambiental a requerirle a las instalaciones, facilidades, corporaciones públicas o privadas y a cualquier fuente de emisión afectada por la presente Ley, a reducir progresivamente sus emisiones de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) de sus respectivas plantas generadoras de electricidad en un periodo de cinco () años. La JCA impondrá dichas reducciones de acuerdo con los términos establecidos en el Artículo de la presente Ley mediante condiciones específicas a ser incorporadas en los permisos de fuente de emisión (PFE, por sus siglas) de construcción u operación, al momento de la próxima renovación de permiso de cada fuente afectada por la presente Ley que sea posterior a la vigencia de esta Ley. Artículo. - Declaración de Política Pública. El Gobierno de Puerto Rico reconoce que una alta calidad de vida ambiental es y será esencial para el bienestar económico y social de nuestro país. El proteger esta calidad de vida ambiental, por medio de la reducción de emisiones de contaminantes a nuestro aire, redunda en beneficio de Puerto Rico al reducir gastos médicos, aumenta y promueve el turismo como resultado de cuerpos de agua y bosques sanos y limpios, promueve la vida forestal y redunda en el beneficio del sector agrícola.

0. Avances científicos han demostrado que la adecuada protección de la salud pública, calidad ambiental y el bienestar económico requieren reducciones adicionales en emisiones que contaminan nuestro aire y medioambiente. Estudios recientes, al igual que evidencia científica, indican que daños a la salud e impactos a nuestro ecosistema continúan siendo causados por la contaminación atmosférica. Al día de hoy, cantidades sustanciales de varios contaminantes dañinos continúan siendo emitidos a nuestra atmósfera por plantas eléctricas que queman combustibles fósiles, por lo cual es necesaria una reducción de dichas emisiones a nuestro medioambiente.. A tales fines, el Gobierno de Puerto Rico ha determinado que las emisiones de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) forman parte de los contaminantes dañinos a nuestra atmósfera que deben ser reducidos en aras de minimizar su impacto ambiental y fomentar un mejor medioambiente.. Además, el Gobierno de Puerto Rico entiende que reducciones agresivas de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) deben ser implementadas en aras de minimizar el impacto de estos contaminantes atmosféricos en nuestro medioambiente. Dado lo anterior, el Gobierno de Puerto Rico ha determinado que reducciones sustanciales de emisiones de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx) deben ser requeridas de las plantas eléctricas existentes en Puerto Rico que queman combustibles fósiles. 0 Artículo. Definiciones. A los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa, a no ser que el contexto claramente indique otra cosa:. "Contaminación Atmosférica" se refiere a la presencia en el aire de uno o más contaminantes de aire en cantidades y duración tales que sean o puedan ser, perjudiciales a la

0 salud o al bienestar humano, a la vida animal o vegetal, a la propiedad, o que interfieren con el disfrute de la vida o propiedad o que violen cualquier límite establecido en el Reglamento Para el Control de Contaminación Atmosférica de la Junta de Calidad Ambiental, o bajo la Ley Federal de Aire Limpio.. "Emisión" se refiere a la descarga o el escape a la atmósfera de contaminantes de aire.. "Junta" se refiere a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.. "Persona" se refiere a cualquier instalación, individuo, asociación, firma, compañía, fideicomiso, corporación, departamento, agencia, corporación privada, corporación municipal y/o gubernamental, o cualquier subdivisión del Gobierno de Puerto Rico y/o subdivisión de cualquiera de sus agencias o dependencias, o cualquier otra entidad reconocida por ley sujeta a las leyes y reglamentos de Puerto Rico.. "Planta Generadora de Electricidad" se refiere a toda fuente estacionaria localizada en Puerto Rico con una capacidad generatriz de dos () megavatios por hora o más, o la combinación de varias fuentes estacionarias cuya suma resultase en una capacidad agregada generatriz de dos () megavatios por hora o mas, que oxida un combustible fósil para generar energía eléctrica para la venta o para un uso particular.. "Presidente" se refiere al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental. 0 Reducción Artículo. Emisiones de Plantas Generadoras de Electricidad y Estándares de Esta sección aplicará a todas las plantas generadoras de electricidad en Puerto Rico según definidas en la presente Ley.. Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx)

(a) No mas tarde de treinta (0) días a partir de la aprobación de esta Ley, 0 el Presidente y su Junta de Gobierno requerirá en toda renovación de permiso de fuente de emisión (PFE) para cada fuente estacionaria afectada por esta Ley, que las plantas generadoras de electricidad según definidas en la presente Ley reduzcan en un veinticinco (%) porciento las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) generadas por las plantas reguladas. Las fuentes afectadas tendrán un periodo de cinco () años para lograr dicha reducción en emisiones de contaminantes atmosféricos. La JCA y las fuentes afectadas podrán acordar reducciones progresivas por año subsiguiente a la renovación de sus respectivos permisos hasta alcanzar la reducción total de veinticinco (%) porciento en los cinco () años siguientes, contados a partir de la renovación del permiso o permisos. (b) En la eventualidad de que la fuente estacionaria haga uso de combustible bajo en azufre que contenga menos de.00% de azufre, éstas vendrán obligadas a reducir en un diez (0%) por ciento las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) generadas por las mismas. Las fuentes afectadas tendrán un periodo de cinco () años para lograr dicha reducción en emisiones de contaminantes atmosféricos. La JCA y las fuentes afectadas podrán acordar reducciones progresivas por año subsiguiente a la renovación de sus respectivos permisos hasta alcanzar la reducción total de diez (0%) por ciento en los () años siguientes, contados a partir de la renovación del permiso o permisos. (c) Toda fuente estacionaria que haga uso de gas natural, estará exenta de 0 cumplir con los niveles de reducción establecidos en el presente inciso.. Emisiones de bióxido de azufre (SO) (a) No mas tarde de treinta (0) días a partir de la aprobación de esta Ley, el Presidente y su Junta de Gobierno requerirá en toda renovación de permiso de fuente de emisión (PFE) para cada fuente estacionaria afectada por esta Ley, que las plantas

generadoras de electricidad según definidas en la presente Ley reduzcan en un veinticinco (%) porciento las emisiones de bióxido de azufre (SO) generadas por las plantas reguladas. Las fuentes afectadas tendrán un periodo de cinco () años para lograr dicha reducción en emisiones de contaminantes atmosféricos. La JCA y las fuentes afectadas podrán acordar reducciones progresivas por año subsiguiente a la renovación de sus respectivos permisos hasta alcanzar la reducción total de veinticinco (%) porciento en los cinco () años siguientes, contados a partir de la renovación del permiso o permisos. (b) En la eventualidad de que la fuente estacionaria haga uso de 0 combustible bajo en azufre que contenga menos de.00% de azufre, éstas vendrán obligadas a reducir en un diez (0%) por ciento las emisiones de de bióxido de azufre (SO) generadas por las mismas. Las fuentes afectadas tendrán un periodo de cinco () años para lograr dicha reducción en emisiones de contaminantes atmosféricos. La JCA y las fuentes afectadas podrán acordar reducciones progresivas por año subsiguiente a la renovación de sus respectivos permisos hasta alcanzar la reducción total de diez (0%) por ciento en los () años siguientes, contados a partir de la renovación del permiso o permisos. (c) Toda fuente estacionaria que haga uso de gas natural, estará exenta de 0 cumplir con los niveles de reducción establecidos en el presente inciso.. Los límites de emisión y las reducciones en emisiones de los contaminantes regulados y delimitados en esta Ley no deberán ser interpretados como una sustitución de cualquier límite de emisión o estándar más restrictivo, limitaciones y/o prácticas aplicables al momento de la aprobación de esta Ley, o que puedan ser aplicables posterior a la aprobación de esta Ley. Artículo. Sanciones

0 0. Si una persona y/o facilidad no cumple con los niveles progresivos de reducción de bióxido de azufre (SO) y óxidos de nitrógeno (NOx), según establecidos en la presente Ley, estará sujeto a cualquier multa administrativa impuesta bajo este Artículo, al igual que a las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. de de septiembre de 00, según enmendada y los Reglamentos aplicables de la Junta de Calidad Ambiental.. El Presidente, luego de haber notificado y celebrado una vista administrativa, podrá imponer una multa administrativa a toda persona que viole cualquier disposición de esta Ley, y/o cualquier reglamentación aprobada a tenor con esta Ley. Dicha multa administrativa no excederá $,000.00 por cada falta. No obstante, cualquier multa administrativa impuesta bajo este Artículo no evitará la imposición de multas adicionales a tenor con la Ley Sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. de de septiembre de 00, según enmendada.. La notificación y la vista previo a la imposición de una multa administrativa será de acuerdo con las Reglas y Reglamentos ya adoptados por la Junta de Calidad Ambiental.. El Presidente podrá imponer multas administrativas adicionales a violadores reincidentes de esta Ley. Artículo. Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.