BOLETÍN OCTUBRE APE GALICIA. Asociación intersectorial e interterritorial de autónomos e pequenas empresas de Galicia

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Transcripción:

2015 APE GALICIA Asociación intersectorial e interterritorial de autónomos e pequenas empresas de Galicia BOLETÍN OCTUBRE Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil (Corrección de errores) Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral y a sus entidades promotoras Subvenciones relativas al Plan Renove de ventanas (Ampliación del plazo de solicitud). Subvenciones relativas al Plan Renove de calderas de alta eficiencia (Ampliación del plazo de solicitud) Ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de 2015 ( Ampliación del plazo) Offrden de 30 de septiembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y se procede a su convocatoria para el año 2015 (Hasta el 9 de noviembre) Programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil

Corrección de errores. Orden de 24 de septiembre de 2015 por la que se modifica la Orden de 12 de agosto de 2015 en la que se establece las bases del programa de incentivos a la contratación de jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2015. Advertido un error en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 185, del lunes 28 de septiembre de 2015, se modifica la redacción del art. 29.1. Nueva redacción: Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda equivalente al 50 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con el límite máximo de 12 mensualidades. En el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en situación de exclusión social, el incentivo será equivalente al 60 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades. En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será una ayuda equivalente al 65 % del coste salarial establecido en el contrato que se subvenciona, excluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y calculado sobre la duración del contrato, con un límite máximo de 12 mensualidades. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 75 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención. La cuantía del incentivo no varía respecto a la redacción anterior pero se establece un límite máximo de 12 mensualidades en todas las contrataciones.

Orden de 30 de septiembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo (PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE) Objetivo Este programa tiene como finalidad promover la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión social. Destinatarios Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las entidades promotoras de empresas de inserción laboral y las empresas de inserción laboral que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en ella para los distintos tipos de ayudas. Acciones subvencionables 1.- Para las empresas de inserción laboral: Subvención por la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social. La cuantía de la subvención será equivalente al salario mínimo interprofesional mensual por cada persona trabajadora subvencionable, incluidas las pagas extraordinarias de los meses de diciembre y junio. Esta cuantía será proporcional a la duración de la jornada de trabajo. Subvención por la contratación de gerentes o personas técnicas que sean necesarias para garantizar la viabilidad técnica, económica o financiera de las empresas de inserción laboral. La cuantía equivale al 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa. El importe de la subvención será de hasta 8.000 euros anuales, por el total del período subvencionable de octubre de 2014 a septiembre de 2015, o el importe proporcional si la duración es inferior.

Subvención por la contratación de personal técnico en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. La cuantía de esta subvención será del 50 % de los costes laborales totales, incluido el importe cotizado a la Seguridad Social por todos los conceptos a cargo de la empresa o de la entidad promotora, y se fijará como límite máximo, la cuantía de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción, sin que, en ningún caso, el importe de la subvención supere los 12.000 euros anuales, por el total del período subvencionable de octubre de 2014 a septiembre de 2015, o el importe proporcional si la duración es inferior. Subvención por la realización de labores de mediación laboral. Se subvencionará a las empresas de inserción laboral con una ayuda de 6.000 euros por la incorporación indefinida y a jornada completa a la empresa de una persona trabajadora en proceso de inserción gestionada por la empresa de inserción laboral. Si el contrato suscrito es de carácter temporal y tiene una duración de 24 meses, la subvención será de 3.000 euros y si es inferior a 24 meses e igual o superior a 6 meses, el incentivo será proporcional a la duración del contrato Se subvencionará con una ayuda de 6.000 euros a la empresa de inserción laboral que asesore, apoye y acompañe una persona trabajadora en proceso de inserción en su iniciativa de autoempleo. Subvención financiera Esta subvención tiene por finalidad favorecer la creación de puestos de trabajo mediante la reducción de los intereses de los préstamos para financiar las inversiones que sean necesarias para la creación y puesta en marcha de las empresas de inserción laboral, así como los necesarias para la ampliación de los puestos de trabajo en inserción, siempre que, el 75 % del importe del préstamo se destine a financiar inversiones de inmovilizado material o inmaterial. Subvención por la creación o ampliación del cuadro de personal de las empresas de inserción laboral El importe máximo de esta subvención se determinará en relación al número de nuevos puestos de trabajo creados y ocupados por personas en procesos de inserción, hasta un máximo de 12.000 euros por cada puesto de trabajo a jornada completa, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial.

Subvención para el inicio y puesta en marcha de la actividad Se podrá conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de 3.000 euros por cada persona trabajadora en proceso de inserción de la empresa de inserción laboral y hasta un máximo de 12.000 euros. La subvención se destinará a sufragar los gastos necesarios derivados de la puesta en marcha de la actividad realizados entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Subvención para el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral y asistencia técnica El importe será equivalente al 50 % del coste total de los servicios, con un límite máximo de 6.000 euros. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, de ser el caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. 2.- Para las entidades promotoras de empresas de inserción laboral: Subvención por la contratación de personas técnicas expertas en acciones de orientación y acompañamiento a la inserción. Subvención por el fomento de procesos de creación de empresas de inserción laboral. Solicitud y plazo de presentación 1. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. 2. También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Por lo tanto, finalizará el 9 de noviembre de 2015. Referencia legislativa http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20151006/anuncioca05-300915-0003_gl.html

Orden del 14 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden del 10 de junio de 2015 en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de ventanas (PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: HASTA EL 16 DE NOVIEMBRE) Destinatarios Las entidades colaboradoras del Plan renove de ventanas son las encargadas de tramitar la solicitud. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo de formulario normalizado que se incluye como anexo III de la citada orden. Acciones subvencionables Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas: Disponer de marcado CE conforme a la norma UNE EN 14351-1:2006. Exigencias mínimas de eficiencia energética. También se subvencionarán la renovación de puertas siempre que cumplan con las exigencias técnicas previstas en la citada orden. Cuantía subvencionable La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 /m2 de hueco, con unos límites de 3.000 por vivienda unifamiliar/piso. Para el caso de comunidades de propietarios o edificios de viviendas, la ayuda máxima será de 3.000 por vivienda unifamiliar/piso, con el máximo de 50.000 por edificio. En cualquiera caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25 % del coste total de la obra. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y una única actuación por solicitud.

Lugar y plazo de presentación Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde las páginas web https://entidadescolaboradoras.xunta.es, https://planrenovefiestras.xunta.es, Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (original o copia compulsada) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2015. Con la nueva orden se amplía el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionables desde el 30 de octubre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2015. Referencia legislativa http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20151021/anunciog0424-161015-0003_gl.html http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20150626/anuncioca04-180615- 0008_es.html

Orden de 14 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden del 10 de junio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de calderas de alta eficiencia (PLAZO DE JUSTIFICACIÓN: HASTA EL 16 DE NOVIEMBRE) Destinatarios Las entidades colaboradoras del Plan renove de calderas tendrán que tramitar la solicitud. Acciones subvencionables El coste de la caldera de gas natural, GLP o biomasa. El coste del conducto de evacuación de los productos de la combustión. Los gastos derivados del montaje y conexión de los equipamientos. En el referente a las calderas de biomasa, serán consideradas inversiones subvencionables además de las mencionadas anteriormente, el coste del equipamiento que permita su adecuado funcionamiento y de los sistemas de almacenamiento y alimentación de combustible. No se considerarán subvencionables, en ningún caso, las estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente. Cuantía subvencionable La cuantía de la ayuda se calculará en función del equipamiento que se prevé instalar, de la potencia térmica nominal de este y del titular de la instalación. La ayuda no superará el 30 % de la inversión subvencionable, elevándose este porcentaje en un 10 % si la caldera que se prevé sustituir tiene como combustible gasoil. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por solicitante y una única actuación por solicitud.

Lugar y plazo de presentación Preferentemente se hará por vía electrónica aunque opcionalmente también se podrá presentar en soporte papel. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de octubre de 2015. Con la nueva orden se amplía el plazo para justificar las acciones subvencionables desde el 30 de octubre de 2015 hasta el 16 de noviembre de 2015. Referencia legislativa http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20151021/anunciog0424-161015-0004_gl.html http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20150626/anuncioca04-180615- 0009_es.html

Orden del 9 de octubre de 2015 por la que se modifica la Orden del 29 de mayo de 2015 en la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2015 (PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA EL 10 DE NOVIEMBRE) Entidades beneficiarias a) En la línea 1, programas de formación intersectorial: las asociaciones patronales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, del 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales y las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter intersectorial en ambos casos. b) En la línea 2, otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales: 1º. Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia. 2º. Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial. 3º. Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, del 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente nos sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales. 4º. Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas segundo el establecido en el Decreto 406/2009, del 22 de octubre, que recojan expresamente nos sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria siempre que la subcontratación no suponga un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, que deberá ser realizada conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, del 13 de junio. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción. Acciones subvencionables Línea 1: programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego, con un importe total de 300.000,00 euros. Línea 2: otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales, por un importe total de 1.170.000,00 euros. Gastos subvencionables a) Gastos de ejecución. b) Gastos derivados de la contratación de servicios externos con relación directa con el proyecto. c) Gastos de personal técnico propio de la entidad beneficiaria. Su porcentaje máximo no podrá exceder del 30 % del coste mensual laboral. d) Retribuciones de personal técnico contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, podrá imputarse el 100 % del coste laboral. e) Costes indirectos: gastos del proyecto que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa, hasta un máximo del 10 % de su importe y siempre que se correspondan con los locales en que se realizan las acciones. No podrán imputarse estos gastos en caso de que las acciones sean subcontratadas en más de un 50 %. f) Específicos de la acción concreta: se podrá imputar el 100 % del gasto, siempre que quede justificada la naturaleza del gasto en relación con la acción realizada. Lugar y plazo de presentación La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). Con la nueva orden el plazo de presentación se amplía hasta el 10 de noviembre de 2015. Referencia legislativa http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20151022/anunciog0424-191015- 0001_gl.html http://www.xunta.es/dog/publicados/2015/20150610/anuncioca05-030615- 0002_gl.html