A estos efectos, es importante tener en cuenta la prohibición de cobrar honorarios con arreglo a un porcentaje del resultado del litigio.



Documentos relacionados
GUÍA DE ACTUACIÓN 35 BAREMO DE HONORARIOS PROFESIONALES ORIENTATIVOS A LOS EXCLUSIVOS EFECTOS DE LA TASACIÓN DE COSTAS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS Y RECLAMACIÓN DE HONORARIOS DE LA DEMARCACIÓN EN TOLEDO DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA LA MANCHA

Si usted necesita los servicios de un abogado puede tener dudas sobre diferentes aspectos.

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

«BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SOCIEDAD HOLDING DE MERCADOS Y SISTEMAS FINANCIEROS, S.A.» REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE OPERATIVA DE MERCADOS Y SISTEMAS

4. Honorarios y gastos

gasto procederá adoptar el acuerdo de fijar los derechos a percibir por la emisión de informes.

ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL NO. 02

Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Madrid

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Código de Deontología del Col legi Oficial de Detectius Privats de Catalunya

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Instituto de Mediación Del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.

NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MASTER

INSTRUCCIONES INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.

Generalidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Madrid, 31 de marzo de 2015 INFORME SOBRE SOLVENCIA DE BAER, CROSBY & PIKE, AGENCIA DE VALORES, S.A. RELATIVO AL EJERCICIO 2014

LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro

1 Examen/asesoría previa, sin preinforme De 100 a 500 euros

REGLAMENTO SOBRE ADAPTACIÓN, RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

Modelo de Cumplimiento Normativo y Prevención de Delitos. Protocolo de aceptación y entrega de regalos

APAREJADORES MADRID GUÍA DE SERVICIOS DE ASESORÍAS DEL ÁREA JURÍDICA

PERITO DE ARTE-PINTURA

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

5. o. ASIGNATURA: PRACTICUM (Información general) (Código: ) 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS

HONORARIOS Y CUOTAS D R3

HONORARIOS Y GASTOS DEL PERITO

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN REUNIDOS

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

EL PROFESIONAL AUTONOMO ECONOMICAMENTE DEPENDIENTE

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

NORMATIVA DE PROGRESO Y PERMANENCIA EN LAS TITULACIONES OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

Vicerrectorado de Espacio Europeo de Educación Superior. Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos en Grados y Másteres

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIÓN DE CONSEJEROS EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29

REGLAMENTO REGULADOR DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL

d. En la cuarta hipótesis, el responsable del tratamiento establecido

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Gabinete Jurídico. Informe 0341/2009

2) El economista siempre puede intervenir como representante de cualquiera

LA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA CLAUSULAS CONTRACTUALES

NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS

RP-CSG Fecha de aprobación

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

EXPOSITOR: LUIS ZELAYA ARTEAGA 19.OCT.013

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

Los miembros de los órganos de administración de UNCAVASA y quienes desempeñan en la misma funciones de dirección.

REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL DESPACHO DE ABOGADOS DE LA LETRADA Dª ROSA ANA FAJARDO SÁNCHEZ Y LA ASOCIACION MURCIANA DE PREVENCIONISTAS

INCENTIVOS EN EL ÁMBITO DE LA MiFID BORRADOR

ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES PREÁMBULO

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

2. Las personas que ya figuren en la Lista del año anterior deberán manifestar de nuevo su voluntad de inclusión en la Lista del año siguiente.

ASIGNACIÓN DE PERITOS JUDICIALES

INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC ICAC: Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Doble Máster de Acceso a la Abogacía y Derecho de Empresa

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales. Auditorías de Prevención

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

4.4.1 Servicio de Prevención Propio.

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS INGENIEROS INDUSTRIALES

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

NORMAS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN SEGUROS DEMARCACIÓN DEL PAÍS VASCO

REGISTRO DE MEDIADORES DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN

TITULO I CODIGO DE CONDUCTA PROFESIONAL PARA ACTUARIOS

1. Gestión Prevención

Anexo al Informe Anual de Gobierno Corporativo (2010)

PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS REUNIDOS

REGLAMENTO COMISIÓN DE FIESTAS Y EVENTOS DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES.

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?

Pliego de prescripciones técnicas

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

CONVOCATORIA DE AYUDAS AL ESTUDIO PARA SITUACIONES SOBREVENIDAS 2015 (PROGRAMA PROPIO DE LA UAH)

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

Transcripción:

S ORIENTATIVOS PARA FIJAR LOS PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL DE LAS DISCIPLINAS DE CIENCIAS FORENSES, APROBADOS POR LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CRIMINOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES (SECCIF) PREÁMBULO Los presentes criterios han sido elaborados por la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF) para orientar sobre las bases que se pueden tomar en consideración al fijar los honorarios profesionales devengados por la actividad pericial de cualquier índole dentro de las Ciencias forenses. El perito, ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, es libre para pactar la cuantía de sus honorarios con quien le encomiende la pericia, sin más limitaciones que las que resulten de las reglas establecidas en el Código Deontológico de aplicación. A estos efectos, es importante tener en cuenta la prohibición de cobrar honorarios con arreglo a un porcentaje del resultado del litigio. Con carácter general, para fijar los honorarios habrán de ponderarse los diversos factores en cada caso concurrentes, tales como el trabajo profesional realizado, la complejidad del estudio específico del objeto de la pericia, el tiempo invertido en la ejecución del encargo y la responsabilidad económica del asunto. Estos criterios pretenden servir de referencia a los asociados que intervengan como peritos, en cualquier especialidad, para el cálculo de los honorarios profesionales devengados por la actividad pericial encomendada, con el fin de generar unos parámetros de orientación económica, siendo especialmente útil en los siguientes supuestos: 1. Cuando no exista pacto o presupuesto escrito respecto a la cuantificación de los honorarios. 2. Cuando la minuta pretendida por el perito haya sido objeto de impugnación ante cualquier órgano judicial, Colegio Profesional o la propia Sociedad. 3. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente en materia de asistencia jurídica gratuita o, en caso de pericia solicitada de oficio, el perito tenga derecho al reintegro económico de sus honorarios. 1

En cualquier caso, al margen de la mayor o menor variación que pudiera realizarse en la cuantía conforme al tipo y grado de dificultad del trabajo requerido, conviene tener siempre presente que, en todo momento, nuestro desempeño ha de estar regido por la eficacia, profesionalidad, veracidad y honestidad. DISPOSICIONES GENERALES 1ª Determinación de los honorarios. Los presentes criterios contemplan el supuesto normal, habitual y frecuente en la actuación profesional del perito. En los asuntos judiciales estos criterios comprenden la intervención normal y completa en el procedimiento, conforme las normas procesales vigentes, entendiéndose incluidos las consultas y reuniones previas, el examen y estudio de antecedentes, las actuaciones judiciales ordinarias, las salidas del despacho dentro de la misma ciudad, la redacción del dictamen, etc. En aquellos supuestos, judiciales y no judiciales, en que concurran circunstancias especiales que requieran un mayor o menor número de actuaciones que las habituales, se podrán incrementar o reducir los honorarios proporcionalmente al trabajo efectivamente realizado, sin que tal variación sea superior del 50 % de lo que resultaría de aplicar los criterios al supuesto tipo. Para la fijación de los honorarios, se tendrá en cuenta el volumen y complejidad de los antecedentes examinados, el tiempo invertido y la responsabilidad económica en litigio del asunto sometido a peritación, si fuera valuable en metálico, especialmente en aquellos dictámenes periciales considerados excepcionales por su volumen, complejidad o participación de otros peritos, con asistencia a juicio, en cuyo caso se podrán incrementar los honorarios hasta el 100 % de lo que resultaría de aplicar los criterios al supuesto tipo. Cuando el perito haya aceptado el cargo o haya iniciado su labor y no haya podido concluir el trabajo pericial encomendado, por causas ajenas a su voluntad, entre ellas el desistimiento o acuerdo posterior de las partes, tendrá derecho a percibir el importe de los honorarios devengado hasta ese momento. 2ª Retribución por tiempo de trabajo. Cuando no proceda facturar a tenor de cualesquiera de las recomendaciones contenidas en los presentes criterios o por haberse así pactado con quien encargó la pericia, podrá utilizarse el sistema de retribución por tiempo de trabajo empleado. 2

En tales casos se tomará como unidad cronométrica mínima la de 30 minutos (valor recomendado, 125 euros). Por hora de trabajo, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, se graduarán los honorarios prudencialmente, con un valor recomendado de 250 euros. Este criterio será aplicado en su caso para consultas, así como para reuniones con otros peritos de la misma u otra profesión, siempre que se celebren en el despacho profesional del perito. En caso de que se hayan de llevar a cabo fuera del despacho o fuera de su localidad, se aumentarán las cuantías recomendadas, prudencialmente en relación con cada supuesto y con independencia, en todo caso, de los suplidos que se generen por gastos de traslado, alojamiento, manutención, etc., que podrán ser repercutidos a quien encarga la pericia. 3ª Actualización de las cantidades fijas recomendadas. Al objeto de neutralizar las alteraciones de valor que puedan producirse en las cantidades fijas señaladas por los presentes criterios, estas se entenderán estabilizadas anualmente- aplicando el coeficiente corrector del índice de precios al consumo (IPC) de la demarcación de SECCIF, tomando como base el primero de enero de 2012. 4ª Gastos necesarios para el desarrollo de la pericia. En los gastos en que el cumplimiento de la pericia obligase al perito a efectuar gastos necesarios, al importe de sus honorarios se sumarán, como suplidos, los gastos en los que haya tenido que incurrir. 5ª Solicitud de provisión de fondos. Al objeto de poder hacer frente a los gastos y honorarios devengados y por devengas, que se precisen para el desarrollo de la pericia, el perito podrá solicitar a quien o quienes corresponda, el importe que entienda cubra tales conceptos, a cuenta del importe total de la pericia. En caso de ser preciso incurrir en otros gastos, no determinados en principio, el perito podrá solicitar nueva provisión de fondos para atenderlos. 6ª Intervención mediadora de la Junta Directiva de SECCIF. La Junta Directiva se pronunciará de conformidad con los criterios aquí recogidos sobre las facturas que judicial o extrajudicialmente se sometan a su consideración. 3

Corresponde a la Junta Directiva resolver las dudas que se puedan plantear en la aplicación e interpretación de los presentes criterios. PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL CALIGRÁFICA, GRAFOLÓGICA Y DOCUMENTOSCOPIA 1 Examen/asesoría previa, sin preinforme De 100 a 500 euros 2 Examen/asesoría previa, con preinforme De 300 a 1000 euros 3 Informe o dictamen pericial sin asistencia a juicio a) Cotejo de firmas De 900 a 1200 euros + de 200 a 500 euros por cada firma b) Protocolo testamento ológrafo De 1250 a 6000 euros c) Verificación autoría manuscrito De 1500 a 6000 euros d) Pericial documentoscópica De 1250 a 10000 euros e) Estudio grafopsicológico Con informe no pericial (carácter privado) De 500 a 1000 euros Con informe pericial De 1000 a 2000 euros f) Evaluación neuropsicológica a través de grafismos De 1500 a 6000 euros manuscritos g) Otros De 1000 a 6000 euros 4 Asistencia a juicio De 300 a 1500 euros PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL MÉDICA 1 Asesoría a) Sin exploración De 100 a 500 euros b) Con exploración De 150 a 750 euros 2 Informe de asesoría a) Sin exploración De 500 a 1000 euros b) Con exploración De 1000 a 1500 euros 3 Informe pericial De 1500 a 3000 euros 4 Informe pericial y ratificación De 2000 a 6000 euros 4

PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL DE INVESTIGACIÓN PRIVADA 1 Vigilancias, seguimientos, investigaciones complementarias o de otro tipo a) De 1 a 5 horas por persona y día Hasta 350 euros b) Por cada hora siguiente y persona De 50 a 100 euros 2 Informe De 500 a 2000 euros 3 Informe pericial y ratificación De 600 a 2500 euros PROFESIONALES DE LA ACTIVIDAD PERICIAL RELATIVA A OTRO TIPO DE PERICIALES CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES 1 Asesoría De 100 a 500 euros 2 Informe de asesoría De 150 a 1000 euros 3 Informe pericial De 600 a 3000 euros 4 Informe pericial y ratificación De 1000 a 6000 euros 5