CONTRATO DE CRÉDITO TAXI PLAN:



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Transcripción:

CONTRATO DE CRÉDITO TAXI PLAN: PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Por el presente documento LA CAJA otorga un crédito al CLIENTE, operación de crédito para la adquisición de un vehículo a Gas Natural Vehicular. SEGUNDA.- MONTO DEL CREDITO, DESEMBOLSO Y FORMA DE PAGO 2.1 EL CLIENTE recibe el crédito por el monto que se indica en la hoja resumen y que además contiene el plazo, cronograma de pagos, intereses, comisiones, gastos y resumen del contrato de crédito. En caso de otorgarse un periodo de gracia se establecerá en el cronograma de pagos. 2.2 Del Desembolso.- El desembolso de EL CREDITO se efectuará de la siguiente manera: a) Las partes acuerdan que LA CAJA desembolsará el monto correspondiente del CREDITO en una cuenta de ahorros a nombre del cliente b) Dicha cuenta de ahorros queda bloqueada y se utilizara exclusivamente para que la Caja pueda: i. Abonar en cuenta de ahorros del Taller de Conversión y/o a las entidades que brinden los servicios adicionales, el precio de adquisición del vehiculo y/o conversión de acuerdo a la hoja de pedido presentado por EL CLIENTE. ii. Abonar en cuenta del proveedor el costo de Los seguros que indica el contrato iii. Cargar las cuotas de pago mensual iv. cualquier pago que tenga que efectuar el cliente a favor de la Caja por comisiones o gastos. 2.3 De la forma de Pago.- EL CREDITO será pagado por EL CLIENTE mediante las siguientes modalidades: a) Mediante consumos de gas GNV en cada oportunidad que EL CLIENTE acuda a un Establecimiento Autorizado de venta al público de GNV. La entrega de los montos recaudados por el Administrador de Control de Carga GNV serán depositados en una cuenta ahorro del CLIENTE que para tal efecto se apertura en LA CAJA, de la cual se cargará mensualmente el importe mensual de la cuota. Si el importe resultará menor, el cliente deberá pagar la diferencia mediante la opción que se indica en el literal b). b) Pagos directos en ventanilla. 2.4 EL CLIENTE faculta a LA CAJA a cargar el importe de sus obligaciones vencidas en cualquiera de las cuentas de ahorros en sus diferentes modalidades que mantengan en LA CAJA o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a favor de EL CLIENTE, como cheques, órdenes de pago, facturas por cobrar, etc. 2.5 LA CAJA imputará los pagos primero a las comisiones, gastos, intereses, y finalmente al capital. 2.6 El cliente acepta por anticipado todas la prorrogas, renovaciones, que LA CAJA le otorgue. TERCERA.- DE LOS INTERESES 3.1 LA CAJA de conformidad con el Art. 9 de la Ley 26702 fija libremente la tasa de interés, siendo la tasa de interés compensatorio anual o moratorio anual a aplicar la vigente al momento de efectuar el desembolso del crédito que se detalla en la Hoja Resumen. Esta tasa podrá ser variada si LA CAJA así lo estime conveniente con un aviso previo de 15 días o excepcionalmente por disposición del Banco Central De Reserva y/o en el caso de que las condiciones del mercado financiero requieran la aplicación de una tasa mayor. En este último caso la modificación de las tasas podrá ser aplicada sobre los saldos efectivos estableciendo en dicho supuesto un nuevo cronograma de pagos. La comunicación se efectuará mediante aviso en el tarifario de las oficinas de LA CAJA y a través de la página web de LA CAJA www.cmacsullana.com.pe. 3.2 Se deja expresamente establecido que LA CAJA cobrara el interés compensatorio anual pactado, y durante el periodo de mora cobrará adicionalmente el interés compensatorio y 1

además el interés moratorio pactado de conformidad con la tasa indicada en la Hoja Resumen, cuyos intereses se calculan sobre la base de 360 días. CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE Constituyen obligaciones de EL CLIENTE: 4.1 Pagar puntualmente sus obligaciones sin necesidad de requerimiento o aviso judicial o extrajudicial, o intimación al pago 4.2 Entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, de conformidad con la circular CM-0312-2003-SBS. 4.3 Notificar a LA CAJA mediante carta simple, dentro de las 48 horas de sucedido el hecho, sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes muebles e inmuebles dados en garantía bajo responsabilidad de resolver el contrato e iniciar acciones judiciales correspondientes. 4.4 Constituir garantía mobiliaria a solicitud de la Caja después de que obtenga la tarjeta de propiedad del vehículo y se encuentre inscrito en los Registros Públicos. 4.5 Sustituir o mejorar de ley inmediato las garantías reales o fianzas que le requiera LA CAJA, cuando se hubiera depreciado o deteriorado a punto tal que se encuentre en peligro la recuperación del crédito, a solo criterio de LA CAJA. 4.6 Entregar los bienes muebles otorgados en garantía cuando LA CAJA lo requiera mediante comunicación simple en el caso de que exista peligro en la conservación del bien, o exista adjudicación o venta del bien extrajudicialmente. 4.7 Durante la vigencia de EL CREDITO, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente los siguientes seguros: a) Seguro contra todos los riesgos que corra el equipo adquirido para el sistema de combustión a GNV de su vehículo con cobertura a satisfacción de LA CAJA, por una cantidad no menor al saldo contable deudor de EL CREDITO y las demás obligaciones establecidas en el contrato; b) Seguro de desgravamen. c) Seguro Soat. El seguro contra todos los riesgos que corra el equipo adquirido para el sistema de combustión a GNV de su vehículo con cobertura a satisfacción de LA CAJA, por una cantidad no menor al saldo contable deudor de EL CREDITO y las demás obligaciones establecidas en el contrato y a transferir a LA CAJA su derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que LA CAJA cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase. Las condiciones de la póliza del seguro contra todos los riesgos del equipo adquirido para el sistema de combustión a GNV de su vehículo, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de la suma asegurada, los riesgos no cubiertos o excluidos y que imponen el pago por cuenta de EL CLIENTE de una franquicia deducible en el evento de siniestro, constan en el documento que EL CLIENTE declara conocer y aceptar, por lo que en caso de ocurrir un siniestro no amparado por una póliza contratada o de limitaciones o exclusiones impuestas por la Compañía de Seguros, LA CAJA no asume responsabilidad alguna. El beneficiario de la póliza será exclusivamente LA CAJA, quien en caso de fallecimiento de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo único beneficiario será LA CAJA, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en los documentos que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. El CLIENTE ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que EL CREDITO quedará en su caso cubierto por el seguro de desgravamen. 2

Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las Condiciones y requisitos de las condiciones que la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por EL CREDITO a que se refiere este contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA hasta el límite de la masa hereditaria. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos de EL CREDITO en mora y que no se haya cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. El Seguro obligatorio de accidentes de transito, será para atender los riesgos propios de este seguro. LA CAJA queda facultada, por cuenta de EL CLIENTE a contratar, renovar, y/o mantener vigente las respectivas pólizas de los seguros referidos, en caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso EL CLIENTE reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o en caso que LA CAJA aceptara financiarla, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de las pólizas tomadas en las cuotas de EL CREDITO otorgado. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguros, por parte de LA CAJA no genera para esta responsabilidad alguna. Pues EL CLIENTE declara conocer que dicha obligación es de su responsabilidad. Toda modificación a las cláusulas a las que se refiere este contrato, será comunicada a EL CLIENTE en un plazo de 30 días mediante aviso en nuestra página web cmac-sullana.com.pe; a fin de que EL CLIENTE tome conocimiento de tales cambios y/o suspensiones y de todas sus implicancias y consecuencias. 4.8 Asumir todos los impuestos y gastos derivados de la aplicación del presente contrato o de su cumplimiento, de conformidad con la hoja resumen anexo al presente contrato. QUINTA.- PAGARE INCOMPLETO EL CLIENTE entrega a LA CAJA un pagaré incompleto debidamente girado a su orden y autoriza en forma expresa a LA CAJA para que en caso de incumplimiento de sus obligaciones en forma parcial o total a que pueda completarlo respecto de fecha de emisión, vencimiento, tasa de interés, saldo deudor de conformidad con el Art. 10 de la Ley de Títulos Valores (LEY 27287) y Circular Nº G-0090-2001 SBS de fecha 16 de Enero del 2001. SEXTA.- ESTIPULACIONES PARA EL LLENADO DE PAGARÉ(S) INCOMPLETO. 6.1 En caso de incumplimiento de pago(s) de acuerdo al(los) cronograma(s) entregado(s) de(l) (los) préstamo(s) o de cualquier otra obligación del presente contrato, LA CAJA queda facultada a completar el pagare. El pagare será completado indicándose como importe el saldo deudor que comprende el capital, intereses, gastos, comisiones, a la fecha en que se practica la liquidación. 6.2 Como fecha de emisión se indicará la fecha del desembolso del crédito y como fecha de vencimiento, se indicará la fecha de Liquidación de Saldo Deudor. 6.3 La tasa de interés compensatoria y moratoria será la que se indique en la hoja resumen. 6.3 Completado el pagaré se remitirá a la Notaría Pública para el protesto correspondiente o alternativamente de ser el caso, se utilizará la cláusula sin protesto de conformidad con la Ley de Títulos y Valores. SETIMA.- EJECUCIÓN DEL SALDO DEUDOR DEL CREDITO EL CLIENTE autoriza a LA CAJA para que en caso incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el presente contrato, disponga el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado y de las acreencias que resulten en su favor, de cualquiera de las siguientes formas: 7.1 Formular una Liquidación de la deuda de cargo de EL CLIENTE en favor de LA CAJA y exigir su pago por la vía ejecutiva, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de 3

Banca y Seguros, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que LA CAJA decida y pueda tener en su poder a nombre de EL CLIENTE. 7.2 Alternativamente LA CAJA, podrá completar el Pagaré de conformidad con los cláusulas quinta y sexta del presente contrato y en caso que no fuese pagado, LA CAJA procederá a su protesto o utilizará la cláusula sin protesto y ejercitará las acciones de ley que correspondan; todo ello conforme al artículo 10º de la Ley 27287 y disposiciones de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administración de Fondos de Pensiones que EL CLIENTE declara conocer y haber recibido explicación de parte de LA CAJA en sus alcances y uso de este Pagaré incompleto. 7.3 Alternativamente y a sola decisión de LA CAJA, ejercer sus derechos crediticios a través de otras vías que la ley le faculte. OCTAVA.- LA ADMISIÓN DE PAGOS A CUENTA La admisión de pagos a cuenta posteriores a la fecha de vencimiento de una o más cuotas y/o del protesto del pagaré no implica la renuncia de LA CAJA de iniciar las acciones judiciales cuando a su solo criterio lo estime conveniente. NOVENA.-LIBRE NEGOCIACION DE TITULOS VALORES EL CLIENTE renuncia a la facultad de solicitar que se impida o se limite la libre negociación de los títulos valores otorgados a LA CAJA, facultando a LA CAJA a que pueda negociarlos conforme lo estime conveniente. DECIMA.-PAGO ANTICIPADO DEL CREDITO EL CLIENTE tiene derecho efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago. Los pagos anticipados disminuirán el monto de las cuotas o el plazo, a elección del CLIENTE. En caso de que el cliente se encuentre en mora, se deberá cobra previamente las cuotas en mora. DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 12.1 Las condiciones pactadas en el presente contrato, respecto a las tasas de interés, comisiones y gastos indicados en la Hoja Resumen podrán ser modificados previa comunicación al CLIENTE con una anticipación de 15 días. 12.2 Las modificaciones que se refieren a otros aspectos o cláusulas podrán ser modificadas por LA CAJA y será comunicado a EL CLIENTE con un aviso previo de 30 días. 12.3 De no estar conforme con tales modificaciones, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito, resolviéndose automáticamente el contrato. La continuación en el uso del crédito aún cuando haya manifestado su disconformidad significará su total aceptación. DECIMA SEGUNDA.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN AL CLIENTE LA CAJA pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de este contrato, las tarifas, las tasas de interés, los estados de cuenta y las modificaciones al contrato a través de sus diferentes medios de información, tales como consultas en Plataforma de Atención al Usuario, así como a través de su página web "www.cmac-sullana.com.pe", por lo que EL CLIENTE deberá consultar el costo del mismo, antes y cada vez que solicite un servicio. La realización de transacciones o servicios solicitados por EL CLIENTE, presumirán que se ha informado a su satisfacción sobre su costo. En caso que EL CLIENTE desee que le remitan por escrito a su domicilio el estado de cuenta deberá solicitarlo por escrito y pagar el porte correspondiente. DECIMO TERCERA.- DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.- Forma parte del presente contrato: 1) El comprobante de desembolso, 2) La hoja resumen, que contiene el cronograma de pagos de cuotas, intereses, comisiones y gastos, 3) Declaración Jurada de garantías. 4

DECIMO CUARTA.- JURISDICCION Y DOMICILIO Los contratantes renuncian al fuero de su propio domicilio y se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de esta ciudad para los efectos legales que deriven del presente contrato y del incumplimiento de la obligación contraída con LA CAJA. Cualquier cambio de domicilio para que sea valido deberá ser comunicado vía notarial. En tanto el cliente no comunique el cambio de domicilio cualquier notificación será valida en el domicilio señalado en el presente documento o en el señalado en el pagaré. CLAUSULA ADICIONAL.- FIANZA SOLIDARIA Me constituyo en fiador solidario, en forma incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión y por plazo INDETERMINADO a favor del CLIENTE., en cuyo caso no será necesaria mi intervención en las renovaciones, prórrogas que acuerde EL CLIENTE y/o tenedor del Título, en los términos arriba mencionados del presente contrato por las obligaciones contraídas en este documento y/o títulos valores. Expresando nuestro consentimiento con anticipación a cualquier prorroga y/o renovación de los créditos concedidos. Asimismo autorizamos a LA CAJA a cargar el importe de las obligaciones del CLIENTE en cualquiera de las cuentas de ahorros en sus diferentes modalidades, que mantengan en LA CAJA o aplicar a este préstamo cualquier recurso que estuviese destinado a acreditarse a su favor, como cheques, ordenes de pago, facturas por cobrar, etc. Renunciamos al fuero de mi domicilio y señalo como domicilio principal para efectos de este contrato el indicado en el presente contrato o titulo valor. Cualquier cambio de domicilio para que sea valido deberá ser comunicado vía notarial y esta ubicado dentro del radio urbano. 5