Impacto de la fiscalidad energética en la industria electro-intensiva Madrid, 8 de abril de 2015
65 60 55 50 45 40 35 30 Evolución futuros desde 2011 2 /MWh 03/01/2011 03/04/2011 03/07/2011 03/10/2011 03/01/2012 03/04/2012 03/07/2012 03/10/2012 03/01/2013 03/04/2013 03/07/2013 03/10/2013 03/01/2014 03/04/2014 03/07/2014 03/10/2014 03/01/2015 03/04/2015 Precio Mercado Futuro Baseload Y +1 Publicación Nueva Fiscalidad Energetica España Francia Alemania
Análisis de la evolución de los precios de los futuros Y+1 En el primer semestre de 2012, los precios de los mercados EEX para Francia y Alemania y la referencia OMIP en España son convergentes en precio. En el segundo semestre de 2012, tras la aparición en prensa del proyecto de Ley de medidas fiscales, el precio en OMIP se aleja de esa convergencia. En enero de 2013, con la aprobación de la Ley 15/2012, el diferencial con el EEX alemán alcanza los 10 /MWh Desde 2014, ese diferencial se estabiliza en los 12 13 /MWh (Ley de medidas fiscales, prima de riesgo, etc.) Ese diferencial de precios en los futuros, en contra del consumidor industrial español, perjudica seriamente a la industria electro-intensiva que compite en el mercado global 3
Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (I) La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, crea nuevas figuras tributarias que recaen sobre la producción de energía eléctrica. Concretamente crea: un nuevo impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y dos nuevos impuestos vinculados a la producción y almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nuclear un canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica la elevación de la carga tributaria en el Impuesto sobre Hidrocarburos para el gas natural y el carbón destinado a usos distintos de carburante, o para el gasóleo y los fuelóleos destinados a la producción de electricidad. 4
Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (II) El Titulo I de esta Ley regula el nuevo impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que según el articulo 8 el tipo de gravamen será del 7%. (Este lo pagan los consumidores) El Titulo III de esta Ley, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece un tipo impositivo al gas natural ( el céntimo verde ),cuya cuantía es de: 0,65 /GJ (2,34 /MWh) para el gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios. (Este lo pagan los consumidores) 0,15 /GJ (0,54 /MWh) para el gas natural destinado a usos con fines profesionales siempre y cuando no se utilice en procesos de generación y cogeneración eléctrica 5
55 50 45 40 35 30 Situación actual futuros España vs Alemania 6 /MWh 03/01/2014 03/02/2014 03/03/2014 03/04/2014 03/05/2014 03/06/2014 03/07/2014 03/08/2014 03/09/2014 03/10/2014 03/11/2014 03/12/2014 03/01/2015 03/02/2015 03/03/2015 03/04/2015 Precio Mercado Futuro Baseload Y +1 España Francia Alemania > 10 /MWh Imp. Prod. 4 /MWh + Cent. Verde 6 /MWh
Otros impuestos y tasas energéticas que paga el consumidor industrial Tasa municipal por el uso del dominio público: 1,5% sobre el precio final de la energía incluido el margen del comercializador ( 0,8 /MWh) Aportación al fondo de eficiencia energética en 2015 ( 0,3 /MWh) El conjunto de impuestos, tasas y otros cargos hacen que el precio final de la electricidad que paga el consumidor electro-intensivo español no sea competitivo. 7
Cómo puede la Industria Electro-Intensiva recuperar la competitividad? A partir de 2013 tras la publicación de la Ley 15/2012 se produce un desequilibrio de precios de la electricidad entre España, Francia y Alemania. Con una electricidad un 20% más cara, la industria electrointensiva pierde competitividad, capacidad de exportación y en algunos casos se vería abocada al cierre de fábricas. Propuesta: una vez controlado el déficit de tarifa en 2015, urge recomponer la convergencia de precios con los competidores electro-intensivos continentales. Una propuesta para relanzar esta industria sería incentivar la contratación bilateral de energía a medio o largo plazo mediante la reducción de la carga fiscal. 8
Gracias por su atención