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Transcripción:

1º.- Quién se debe registrar? Todas las empresas y establecimientos alimentarios deben estar registrados según establece el Rgto CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril relativo a la higiene de productos alimenticios. 2º.- Dónde deben registrarse las empresas y establecimientos alimentarios? Dependiendo del sector de alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que se desarrolle la actividad, procederá la inscripción en el Registro Nacional o en el Registro Autonómico. Según lo establecido en el artículo 2º del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) los establecimientos y las empresas alimentarias se inscribirán de la siguiente manera: Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA): se inscribirán las empresas y establecimientos alimentarios, que realicen las siguientes actividades: 1º.- Producción, transformación, elaboración y/o envasado. 2º.- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte. 3º.- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. Para los siguientes productos: Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano. 1

Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos. También se inscribirán los preparados alimenticios destinados a una alimentación que su normativa así lo exija y las aguas minerales naturales y de manantial. Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía (Registro Autonómico): se inscribirán los establecimientos y las empresas titulares de los mismos que mayoritariamente se dediquen a la restauración (bares, restaurantes, comedores escolares.) Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía en el que se inscribirán aquellas empresas y establecimientos alimentarios cuya actividad comercial esté incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1996 de 10 de enero. Se incluyen aquí los supermercados, las carnicerías, pescaderías, fruterías, panaderías, etc. 2

3º.- Qué consecuencias tiene estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos? Los efectos de estar incluido en un registro y disponer, en su caso, de un nº de registro son únicamente cuestiones de identificación administrativa y a efectos censales. Es una prueba de que el operador ha comunicado su existencia, su localización y la actividad que desarrolla a la autoridad competente. Solamente, en el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) n. º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el número de registro tiene un valor añadido, porque se concede previa autorización de las instalaciones por las autoridades competentes de la comunidad autónoma. En estos casos, este número debe ser incluido en la información del etiquetado o documentación de acompañamiento de los productos. 4º.- Qué diferencia existe el estar incluido en un registro autonómico o en el registro nacional? El hecho de estar inscritos en uno u otro registro no debe marcar diferencias en cuanto a las garantías del control oficial sobre los mismos ejercido por la autoridad competente, ni en cuanto a la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria. La inclusión de las empresas y establecimientos alimentarios en un registro u otro es de identificación administrativa y a efectos censales, sin que ello permita conocer las características y condiciones higiénico-sanitarias de las mismas. 5º.- Qué repercusión tiene hacer una descripción correcta de la actividad alimentaria? Para proceder a la inscripción es fundamental la descripción de la actividad que haga el operador económico como dato obligatorio a comunicar, porque de ella depende que se anote en el registro nacional o autonómico. Es importante definir el lugar que ocupa en la cadena alimentaria la actividad que desarrolla la empresa, ya que si, por ejemplo, la actividad consiste en la producción 3

primaria de alimentos en el lugar de producción y el producto no es modificado de manera sustancial o bien desarrolla alguna de las actividades conexas a la producción primaria recogidas en el anexo I del Rgto CE nº 852/2004, estaría sujeta a registro de las autoridades con competencia en materia de Agricultura y Pesca. Ejemplo: Establecimientos de acuicultura que solo produzcan pescado y, sin ninguna preparación (sacrificio y acondicionamiento en cajas con hielo o bandejas individuales para el consumidor), lo comercializan al siguiente eslabón de la cadena alimentaria. Para saber más sobre las actividades de producción primaria y sus operaciones conexas: enlace al Documento de orientación sobre la aplicación de determinadas aplicaciones del Rgto CE nº 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. http://ec.europa.eu/food/food/biosafety/hygienelegislation/guidance_doc_852-2004_es.pdf Es importante también conocer si mayoritariamente se venden o sirven in situ al consumidor final, individual o colectividad o se facilita el reparto a domicilio para entregar al consumidor final, individual o colectividad, en cuyo caso se trataría de un establecimiento sujeto a registro autonómico. Cualquier otro establecimiento o empresa alimentaria será objeto de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. No obstante en el caso de que por error la actividad descrita por el interesado no sea la asignada y en la visita de inspección que se haga al establecimiento se detecte el error, se podrá realizar la inscripción correcta en cuanto se tenga conocimiento de ello. 6º.- Mi actividad alimentaria es solo transportar productos alimenticios de un proveedor a un cliente y aunque mi obligación es mantener las condiciones de limpieza y desinfección adecuadas y la cadena de frío, no soy responsable de 4

la mercancía de la que se encarga un tercero debo estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos? Si, debe estar inscrito con la actividad de transporte No se registran los medios de transporte, se inscriben empresas con sede social en España. Los transportistas autónomos de productos alimenticios deben registrarse. Las empresas que transforman, envasan, almacenan, distribuyen o importan y además transportan mercancías a sus clientes en sus medios de transporte propios, no tienen que registrarse como empresa de transporte. Se deberá especificar si la mercancía que transporta es a Tª regulada, sin control de Tª o si transporta productos granulados, líquidos o en polvo a granel, pero no hace falta especificar el sector de alimentación. Las empresas de mensajería deberán inscribirse cuando dispongan de vehículos propios y presten el servicio de transporte a industrias alimentarias. No se inscribirán cuando se trate de un servicio a domicilio contratado por el consumidor final. No se registran las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio y final de la cadena alimentaria, en concreto el transporte de productos primarios y el transporte a domicilio contratado por el consumidor individual Para más información sobre esta actividad: 5

http://www.aesan.msc.es/aesan/web/registro_general_sanitario/seccion/rgsa_e mpresas_transporte.shtml 7º.- Qué diferencia existe entre un distribuidor y un transportista? La actividad de distribución se asigna en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos a las empresas que no disponen de instalaciones pero que son responsables de los productos alimenticios en esa fase de la cadena alimentaria. La empresa pone su razón social en la documentación comercial que acompaña a la mercancía. Estas empresas pueden realizar la distribución con sus propios medios de transporte o bien contratarlo con otra empresa que se dedica solo a hacer el transporte de la mercancía del proveedor al cliente. En ambos casos se asigna solo la actividad de distribución. La actividad de transporte se asigna a las empresas que realizan el transporte de la mercancía pero no son responsables de ella en esa fase de la cadena alimentaria. Ponen su medio de transporte y transportan la mercancía de un proveedor a un cliente. En la actividad de transporte deberá especificarse si se trata del transporte de productos alimenticios distintos de granulados, líquidos o en polvo a granel a Temperatura regulada o sin control de Temperatura o bien se trata de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo a granel. 8ª.- Mi actividad alimentaria consiste en la elaboración de quesos. También los envaso, almaceno los míos y los de otras empresas y los distribuyo en mi furgoneta a los supermercados cuántos nº de RS necesito? Solo necesita un nº RS. Las empresas y establecimientos alimentarios quedarán identificados en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos con un único nº RS cuando sea posible y con las actividades necesarias y precisas para su correcta identificación. 6

Toda empresa o establecimiento perteneciente a un sector (clave) específico, para una actividad determinada, puede ejercer una de las categorías de fabricación, envasado, almacenamiento o distribución como principal, la cual justifica el desarrollo de las demás. Esto significa que, la fabricación de alimentos requiere un almacenamiento en sus propias instalaciones; o que el almacenamiento de alimentos tiene ligado, normalmente, la distribución comercial. Ello debe trasladarse a la hora de inscribir las empresas, procurando evitar la anotación de actividades implícitas en la actividad principal. El criterio general es: Si se inscribe en la categoría 1 (producción, transformación, elaboración) no se tiene que anotar las categorías 2 (envasado), ni 3 (distribución), ni 4 (almacenamiento). Si se inscribe en la categoría 2 (envasado), no se tiene que anotar las categorías 3 (distribución), ni 4 (almacenista); o Si se inscribe en la categoría 4 (almacenamiento), no se tiene que anotar la categoría 3 (distribución). La categoría 3 (distribución), se asignará a las empresas dedicadas a la comercialización de productos que, en ningún momento, entran físicamente en sus instalaciones. Este criterio general también se aplica si la empresa elaboradora o envasadora opera con productos de terceras empresas. 7

9º.- Mi actividad es la importación de naranjas procedentes de Chile para fabricar zumos en mi establecimiento y venderlos a otros establecimientos minoristas de alimentación debo darme de alta como importador? No. Su actividad fundamental es elaborar zumos de fruta y como actividad complementaria importa naranjas que van a manipularse en el proceso de elaboración de los zumos. El hecho de importar mercancías de países terceros queda reflejado en el registro, salvo si el producto importado se utiliza como materia prima o ingrediente en sus procesos de elaboración o envasado La importación lleva implícita la actividad de distribución porque tras la importación siempre existirá una transacción comercial con productos alimenticios con uno o varios operadores económicos. Para una determinada actividad se aplicará el siguiente criterio: 1º) Los operadores que importan y no tienen establecimiento alimentario, se inscriben con la categoría de importación (categoría 5). 2º) Los operadores que importan y tienen establecimiento alimentario, siempre se inscriben con la categoría de importación (categoría 5), además de las que corresponda según la actividad desarrollada en sus instalaciones, excepto si el producto importado se utiliza como materia prima o ingredientes en sus procesos de elaboración o envasado. 8

10º.- Soy propietario de un restaurante argentino e importo carnes de ese país, necesito estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos? Si. Se inscriben como importadores en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos aquellos operadores de comercio al por menor que realizan una importación para su uso o comercialización en su establecimiento. Agosto 2012 9