tytjj pla d accés a l habitatge de la Comunitat Valenciana guía informativa de ayudas para ayuntamientos Areas de Rehabilitacion guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 0
Guia informativa de ayudas para Ayuntamientos: Areas de Rehabilitación Los Planes de Vivienda constituyen uno de los principales medios con el que cuentan las Administraciones Públicas para favorecer el acceso a una vivienda digna a los sectores de población con mayores problemas de acceso a la vivienda. El Gobierno Valenciano impulsa una política de vivienda que conjuga de manera eficaz, el desarrollo de la nueva construcción con la rehabilitación con el objetivo de facilitar la permanencia en su entorno urbano o rural a los habitantes de las ciudades y pueblos de nuestra comunidad. Para conseguir dicho objetivo el Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana, impulsa el Programa Restauro desarrollando los siguientes ejes estratégicos: 1. Fomentar la rehabilitación del parque de viviendas y edificios e impulsar la renovación urbana. 2. Promover la innovación residencial, la mejora de la calidad técnica y las medidas tendentes a la sostenibilidad, y eficiencia energética de las viviendas. 3. Desarrollar las inspecciones técnicas de los edificios para favorecer su conservación. 4. Impulsar la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar la habitabilidad a las personas mayores y a las personas con movilidad reducida. La Generalitat ha promulgado el Decreto 81/2006, de desarrollo de las medidas y ayudas financieras a la rehabilitación de edificios y viviendas en la Comunidad Valenciana en el marco del plan estatal 2005-2008 y del programa restauro de la Generalitat. En el mismo se regulan los procedimientos de declaración como AREA DE REHABILITACIÓN, que posibilitan la articulación efectiva de la política de rehabilitación y todo un sistema de intensificación de las medidas de fomento a la rehabilitación. guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 1
La rehabilitación urbana La rehabilitación urbana viene referida, conforme a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, a la recuperación de la ciudad existente, especialmente en las áreas más degradadas social y urbanísticamente y en las zonas de la ciudad de un especial carácter patrimonial Se extenderá la consideración de rehabilitación urbana a la adecuación del equipamiento, por lo que se podrán llevar a cabo como actuaciones protegidas: La adecuación de equipamientos comunitario primario, entendido éste como el constituido por espacios libres, viales e infraestructuras al servicio del área. La adecuación de edificios públicos o privados destinados al equipamiento social, cultural o educativo. Definición de áreas de rehabilitación Para hacer efectiva la intensificación de las medidas de fomento, en determinadas áreas o zonas urbanas se definen como ÁREAS DE REHABILITACIÓN aquellas zonas urbanas en las que sea necesaria una especial protección o intervención urbana debido a sus condiciones sociales, patrimoniales, históricas o urbanísticas. En estas zonas se dan con frecuencia situaciones con déficits de las condiciones de los edificios destinados a equipamientos públicos o de las condiciones del entorno urbano, que son necesarios para obtener una calidad óptima de los servicios urbanos. La declaración de Area pretende dar respuesta a esta problemática, mediante la protección de determinadas actuaciones. Actuaciones protegibles en las áreas de rehabilitación. Dentro de las diferentes modalidades de Áreas de Rehabilitación se consideran como protegibles en el marco de las medidas de fomento que se establecen, las siguientes actuaciones: La rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas en las condiciones definidas en el Decreto 81/2006. La rehabilitación de edificios públicos o privados, destinados a equipamiento social, cultural o educativo. Los proyectos urbanos de adecuación del equipamiento comunitario primario: espacios libres, viales e infraestructuras al servicio del área. guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 2
Tipos de área de rehabilitación Se establecen diferentes tipos de Áreas de Rehabilitación, para dar una respuesta adecuada a los diferentes supuestos. Aquí se detallan los más frecuentes. Áreas de centro histórico Areas de zona urbano-periférica. Areas en poblaciones de menos de 2.000 habitantes. Existen otros supuestos específicos, para casos concretos como son: Las Áreas de Rehabilitación Integrada Concertada, los Conjuntos declarados como Bienes de Interés Cultural, las áreas en entorno de monumentos, todos ellos regulados en el Decreto 81/2006; Las Áreas de Rehabilitación en edificios de viviendas catalogados, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana. Las Areas de rehabilitación de edificios o grupos de viviendas habitados por colectivos de escasos recursos económicos, donde es necesaria la intervención subsidiaria por la administración o ente gestor. De esta manera se puede dar una mejor respuesta a las necesidades de estos colectivos, bajo la tutela de la Administración. Las Áreas de rehabilitación en edificios o grupos de viviendas con patologías estructurales o derivadas del uso de cemento aluminoso, o edificios de viviendas catalogados, con el fin de incrementar las ayudas. Todos ellos son casos particulares que no son objeto de esta información general, pero que deben ser conocidos para recurrir a ellos en su caso. Detallaremos los supuestos que dan una respuesta más amplia a las necesidades de los municipios. Áreas de rehabilitación de centro histórico Cuando un área de centro histórico, tenga unas características patrimoniales concretas, y el Ayuntamiento se plantee un programa de actuación municipal para fomentar la iniciativa privada para la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio residencial, se podrá solicitar la declaración de área de rehabilitación de centro histórico. Son criterios preferentes para la declaración de Áreas de Rehabilitación en Centros Históricos: 1. Que la zona posea interés histórico, urbanístico, arquitectónico y ambiental, 2. Que por parte del Ayuntamiento se disponga de Plan Especial de Protección, Plan de Reforma Interior o planeamiento adecuado. 3. Que concurran otras circunstancias de carácter social que aconsejen una actuación renovadora. guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 3
Área de rehabilitación urbano periférica En aquellos barrios que por su situación periférica respecto del núcleo urbano, o por especial degradación social y urbanística, sean objeto de un programa de actuación municipal para fomentar la iniciativa privada para la conservación, rehabilitación y mejora del patrimonio residencial, se podrá solicitar la declaración de Area de rehabilitación Urbano perfiérica. Son criterios para la declaración de las Áreas de Rehabilitación Urbano-Periféricas: 1. Que la zona se encuentre situada en la periferia de la ciudades o en zonas degradadas con marcado interés social. 2. Que se trate de una zona destinada a primera residencia. 3. Que la mayoría de los edificios hayan sido construidos entre los años 1940 y 1980. 4. Que haya importantes carencias de equipamientos. 5. Que la población de la zona a rehabilitar esté constituida principalmente por familias con escasos recursos económicos. 6. Que concurran otras circunstancias de carácter social que aconsejen una actuación renovadora. Area de cascos antiguos, en municipios que no excedan de 2.000 habitantes En el contexto de Planes de Revitalización de comarcas de interior o de Mejora de los Municipios de la Comunitat Valenciana, los cascos antiguos de los municipios de menos de 2.000 habitantes, con delimitación conforme al documento urbanístico que corresponda, podrán ser declarados áreas de rehabilitación a los efectos de la obtención de ayudas reguladas en el Decreto 81/2006. Incluso se podrá declarar como área de rehabilitación, diferentes municipios o núcleos de población dispersos que respondan a criterios de proximidad geográfica, características arquitectónicas y problemática similares, especialmente en entorno rural, de manera a crear una ventanilla única y mejorar la información, gestión y asesoramiento de las ayudas. Tramitacion Las áreas de rehabilitación podrán ser declaradas previa solicitud de las entidades locales, acordada por el Ayuntamiento-Pleno, a la Consellería de Territorio y Vivienda. El área deberá disponer de un planeamiento u ordenanzas específicas que permita la implantación de las medidas tendentes a la rehabilitación promoviendo los valores urbanísticos, ambientales, arquitectónicos o de integración social. El Ayuntamiento deberá ofrecer, en la medida de sus posibilidades, los medios necesarios para facilitar la información, asesoramiento y tramitación de las ayudas. guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 4
Presentada la documentación correspondiente, se emitirá en el informe que permitirá la declaración del área de rehabilitación por la Consellería de Territorio y Vivienda, dando acceso a las ayudas específicas previstas para ello. Ayudas en las areas de rehabilitacion. La declaración de área de rehabilitación tiene como efecto la mejora de las ayudas económicas que se ofrecen a través del Decreto 81/2006, concretamente se tiene acceso a: Incremento de las ayudas a particulares Supuesto especiales para particulares: Tipología tradicional Ayudas a proyectos urbanos de mejora del equipamiento comunitario primario. Ayudas a la rehabilitación de edificios de equipamiento social, cultural o educativo. Incremento de las ayudas a particulares Todas la ayudas a la rehabilitación de la Generalitat, promovidas por particulares, se ven incrementadas si la vivienda o edificio está incluido en un área de rehabilitación, con el objetivo de revitalizar el área y facilitar la permanencia en su entorno urbano o rural a los habitantes del área. Estas ayudas tienen como objetivo principal permitir el adecuado mantenimiento del parque de viviendas y edificios, y están destinadas principalmente a las viviendas que se utilizan como domicilio habitual y permanente, y se las ayudas se gradúan en función del nivel de ingresos. Ayudas a proyectos urbanos de mejora del equipamiento comunitario primario Los proyectos urbanos de adecuación del equipamiento comunitario primario: espacios libres, viales e infraestructuras al servicio del área, podrán ser objeto de ayudas, en forma de subvención de la Generalitat destinada a tal fin. Se podrán acoger a esta línea de ayudas las obras de urbanización, reurbanización, ejecución de servicios urbanísticos, mejora del entorno de calles y plazas, con las siguientes limitaciones. Se establece, una cuantía máxima de presupuesto protegible, sobre el que se calculará la subvención correspondiente. El presupuesto protegible no excederá el 40% del precio básico a nivel nacional, por metro cuadrado de superficie de la actuación. Para el año 2007, esta cuantía se fija en 291,20 / m2 El importe de la subvención se fija en el 40 por 100 del presupuesto protegido. guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 5
Ayudas a la rehabilitación del equipamiento social, cultural o educativo Las actuaciones relativas a la rehabilitación de edificios públicos o privados con destino a equipamiento de carácter social, cultural o educativo, incluidos en un área de rehabilitación podrán obtener ayudas en forma de subvención de la Generalitat, con la siguiente limitación: El presupuesto protegible no excederá el 70% del precio básico a nivel nacional, por metro cuadrado de superficie de la actuación. Para el año 2007, esta cuantía se fija en 509,60 / m2 El importe de la subvención se calculará: Si el promotor es público o entidad sin ánimo de lucro, el 40 % del presupuesto protegido. Cuando el promotor es una entidad con ánimo de lucro, el 20 % del presupuesto protegido. Si además se incluyen las obras de fachadas y cubiertas, las subvenciones anteriores se incrementarán un 10 por ciento. En los supuestos de rehabilitación de equipamientos, los inmuebles sobre los que recaiga la actuación protegida deberán vincularse al destino social, cultural o educativo, durante un periodo mínimo de diez años desde la calificación definitiva. Solicitud de viabilidad previa El promotor de las actuaciones de adecuación de equipamiento comunitario primario o social, cultural o educativo, deberá solicitar la viabilidad previa de la actuación a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, justificando la potenciación de las actividades que implique dicho equipamiento y su contribución a la mejora de la zona donde se ubica. Todo ello garantizará al promotor la viabilidad de la actuación de acuerdo con los criterios establecidos, posibilitando solicitar la calificación provisional de la actuación. guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 6
Documentación a aportar para la declaración de áreas de rehabilitación en centros históricos o zona urbano periférica Documentación administrativa Solicitud de declaración de área Memoria descriptiva Ubicación del área dentro del municipio. Memoria programa. Objetivos. Actuaciones a realizar Conveniencia y oportunidad del área propuesta Antecedentes de actuaciones de rehabilitación urbana. Número de viviendas/equipamientos rehabilitadas en planes anteriores. Medidas propuestas Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento Delimitación. Tamaño del área propuesta respecto del casco urbano del municipio. Población afectada en relación con el total del casco urbano. Descripción del área propuesta: evolución y estructura urbana, calles, características de los edificios de vivienda y de los equipamientos, dotación de infraestructuras y servicios. Referencia a las secciones censales INE correspondientes al área propuesta a efectos de datos de población y vivienda. Tipo de planeamiento urbanístico, fecha de aprobación definitiva. Estado de conservación del parque de vivienda en el área. Determinación del número de edificios en estado ruinoso/deficiente/bueno Medidas para incentivar/ordenar la rehabilitación: - - Ordenanzas reguladoras Ayudas municipales (subvenciones, bonificaciones en los impuestos y tasas...) Iniciativas municipales para la gestión y el apoyo de los residentes Presupuesto municipal previsto para las actuaciones públicas y privadas en el área Programación de actuaciones Relación por orden de prioridad de las actuaciones públicas previstas Previsión de intervención de la iniciativa privada Resumen de costes por actuaciones, incluyendo la programación por años Documentación gráfica Plano de delimitación del área y su situación dentro del municipio. Documentación gráfica (planimétrica, fotográfica) suficiente para la localización de las actuaciones a realizar e identificación de los edificios en los que intervenir En soporte papel a escala mínima 1:2000 En soporte informático (archivo.dwg,.pdf) guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 7
Documentación a aportar para la declaración de áreas de rehabilitación en centros históricos de municipios de menos de 2.000 habitantes Documentación administrativa Solicitud de declaración de área Memoria descriptiva Ubicación del área dentro del municipio. Memoria programa. Objetivos. Actuaciones a realizar Conveniencia y oportunidad del área propuesta Antecedentes de actuaciones de rehabilitación urbana. Número de viviendas/equipamientos rehabilitadas en planes anteriores. Medidas propuestas Documentación gráfica Plano de delimitación del área y su situación dentro del municipio. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento Delimitación. Tamaño del área propuesta respecto del casco urbano del municipio. Población afectada en relación con el total del casco urbano. Descripción del área propuesta: calles, características de los edificios de vivienda y de los equipamientos, dotación de infraestructuras y servicios. Referencia a las secciones censales INE correspondientes al área propuesta a efectos de datos de población y vivienda. Tipo de planeamiento urbanístico, fecha de aprobación definitiva. Estado de conservación del parque de vivienda en el área. Determinación del número de edificios en estado ruinoso/deficiente/bueno Medidas para incentivar/ordenar la rehabilitación: - - Ordenanzas reguladoras Ayudas municipales (subvenciones, bonificaciones en los impuestos y tasas...) Iniciativas municipales para la gestión y el apoyo de los residentes Presupuesto municipal previsto para las actuaciones públicas y privadas en el área Programa de actuaciones Relación por orden de prioridad de las actuaciones públicas previstas Previsión de intervención de la iniciativa privada Resumen de costes por actuaciones, incluyendo la programación por años Documentación gráfica (planimétrica, fotográfica) suficiente para la localización de las actuaciones a realizar e identificación de los edificios en los que intervenir En soporte papel a escala mínima 1:2000 En soporte informático (archivo.dwg,.pdf) guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 8
Documentación a aportar para la declaración de Áreas de Rehabilitación de conjuntos declarados Bienes de Interés Cultural con clasificación de Conjuntos Históricos La declaración de área de rehabilitación: SE REALIZA DE FORMA AUTOMÁTICA, en el momento en el que se dispone de la aprobación definitiva del Plan Especial. Tiene vigencia ilimitada Conlleva el disfrute del máximo nivel de ayudas Documentación administrativa NOTIFICACIÓN de la declaración de Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico Copia del Plan Especial de Protección adaptado a la Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana Documentación gráfica Plano de delimitación del ámbito del Plan Especial de Protección o de la situación de los edificios protegidos Documentación gráfica (planimétrica, fotográfica) suficiente para la localización de las actuaciones a realizar e identificación de los edificios en los que intervenir En soporte papel a escala mínima 1:2000 En soporte informático (archivo.dwg,.pdf) Documentación a aportar para la declaración de Áreas de Rehabilitación de entornos de monumentos La declaración de área de rehabilitación: SE REALIZA DE FORMA AUTOMÁTICA, en el momento en el que se dispone de la aprobación definitiva del Plan Especial. Tiene vigencia ilimitada Conlleva el disfrute del máximo nivel de ayudas Documentación administrativa NOTIFICACIÓN a la Dirección General de la declaración del Bien de Interés Cultural Copia del Plan Especial de Protección adaptado a la Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana Documentación gráfica Plano de delimitación del ámbito del Plan Especial de Protección o de la situación de los edificios protegidos Documentación gráfica (planimétrica, fotográfica) suficiente para la localización de las actuaciones a realizar e identificación de los edificios en los que intervenir En soporte papel a escala mínima 1:2000 En soporte informático (archivo.dwg,.pdf) guía informativa de ayudas para ayuntamientos: Areas de rehabilitación pág 9