COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548



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San Javier, Provincia de Tucumán, 30 de mayo de 2014 RESOLUCIÓN Nº 761 VISTO: Asunto: Expediente N 1160/14. Laboratorio Cuenca S.A. c/ Municipalidad de Lincoln Provincia de Buenos Aires s/ Derecho de Publicidad y Propaganda. CONSIDERANDO: Que se presenta en estos obrados Laboratorio Cuenca S.A. e impugna el tributo Derechos de Publicidad y Propaganda el Código Tributario del Municipio de Lincoln, por considerarlo violatorio del régimen de coparticipación federal de impuestos. Que la presentante manifiesta que: La firma a la cual represento es una reconocida empresa, cuya planta de producción y oficinas de administración y ventas se encuentran ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus productos se venden en todo el país. En la ciudad de Lincoln Laboratorio Cuenca S.A. carece de establecimiento, local, oficina, etc., no desarrolla actividad comercial alguna ni tampoco posee afiches comerciales que puedan ser objeto de las prestaciones de servicios que están contempladas en el derecho de publicidad que el Municipio de Lincoln estaría pretendiendo cobrar. De lo precedentemente mencionado surge, a todas luces evidente, que el Municipio de Lincoln pretende gravar a mi representada por un servicio de imposible prestación, pues ella carece de presencia física en el ejido municipal, no desarrolla actividad alguna en él y no posee avisos, carteles o exhibidores comerciales. En criterio del Municipio, existiría un afiche en el interior de un local sito dentro del Municipio, que contaría con el nombre de mi representada. El control de la publicidad de ese elemento es, en opinión de la Administración Fiscal, el hecho imponible que genera la obligación de tributar los Derechos de Publicidad y Propaganda. 1

En virtud de ello, determinó de oficio a mi parte una deuda en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda, correspondiente al período fiscal 2014, que ha sido impugnada ante el referido municipio Que la actora fundamenta su impugnación manifestando que: Tal como fue expuesto, el municipio pretende exigir los derechos de publicidad y propaganda por la mera existencia de nombres comerciales, marcas o logos, en productos, exhibidores, afiches o en cualquier elemento que se encuentre colocado en el interior de los comercios que venden productos identificados con tales elementos y que, vale destacar, no ocupan espacios públicos, ni tampoco trascienden a la vía pública. Por su parte, también es de destacar que la pretensión municipal no se endereza al titular del negocio en el cual se comercializan los productos, sino que por el contrario se dirige al fabricante del producto comercializado.. Que posteriormente expone de qué modo entiende que se produce la colisión entre este tributo y el régimen de la Ley-Convenio 23.548, y efectúa una descripción doctrinaria de los atributos generalmente aceptados de la tasa. Que la denunciante concluye diciendo: Es decir, estamos en presencia de un gravamen municipal al que el legislador denomina genéricamente "derecho", pero que en el caso de autos- carece notoriamente de los presupuestos fácticos que habilitan su cobro y por tanto en los hechos resulta análogo al impuesto a las Ganancias.. Que en la Provincia de Buenos Aires, en el año 2008 se dictaron las Leyes 13.850 y 13.863, mediante las cuales se crearon dos fondos específicos: el de Fortalecimiento de Recursos Municipales y el Fondo Municipal de Inclusión Social, financiados íntegramente por la Provincia. Que en ambos instrumentos legales se contempló, como condición para el acceso a dichos fondos, el compromiso de parte de los Municipios de no aplicar gravámenes sobre la publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares). 2

Que el Municipio de que trata el expediente ha adherido expresamente a estas leyes, y participa del beneficio de dichos fondos, mediante el dictado de las Ordenanzas N 1885/08 y 1887/08, las cuales disponen: ORDENANZA Nº 1885/08 ARTICULO 1 : Adhiérase la Municipalidad de Lincoln a la Ley Provincial N 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.- ARTICULO 2 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como Anexo a la presente y toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Título V de la Ley Nº 13.850.- ARTICULO 3º: Deróganse, a partir del Primero de Septiembre del corriente año, los artículos correspondientes a los Capítulos V, Artículos 123º; 124º y 125º y Capítulo VIII Artículos 150º; 151º; 152º; 153º; 154º; 155º; 156º y 157º de la Ordenanza Fiscal Nº 1879/08; como así también los Artículos 6º inciso 2 y 11º del anexo II de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 13.850.- ARTICULO 4º: Establécese que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42º de la Ley Nº 13850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la Ley antes mencionada.- ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Promulgada, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. ORDENANZA Nº 1887/08 ARTICULO 1 : Modifíquese el Artículo 123, del Anexo I de la Ordenanza 1879/08; el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 123º: Está constituido por la publicidad o propaganda que se realiza en la vía pública, o que trascienda; incluso la publicidad autorizada de acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Nº 873/93.- 3

ARTICULO 2º: Deróganse, los Artículos 150º; 151º; 152º; 153º, del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal Nº 1879/08; como así también los Artículos 6º inciso 2 y Artículo 11º del anexo II de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 13.850.- ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Promulgada, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Archívese. Que, cabe señalar que esta Comisión Federal de Impuestos, a través de su Comité Ejecutivo, dictó la Resolución Nº 406 del 18 de diciembre de 2008, que se encuentra firme. En el anteúltimo considerando expresa que conforme a lo expresado supra y sin más consideraciones, debe tenerse a la situación los tributos municipales que dieran origen a esta actuación de oficio como devenida en cuestión abstracta respecto de la cual carece de relevancia jurídica decidir en esta sede. Que por lo tanto, en el primer artículo de la parte resolutiva dispone desestimar en esta sede y por los fundamentos de la presente, toda oposición de los denominados Derechos de Publicidad y Propaganda respecto de su aplicación por dicha actividad en el interior de los locales comerciales en los Municipios de, todos de la Provincia de Buenos Aires. Que dicha resolución fue notificada a todas las partes y no fue objeto de impugnación alguna. Es decir, se encuentra firme y consentida. Que siguiendo el criterio establecido por este Comité Ejecutivo en la Resolución citada, se procede a resolver en el mismo sentido y con los mismos argumentos que dicha norma. Que, por ello, y habiendo sido oída la Asesoría Jurídica, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 11, inciso d) de la ley convenio 23.548, EL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE: ARTÍCULO 1 : Desestimar en esta sede, y por los fundamentos de la presente, toda denuncia de los denominados Derechos de Publicidad y Propaganda -respecto de su 4

aplicación por dicha actividad en el interior de los locales comerciales- en la Municipalidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires ARTÍCULO 2 : Notificar a las partes intervinientes. Firme que se encuentre, archívese. Lic. Débora M. V. Bataglini Secretaria Administrativa Cr. Jorge Gustavo Jiménez Presidente 5