BASES DE CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL: DOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN JARDÍN DE INFANCIA.



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BASES DE CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL: DOS TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN JARDÍN DE INFANCIA. PRIMERO. Normas Generales Las presentes bases de selección regirán con carácter general la convocatoria para cubrir con carácter temporal DOS puestos de Técnico Especialista en Jardín de Infancia, subvencionados con cargo al Presupuesto de 2008 y finalización a 31/12/2008, equiparable al Grupo C1, mediante contrato laboral temporal y constitución de una Bolsa de Empleo, en su caso para el desarrollo de programas en el Área de Servicios Sociales. SEGUNDO. Modalidad del Contrato La modalidad del contrato es la de obra o servicio determinado, regulada por el artículo 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es laboral temporal y su duración será el del programa subvencionado con cargo al Presupuesto de 2008 y en régimen de dedicación a tiempo completo (40 horas semanales). Las retribuciones serán las equivalentes al puesto de igual titulación en la RPT. TERCERO. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario: a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) Tener la nacionalidad española o estar en alguna de las situaciones señaladas por el art. 57 de la Ley 7/2007, Estatuto Básico del Empleado Público. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las

tareas. d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. e) Poseer la titulación exigida: Título de Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo Formativo de Grado Superior) o Técnico Especialista en Jardín de Infancia, en la fecha de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ALGUAZAS y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del

anuncio de la convocatoria en prensa. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la web del Ayuntamiento de Alguazas (www.alguazas.es) y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados. QUINTO. Admisión de Aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la página web del Ayuntamiento (www.alguazas.es) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará por los medios señalados. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. SEXTO. Tribunal Calificador El Tribunal calificador estará constituido por: Presidente: Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento,

designado por la Alcaldía, con formación jurídica. Secretaria, la de la Corporación, con voz y voto Vocales: *Un funcionario/a del Area de Servicios Sociales, con igual o superior titulación, nombrada por el Alcalde. *Un funcionario/a del Ayuntamiento, de igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria designada por la Alcaldía, a propuesta de los representantes de los trabajadores. * Un funcionario/a, con igual o superior titulación a la exigida en la convocatoria, designada por la Alcaldía. Por cada uno de los miembros del Tribunal se nombrará un suplente. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición. Concurso. La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de UNA prueba de aptitud eliminatoria y obligatoria para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. FASE DE OPOSICIÓN: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en el desarrollo por escrito durante dos horas como máximo de dos temas planteados por el Tribunal, que versarán sobre las siguientes materias: Tema 1. El currículum de Educación Infantil. Objetivos curriculares y contenidos de las áreas. Tema 2. Programación en el aula. Componentes básicos de la programación. Adaptaciones curriculares individualizadas. Tema 3. Requisitos mínimos de los Centros de Educación Infantil. Organización del ambiente escolar.

Tema 4. Temas transversales en Educación Infantil. Tema 5. El desarrollo cognitivo de 0-3 años. Tema 6. El clima de seguridad emocional. Periodo de adaptación. Tema 7. Desarrollo afectivo del niño de 0-3 años. Tema 8. Principales factores que intervienen en el desarrollo infantil. Tema 9. Principales alteraciones en el desarrollo de la infancia. Tema 10. Función del Técnico de Jardín de Infancia como educador y como miembro de un equipo. Tema 11. El desarrollo del lenguaje y la comunicación verbal en el Primer Ciclo de Educación Infantil. La prueba será eliminatoria y se calificará de cero a diez puntos, debiéndose obtener como mínimo cinco puntos para poder continuar en el proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudid provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. FASE DE CONCURSO:

El Tribunal valorará los méritos alegados con arreglo al siguiente baremo, siempre que estén debidamente justificados por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documentalmente y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias: 1.- Por años de experiencia en puestos de similar cometido relacionado con el puesto objeto de la convocatoria en la Administración Pública o en empresa del sector público (incluidos centros docentes concertados) como Educador en el Área de Servicios Sociales: 0,10 puntos por mes (jornada a tiempo completo). 1.1.- Por haber desarrollado funciones de similar contenido con el puesto objeto de la convocatoria en empresa privadas, como Educador en el Área de Servicios Social: 0,05 puntos por mes (jornada a tiempo completo). La puntuación máxima por experiencia profesional será de 4 puntos. 2.- Otros títulos relacionados con la Educación: un máximo de 2 puntos. 3.- Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, sobre materias directamente relacionadas con las funciones de la plaza convocada, organizados por organismos públicos o empresas de reconocido prestigio, a razón de 0,20 puntos por cada 20 horas, valorándose proporcionalmente las fracciones correspondientes, y hasta un máximo de 0,50 puntos por curso. Los cursos que exceden de 100 horas de formación se valorarán por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones de la plaza convocada, según la valoración expresada anteriormente. La puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 3 puntos. 4.- Otros méritos: hasta 1 punto. ENTREVISTA PERSONAL.-

A criterio del Tribunal, éste podrá establecer la realización de una entrevista personal sobre la experiencia profesional y los méritos alegados en adecuación a la plaza ofertada por los aspirantes. Dicha prueba será valorada de cero a cinco puntos y no tendrá carácter eliminatorio. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes. En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995. OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato y constitución de una bolsa de trabajo Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Se formará una Lista de Espera (Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, con el fin de cubrir puestos de trabajo de educador en el area de Servicios Sociales y para cubrir vacantes hasta su cobertura reglamentaria o en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. NOVENO. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Alguazas, 01 de agosto de 2008 EL ALCALDE

FDO.: JOSE ANTONIO FERNÁNDEZ LLADÓ

ANEXO (MODELO DE INSTANCIA) D., con DNI n.º, y domicilio a efectos de notificación en, EXPONE PRIMERA. Que vista la convocatoria anunciada en prensa, en relación con la convocatoria de la siguiente plaza, en régimen laboral temporal, conforme a las bases aprobadas por el Ayuntamiento y que se publican en la página web www.alguazas.es y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alguazas. SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia. TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal laboral de la plantilla municipal. Por todo ello, SOLICITA referenciada. Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal En, a de de 20. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ALGUAZAS