PROHIBICIÓN DE COMANDAS



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Transcripción:

PROHIBICIÓN DE COMANDAS

RG 3330 (BO 11/5/12) Posibilidad de emitir documentos no fiscales para uso interno exclusivo, sujeto a previsiones legales. (RG 4104) Infracciones detectadas por utilización de los mismos como comprobantes de operaciones realizadas. Se restringe su emisión respecto de los responsables obligados a la utilización de controladores fiscales. Imposibilidad de emitir (por medio alguno) los documentos conocidos como comandas en operaciones de consumo en establecimientos o delivery Aplicación de multa (Art. 39) y/o clausura (Art. 40 ley 11683). Vigencia: 11/5/12. 1

RG 1521/03 2

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Sujetos comprendidos en la RG 1521, cuando desarrollen las siguientes actividades: a) Bares, bares lácteos, confiterías, cafés, salones de té, whiskerías, cervecerías y similares (con y sin espectáculos). b) Expendio de productos lácteos y helados. c) Heladerías. d) Pizzerías, grills, snack bars, fast foods, parrillas y ventas de empanadas, sandwiches, hamburguesas y similares. e) Restaurantes, cantinas y similares (con y sin espectáculos). f) Servicios de playas de estacionamiento. g) Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería. h) Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías. i) Venta de pan y demás productos de panadería. Panadería. j) Venta de productos alimentarios en general. Almacenes. 3

DOCUMENTOS A EMITIR Tiques, tiques-facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes, mediante controlador fiscal. Facturas o documentos equivalentes en forma manual (excepciones Art. 8 y 9 RG 4104, T.S. RG 259). 4

MOMENTO DE EMISIÓN Y ENTREGA Los comprobantes indicados deberán ser emitidos y entregados al adquirente, en el momento en que se realice la operación. 5

DELIVERY Cuando se trate de una cosa mueble cuya entrega se realice en el domicilio del comprador, el comprobante que respalda la operación deberá acompañar al bien hasta su destino, para su entrega a dichos sujetos. 6

COMPROBANTES NO VÁLIDOS COMO FACTURAS a) Documentos no fiscales homologados. b) Documentos no fiscales autorizados, detallados en el Anexo XII de la Resolución General N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N 259, sus modificatorias y complementarias. c) Documentos de uso interno, previstos en el artículo 4, punto 24., de la resolución general citada en el inciso anterior. 7

DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS Son aquellos documentos emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", cuyos diseños deben ser declarados para ser homologados juntamente con el mencionado equipo, que no poseen el carácter de documentos fiscales. Sólo se podrá emitir y/o entregar al adquirente: a) Voucher", cupones o similares de tarjeta de crédito, compra, pago y/o de débito (tarjeta de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley N 21.526 y sus modificaciones). b) Notas de crédito. 8

DOCUMENTOS NO FISCALES AUTORIZADOS Sólo podrá emitir y/o entregar al adquirente: a) Voucher", cupones o similares de tarjeta de crédito, compra, pago y/o de débito (tarjeta de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley N 21.526 y sus modificaciones). b) Notas de crédito, que cumplan con las disposiciones de la Resolución General N 1.415, sus modificatorias y complementaria. 9

DOCUMENTOS DE USO INTERNO RG 4104, Art. 4º, pto. 24. a) No contendrán valor monetario alguno. b) El diseño exterior o la disposición de alguno de sus datos no será similar al previsto en el Anexo II de esta resolución general, o en las resoluciones generales (DGI) 3419 (reemplazada actualmente por la RG 1415), o 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias. c) Se consignará la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio de emisión, en el extremo superior izquierdo, en un tamaño no inferior a DOS MILÍMETROS CON DOS DÉCIMAS (2,2 mm.). d) El original y todas sus copias deberán ser de color rosa y llevarán en forma preimpresa -letra grisada al QUINCE POR CIENTO (15%)-, al frente, cruzada y con la disposición que se indica, la siguiente leyenda: "NO VÁLIDO COMO TIQUE O FACTURA NO ENTREGAR A CONSUMIDOR". La leyenda indicada en el párrafo anterior se imprimirá cada CUATRO CENTÍMETROS (4 cm), con un tamaño de letra no inferior a OCHO MILÍMETROS (8 mm). 10

CASOS EN QUE LOS REQUISITOS SON OBLIGATORIOS Los requisitos indicados en este punto serán de cumplimiento obligatorio cuando los aludidos comprobantes presenten algunas de las características que se detallan a continuación: a) Alguna de sus medidas sea inferior a DIEZ CENTÍMETROS (10 cm). b) Consigne logo o nombre de fantasía identificatorio del contribuyente emisor. c) Contenga datos valorizados que individualicen bienes enajenados, locaciones o servicios prestados. El programa de facturación deberá: a) No permitir la impresión de documentos similares a los comprobantes fiscales. Sólo posibilitará la emisión de los documentos no fiscales y otros comprobantes en los términos indicados en los puntos 23 y 24. b) No emitir comprobantes fiscales mediante otras impresoras del tipo no homologadas, sin perjuicio de las situaciones especiales previstas en la presente resolución general. c) Asegurar que, en forma concomitante con la captura de la información referente a cada ítem vendido o servicio prestado, se impriman los correspondientes datos en el comprobante a emitir, excepto cuando por la modalidad operativa de la actividad desarrollada por el usuario de la impresora, se requiera la facturación diferida con relación a la mencionada captura (por ejemplo restaurantes, etc.). 11

PROHIBICIÓN DE OTROS EQUIPOS En el establecimiento, no podrá utilizarse otro tipo de impresora y/o sistema impresor (registradora, calculadora, validadora), distinto de los controladores fiscales homologados. En el establecimiento en el que se encuentre instalado el controlador fiscal, no se podrá tener una impresora distinta a las fiscales, como tampoco emitir y/o entregar los documentos previstos (RG 4104, Art. 4º, Pto. 24). 12

INFRACCIONES Multa (Art. 39) y/o Clausura (Art. 40 ley 11683) 13

CONCLUSIONES 1) La prohibición de comandas (RG 3330) es para todas las actividades y no sólo para las previstas en la RG 1521 (gastronomía y playas de estacionamiento). 2) Las comandas para uso interno se podrán utilizar sólo a tales fines (mozo-cocina) y sujeto a las normas reglamentarias (sin precio). 14