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1 Rosario, 9 de diciembre de DE: ESTUDIO JORGE L. FITTIPALDI & ASOC. PARA: CLIENTES TEMA: REGIMEN DE FACTURA ELECTRONICA El 31 de octubre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial la RG (AFIP) 2511, con modificaciones y prórroga de la aplicación de la resolución general (AFIP) En la RG (AFIP) 2485, las novedades principales, respecto del régimen de la RG (AFIP) 2177, habían sido las siguientes: * El desdoblamiento del Régimen de Factura Electrónica (RFE) en dos sistemas: - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE). - Régimen de Emisión de Comprobantes en Línea (RCEL). * La lista anterior de actividades obligadas al RFE quedaba incorporada al Sistema RECE. * Se incluyeron, en forma obligatoria, nuevas actividades y condiciones al Sistema RECE, y otra al Sistema RCEL. * Se incluyeron en el RFE en forma opcional a los monotributistas y sus comprobantes clase "C". * Se había incorporado un nuevo método de solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, el servicio "Comprobantes en línea", a los ya existentes ("Aplicativo" y "Web Service"). La resolución general (AFIP) 2511: * Un solo régimen: - Régimen del RFE. 1- mantuvo de la estructura introducida por su antecesora RG (AFIP) 2485:

2 * Dos sistemas: - Sistema RECE. - Sistema RCEL. * Tres métodos de solicitud de autorización de emisión electrónica: - Método "Aplicativo". - Método "Web Service". - Método "Comprobantes en línea". 2- introdujo las siguientes modificaciones: * Se eliminó la obligatoriedad del Sistema RCEL, quedando subsistente como sistema voluntario. * El Sistema RECE quedó como único sistema obligatorio para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA), para quienes ejerzan las actividades del Anexo I. * Los Sistemas RECE y RCEL se mantienen como sistemas que pueden ser elegidos voluntariamente por los responsables inscriptos que desarrollen las restantes actividades. * Los responsables inscriptos en el IVA, que ejerzan las actividades antes obligadas al Sistema RCEL, ahora pueden incorporarse voluntariamente al RECE o al RCEL. * Al no existir sujetos del Sistema RCEL obligatorios, se eliminan los regímenes de información que debían cumplir estos sujetos: CITI-Ventas y CITI-Compras. * Se modifican las condiciones objetivas para la inclusión en el RFE de las receptorías de avisos, y que se aplicará también a otras actividades especificadas. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS (RECE) Se ha dispuesto prorrogar la aplicación del nuevo régimen, en este caso el RECE, para los comprobantes que se emitan a partir del 1 de enero de 2009.

3 Por este motivo, los sujetos que queden obligados al nuevo régimen deberán formalizar las incorporaciones a partir del 1 de diciembre de 2008, para luego solicitar las autorizaciones de emisión de comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de Los sujetos que opten por este sistema de emisión de comprobantes pueden hacerlo en cualquier momento. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS EN LÍNEA (RCEL) El RCEL desaparece como sistema obligatorio, subsistiendo la aplicación o el método de emisión de comprobantes denominado de la misma forma (RCEL), o de "comprobantes en línea". Este método de emisión de comprobantes resulta de aplicación -con ciertas limitaciones en cantidad de comprobantes- para los sujetos que se encuentren incluidos en el régimen de factura electrónica y deseen utilizar este facturador "on line" que propone la AFIP a través de su página Web. Se encontraban obligados a utilizar el Sistema RCEL-cuya obligación ha sido eliminada- los siguientes sujetos por las operaciones que se detallan: - Servicios de restaurante con atención al público -facturas, notas de crédito y/o débito tipos "A", "A" con leyenda y/o "M"-. - Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías y "fast food", entre otros) -facturas, notas de crédito y/o débito tipos "A", "A" con leyenda y/o "M"-. - Servicios de preparación y venta de comidas al público -facturas, notas de crédito y/o débito tipos "A", "A" con leyenda y/o "M"-. - Servicios profesionales prestados por los sujetos que seguidamente se enumeran, cuando los montos facturados en el año calendario anterior sean iguales o superiores a $ e inferiores a $ facturas, notas de crédito y/o débito tipos "A", "A" con leyenda y/o "M", y comprobantes tipo "B" (facturas, notas de débito y/o crédito)-, cuando estos últimos comprobantes sean por importes iguales o superiores a $ : 1. Abogados. 2. Licenciados en administración.

4 3. Licenciados en economía. 4. Licenciados en sistemas. 5. Contadores públicos. 6. Actuarios. 7. Escribanos. 8. Notarios. 9. Ingenieros. 10. Arquitectos. ESQUEMA ACTUAL DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2485 Sujetos Actividades alcanzadas Inclusión en el régimen Sistema aplicable Forma de emisión de comprobantes Incluidas en el Anexo I, RG (AFIP) 2485 Obligatorio RECE * Aplicativo. * "Web Service". * Servicio con Clave Fiscal "Comprobantes en línea" (hasta 100 comprobantes) Responsables inscriptos en el IVA No incluidas en el Anexo I, RG (AFIP) 2485 Optativo RECE RCEL RECE * Aplicativo SIAp. * "Web Service". * Servicio con Clave Fiscal "Comprobantes en línea" (hasta 100 comprobantes) RCEL * Servicio con Clave Fiscal "Comprobantes

5 Sujetos del monotributo Todas Optativo RCEL en línea" (sin límite) * Servicio con Clave Fiscal "Comprobantes en línea" (sin límite) ANTECEDENTES El régimen fue dispuesto por la resolución general (AFIP) 2177 (BO: 27/12/2006), y sus modificatorias y complementarias. La resolución general (AFIP) 2485 incorpora, entre otras cuestiones, nuevos contribuyentes, comprobantes y actividades, así como también la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea. Finalmente, la reciente resolución general (AFIP) 2511, entre otros aspectos, acota la obligatoriedad del régimen para determinadas actividades y modifica las fechas desde las que resulta aplicable la norma respecto de las solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos. Es de resaltar que el régimen de factura electrónica, en distintos aspectos de su funcionamiento y aplicación, se basa en el de la resolución general (AFIP) 1361, que dispuso un régimen especial y optativo de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de facturas, y otro obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

6 MARCO CONCEPTUAL DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2485 Y MODIFICATORIA (FACTURA ELECTRÓNICA) Régimen especial obligatorio u opcional, según sea el caso Emisión electrónica Almacenamiento electrónico De comprobantes originales respaldatorios de las siguientes operaciones: - Compraventa de cosas muebles. - Locaciones y prestaciones de servicios. - Locaciones de cosas y obras. - Señas o anticipos que congelen precio EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Se trata de un régimen especial para la emisión y el almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y señas o anticipos que congelen precio. Sistemas de emisión de comprobantes El régimen comprende dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos: - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos, que se denomina "RECE". - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea, que se denomina "RCEL". Sujetos comprendidos en el régimen Quienes revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA). Quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).

7 Comprobantes alcanzados A) Facturas o documentos equivalentes, clases "A", "A" con la leyenda "Pago en CBU informada" y/o "M", de corresponder. B) Facturas o documentos equivalentes, clase "B". C) Notas de crédito y notas de débito, clases "A", "A" con la leyenda "Pago en CBU informada" y/o "M", de corresponder. D) Notas de crédito y notas de débito, clase "B". E) Facturas, o documentos equivalentes, clase "C". F) Notas de crédito y notas de débito, clase "C". Comprobantes excluidos A) Facturas de exportación, clase "E". B) Facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito, clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada" y "M", comprendidas en la resolución general (AFIP) 1575, que emitan los responsables alcanzados por el Sistema RECE. C) Facturas o documentos equivalentes, clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, la oficina o el establecimiento. D) Comprobantes emitidos por sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV de la resolución general (AFIP) E) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos exceptuados de la obligación de emitirlos, incluidos en el apartado A del Anexo I de la resolución general (AFIP) 1415, respecto de las operaciones detalladas en el citado apartado. F) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del "controlador fiscal", y las notas de crédito emitidas por medio del citado equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la resolución general (DGI) G) Los documentos equivalentes emitidos por sujetos especialmente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) - F "B" y 1116 "C", por ejemplo-. Sujetos obligados a cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales Contribuyentes inscriptos en el IVA (actividades enumeradas en los ptos. 1 a 4 y 8 a 10, Anexo I)

8 Se trata en todos esos casos de los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos mediante el Sistema RECE: a) Facturas o documentos equivalentes, clase "A". b) Notas de crédito y notas de débito, clase "A". Observación: Los sujetos que desarrollen las siguientes actividades: - Punto 8.5 (receptorías de solicitudes de publicación de avisos) del Anexo I. - Punto 8.1 [agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "call center") y promociones (creatividad, diseño y promociones en cualquier medio, entre otros)] del Anexo I, en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal. Los sujetos comprendidos en ambos puntos quedan obligados al régimen, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos durante el año calendario anterior sea igual o superior a Contribuyentes inscriptos en el IVA (actividades enumeradas en los ptos. 5 a 7 y 11 del Anexo I) Se trata en todos esos casos de los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos mediante el Sistema RECE. a) Facturas o documentos equivalentes, clase "A". b) Facturas o documentos equivalentes, clase "B", cuando el importe de las mismas sea igual o superior a $ c) Notas de crédito y notas de débito, clase "A". d) Notas de crédito y notas de débito, clase "B", cuando el importe de las mismas sea igual o superior a $ Observación: Los sujetos que desarrollen las actividades del punto 11 del Anexo I (Servicios profesionales) quedan obligados al régimen, siempre que los montos facturados durante el año calendario anterior sean iguales o superiores a $

9 Sujetos y actividades excluidas Las empresas prestadoras de servicios públicos -incluidas las entidades cooperativas-, que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no cumplir con la emisión electrónica, siempre que la cantidad de comprobantes emitidos -por las actividades y en las condiciones del Anexo I- sea inferior o igual a 100 mensuales. La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que desarrollen las actividades establecidas en el punto 10 del Anexo I [servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada), cuando la cantidad de comprobantes clase "E" emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación, clases "A" y "E", emitida en el mismo período]. Las situaciones mencionadas deberán comunicarse mediante la transferencia electrónica de datos al sitio Web de la AFIP, conforme con el procedimiento establecido por la resolución general (AFIP) 1345, seleccionando la opción "Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)". Con ese objeto, los contribuyentes utilizarán la Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) Incorporación al régimen de los sujetos obligados Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el IVA que desarrollen las actividades incluidas en el Anexo I sólo podrán seleccionar el Sistema RECE. Los contribuyentes comprendidos en el régimen obligatorio deberán informar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

10 Dicha comunicación se realizará mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP, conforme con el procedimiento previsto en la resolución general (AFIP) Con esa finalidad, se seleccionará la opción "Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)". La misma se efectuará con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior. Esa incorporación será publicada en la página Web de la AFIP. IMPORTANTE: Los sujetos inscriptos en el IVA, que desarrollen actividades enumeradas en el Anexo I -alcanzados por el Sistema RECE-, que hubieran efectuado la comunicación de la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con las siguientes normas: a) El Título I de la resolución general (AFIP) 1361, referido a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes. b) El Título II de la resolución general mencionada, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones de comprobantes emitidos y recibidos. Para los responsables inscriptos en el IVA que emitan los comprobantes electrónicos mediante el Sistema RECE, el acuse de recibo implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la resolución general (AFIP) Exclusión del régimen de los sujetos obligados

11 Los contribuyentes que dejen de cumplir con las condiciones de obligatoriedad podrán solicitar la exclusión del régimen de emisión mediante la presentación de una multinota en la cual se explicarán las causales que originan el pedido. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación del acto administrativo que la disponga, la que será publicada en la página Web de la AFIP. SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Sujetos comprendidos * Quienes revistan el carácter de inscriptos en el IVA. * Quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo). Los responsables inscriptos en el IVA que opten por el Sistema RECE deberán encontrarse incorporados o incorporarse al Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Comprobantes, con arreglo a lo dispuesto en el Título I de la resolución general (AFIP) Si los sujetos mencionados en el párrafo anterior optan por el Sistema RCEL, podrán confeccionar los duplicados de los mismos electrónicamente, conforme con lo previsto en la resolución general (AFIP) Presentación de la solicitud Solicitarán la adhesión al régimen mediante transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP, conforme con el procedimiento dispuesto por la resolución general (AFIP) 1345, seleccionando la opción "Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)". Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De tratarse de responsables inscriptos en el IVA que opten por emitir los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 1 (Sistema RECE), el acuse de recibo implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la resolución general (AFIP) 1361 (obligaciones que deben ser cumplidas por los sujetos involucrados).

12 Sistemas de emisión que pueden ser utilizados * Los responsables inscriptos en el IVA podrán optar por seleccionar los sistemas "RECE" o "RCEL". * Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo) únicamente podrán seleccionar el Sistema RCEL. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO Alternativas Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales clases "A", "A" con leyenda "Pago en CBU informada", "M", "B" y/o "C", según corresponda, los sujetos obligados a la emisión, o los que hayan optado por la misma, deberán solicitar por Internet a la AFIP la autorización de emisión, con arreglo al siguiente procedimiento: a) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 2 (responsables inscriptos en el IVA) que utilicen el Sistema RECE mediante alguna o algunas de las siguientes opciones: 1. El Programa Aplicativo denominado "AFIP-DGI - RECE (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos) - Versión 4.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el Anexo III. 2. El intercambio de información del servicio Web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página Web de la AFIP. 3. El servicio denominado "Comprobantes en línea", para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad Nº 2, conforme con lo establecido por la resolución general (AFIP) El servicio citado en último término sólo podrá ser utilizado para generar hasta 100 comprobantes mensuales. b) De tratarse de los sujetos indicados en el artículo 2 (responsables inscriptos en el IVA o Régimen Simplificado) que utilicen el Sistema RCEL, deberán solicitar por Internet a la AFIP la autorización de emisión pertinente.

13 Dicha solicitud se realizará utilizando el servicio "Comprobantes en línea", para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad Nº 2, conforme con lo establecido por la resolución general (AFIP) Procedimiento Para los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 2 (responsables inscriptos en el IVA) que utilicen el Sistema RECE: 1. Diseño de registro que se consigna en los Anexos IV-A o IV-B. 2. Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe. 3. Facturas o comprobantes clase "B": 3.1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000, un registro por cada uno Si el importe es inferior a $ 1.000, un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar. 4. De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones e intereses, entre otros, deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1 del apartado E -Tablas del sistema- del Anexo II de la resolución general (AFIP) 1361, no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del apartado A) del Anexo IV de la resolución general (AFIP) Para los sujetos indicados en el artículo 2 (responsables inscriptos en el IVA y Régimen Simplificado) que utilicen el Sistema RCEL, las notas de crédito y/o de débito, que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones e intereses, entre otros, deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13, según la tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1 del apartado E) -Tablas del sistema- del Anexo II de la resolución general (AFIP) 1361, no resultando de aplicación lo dispuesto en el punto 2 del apartado A) del Anexo IV de la resolución general (AFIP) 1415.

14 Puntos de venta Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto del utilizado para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "controlador fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario, podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto anteriormente. Si la solicitud se realiza mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados anteriormente. Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la resolución general (AFIP) Autorización de comprobantes Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el Código de Autorización Electrónico (CAE). En el supuesto de que la autorización de los comprobantes electrónicos se efectúe a través del servicio denominado "Comprobantes en línea" y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un CAE por cada solicitud. Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, utilizando los métodos previstos en los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 23 (Programa Aplicativo RECE o intercambio de información del servicio Web), se otorgará un CAE por cada registro contenido en la solicitud. En los casos que se detecten inconsistencias en los datos vinculados con el emisor, se rechazará la solicitud, pudiendo éste -de corresponder- emitir un comprobante a través del equipamiento electrónico denominado "controlador fiscal", o en los términos de las resoluciones generales (AFIP) 100 y 1415, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica una vez subsanado el inconveniente. En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro. De tratarse de los comprobantes clase "A", cuando se detecten durante el proceso de autorización inconsistencias en los datos del receptor -vgr., CUIT inválida o no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA-, se autorizará el comprobante electrónico, asignándole un CAE junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas.

15 El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del IVA. El responsable deberá conservar, por el término de dos años, la constancia de recibo de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de la AFIP. Fecha del comprobante electrónico y momento a ser transferido Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, la transferencia electrónica a la AFIP no podrá exceder los cinco días corridos, contados desde esa fecha. Si se trata de prestaciones de servicios, la transferencia podrá efectuarse dentro de los diez días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En esos casos, y siempre que se otorgue el CAE correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original. En el caso de que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante la de otorgamiento del CAE. Puesta a disposición del comprador del comprobante electrónico El vendedor, locador o prestador, que utilice alguno de los métodos dispuestos en los puntos 1 y 2 del inciso a) del artículo 23 (Programa Aplicativo RECE o intercambio de información del servicio Web, respectivamente), deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado dentro de los diez días corridos, contados desde la asignación del CAE. Ese comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la resolución general (AFIP) 1415 con las adecuaciones que seguidamente se exponen: a) El CAE. b) El código identificatorio del tipo de comprobante, previsto en el Anexo II-b de la resolución general (AFIP) 100. c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. Cuando el receptor del comprobante electrónico se encuentre comprendido en el régimen bajo análisis y/o en el Título I de la resolución general (AFIP) 1361, la puesta a disposición se realizará mediante un archivo, que deberá contener, como mínimo, los datos consignados en los diseños de registro que obran en el Anexo VI y en los incisos precedentes.

16 El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador, locatario o prestatario un ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener: a) El CAE. b) El código identificatorio del tipo de comprobante, previsto en el Anexo II, apartado E) -Tablas del sistema-, punto 1, de la resolución general (AFIP) c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la resolución general (AFIP) Tamaño y ubicación de los datos que debe contener el comprobante Están referidos a los establecidos en el artículo 19 de la resolución general (AFIP) 1415, los cuales se considerarán cumplidos para los comprobantes electrónicos -incluidos los comprobantes en línea- que se emitan de acuerdo con el procedimiento previsto en la resolución en comentario. Emisión de comprobantes en los casos de inoperatividad del sistema Se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en la resolución general (DGI) 4104, texto sustituido por las resoluciones generales (AFIP) 100, 259 y 1415, hasta tanto la AFIP apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. Para los sujetos que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar los Códigos de Autorización de Impresión (CAI), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la resolución general (AFIP) 100. Los comprobantes solicitados, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán exceder de 50 por tipo de comprobante. Sólo podrán solicitarse nuevos comprobantes con el CAI, una vez que hayan sido utilizados e informados como tales. A efectos de cumplimentar la información mencionada en el apartado anterior, los comprobantes que hayan sido utilizados deberán ser informados mediante el servicio "Comprobantes en línea", para lo cual deberán contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad Nº 2, conforme con lo establecido por la resolución general (AFIP) 2239.

17 La información del estado de la totalidad de los comprobantes solicitados (vgr., utilizados, no utilizados y vencidos, entre otros) deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización dispuesta por la resolución general (AFIP) 2150 (recategorización en el Régimen Simplificado). SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y CONEXOS Originalmente, el Anexo I de la resolución general (AFIP) 2485 disponía la inclusión de servicios de publicidad y conexos, nombrando taxativamente las actividades incluidas. El artículo 5 hacía mención a la "receptoría de solicitud de publicación de avisos" (pto. 8.5), estableciendo la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos por dicha actividad, siempre que la cantidad de comprobantes "A" emitidos en el año calendario anterior hubiera sido igual o superior a Las modificaciones efectuadas por la resolución general (AFIP) 2511 son las siguientes: - "Receptoría de solicitud de publicación de avisos": se extiende de a comprobantes anuales emitidos el tope de comprobantes a partir del cual quedan obligados al régimen de factura electrónica. - "Agencias de publicidad, marketing y telemarketing": se incluye la cita taxativa que referencia a la actividad de agencias de publicidad, marketing y telemarketing (pto. 8.1) dentro de la limitación en la cantidad de comprobantes anuales emitidos, adoptándose el tope de comprobantes tipo "A" anuales al igual que en el caso de receptorías de avisos (pto. 8.5). Esta limitación es aplicable únicamente cuando la actividad de publicidad no constituya la actividad principal del contribuyente. Por lo tanto, quienes desarrollen exclusivamente estas actividades, quedan incluidas en el régimen, cualquiera sea el número de comprobantes que emitan. COMPROBANTES EMITIDOS CON CONTROLADORES FISCALES. PRECISIONES El texto original de la resolución general (AFIP) 2485 establecía una serie de exclusiones para cierto tipo de comprobantes. Dentro de ellas, el artículo 4, inciso f), mencionaba "los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado 'controlador fiscal'...".

18 El nuevo texto legal modificado por la resolución general (AFIP) 2511 viene a corregir y aclarar este punto, cambiando el término "que deban emitirse" por "emitido". Por lo tanto, ahora queda claro que cualquier documento emitido a través de un controlador fiscal homologado queda excluido del régimen de factura electrónica. EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS. EXCEPCIONES Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que emitan comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio denominado "Comprobantes en línea", disponible en la página Web de la AFIP, podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar las disposiciones referidas a la emisión y al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y el almacenamiento electrónico de registraciones -dispuestas por la RG (AFIP) 1361, Títs. I y II-. ELIMINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN CITI-VENTAS Y CITI-COMPRAS Al eliminarse la nómina de sujetos que quedaban incorporados al régimen, conforme lo disponía el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2485, la AFIP ha dispuesto eliminar también la obligación de cumplir con el régimen de información CITI-Ventas y CITI-Compras, que había sido dispuesto originalmente por el artículo 37 de la resolución general (AFIP) Cabe destacar que si bien, antes de la modificación comentada, el acto de cumplir con los citados regímenes de información resultaba obligatorio tanto para los sujetos del Anexo II como también para quienes ingresaran al RCEL en forma optativa, la AFIP dejó sin efecto esta obligación, no sólo para quienes estaban incluidos en el Anexo II, sino también para quienes, a partir de ahora, ingresen al régimen de factura electrónica a través del RCEL en forma voluntaria.

19 VIGENCIA Las disposiciones de la resolución general (AFIP) 2485 y su modificatoria entrarán en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2008, inclusive, y resultan de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican seguidamente: A) Incorporación al régimen 1. Los responsables que desarrollen las actividades indicadas en los puntos 8 a 11 del Anexo I: a partir del 1 de diciembre de 2008, inclusive. 2. Los sujetos comprendidos en el Título III (los que optan por el régimen): a partir del 1 de octubre de 2008, inclusive. B) Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos 1. Los responsables que desarrollen las actividades indicadas en los puntos 8 a 11 del Anexo I: a partir del 1 de enero de 2009, inclusive. 2. Los sujetos que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III: a partir del 1 de noviembre de 2008, inclusive. El Sistema RCEL (emisión en línea) se encontrará disponible a partir del 15 de octubre de 2008, inclusive. RESUMEN El RECE sigue siendo obligatorio para los contribuyentes inscriptos en el IVA que desarrollen alguna o algunas de las actividades incluidas en el Anexo I de la resolución general (AFIP) 2485 y su modificatoria. Se eliminó el Anexo II de la resolución general (AFIP) 2485, que comprendía a los contribuyentes inscriptos en el IVA que desarrollaran las actividades de servicios de venta de comidas y profesionales, y para los cuales era obligatorio el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL), con lo cual este último ha pasado a ser optativo. I.PAT.PI.C.3.ANEXO

20 ANEXO I-RG(AFIP)2485 ACTIVIDADES COMPRENDIDAS Las actividades a que se refiere el artículo 5 son las siguientes: 1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del artículo 3 a personas de existencia ideal. 2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. 3. Servicios de acceso a Internet con abono mensual. 4. Servicios de telefonía móvil: quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC), de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil. 5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. 6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad). 7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). 8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por los siguientes: 8.1. Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "call center") y promociones (creatividad, diseño y promociones en cualquier medio, entre otros) Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, Internet, gráficos, publicidad exterior, diarios y revistas, entre otros) Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-

21 8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas y auditoría de medios, entre otros. 9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada). 11. Servicios profesionales: se encuentran incluidos dentro de los mismos los prestados por los siguientes: Abogados Licenciados en administración Licenciados en economía Licenciados en sistemas Contadores públicos Actuarios Escribanos Notarios Ingenieros Arquitectos.

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