Impuestos Facturación & Registración

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1 A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - OCTUBRE 2008 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: M ARZO 2007 / JUNIO 2007 / AGOSTO 2007 / SEPTIEMBRE 2008 Colección Práctica Impuestos Facturación & Registración M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F. Vanney FACTURA ELECTRÓNICA SE SUSTITUYE EL CUERPO NORMATIVO QUE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE EMISIÓN Y AL- MACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE COMPROBANTES ORIGINALES ESTABLECIDO POR LA RG (AFIP) RG (AFIP) 2485, BO: 03/09/2008 POSTERIORMENTE, SE ESTABLECEN DIVERSAS MODIFICACIONES A DICHO RÉGIMEN, EN- TRE LAS QUE DESTACAMOS: SE ELIMINA LA OBLIGACIÓN DE UTILIZAR EL RCEL POR PARTE DE LOS SUJETOS QUE PRESTEN SERVICIOS DE VENTA DE COMIDAS Y PARA LOS SERVICIOS PROFESIONALES CUANDO HAYAN TENIDO INGRESOS ENTRE $ Y $ , ELIMINÁNDOSE POR COMPLETO LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) POR OTRA PARTE,Y CON RELACIÓN A LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL RECE, SE PRORROGA AL 1/12/2008 EL PLAZO PARA FORMALIZAR LAS INCORPORACIONES AL RÉ- GIMEN,Y LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES DEBERÁN REALIZAR- SE A PARTIR DEL 1/1/2009. POR ÚLTIMO, DESTACAMOS QUE LOS SUJETOS QUE EMITAN COMPROBANTES ELECTRÓNICOS UTILIZANDO EL SERVICIO DE "COMPROBANTES EN LÍNEA" PODRÁN EMI- TIR LOS COMPROBANTES Y REGISTRAR LAS OPERACIONES SIN OBSERVAR LAS DISPOSI- CIONES REFERIDAS A LA EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES Y EL ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE REGISTRACIONES -DISPUESTAS POR LA RG (AFIP) 1361 TÍTULOS I Y II-. RG (AFIP) 2511, BO: 31/10/2008 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 1 REEMPLAZAR EL TÍTULO COMPLETO "FACTURA ELECTRÓNICA" (PÁGINAS 177 A 186) POR LO SI- GUIENTE: Factura electrónica CONCEPTO DE FACTURA ELECTRÓNICA 1 ALCANCE DEL RÉGIMEN Es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el reemplazo del tradicional soporte papel. Régimen Especial Emisión Almacenamiento Electrónico de comprobantes originales respaldatorios Compraventa de cosas muebles Locaciones y prestaciones de servicios Locaciones de cosas y obras Señas o anticipos que congelen precio A través de 2 sistemas de emisión Régimen de emisión de comprobantes electrónicos -RECE- Régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea -RCEL- Fuente: RG (AFIP) 2485 CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES 2 : Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP. Son identificados con un punto de venta específico, distinto de los utilizados para la e- misión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal. 1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas 2 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas

3 Página 2 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días). Deben observar correlatividad numérica. Sujetos comprendidos RI en el IVA Adheridos al monotributo Factura o documento equivalente A, A con leyenda y/o M Factura o documento equivalente B Comprobantes incluidos Notas de crédito y débito Notas de crédito y débito Factura o documento equivalente A, A con leyenda y/o M B C Notas de crédito y débito C A considerar... Los recibos deben entenderse como comprobantes equivalentes a la factura 1 Comprobantes excluidos Factura de exportación Factura o documento equivalente que emitan los responsables alcanzados por el sistema RECE E A, A con leyenda y/o M Notas de crédito y débito que emitan los responsables alcanzados por el sistema RECE A, A con leyenda y/o M Factura o documento equivalente que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento B 1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas

4 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 3 Comprobantes excluidos Comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial incluidos en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415, por ejemplo: Agentes de bolsa y de mercado abierto Concesionarios del sistema nacional de aeropuertos Servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales Distribuidores de diarios, revistas y afines Etc. Comprobantes emitidos por los sujetos incluidos en el Anexo I, inciso A de la RG (AFIP) 1415 (1) Los comprobantes emitidos mediante controlador fiscal y las notas de crédito emitidas por medio de controlador fiscal como documento no fiscal homologado Documentos emitidos por entidades o sujetos autorizados como el F.1116/B o F.1116/C (1) Anexo I de la RG (AFIP) Excepciones a la obligación de emisión de comprobantes a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades comprendidas en el artículo 1 de la ley b) Los prestadores de servicios de correos y encomiendas, por sus operaciones en el mercado interno. c) Las empresas nacionales, provinciales, municipales o privadas que presten servicios de teléfono público directamente al usuario. d) Las entidades sujetas al régimen de la ley 21526; las entidades de capitalización y ahorro, las sociedades de ahorro previo y las cooperativas de vivienda, crédito y consumo sujetas a la regulación y control de la Inspección General de Justicia -u organismos similares, de conformidad con el ámbito jurisdiccional de aplicación de sus competencias- y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), según corresponda; las casas de cambio, agencias de cambio u oficinas de cambio autorizadas BCRA conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la ley 18924; las AFJP regidas por la ley 24241; las ART regidas por la ley 24557; y las entidades comprendidas en la ley e) Las empresas que presten servicios de transporte público de pasajeros y las entidades concesionarias o permisionarias de dichos servicios. f) Los productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, efectuada directa o indirectamente por los sujetos mencionados, únicamente cuando, de conformidad con las prácticas y costumbres comerciales relativas a la actividad u operación de que se trate, el comprador o, en su caso, la cooperativa o el intermediario, esté obligado a remitir -como modalidad operativa- al vendedor o comitente, un comprobante que cumpla los requisitos de la resolución general 1415.

5 Página 4 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 g) Las empresas o empresarios de actividades de espectáculos públicos, juegos mecánicos y/o electrónicos, parques de diversiones, bailes, conferencias, y similares. h) Los concesionarios autorizados para la venta de billetes de lotería, prode, quiniela y otros juegos de azar. i) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas. j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones. k) Las entidades comprendidas en los incisos e), f ), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias l) Quienes vendan fichas o tarjetas para el estacionamiento en la vía pública. m) Quienes desarrollen su actividad en relación de dependencia o realicen prestación del servicio doméstico por horas. n) Quienes no revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado y efectúen ventas, locaciones y/o prestaciones, siempre que se verifiquen concomitantemente las siguientes condiciones: 1. Que las operaciones se realicen exclusivamente con consumidores finales. 2.Que la operación fuere al contado y su importe no supere la suma de DIEZ PESOS ($ 10). 3. Que no posean controladores fiscales y en el caso de monotributistas máquinas registradoras, informados ante este organismo, que permitan la emisión de tiques. Cuando gobiernos provinciales, municipales o el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con relación a emisión de comprobantes, fijen un importe distinto del indicado en el punto 2 anterior -DIEZ PESOS ($ 10)-, deberá considerarse, en la respectiva jurisdicción, el menor importe. ñ) Las entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. o) Las personas de existencia visible,por la locación de un único inmueble,sólo cuando el importe de la misma no supere la suma mensual de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500). p) Quienes utilicen, para sus operaciones de venta de bienes, máquinas expendedoras automáticas, accionadas por cospeles o monedas de curso legal. q) Los concesionarios del Sistema Nacional de Aeropuertos, únicamente por los servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales. Dicha excepción también comprende a los sujetos que cobren el referido servicio por cuenta y orden de los concesionarios. Sistemas de emisión RECE RCEL Opciones Aplicativo AFIP DGI RECE Bajo SIAP Web Services Servicio Comprobantes en línea Servicio Comprobantes en línea

6 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 5 Responsables Obligados RI en el IVA Actividades del Anexo I Comprobantes clase A y B Responsables que pueden optar RI en el IVA no obligados Otras Actividades RI en el IVA no obligados Otras Actividades Comprobantes clase A, A con leyenda, M y B Responsables Monotributo Comprobantes clase C A considerar... Obligados a emitir en forma obligatoria comprobantes electrónicos Contribuyentes y responsables que revistan al carácter de RI en el IVA y Que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I de la RG (AFIP) 2485 Respecto de los comprobantes clase A y B, respectivos para cada actividad en particular, indicados en la RG 2485 A los efectos de la incorporación al régimen de factura electrónica, los sujetos obligados sólo podrán seleccionar el sistema de emisión denominado RECE. Ver al respecto: sujetos obligados a utilizar el sistema RECE RG 2485, 5 y 7 Los contribuyentes empadronados en RECE tienen los siguientes métodos para solicitar los comprobantes electrónicos originales clase "A" o "B" 1 : 1 - Aplicativo 2 Web Services 3 Comprobantes en línea La RG 2485 agregó un tercer método alternativo, el servicio denominado "Comprobantes en Línea", al cual se ingresará con clave fiscal. Este tercer método no es obligatorio sino complementario y optativo para los métodos anteriores con un tope de cien (100) comprobantes mensuales. 1 De acuerdo a lo normado en el Art. 23 del Título IV de la RG 2485

7 Página 6 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Asimismo, el o los puntos de ventas a utilizar para el tercer método deberán ser distintos de cualquier otro método utilizado (de acuerdo al segundo párrafo del Art. 25 de la RG 2485). Una Empresa que se encuentra obligada a aplicar el "Régimen de Factura Electrónica" por el desarrollo de una actividad incluida en el Anexo I de la RG 2485, debe emitir comprobantes electrónicos sólo por aquellas actividades incluidas en tal Anexo. La obligación de emitir comprobantes electrónicos es por todas las actividades incluidas en el anexo I de la resolución. Por otro lado, para las actividades no incluidas, se puede optar por emitir de manera electrónica o bien continuar emitiendo de acuerdo a los lineamientos del régimen tradicional de facturación. No obstante, si se tienen dos actividades, una de ellas incluida en el anexo I de la RG 2485 por la cual queda obligado, se puede optar por emitir por las dos actividades facturas electrónicas. A considerar... Los sujetos obligados a operar con el sistema de emisión RECE podrán utilizar indistintamente cualquiera de los tres métodos previstos para la emisión: Aplicativo RECE Web Services Servicio Comprobantes en Línea (sólo para generar hasta 100 comprobantes mensuales) Una de las diferencias entre los dos sistemas de emisión (RECE y RCEL) la constituyen las obligaciones que conlleva cada régimen (arts. 8 y 9). Si un sujeto se encuentra incorporado en el sistema de emisión RECE deberá cumplir, para todas sus actividades, con lo normado por la RG 1361 Títulos I y II, referidos a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y al almacenamiento electrónico de las registraciones, respectivamente. Si se encuentra empadronado en RCEL podrá confeccionar los duplicados de los comprobantes, conforme lo previsto en la RG Por otra parte, los RI en el IVA que emitan comprobantes electrónicos originales utilizando únicamente el servicio denominado "Comprobantes en línea" podrán emitir los comprobantes y efectuar la registración de las operaciones sin observar lo dispuesto en los Títulos I (emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes) y II (almacenamiento electrónico de registraciones) de la RG 1361 (RG 2485, modificada por la RG ,art.37) A considerar... Quienes estén incluidos dentro del RECE deberán emitir electrónicamente las facturas "A" que resulten de la primera evaluación de comportamiento fiscal realizado por AFIP luego de la presentación del CITI Ventas. Quedan excluidos los comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" autorizados por la presentación del formulario 855 u 856, los cuales se deberán emitir de acuerdo a lo establecido en la RG Nº 100 o 4104 según corresponda. Los comprobantes clase "A" están excluidos del régimen de factura electrónica cuando hayan sido autorizados por primera vez, mientras que los clase "A con leyenda" y clase "M" están excluidos en cualquier momento. Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas 1 B.O.: 31/10/2008

8 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 7 Aspectos controvertidos - Sujetos obligados al régimen de factura electrónica que tengan controladores fiscales Sobre este tema se han planteado algunas dudas, considerando el art. 4, inc. f ), de la RG 2485 y dos opiniones vertidas por la AFIP en su página web 1.Asimismo debe tenerse en cuenta que la RG 2511, introdujo una modificación a la redacción del inciso mencionado. Las dos consultas respondidas por el Organismo son: 1) Si un sujeto desarrolla una actividad relacionada con bar y/o restaurante y tiene controlador fiscal, entonces no está obligado a emitir las facturas en forma electrónica (RCEL)? En el Anexo II de la RG ,se establece cuáles son las actividades que se encuentran obligadas a ingresar al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL) para realizar comprobantes clase "A". Por otro lado, la RG 4104 establece quiénes se encuentran obligados a emitir comprobantes clase "B" utilizando Controlador Fiscal. Por lo expuesto, en el caso planteado, el contribuyente deberá seguir utilizando el Controlador Fiscal para sus comprobantes clase "B" y emitir los comprobantes clase "A" de manera electrónica. 2) Un RI en el IVA que realiza una actividad alcanzada por el régimen de factura electrónica, que asimismo posee controladores fiscales para la emisión de todos sus comprobantes (clase "A" y "Tique"), está obligado a cambiar su sistema de emisión de comprobantes clase "A"? La emisión de comprobantes clase "A" la realizará de manera electrónica en las condiciones establecidas en la RG De las consultas anteriores puede deducirse que, para la AFIP, lo que está excluido es el comprobante y no el sujeto. De este modo, si el sujeto está obligado al régimen de factura electrónica, únicamente va a prescindir de dicho régimen, por los comprobantes que deban emitirse mediante controlador fiscal. Por el resto de los comprobantes que emita debe utilizar la factura electrónica. Se resalta la expresión "que deban emitirse" porque precisamente así era la redacción del art. 4, inc. f ), de la RG 2485, antes de la modificación introducida a dicho inciso por la RG 2511, que enumera los comprobantes que se encuentran excluidos del régimen de factura electrónica. Para la doctrina, los sujetos que tuvieran una actividad por la que estuvieran obligados a utilizar el régimen de factura electrónica como por ejemplo lo eran, hasta antes de la RG 2511 que eliminó el Anexo II, los restaurantes inscriptos en el IVA, podían evitar su ingreso al régimen de facturación electrónica. Para ello debían emitir toda su facturación a través de controladores fiscales, dando cumplimiento a lo dispuesto por la RG (DGI) Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas 2 Debe aclararse que precisamente, una de las modificaciones de la RG 2511 fue la eliminación del Anexo II, que disponía que los RI en el IVA que desarrollaran las actividades mencionadas en dicho Anexo II, quedaban alcanzados por la obligatoriedad de utilizar facturas electrónicas mediante el sistema de emisión de comprobantes en línea. De modo que con la modificación comentada los únicos contribuyentes obligados a utilizar facturas electrónicas son los RI que desarrollen las actividades del Anexo I, los que, como se explicó, deben utilizar el sistema de emisión denominado RECE. 3 Facturación electrónica RECE/RCEL. Preguntas y respuestas acerca del régimen instaurado por la resolución general (AFIP) Rapisarda, Mario - Zangaro, Marcelo. Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.). AÑO: 2008

9 Página 8 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 La RG 2511 introdujo una modificación a la redacción del inciso f ) del art. 4 de la RG 2485 por la cual se excluye del régimen de facturación electrónica a los comprobantes emitidos mediante controladores fiscales. Cabe preguntarse entonces si la sustitución de la expresión "deban" por la de "emitidos" significará un cambio en el criterio del Organismo al que se hizo referencia anteriormente. Si así fuera, los sujetos que a pesar de tener una actividad por la cual estuvieran obligados a emitir sus comprobantes en forma electrónica, si poseen un controlador fiscal y emiten los comprobantes por dicho medio, evitarían el régimen de factura electrónica, quedando sólo obligados a utilizar este último régimen en los casos en que el controlador no esté operativo. SUJETOS OBLIGADOS AL SISTEMA RECE Para delimitar el alcance de la obligación de emitir comprobantes electrónicos originales debe tenerse en cuenta, en forma conjunta, el sujeto, las actividades que realiza dicho sujeto y la clase y tipo de comprobante a emitir. La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales por este sistema de emisión, alcanza a los sujetos RI en el IVA que desarrollen las siguientes actividades por los comprobantes que se describen en cada caso. Para los contribuyentes y responsables inscriptos en el IVA, por las facturas, notas de débito y crédito clase "A" que desarrollen las siguientes actividades Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital. Sólo cuando corresponda emitir facturas, notas de crédito y de débito A, a personas de existencia ideal Servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. Servicios de telefonía móvil: quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC) de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad). Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). También están obligados a emitir por este sistema (RECE) facturas, notas de crédito y de débito clase "B" que superen los $

10 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 9 Prestación de servicios de publicidad y conexos.se incluyen en dichos servicios los prestados por: Agencias de publicidad, "marketing", "telemarketing" (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto "Call Center"), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc.). Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios. Medios de comunicación (incluye TV -abierta y por cable-, radio, "Internet", gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etc.). Productoras comerciales de publicidad o de contenidos -por las piezas de publicidad producidas-. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos, siempre que la cantidad de comprobantes A emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a $ Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoría de medios, etc. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Servicios de informática y desarrolladores de "software" (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de "software" desarrollado y su documentación técnica asociada). Los siguientes servicios profesionales siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior sean iguales o superiores a $ : Abogados. Licenciados en Administración. Licenciados en Economía. Licenciados en Sistemas. Contadores Públicos. Actuarios. Escribanos. Notarios. Ingenieros. Arquitectos. También están obligados a emitir por este sistema (RECE) facturas, notas de crédito y de débito clase "B" que superen los $

11 Página 10 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Consultas frecuentes 1 : 1. Dentro de las actividades comprendidas en el régimen se encuentran los servicios de acceso a internet con abono mensual. En tal sentido, resulta también comprendido dicho servicio cuando es prestado en forma complementaria a otros principales, como ser la transmisión de datos, y es facturado juntamente con los mismos? La obligatoriedad alcanza únicamente a los servicios de acceso a Internet. En caso de prestarse y facturarse en forma conjunta con otros servicios, sólo será obligatorio en caso que los servicios de acceso a internet constituyan el servicio principal facturado por la prestadora. 2. Si estoy empadronado en dos actividades, y sólo por una estoy obligado a ingresar al Régimen, para calcular el monto facturado, sólo debo considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturación? 1 Se debe considerar el total de la facturación. 3. Una empresa que presta servicios de emergencias médicas y enfermería con abono de cuota mensual, se encuentra alcanzada por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales? Se encuentran alcanzados en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal. 4. Las empresas que presten servicios de emergencias se encuentran obligados al régimen de factura electrónica? Las empresas que presten servicios de emergencias se encontrarían obligadas a utilizar factura electrónica, si revisten el carácter de Inscriptos en el IVA en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal. Los servicios de emergencias médicas se vinculan con la salud, es decir, que si los mismos son con abono de cuota mensual y emitidos a personas de existencia ideal, se encontrarían alcanzados por la obligación. 5. Las mutuales, colegios médicos, y otras entidades con sistemas locales, están incluidos entre los obligados al régimen de factura electrónica? Las mutuales y colegios médicos con sistemas locales no se encontrarían alcanzados debido a que están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes. Además, están exentas en el IVA. 6. No se deben incluir los honorarios profesionales percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al Régimen, ya que el monto de facturación a que hace referencia la Resolución 2485 es la efectivamente facturada. 1 1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas

12 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página Un estudio profesional sociedad de hecho cuyos integrantes son profesionales con actividades incluidas en los Anexos I de la RG Se encuentra alcanzada la persona jurídica o las personas físicas integrantes de la misma? Cualquier sujeto, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados en el Anexo de la norma, y llegue en su caso a los montos mínimos de facturación, se encuentra obligado a cumplir con la misma. 8. Cómo se deben calcular los montos facturados en el caso de una sociedad de hecho de profesionales? Se debe evaluar la actividad de la sociedad y de cada socio de manera independiente. La sociedad se encuentra alcanzada si su actividad encuadra en el anexo I y la facturación total alcanza los montos mínimos establecidos. Si las personas físicas integrantes facturan por la actividad alcanzada (fuera de la sociedad), deben evaluar los montos facturados por dicha actividad independiente, y adherirse al régimen en caso de alcanzar los mínimos establecidos. 9. Un escribano factura juntamente con sus honorarios obligaciones y gastos efectuados por cuenta y orden de terceros. Cómo se calculan los montos facturados? Los montos facturados comprenden los conceptos vinculados directamente a la totalidad de las actividades que desarrolla cada sujeto alcanzado, no se considerarán las obligaciones y gastos efectuados por cuenta y orden de terceros. 10. Según el art. 4, inc. c), de la RG 2485, las facturas o documentos equivalentes clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, quedan excluidos del régimen de factura electrónica. Qué ocurre con aquellas que se emitan a entidades exentas de IVA o al Estado Nacional, Provincial o Municipal? En estos casos, según la opinión del Fisco estos comprobantes no se encontrarían exceptuados del régimen de factura electrónica. Sólo están exceptuadas aquellas facturas clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURAS ELECTRÓNICAS Sujetos y Actividades excluidas del sistema RECE (Arts. 6 y 11) Empresas prestadoras de servicios públicos -incluidas las cooperativassiempre que la cantidad de comprobantes emitidos -por las actividades y en las condiciones obligadas- sea igual o inferior a 100 mensuales Servicios profesionales y desarrolladores de Software Cuando la cantidad de comprobantes emitidos mensualmente clase E sea mayor al 90% del total de la facturación clase E y A emitida en el mismo período. Dicha situación debe ser comunicada por transferencia electrónica de datos utilizando la clave fiscal mediante el servicio "REAR/RECE/RFI"

13 Página 12 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 La exclusión se debe interpretar por la cantidad de comprobantes clase E emitidos comparados con la cantidad de comprobantes clase A y E emitidos conjuntamente en el mismo período. EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO O NOTAS DE DÉBITO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS AL RECE Cuando emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el presente título, las mismas podrán confeccionarse de acuerdo con lo normado por la RG 100, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. De producirse la situación mencionada en los párrafos precedentes, la AFIP podrá disponer un régimen de información mensual. ASPECTOS CONTROVERTIDOS - SERVICIOS PROFESIONALES La RG 2485 tiene como una de sus novedades la incorporación obligatoria, si se trata de sujetos responsables inscriptos, de los servicios profesionales, al régimen de factura electrónica con determinada condición: haber facturado por sus servicios, en el año calendario inmediato anterior más de $ Si los montos facturados en el año calendario inmediato anterior son iguales o superiores a $ , están obligados a utilizar el sistema de emisión denominado RECE 2. También merece destacarse como importante que la incorporación a este último sistema de emisión de comprobantes (RECE) trae como consecuencia la obligación de tener que cumplir, para todas las actividades, con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I de la RG 1361) y con el almacenamiento electrónico de las registraciones (Título II de la RG 1361). Por otra parte, el art. 39 de la RG 2485 instituye que las disposiciones de la RG 1361 serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados y en la medida en que no se opongan a ésta, para todos los sujetos indicados en los Títulos II (responsables obligados a factura electrónica), III (responsables que pueden optar por factura electrónica) y IV (emisión y almacenamiento de los comprobantes electrónicos originales). Analizando la RG 1361 se encuentra que el art. 24 de la misma se refiere a quienes se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, en sus incisos b) y c) hace referencia a montos de operaciones de ventas, prestaciones o locaciones por encima de los cuales los contribuyentes y responsables se encuentran obligados a realizar el almacenamiento electrónico de las re- 1 Fuente: ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas 2 Respecto a este punto hubo un cambio con la RG 2511, que modificó lo que originalmente disponía la RG 2485, la cual establecía que si los montos facturados en el año calendario inmediato anterior son iguales o superiores a $ e inferiores a $ , los profesionales estaban obligados a utilizar el sistema de emisión denominado RCEL

14 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 13 gistraciones mencionado. En dichos incisos se dispone expresamente que esos montos mínimos incluyen los impuestos nacionales. Vista entonces la normativa, la cuestión radica en si el monto de $ , mencionado ahora por la RG 2485, incluye o no el impuesto al valor agregado, esto es, si los montos totales facturados en el año calendario inmediato anterior a considerar por los sujetos que prestan servicios profesionales deben ser netos del impuesto al valor agregado o lo deben incluir. Merece destacarse la opinión de la doctrina 1 que dice que desde la creación del sistema ninguna norma especificó si el IVA formaba parte de los montos tope que marcan el umbral del ingreso en el régimen de emisión de comprobantes electrónicos. Esta opinión resalta que la supletoriedad de la RG 1361 se limita a la obligación del almacenamiento electrónico de comprobantes y registraciones electrónicas que deben cumplir los profesionales que utilizan el régimen RECE por facturar más de $ y de ninguna manera puede interpretarse que esa supletoriedad por la expresión del art. 24, inc. c), de la RG 1361 permita considerar que el IVA debe sumarse en los cálculos del monto tope porque: 1. Se trata de prestación de servicios profesionales que operan en contratos de locación de servicios o de obra que en el caso no pueden subsumirse en la figura de los documentos de venta almacenables según el mencionado inciso c) del art. 24 RG El IVA, no obstante ser un impuesto nacional, no forma parte del monto que se factura por el ejercicio de la actividad profesional, sino que tratándose de profesionales responsables inscriptos en IVA debe facturárselo discriminadamente y como dice la Corte Suprema Nacional es un adicional (fallo Cía. Gral. de Combustible 16/6/93 IMP, LI-B, 1491) ajeno a la renta del profesional responsable inscripto porque es una carga de quien debe pagar el servicio gravado (Fallos 316:1533 LA LEY 1993-D, 379 ) doctrina que se consolida en el fallo "Central Neuquén S.A. c. Pcia. de Buenos Aires" del 16/4/2002 que juzgó el caso de profesionales, no inscriptos en IVA, miembros de un estudio jurídico. En opinión de... Los autores Parece que cuando se ha querido disponer que el IVA forme parte de la expresión monto facturado, se lo ha hecho expresamente como en el caso de la RG 1361 en los incisos b) y c) de su art. 24. En el caso de de la RG 2485, no se lo ha hecho, por lo que cabe interpretar que cuando la misma habla de monto facturado, dicha expresión no incluye al IVA, no siendo de aplicación supletoria en este caso la RG 1361 en su art. 24, ya que este art. está referido sólo al caso de determinar quiénes son los sujetos obligados a almacenar electrónicamente las registraciones. De todos modos sería conveniente que la AFIP efectúe una aclaración sobre el tema. 1 Susana Camila Navarrine. La factura electrónica obligatoria para los profesionales. Ed. La Ley 14/10/08.

15 Página 14 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS AL RECE COMUNICACIÓN A AFIP Sujetos Obligados Forma: Deben comunicar por transferencia electrónica de datos utilizando la clave fiscal mediante el servicio "REAR/RECE/RFI" Desde cuándo comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales Plazo:Con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos Publicación: La incorporación será publicada en la página web de AFIP. Consecuencias de la incorporación al sistema RECE Sistema RECE Obligados a cumplir, para todas las actividades, con lo dispuesto en: Anexo III de la RG (AFIP) 1361 Título I de la RG (AFIP) Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos Título II de la RG (AFIP) Almacenamiento electrónico de registraciones EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión del régimen cuando dejen de cumplir las condiciones por las cuales están obligados presentando una multinota en la cual explicarán las causales de exclusión. La AFIP podrá excluir del régimen cuando detecte irregularidades y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los contribuyentes obligados. Efectos La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión, la que será publicada en la página web de la AFIP (

16 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 15 SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES ORIGINALES ELECTRÓNICOS Pueden optar RI Monotributistas Que no resulten obligados Opten RECE: deberán incorporarse, en su caso al sistema de Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos - Título I de la RG (AFIP) 1361 Sólo pueden optar por RCEL Opten RCEL: podrán confeccionar los duplicados en forma electrónica conforme lo dispone la RG (AFIP) 1361 Sistema RECE Implica Aceptación de Anexo III de la RG (AFIP) 1361 A considerar... Un sujeto que desarrolle dos actividades por las cuales no está obligado al régimen de factura electrónica, puede ingresar al mismo por una sola de ellas y mantener la otra en el régimen tradicional de facturación, incluso puede ingresar sólo por una factura o por un cliente en particular. Aquellos contribuyentes RI en IVA que opten por factura electrónica, podrán optar por utilizar el sistema RECE o RCEL. Si optaron por uno de los sistemas pueden pasarse el otro. Para ello podrán dar de baja el empadronamiento actual y empadronarse en el otro sistema, o podrán mantener los dos empadronamientos teniendo especial cuidado de dar de alta los puntos de venta correspondientes 1. 1 Fuente: ABC Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.

17 Página 16 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Presentación de la solicitud Adhesión Por transferencia electrónica de datos utilizando la clave fiscal a través del servicio "REAR/RECE/RFI" Si se detectan inconsistencias (1) el sistema comunicará automáticamente la misma al responsable, suspendiéndose el trámite Plazo para subsanar inconsistencias: 10 días hábiles administrativos. Concurrir a la dependencia en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido Si no se cumple, será considerado desistimiento tácito, archivando las actuaciones Resolución de la solicitud de adhesión Plazo: Dentro de los 20 días hábiles administrativos, contados a partir del día de su recepción por: Jefe del Dpto.Gestión de Cobro o el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales:respecto de los contribuyentes o responsables correspondientes a cada una de las jurisdicciones Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los contribuyentes o responsables de su respectiva jurisdicción Durante este lapso de tiempo los funcionarios podrán requerir información y documentación complementaria que consideren necesaria El Incumplimiento se considerará desistimiento tácito y dará sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones Resolución ACEPTACIÓN: publicación en la página de la AFIP, indicando la fecha desde la cual están autorizados RECHAZO: mediante acto administrativo

18 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 17 (1) Inconsistencias 1. Incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión. 2. Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en AFIP. En el caso que dicho domicilio haya sido establecido mediante resolución fundada de este organismo los sujetos quedan inhabilitados para solicitar la autorización por el plazo de 1 año, contado desde la fecha de notificación de la RG Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771, y sus respectivas modificaciones, o 24769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 4. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular o tercero la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el punto precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 5. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 3. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 6. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas. Para responsables inscriptos No haberse presentado: La última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DDJJ del IVA o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al IVA, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos. Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder. Para monotributistas No haberse presentado: Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder. Falta de pago mensual del impuesto integrado de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los 9 meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión.

19 Página 18 Anexo de Actualización - Septiembre 2008 Permanencia en el régimen La permanencia tendrá vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación en la página web, la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin solicitud expresa del responsable. Condiciones para permanecer en el régimen La permanencia estará sujeta a que, según corresponda, los sujetos que optaron no estén comprendidos en los siguientes causales: 1. Falta de actualización del domicilio fiscal declarado en AFIP. En el caso que dicho domicilio haya sido establecido mediante resolución fundada de este organismo los sujetos quedan inhabilitados para solicitar la autorización por el plazo de 1 año, contado desde la fecha de notificación de la RG Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las leyes 22415, 23771, y sus respectivas modificaciones, o 24769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 3. Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular o tercero la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 4. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 3. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 5. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas. Para responsables inscriptos No haberse presentado: La última DJ del impuesto a las ganancias y las 12 últimas DDJJ del IVA o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al IVA, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos. Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.

20 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 19 Para monotributistas No haberse presentado: Las últimas 12 DDJJ de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder. Falta de pago mensual del impuesto integrado de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes de los 9 meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión. Adicionalmente, los RI que optaren por el sistema RECE deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 8 de la RG (AFIP) 1361 y deben subsistir las causas que originaron la inclusión en el régimen para el supuesto contemplado en el art. 9 de la RG (AFIP) Exclusión del régimen Por AFIP: ========================================================================================= La exclusión de este régimen será dispuesta por la AFIP por el término de 3 años, contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución administrativa, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la exclusión. De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al régimen, la AFIP podrá excluirlos mediante resolución fundada en dicha causal, por el término de 1 año contado en la forma prevista en el párrafo anterior. También, podrá disponer la exclusión de los sujetos que no registren autorizaciones de emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo de 12 meses. ========================================================================================= Solicitud de exclusión voluntaria: Los sujetos pueden ejercer la opción de excluirse del régimen siempre y cuando no estén obligados y haya transcurrido un ejercicio comercial anual regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Dicha opción será ejercitada mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP. Una vez ejercida la opción de exclusión se impide el reingreso hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, inmediatos siguientes a aquel en el cual se hubiere interpuesto la solicitud.

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