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Página 1 de 5 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3668 Limitación al cómputo de crédito fiscal. Bares, restaurantes, hoteles, gimnasios y similares, playas de estacionamiento y otros. Se establece un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales, o la emisión no electrónica complementada con un régimen de información SUMARIO: Se establece a partir del 1/11/2014 un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. Entre sus principales características, mencionamos: - El régimen deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A". - Las actividades alcanzadas por el presente régimen son las efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías, hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, posadas, hoteles o alojamientos por hora, casas de baños, masajes, piscinas de natación, gimnasios, peluquerías, salones de belleza, playas de estacionamiento o garajes y similares. - El adquirente de los citados bienes y servicios al momento de solicitar la factura "A" deberá completar y firmar un formulario de declaración jurada 8001, en el cual consignará todos sus datos como así también el motivo de la excepción que le permita obtener dicha factura. - El emisor de los comprobantes electrónicos deberá consignar como "Adicionales" los datos referidos a la actividad que desarrolla y los suministrados por el adquirente del bien o servicio. En otro orden, se establece la posibilidad de continuar con la emisión de comprobantes que no respondan a las presentes disposiciones (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales, etc.), para lo cual se deberá cumplir con un régimen de información denominado "Régimen Informativo de Comprobantes clase A". El mismo estará disponible en la página web de la AFIP y la información deberá suministrarse por trimestre calendario hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate. JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 08/09/2014 BOL. OFICIAL: VIGENCIA DESDE: Análisis de la norma Anexo A - ALCANCES DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS Art. 1 - Establécese un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales y de información que deberá ser cumplido por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para respaldar las operaciones indicadas en los puntos 3 y 4 del inciso a) del artículo 12 de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no se encuentran alcanzadas por la restricción para el cómputo del crédito fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 692/1998 y sus modificaciones, y a las previsiones de la resolución general 74. El alcance del régimen se hace extensivo a los sujetos que actúen en carácter de intermediarios de las operaciones citadas en el párrafo anterior. Los sujetos mencionados deberán observar las disposiciones de la presente, a efectos de emitir comprobantes clase A. B - DECLARACIÓN JURADA Art. 2 - Cuando se solicite la emisión del comprobante clase A, el emisor deberá requerir al receptor del comprobante que complete y firme el formulario de declaración jurada 8001, que se consigna en el Anexo de la presente. Los datos a declarar serán los siguientes: a) Del receptor del comprobante clase A : 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). b) Del firmante de la declaración jurada:

Página 2 de 5 1. Tipo de documento. 2. Número de documento. 3. Carácter: 3.1. Titular. 3.2. Director o presidente. 3.3. Apoderado. 3.4. Empleado. c) El motivo de la excepción que permita la emisión de comprobantes clase A, según se trate de: 1. Los supuestos previstos en el artículo 52 del decreto 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificaciones: 1.1. Locación o prestación de servicios: 1.1.1. Locadores o prestadores de los mismos servicios. 1.1.2. Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante. 1.2. Indumentaria y accesorios: 1.2.1. Con destino a bienes de cambio. 1.2.2. Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo. 2. Operaciones contempladas en la resolución general 74. 3. Intermediario. d) Del emisor del comprobante clase A : 1. Apellido y nombres, razón social o denominación. 2. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 3. Punto de venta. 4. Número de comprobante. Cuando intervengan los intermediarios a que alude el segundo párrafo del artículo anterior, la declaración jurada 8001 deberá ser requerida por el vendedor, locador o prestador original al intermediario, y posteriormente por este último al adquirente, locatario o prestatario final, de corresponder. Art. 3 - El emisor del comprobante clase A deberá conservar las declaraciones juradas previstas en el artículo anterior, archivadas correlativamente por fecha de emisión del comprobante, a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal. Cuando se trate de operaciones que revistan el carácter de habituales y bajo la modalidad de cuenta corriente, se podrá suscribir el formulario de declaración jurada 8001 con anterioridad a la prestación del servicio o venta. En este caso no será requisito cubrir la información prevista en los puntos 3 y 4 del inciso d) del artículo 2 debiendo indicarse en el formulario mencionado el período por el cual se extiende, el que no podrá exceder el término del trimestre calendario por el cual se emite. El formulario de declaración jurada 8001 podrá ser confeccionado y consultado por Internet, ingresando al servicio F 8001 WEB disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). A tal fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. Una vez confeccionado e ingresado el formulario por el responsable que solicitara el comprobante clase A -por la parte que le corresponde-, el emisor del comprobante (vgr. quien vaya a prestar el servicio o proveer los bienes) deberá aceptar dicho formulario para que se genere el correspondiente F.8001 WEB, que tendrá el carácter de declaración jurada y que estará a disposición en el servicio web tanto para el solicitante como para el aceptante. Los datos del comprobante clase A que se emita podrán completarse en línea previo a la aceptación del F. 8001 WEB, o bien en forma manual con posterioridad a su impresión, siendo obligatorio conservar la declaración jurada con todos sus datos completos. C - INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Art. 4 - Los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán optar por emitir el comprobante clase A : a) Electrónicamente, conforme a lo previsto en el presente régimen, o b) mediante el sistema de facturación utilizado habitualmente (controlador fiscal, emisión manual, emisión de comprobantes electrónicos originales por un régimen distinto al presente, etc.) y cumplimentar el régimen de información que se establece en el artículo 10. Art. 5 - Los sujetos que opten por la emisión de comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán comunicar a esta Administración Federal el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las operaciones realizadas.

Página 3 de 5 La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). A tal fin deberán utilizar la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio web institucional. D - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Art. 6 - Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicas originales, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la autorización de emisión vía Internet a través del sitio web institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2. 2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2. b) El servicio denominado Comprobantes en línea para lo cual deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. Art. 7 - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta. Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados Comprobantes en línea y Web Services deberán ser distintos entre sí. E - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES Art. 8 - Los sujetos que opten por la emisión de los comprobantes electrónicos originales con arreglo a lo previsto en la presente norma, deberán consignar en los campos que se identifican como Adicionales por R.G., la información que se indica a continuación: a) Código de Identificación 5 - Dato 01 (Locador/Prestador del mismo), Dato 02 (Conferencias/congresos/convenciones/eventos similares), Dato 03 (Operaciones contempladas en la resolución general 74), Dato 04 (Bienes de cambio), Dato 05 (Ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo), Dato 06 (Intermediario). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema. b) Código de Identificación 6.1 - Dato a ingresar: Tipo de Documento, Código de Identificación 6.2 - Dato a informar: Número de documento. c) Código de Identificación 7 - Dato 01 (Titular), Dato 02 (Director/Presidente), Dato 03 (Apoderado), Dato 04 (Empleado). La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema. Art. 9 - En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo de acuerdo con lo establecido en las resoluciones generales 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo. De emitirse comprobantes conforme a lo dispuesto en las citadas resoluciones generales se deberá cumplir con el régimen de información que establece el artículo 10. F - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Art. 10 - Establécese el Régimen Informativo de Comprobantes clase A, a cargo de los sujetos alcanzados que opten por la emisión de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones, conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 4. Art. 11 - Los sujetos alcanzados utilizarán el servicio denominado Regímenes de Información, opción Régimen Informativo de Comprobantes clase A, del sitio web institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), para lo cual deberán contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias. En dicho servicio se encontrarán las especificaciones y diseños de datos exigidos para dar cumplimiento a la remisión de la información. Art. 12 - La información se suministrará por trimestre calendario, hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente al trimestre de que se trate. G - DISPOSICIONES GENERALES

Página 4 de 5 Art. 13 - Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la presente, no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados a tales fines, por aplicación del Título II de la misma o por la realización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias. Art. 14 - Las previsiones de la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general. Art. 15 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2014. Art. 16 - Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, y el formulario de declaración jurada 8001. Art. 17 - De forma. TEXTO S/ RG (AFIP) 3668 - BO: 9/9/2014 FUENTE: RG (AFIP) 3668 VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 9/9/2014 Aplicación: desde el 1/11/2014 ANEXO (Arts. 2 y 16)

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