Leyes y naturaleza «En nuestra forma de vida, en nuestro gobierno, en cada decisión que tomamos, siempre pensamos en la séptima generación que ha de venir. Nuestro trabajo consiste en hacer que ( ) las generaciones que todavía no han nacido, tengan un mundo que no sea peor que el nuestro y, de ser posible, mejor». Tribu Onondaga c u a r t o d e h ú e s p e d e s BIVIANA BUITRAGO Estudiante de VI semestre Facultad de Finanzas, Gobierno y Relaciones Internacionales bivibuica@hotmail.com Claudia Sampedro*, mediante una acción popular que invoca el artículo 79 de la Constitución, logró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fallara en primera instancia y ordenara la suspensión provisional de éstas en el territorio nacional. Pese a que se apeló, el impacto de éstas tiene hoy mayor difusión en los medios, sobre todo porque se abre la puerta a la fumigación en los parques naturales. Qué la motivó a estudiar las fumigaciones y los cultivos ilícitos? Tuve la oportunidad de trabajar temas relacionados con el sector de hidrocarburos y medio ambiente, como los ecosistemas alrededor de las explotaciones petroleras. Una vez involucrada en la materia, intervine en la audiencia internacional de cultivos ilícitos que se realizó en el Caguán con ocasión de los diálogos de paz, con una ponencia sobre los precursores químicos, a partir de un estudio de caso en Villavicencio, relacionado con las consecuencias de la incautación de estos insumos. Por ejemplo, en pleno centro de la ciudad de Villavicencio se almacenaban químicos en carrotanques y en camiones cargados con canecas. Entonces cabía preguntarse qué riesgo representaba tener al aire libre estos químicos, ya que la policía después de incautarlos carecía de medios para su acopio y eliminación. El peligro que genera para el medio ambiente urbano el inadecuado almacenamiento de precursores químicos probaba ser otra consecuencia del problema del narcotráfico. En Villavicencio se presentaron acciones de tutela para reubicar las incautaciones. Básicamente, el problema en este caso fue la falta de manejo ambiental, que conllevaba un riesgo para la salud pública. Qué argumento jurídico se utilizó para defender el medio ambiente? El principio de corresponsabilidad. Colombia no es un productor de precursores químicos indispensables para la transformación de coca, lo que implicaría que hay tráfico ilícito de estas sustancias; esto nos plantea las siguientes 88
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c u a r t o d e h ú e s p e d e s Hoy, con la política gubernamental, se puede fumigar todo el territorio nacional. Esto va en contra de los derechos colectivos mencionados en la Ley 472 de 1998. preguntas: de dónde vienen? Cómo llegan? La respuesta obvia era la responsabilidad de los países productores de estas sustancias, su control del traslado a Colombia, su producción y comercialización en nuestro país. Llegué al tema de las fumigaciones a través de las denuncias que los campesinos hicieron durante las audiencias. Acusaciones respaldadas con pruebas contundentes, como frascos con animales, muestras de plantas, fotos de daños a cultivos y demás. Cuando regresé de la audiencia comprendí que lo único realmente coherente que podía hacer al respecto era demandar las fumigaciones, porque se realizaban en contra del Estado de derecho, violándolo y vulnerándolo. Explíquenos entonces por qué se vulnera el Estado de derecho... Estudié el procedimiento legal previo a la ejecución de las fumigaciones que se llevaban a cabo y no se cumplía con las normas ambientales. Las fumigaciones se realizaban sin el lleno de los requisitos y sin los procedimientos de ley, entonces tenía los motivos para presentar una demanda. Qué demanda? Cuál fue la demanda? Bueno, fue una acción popular, basada en el artículo 79 de la Carta Constitucional de 1991, que dice: «...Todas las personas tienen derecho a un medio ambiente sano; la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines». Esto significa que el medio ambiente se consagra como un derecho de rango constitucional, y además es un derecho colectivo; por eso la norma garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Eso articularía la relación entre derecho y medio ambiente Sí, porque el medio ambiente tiene rango de norma positiva; es decir, hay una norma de rango constitucional que establece que el ambiente es un derecho concreto, que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho colectivo, y que la comunidad debe participar en la toma de decisiones a este respecto. Cuándo establece la acción popular? La demanda, aunque se presentó varias veces, fue rechazada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la argumentación de que 90
era política. Respondieron que era contra la política del Plan Colombia y las fumigaciones. Nuevamente se radicó en el Tribunal de Cundinamarca el 22 de enero de 2001 y se aceptó con auto del 25 de enero de ese mismo año. Aunque la demanda se presentó ante el Tribunal de Cundinamarca, no se refirió únicamente a los intereses de este departamento sino de todo el país. Tampoco se relacionó sólo con fumigaciones, pues la demanda se presentó contra dos mecanismos propuestos por Estados Unidos para la erradicación total de los cultivos de uso ilícito. Uno son las fumigaciones químicas y el otro un microorganismo, un hongo conocido como Fusarium-oxisporum, organismo modificado genéticamente. A qué entidad demandó y cuáles fueron las repercusiones? Al Ministerio del Medio Ambiente, puesto que es la máxima autoridad ambiental y tiene la obligación de medir el impacto de las acciones tomadas a escala nacional. La erradicación de los cultivos de uso ilícito fue permitida por el ministerio sin adoptar ninguna medida. No obstante, en esta entidad reposa un expediente en el que exigen la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental para la erradicación. Es decir, el Ministerio del Medio Ambiente en reiteradas oportunidades había solicitado al gobierno que cumpliera con la presentación de un plan, pero éste hizo caso omiso. Así las cosas, la cuestión es eminentemente jurídica, puesto que existen unas normas, pero la autoridad administrativa no las pone en funcionamiento, ni cumple con sus funciones, ni se siguen los procedimientos, y se vulneran de este modo los derechos colectivos. En la contestación de la demanda, el Ministerio del Medio Ambiente admitió que ni siquiera se implementó un Plan de Manejo Ambiental. Si no hay estudios previos, la autoridad debe ordenar la suspensión porque la actividad no está ajustada al derecho. En julio de 2003 se produjo el fallo en primera instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión provisional de las fumigaciones. Ahora bien, el ministerio dijo no haber permitido el uso del hongo Fusarium-oxisporum. Y el Ministerio del Medio Ambiente apeló? No. Apelaron el Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de Estupefacientes, y entonces el fallo le corresponderá ahora al El derecho al medio ambiente sano es un derecho colectivo, y la comunidad debe participar en la toma de decisiones a este respecto. actualidad 6 ventana global 82 peso pluma 93 economía y finanzas 94 contraseña 106 artificios 112 c u a r t o d e h u é s p e d e s 91
c u a r t o d e h ú e s p e d e s p e s o p l u m a Consejo de Estado. Los honorables magistrados deberán decidir si confirman ese fallo o lo revocan. En síntesis, lo que tenemos es un fallo favorable en primera instancia. Ya se ha visto el impacto en los medios, y en el ámbito jurídico es importantísimo. En segunda instancia, el Consejo de Estado tiene que decidir respecto del recurso de apelación presentado por el gobierno, a través del Ministerio de Justicia y de la Dirección Nacional de Estupefacientes. Con respecto al fallo en primera instancia, me parece un poco desconcertante la posición que tomó el gobierno... Obviamente, puesto que la opinión pública está en contra de utilizar estos mecanismos para la erradicación de cultivos de uso ilícito. Científicos y expertos se han manifestado abiertamente en contra. Además hay otras alternativas, como la erradicación manual, pues no tiene el impacto ambiental que tendría la utilización de agentes químicos, como en el caso de las fumigaciones, o agentes biológicos, como en el caso del hongo. Otra cosa muy positiva es la aceptación del tema en los medios de comunicación. Las fumigaciones tienen mayor difusión en los medios. Respecto a la fumigación en los parques naturales, ésta no se permitía; hoy, con la política gubernamental, podrían ser objeto de este mecanismo de erradicación. Pero los parques también están amparados por la demanda, porque la acción cubre y defiende el medio ambiente en todo el territorio nacional. Entendí que lo único que podía hacer era demandar las fumigaciones, porque se estaban realizando en contra del Estado de derecho. Nota * Profesora de derecho internacional de la Universidad Externado de Colombia, abogada de la Universidad del Rosario, especializada en legislación ambiental escandinava y legislación ambiental sueca en la Universidad de Upsala. Tiene una maestría en derecho internacional, otorgada por la Universidad de Estocolmo (Suecia). 92