REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG)



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REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS (RUG) Estimados clientes y amigos: Como consecuencia del incremento de las transacciones comerciales y la necesidad de contar con instrumentos innovadores que agilicen el pago y recuperación de los montos comercializados, ha venido operando el Registro Único de Garantías Mobiliarias desde el año de 2010 de acuerdo a las reformas al Código de Comercio y Reglamento del Registro Público de Comercio, publicadas ambas en el Diario Oficial de la Federación con fechas 27 de agosto de 2009 y 23 de septiembre de 2010, respectivamente. Por tal motivo hacemos referencia a la necesidad y actual práctica del uso del Registro Único de Garantías Mobiliarias con la finalidad de brindarle a nuestros clientes la mayor certeza jurídica en el cobro de sus créditos garantizados con bienes muebles, mediante la prenda sin transmisión de posesión, permitiéndoles en su beneficio una plena identificación de los bienes muebles otorgados en garantías y la prioridad que guarda el citado registro entre los diversos acreedores. Registro Único de Garantías Mobiliarias Se entiende por Registro Único de Garantías Mobiliarias (el Registro ) la sección del Registro Público de Comercio (RPC) en la cual las personas podrán inscribir todo tipo de Garantías Mobiliarias (las Garantías ), privilegios especiales y derechos de retención sobre bienes muebles para garantizar cualquier crédito

que se otorgue, el que opera en línea y que está cargo de la Secretaría de Economía (SE). (Artículo 32 BIS-2 del Código de Comercio) Serán los otorgantes de (las Garantías ) quienes autoricen la inscripción de las mismas en (el Registro ) por parte de su acreedor. Consecuentemente, los principales usuarios de (el Registro ) son las entidades financieras, incluyendo los bancos, a través de sus representantes y personas autorizadas, no obstante no son los únicos sujetos pues, los particulares también pueden ser usuarios de este registro. Garantía Mobiliaria Se entiende por Garantía Mobiliaria el acto jurídico mercantil (contrato o convenio) por medio del cual se constituye, modifica, transmita o cancela una garantía, un privilegio especial o un derecho de retención, a favor de un acreedor sobre un bien o conjunto de bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación. (Artículo 1 Reglamento del Registro Público del Comercio) Clasificación de las Garantías Mobiliarias La clasificación de (las Garantías ) serán (Artículo 32. Reglamento del Registro Público del Comercio) las siguientes: Prenda sin transmisión de posesión; La derivada de un crédito refaccionario o de habilitación o avío; La derivada de la hipoteca industrial; La constituida sobre una aeronave o embarcación; La derivada de un arrendamiento financiero;

Cláusulas de reserva de dominio en una compraventa mercantil de bienes muebles que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable; y, La derivada de un fideicomiso de garantía, derechos de retención, y otros privilegios especiales conforme al Código de Comercio o las demás leyes mercantiles. Bienes susceptibles de otorgarse como Garantías Mobiliarias El Reglamento del Registro Público de Comercio (Artículo 32) establece una clasificación no limitativa de bienes muebles objeto de (las Garantías ), a saber: Maquinaria y equipo; Vehículos de motor; Ganado; Productos agrícolas; Bienes de consumo; Inventario; Acciones y obligaciones, bonos, contratos de opción y futuros; Derechos, incluyendo derechos de cobro; y Otros Operaciones que se realizan ante Registro Único de Garantías Mobiliarias A través del sistema mediante el cual opera (el Registro ) pueden realizarse las operaciones siguientes:

Aviso Preventivo: es la solicitud de asiento que pueden realizar los usuarios facultados para realizar inscripciones con motivo de las garantías mobiliarias que se prevean otorgar. A partir de que se presentado dicho aviso, ningún asiento que conste en el mismo folio del otorgante le será oponible al acreedor que haya realizado la inscripción dentro de los 15 días naturales. Inscripción de Garantía Mobiliaria: es el asiento inicial de una garantía mobiliaria en (el Registro ) Modificación de registro: es el asiento que agrega, elimina o modifica los bienes muebles objeto de la garantía mobiliaria en (el Registro ) y/o la obligación garantizada y/o deudor. Transmisión de Garantía Mobiliaria: es el asiento de un acto mercantil que agregue, elimine o modifique al otorgante o al acreedor, incluyendo a los acreedores adicionales. Rectificación por error: es el asiento mediante el cual se corrige cualquier error material o conceptual. Renovación de vigencia: es la extensión del plazo de duración de la inscripción de (las Garantías ). Cancelación de Garantía Mobiliaria: es el asiento de extinción de una garantía mobiliaria inscrita.

Anotación de Resoluciones de Autoridad: son los asientos que pueden realizar los jueces, servidores y fedatarios públicos, fundados en resoluciones judiciales o administrativas relativas a bienes muebles o cualquier acto que por su naturaleza constituya, modifique, transmita o cancele una garantía mobiliaria. Consulta y solicitud de certificación: a la solicitud de quien realiza una consulta el sistema emitirá una certificación que contendrá la información relativa a la garantía mobiliaria. Requisitos para realizar una inscripción en el RUG 1. Contar con contrato de crédito en el consten los bienes dados en garantía. 2. Contar con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de ser Persona Jurídica, la primera vez que se ingrese al sistema deberá contar con la FIEL de la misma. 3. Contar con la información del Otorgante de la Garantía Mobiliaria (sus generales y si cuenta con Folio Electrónico). 4. Contar con la información del Deudor quien en ocasiones puede o no ser la misma persona que el otorgante (sus generales). Dicho registro almacena los archivos respecto de las transacciones que involucren bienes muebles dados en garantía, identificando cada bien y las

características de la obligación garantizada dando como resultado ser práctico y eficiente en el registro de dichas obligaciones. Con la implementación del RUG, la prenda sin transmisión de posesión y el fondo de garantías se han convertido en herramientas muy prácticas para las empresas al permitir estructurar financiamientos respaldados por activos y acceder a capital sin necesariamente utilizar sus inmuebles como garantía; asimismo los prestamistas ahora tienen un mayor nivel de confianza y seguridad respecto a los bienes que le son dados en garantía, ya sea a través de una prenda o un fondo de garantía, incluyendo la posibilidad de evidenciar en un registro público que bien se encuentra dado en garantía. En caso de que requieran mayor información, favor de consultar nuestra página de internet www.lexcorp.com.mx, y estamos como siempre a sus apreciables órdenes, al Teléfono 91-71-52-00, Fax 91-71-52-20 y direcciones de correo electrónico: jarguijo@lexcorp.com.mx, sabdo@lexcorp.com.mx, jnevarez@lexcorp.com.mx, jmlopez@lexcorp.mx, jcasarrubias@lexcorp.com.mx y srivero@lexcorp.coom.mx AHORA YA PUEDES SEGUIR LAS NUEVAS CIRCULARES Y ENTERARTE DE MAS PUBLICACIONES A TRAVÉS DE! @LexcorpAbogados