COMO SE CONVIERTE UN PROYECTO EN LEY. Introducción



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Transcripción:

COMO SE CONVIERTE UN PROYECTO EN LEY Introducción El poder legislativo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico esto; investido en la Asamblea Legislativa, compuesta de dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes, cuyos miembros son elegidos directamente en elecciones generales celebradas cada cuatro años. El Senado consiste de por lo menos 27 miembros: 2 elegidos por cada uno de los 8 distritos senatoriales y por lo menos 11 elegidos por acumulación. La Cámara de Representantes consiste de por lo menos 51 miembros: 1 elegido por cada uno de los 40 distritos representativos y por lo menos, 11 por acumulación. La Asamblea Legislativa es un cuerpo continuo, que se reúne en siete sesiones ordinarias durante los cuatro años que dura su mandato, conocido como un cuatrienio. La primera sesión ordinaria de cada año comienza el 2do. lunes de enero y termina el 30 de junio. La segunda sesión ordinaria de cada año comienza el 3er. lunes de agosto y termina el martes previo al 3er jueves del mes de noviembre. No hay segunda sesión ordinaria en el último año del cuatrienio. Durante los últimos cinco días de la primera sesión ordinaria del año y los últimos cinco días de la segunda, sólo se pueden considerar medidas que han sido aprobadas por ambos cuerpos legislativos y resoluciones. Una sesión ordinaria se puede extender mediante resolución conjunta aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador. Las sesiones diarias de ambas cámaras, y todas las vistas públicas, están abiertas al público. El Gobernador podrá convocar la Legislatura a una sesión extraordinaria mediante una Orden Ejecutiva y es él quien establece la agenda de esta sesión, o sea, las medidas a considerarse. No se pueden considerar otros asuntos legislativos excepto resoluciones que no necesitan la aprobación de ambos cuerpos. Una sesión extraordinaria podrá durar hasta 20 días consecutivos. No se puede extender, pero el Gobernador podrá ampliar la agenda. Los Tipos de Legislación que se pueden Presentar Proyecto de Ley: Una proposición para enmendar o derogar una ley vigente o crear una nueva. Los proyectos son enumerados consecutivamente durante el cuatrienio. Un proyecto podrá contener una Exposición de Motivos, que establece las razones 1

para sus radicación. Proyectos que proponen nueva legislación impositiva deben originarse en la Cámara de Representantes. Si un legislador radica un proyecto a solicitud de un ciudadano o grupo de interés especial, el proyecto podrá incluir la frase "(Por petición)". Esto significa que el legislador no necesariamente apoya la medida. Los proyectos deben ser aprobados por ambos cuerpos y firmados por el Gobernador para convertirse en ley. Los proyectos sometidos por el Gobierno con el respaldo de los legisladores del partido de gobierno se denominan "Proyectos de Administración" y generalmente tienen que ver con las ideas presentadas en el programa del partido o con sugerencias hechas por el Gobernador en su mensaje anual sobre la situación del Estado Libre Asociado. Estas medidas son identificadas con la letra F seguida por el año y un número. Los proyectos sometidos por la Mayoría Parlamentaria se denominan Proyectos Programáticos tienen que ver con las ideas presentadas en el Programa del Partido. Estas medidas son identificadas con la letra P seguidas por el año y un número. Como regla general, los proyectos sometidos por la Administración al igual que los Programáticos se radican en ambas cámaras simultáneamente para aligerar el trámite legislativo. De esa manera las comisiones de ambos cuerpos a que son referidos pueden ir considerándolos y celebrando vistas públicas cuando fuere necesario, en lugar de tener que esperar hasta que el otro cuerpo los apruebe. Este procedimiento es siempre seguido en el caso de las resoluciones conjuntas presupuestarias anuales. Los proyectos presentados por los partidos de la minoría y respaldados por legisladores miembros de tales partidos, generalmente tienen que ver con las ideas del programa de esos partidos. Medidas sometidas por legisladores particulares incorporan sus propias ideas o las de grupos de interés particular. Medida Sustitutiva: Una revisión preparada y auspiciada por la(s) comisión(es) a la(s) cual(es) se refirió la medida para su estudio. Un proyecto sustitutivo es reimpreso en su totalidad antes de su presentación final para debate y la palabra "Sustitutivo" antecede su número legislativo. Resolución Conjunta: Una proposición para destinar fondos para un propósito específico, tal como las asignaciones para el distrito de un legislador, extender una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa, o aunque menos frecuente, para 2

establecer una comisión o comité especial conjunto de las Ramas Legislativa y Ejecutiva para llevar a cabo una tarea específica, entre otras. Son enumeradas consecutivamente durante el cuatrienio. Las resoluciones conjuntas deber ser aprobadas por ambos cuerpos y firmadas por el Gobernador para convertirse en una resolución conjunta en efecto. Una resolución conjunta se mantiene en vigor hasta que se cumpla con su propósito. Resolución: Una proposición de un cuerpo legislativo que expresa felicitación, condolencia, adhesión o rechazo, comenta sobre asuntos de importancia, crea comisiones no permanentes, u ordena estudios e investigaciones. Una resolución sólo tiene que ser aprobada por el cuerpo de origen para entrar en vigor. Se utiliza también para establecer las normas de procedimiento o gobierno interno de cada Cuerpo Legislativo. Resolución Concurrente: Son aquellas medidas legislativas aprobadas por la Asamblea Legislativa y cuyo propósito sea: (a) proponer enmienda a la Constitución (b) Consignar expresiones de la Asamblea Legislativa que no tiene carácter de legislación (c) disponer sobre el gobierno de la Asamblea Legislativa. Las resoluciones concurrentes que proponen enmendar la Constitución requieren una votación de 2/3 partes de ambos cuerpos si el referéndum se lleva a cabo en un día que no sea el Día de Elecciones; y un voto de 3/4 partes ambos cuerpos, si se lleva a cabo el Día de Elecciones. Estas resoluciones deben ser aprobadas por ambos cuerpos para entrar en vigor, pero no requieren la firma del Gobernador. Cómo se convierte un Proyecto en Ley en Puerto Rico Radicación: Durante los primeros 120 días de la primera sesión ordinaria anual y los primeros 60 días de la segunda sesión ordinaria anual, los legisladores podrán radicar proyectos y resoluciones en la Oficina de Actas y Récords de la Cámara y la Oficina de Trámites y Récords del Senado, según sea el caso. Mediante el consentimiento del Cuerpo, podrá considerarse en la sesión legislativa en curso cualquier medida que haya sido radicada después de transcurrido en el plazo antes dispuesto. Cada proyecto debe estar debidamente firmado y ser presentado en original y 5 copias. Cualquier pieza legislativa radicada durante una sesión ordinaria se podrá considerar durante cualquiera de los cuatro años del cuatrienio. Cuando la medida es radicada, se le fija al original un sello con la fecha y hora de su radicación. Además se le asigna un número que la identificar a través de todo su trámite y se le refiere a comisión(es) para su estudio y consideración, según su contenido. 3

Los títulos de toda medida radicada, con su número asignado y comisión de referencia, y los títulos de las medidas recibidas del otro cuerpo, con sus números y comisiones de referencia, se presentan en el documento conocido como la Primera Lectura. Esta es publicada y circulada cada día de sesión. Todo proyecto, resolución conjunta y resolución concurrente se reproduce en forma impresa. Las enmiendas propuestas o nuevas palabras se indican con letras en bastardillas, mientras que las palabras y secciones eliminadas o derogadas se indican por tachaduras, impresión ennegrecida o presentadas entre corchetes. El ciudadano podrá solicitar un buzón en los Archivos de la Cámara y del Senado donde recibir sin costo alguno copias de cada medida radicada y documentos relacionados. Trámite en el Primer Cuerpo Legislativo: Una vez la medida es impresa en la forma acostumbrada, identificando cada línea con un número consecutivo en el margen izquierdo, se envía a la(s) comisión(es) de referencia. Cuando la comisión recibe la medida, se tomo una decisión sobre si ser considerada. Si decide considerarla, la comisión de referencia determina si debe celebrar vistas públicas, las cuales no son requeridas. En este paso del trámite los ciudadanos pueden tomar acción para influir en la decisión del Presidente y los miembros de la comisión. La comisión puede citar al autor (o autores) del proyecto y a funcionarios del gobierno relacionados con el tema para discutirlo. Los ciudadanos interesados en testificar pueden solicitar turnos para así hacerlo. La comisión se reúne en sesión ejecutiva, la cual no está abierta al público, y hace las recomendaciones que considere pertinentes sobre las medidas bajo su consideración, a saber: * Recomendación favorable de aprobación, con o sin enmiendas. * Recomendación no favorable. El informe favorable, con o sin enmiendas, se radica en la Oficina de Actas o de Trámites, según sea el caso. Contiene una explicación completa de la medida y las razones por las cuales se recomienda su aprobación. La acción ciudadana podrá influir en esta etapa. Si la comisión emite un informe negativo, lo envía con la medida a la Comisión de Reglas y Calendarios del respectivo cuerpo, donde se archivan permanentemente. Consideración en el Hemiciclo: Una vez el informe de la comisión se radica, una 4

copia se envía a la Comisión de Reglas y Calendarios. Esta determina cuales medidas serán debatidas y las incluye en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, el cual se considera la Segunda Lectura. El Calendario consiste de la copia impresa de cada medida incluida para consideración ese día y el informe o informes correspondientes de comisión(es). La Comisión de Reglas y Calendarios podrá demorar la presentación de la medida para su discusión en el hemiciclo. También el Portavoz de la Mayoría puede pedir el descargue de una medida, relevando así a la comisión de referencia del requisito de rendir un informe. Al comienzo de la sesión legislativa en el hemiciclo, se procede con la Tercera Lectura que consiste en la lectura a viva voz del texto íntegro de la medida y su(s) informe(s). Al terminar, se inicia la discusión del proyecto. El Presidente de la comisión que estudió la medida abre la discusión y se lleva a cabo el debate. Los miembros del cuerpo tienen la facultad de someter enmiendas a la medida. Para concluir el debate se presenta formalmente una moción a tal efecto. Luego se procede a votar por la consideración de la medida, votando primero por las enmiendas, de haberlas, y después, por la medida, a viva voz. Si una mayoría vota por la medida en esta etapa, la misma es incluida en el Calendario de Aprobación Final, durante el cual cada legislador se levanta y declara su voto en pro o en contra de cada medida en el Calendario. También puede abstenerse de votar. Este voto, conocido como "Pasar lista", constituye el récord oficial de la posición de cada miembro del cuerpo. Para la aprobación de una medida se requiere un voto mayoritario - la mitad más uno de todos los miembros de cada cuerpo. Una medida puede ser derrotada durante cualesquiera de estas votaciones. La medida se imprime de nuevo después de su aprobación por el cuerpo de origen, tal y como haya sido aprobada. Se eliminan las bastardillas y palabras entre corchetes y se incluyen todos las enmiendas. El siguiente encabezamiento es impreso en la medida: "Texto de Aprobación Final por [Cámara o Senado], [fecha]." El Secretario del cuerpo de origen envía copias de la medida aprobada a l Secretario del segundo cuerpo, con la petición que sea considerado por ese cuerpo. Trámite en el Segundo Cuerpo Legislativo; Comité de Conferencia: El Secretario del segundo cuerpo refiere las medidas que le llegan del primer cuerpo a la(s) comisión(es) correspondientes. Estas comisiones son mencionadas en la primera Lectura, pero no aparecen en la faz de las medidas; éstas retienen escritas en su primera página, las comisiones a que fueron referidas en el cuerpo de origen. El trámite legislativo en el segundo cuerpo es idéntico al que sigue la medida en el 5

primer cuerpo. Cuando la medida se aprueba por este cuerpo, se re imprime en el formato de Forma Enrolada. No menciona autores, fecha de radicación o referencia a comisiones; el número legislativo entre paréntesis en la esquina superior izquierda y la palabra "LEY" en la próxima línea. Si la medida se aprueba sin enmiendas, se envía a los Presidentes de ambas cámaras para sus firmas y luego, al Gobernador para su acción final. Si la medida es aprobada con enmiendas, la Forma Enrolada es devuelta al cuerpo de origen para su concurrencia con las mismas. Si el cuerpo de origen concurre, la medida es firmada por ambos Presidentes y enviada al Gobernador para su acción final. Si el cuerpo de origen no concurre con las enmiendas, se hace una moción para enviar la medida al Comité de conferencia. El Comité de Conferencia se compone de un número igual de representantes y senadores. Este Comité podrá radicar un informe con enmiendas basadas en el texto de la Forma Enrolada, o podrá demorar su acción indefinidamente. El cuerpo de origen, también, podrá reconsiderar su no concurrencia con las enmiendas del segundo cuerpo, y optar por concurrir con las mismas, en cuyo caso el Comité de Conferencia es disuelto, y la medida se firma y se tramita al Gobernador. Cuando el Comité de Conferencia rinde su informe, éste es enviado directamente a los hemiciclos de ambos cuerpos para un voto. Si ambos cuerpos aprueban el Informe de Conferencia, la medida es reimpresa en el formato de Forma Enrolada y la palabra"(conferencia)" es añadida a su número legislativo. Después de ser firmada por ambos Presidentes, la medida se envía al Gobernador. Acción del Gobernador: Si una medida se envía al Gobernador durante la sesión legislativa, él dispone de 10 días, sin contar los domingos, desde la fecha de recibo en La Fortaleza para firmarla o vetarla. Si la medida que el Gobernador aprueba es un proyecto, se convierte en ley. Si la medida es una resolución conjunta del Senado o de la Cámara, se convierte en resolución conjunta. Las leyes y resoluciones conjuntas aprobadas son enumeradas consecutivamente durante cada año calendario. Si el Gobierno no quiere aprobar una medida que le llegue durante una sesión legislativa, la devuelve a ambos cuerpos con una explicación expresa de su veto. Se requiere un voto de 2/3 partes de ambos cuerpos para ir por encima del veto del Gobernador. Si el Gobernador no actúa sobre una medida durante los 10 días, se convierte automáticamente en ley o resolución conjunta, respectivamente. 6

El Gobernador dispone de 30 d as, contados desde la fecha de recibo, para aprobar o vetar las medidas que se le sometan después de terminada la sesión legislativa. Aquellos que firme, se convierten en leyes o resoluciones conjuntas; aquellos que no firme se convierten en vetos de bolsillo. La acción ciudadana es apropiada durante el período de firma del Gobernador. Tomado de: http://www.camaraderepresentantes.org/como.asp 7