CUESTIÓN PLANTEADA Correo electrónico: Apellidos: Nombre: Contacto: ----------------------------------------------------------------------------- Comentario: Se me plantea la siguiente cuestión. Tengo firmado ante Notario desde 1985 capitulaciones matrimoniales. En dicha escritura figura una cláusula por la que me obligo a cubrir los gastos de la familia, desde 80.000 ptas. mensuales actualizables cada año en función del IPC. Actuación que, según mi criterio, creo haber venido cumpliendo con regularidad y esplendidez. Ahora sin motivo alguno en que apoyarse, después de 35 años de matrimonio, mi mujer me plantea la posibilidad de una separación. Que marche de casa sin ninguna exigencia por su parte, ni económica, ni jurídica. Cómo debería enfocar esta situación, para que dicha cláusula no me complique la vida a posteriori, así como el hecho de marchar del hogar conyugal tampoco sea un hecho al que ella pueda aferrarse para un futuro, que intentara achacarme un abandono de hogar que no es tal, ya que ella es quien lo propone? Se supone que me debería firmar un documento reconociendo el hecho, y que este documento debería ser firmado ante Notario, pero cómo habría que redactar este documento, de tal manera que no pudiera, en el futuro, causarme perjuicio. Existen, además, otros pormenores, puesto que si no se trata de una separación legal, solo de hecho, el aspecto fiscal del IRPF, como sería contemplado, y por ende en el caso de fallecimiento de uno u otro sería factible que la pensión por viudedad pudiera pasar el sobreviviente. No sé exactamente, sin con estos argumentos, les sitúo en el problema que me aqueja. Si necesitan más datos, sírvanse de mi E-Mail, y se los facilitaré.
NOTA PREVIA El presente servicio incluye la respuesta (sin examen de documentación) por escrito a la cuestión planteada. El presente servicio no incluye ninguna otra actuación extrajudicial o judicial. La respuesta de eabogados.es no excluye otras posibles respuestas. eabogados, despacho de abogados online Avda. República Argentina, nº 15 Planta 7ª 41011 Sevilla Teléfono: (+34) 95 428 47 15 Correo electrónico: info@eabogados.es
Muy Sr. nuestro: En respuesta a la cuestión planteada (arriba reproducida) y en atención a los datos facilitados le informamos sin perjuicio de otras consideraciones posibles en aras a una mayor claridad por partes : PRIMERO.- SOBRE SU SEPARACIÓN DE HECHO : 1.- Su nueva situación de hecho efectivamente aconseja, por prudencia, adoptar las medidas necesarias a fin de evitar que en un futuro ----------------------------------------------------- -------------------------- [Art.. ------ y ss. del Código Penal] (*) Para consultar Código Penal: http://www.060.es/canales/legislacion/servicios/disposiciones/7734- idesidweb.jsp 2.- Entre las medidas posibles a adoptar están (enumeración NO taxativa): A.- Modificar las actuales capitulaciones matrimoniales. (*) Su modificación requerirá la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes. [Art. 1331 Código Civil]. Dicha modificación habrá de inscribirse en el Registro Civil y si afectasen también a inmuebles también el Registro de la Propiedad. B.- Otorgar un convenio regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 y ss. del Código Civil, en el que se recoja la nueva situación (----------- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------, etc.) Una vez firmado, si no es su intención separarse o divorciarse judicialmente (como así parece desprenderse de sus palabras), es conveniente en este caso elevarlo a público [Acta de Protocolización de Convenio Regulador].
(*) Los cónyuges comparecen ante el Notario y manifiestan su intención de que se protocolice el Convenio Regulador (firmado con anterioridad por los cónyuges). (**) Consulte en la Notaria sobre la posibilidad de la misma Notaria le redacte el Convenio Regulador. Si no lo fuera, acuda a un abogado. Pida presupuesto antes. C.- Separarse o divorciarse (vía judicial). SEGUNDO.- SOBRE EL IRPF : 1.- ---------------------------------------------------------. 2.- En todo caso, ------------------------------------------------------------------------------------------ -----------. (*) Ver anexo 1. [Unidad Familiar] TERCERO.- SOBRE EL FALLECIMIENTO: Si no están separados/divorciados legalmente (judicialmente) su cónyuge superviviente tendrá derecho a pensión de viudedad. (*) Para más información: http:// http://www.empleo.gob.es/es/guia/texto/guia_13/contenidos/guia_13_ 32_10.htm (**) Ver anexo 2. [Pensión de viudedad]
ANEXO I UNIDAD FAMILIAR Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Artículo 82. Tributación conjunta. 1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar: 1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera: a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. 2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo. 2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. 3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Unidad Familiar [Web de la Agencia Tributaria] A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar, a saber: En caso de matrimonio (modalidad 1ª): La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: 1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años. En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal (modalidad 2ª): La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior. De la regulación legal, a efectos fiscales, de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones: Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.