PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE POSIBLE MALTRATO INFANTIL Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Colegio Estados Unidos



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Transcripción:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE POSIBLE MALTRATO INFANTIL Y ABUSO SEXUAL A MENORES. Colegio Estados Unidos Se denomina maltrato infantil o abuso infantil1 a cualquier acción (física, sexual o emocional) u omisión no accidental en el trato hacia un menor, por parte de sus padres o cuidadores, que le ocasiona daño físico o psicológico y que amenaza su desarrollo tanto físico como psicológico. Coordinación de Desarrollo de Personas

I.- De la definición: Maltrato: Consideramos maltrato infantil cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres, madres, cuidadores/as o terceros que provoca daño a la salud o desarrollo sicológico del niño o niña. Dentro del maltrato se pueden distinguir distintos tipos de actos, ya sean estos pasivos o activos: El maltrato pasivo, es aquel en donde la negligencia de la familia tiene como consecuencia algún daño para el niño; un ejemplo de esto, son las enfermedad derivadas de una mala higiene o por una mala nutrición. (O también denominado maltrato físico u abandono físico). El maltrato activo en cambio, es aquel en el cual se encuentra presente la fuerza a la hora de causar algún daño en la integridad del niño. (6) Maltrato Físico: es cualquier acción no accidental por parte de los padres, madres o cuidadores/as que provoque daño físico Maltrato psicológico: consiste en la hostilidad hacia el niño o niña manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo. Maltrato por abandono o negligencia: se refiere a situaciones en que los padres, madres o cuidadores/as, estando en condiciones de hacerlo, no dan el cuidado y la protección tanto física como sicológica que los niños y niñas necesitan para su desarrollo. Maltrato institucional, el cual se entiende por malos tratos que ejercen las autoridades a la personas, más específicamente a los niños, ya sea éste de forma legislativa, o por procedimientos deficientes desde la organización administrativa o la propia negligencia del médico tratante por lo los niños y su bienestar, el cual genera efectos en la seguridad e integridad personal, mala calidad de vida emocional, física y psicológica, denigrando de esta forma los derechos de los niños. (3) (4) Síndrome de Munchhausen: entendiéndose éste, por el poder que ejercen los padres, o por algún cuidador que tenga a su cargo al niño. Éste consiste en someter al infante a distintas exploraciones médicas, suministros de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (esto ocurre muchas veces por el deseo que tienen los padres por parecer buenos en sus funciones). (6) Agresiones de carácter sexual: se define como cualquier tipo de actividad sexual.

Por tanto, abuso o delito sexual será aquella situación o acción desplegada por el victimario en orden al acercamiento físico y/o sicológico de la víctima, vulnerando su esfera de intimidad, pudor o sexualidad, en contra de la voluntad de esta (víctima) o respecto de una persona que no pueda manifestar con propiedad su voluntad. (1) La anterior definición general permite evidenciar que la conducta de abuso o delito sexual puede tener diversas connotaciones, respecto de las cuales nuestros tribunales han establecido jurisprudencia. Solo para orientar los juicios que deben tener los docentes sobre esta problemática, describiremos situaciones que revisten carácter delictivo, a saber: Abuso Sexual Propio: Es una acción que tiene sentido sexual pero no es una relación sexual, realizada por un hombre o una mujer hacia un niño o niña. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño o niña o, de éstos al agresor/a inducidos por el mismo/a. Abuso Sexual Impropio: Es la exposición de los niños y niñas a hechos de connotación sexual tales como: Exhibición de genitales, realización del acto sexual, masturbación, sexualización verbal, exposición a pornografía. Violación: Es la introducción del órgano sexual masculino por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de catorce años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse. (Art. 362 código penal) (1) Estupro: Es la introducción del órgano sexual masculino por las vías ya mencionadas, a un menor de edad pero mayor de 14 años aprovechando un estado mental perturbado, abusando de alguna posición de autoridad (jefe, tutor o encargado de su cuidado), aprovechando el desamparo de la víctima o su inexperiencia o ignorancia sexual. (Art. 363 código penal) (1) II.- De las señales que dan los estudiantes posiblemente abusados (as) y/o maltratados (as). En el caso de abuso sexual: Indicadores Físicos: moretones, infección urinaria, dolor al sentarse o al andar, sangrado u otros indicadores de tipo psicosomático como los trastornos alimenticios (anorexia, bulimia) o insomnio. Cambios en la Conducta: desconfianza, introspección, tendencia al aislamiento, imitación de conductas sexuales que no corresponden a la edad, agresividad o auto agresividad, intolerancia al contacto físico. Trastornos Emocionales: ansiedad, depresión, sentimiento de culpa, miedos, pánicos y fobias, ideaciones suicidas, rechazo hacia algunos adultos (ejemplo: educadores, asistentes, profesionales externos y administrativos), conflictos familiares, enuresis o encopresis. La mayoría de los niños y niñas que sufren algún tipo de abuso sexual terminan manifestándolo de alguna manera, normalmente de forma velada. Los cambios bruscos en su conducta, o difíciles de justificar, pueden revelarse como señales

importantes a tener en cuenta, por lo que es fundamental crear un clima de comunicación y confianza en la familia y nosotros como educadores con los estudiantes. En el caso de maltrato físico: Tiene lesiones, quemaduras, mordidas, ojos amoratados o huesos dislocados rotos. Tiene moretones, machucones u otras marcas en la piel después de haber faltado al colegio. Parece estar aterrorizado de sus padres y llora o protesta cuando es hora de irse a su casa. Se encoge o se disminuye cuando un adulto se le acerca. Dice que ha sido lastimado por uno de sus padres o por un cuidador. Hay que considerar la posibilidad de maltrato físico cuando el padre, la madre u otro cuidador adulto: Da una versión contradictoria o poco convincente o cuando no puede explicar las lesiones del niño. Dice que el niño es "malo" o lo describe de manera muy negativa. Recurre a la fuerza física severa para disciplinar al niño. Fue maltratado, en cualquier intensidad y circunstancia, durante su infancia. Todo trabajador del colegio tiene la obligación jurídica y moral de dar aviso de inmediato a la Dirección del Establecimiento en caso de enterarse, por sí o por otros, de uno de estos casos de abuso o de maltrato físico, sea que el delito hubiere sido cometido al interior de nuestro colegio o fuera de él. Tomar en cuenta que mientras antes se devele la condición de riesgo o maltrato, mayores serán las probabilidades de reparación física y psicológica del estudiante. Cualquier miembro de la comunidad educativa que se encuentre en conocimiento de un hecho constitutivo de delito de connotación sexual, del cual no esté informada la autoridad del colegio, deberá informarlo antes de 24 horas. La autoridad, a la brevedad posible y en un plazo no mayor a 24 horas, apercibida del posible delito, pondrá los antecedentes a consideración de la Fiscalía o la Policía de Investigaciones para el curso legal de la investigación. No es la comunidad educativa la llamada a señalar si hubo o no delito, sino la autoridad competente en estas materias. o III.- De la prevención de estos delitos Sabemos que muchos de estas acciones de prevención están posiblemente fuera de nuestro alcance, no obstante una conformación familiar solida, el diálogo permanente y la confianza, son pilares fundamentales en la conciencia de una

adecuada valoración de la infancia, que los mantenga como sujetos de derecho y de pleno respeto, aun cuando debamos, por nuestro entorno social, vernos confrontados a realidades muy diversas. En consecuencia a lo dicho anteriormente, aconsejamos considerar los siguientes elementos: Mantener un trato respetuoso con nuestros estudiantes. No permitirse confundir planos: ellos no son ni nuestros amigos ni nuestros pares: son Niñas, Niños y Adolescentes en proceso de formación. Se aconseja que los estudiantes no sean admitidos como nuestros contactos en las plataformas digitales. Sabiendo que el correo electrónico puede llegar a cumplir un rol académico. No permanecer con estudiantes en espacios solitarios y cerrados, en caso de entrevistas, realizarlo en un lugar donde se pueda visibilizar a los entrevistados. No realizar actividades fuera del colegio con estudiantes que no guarden relación con las propias del establecimiento y que no hayan sido visadas por la Dirección del colegio. Que nuestro lenguaje sea acorde al rol que ejercemos. Es conveniente no realizarles regalos personales ni invitaciones a eventos de carácter privado, ya que pueden ser mal interpretados. Al acordar la visita a la casa de un estudiante, si sabemos que no estarán presentes los apoderados, es conveniente hacerlo en compañía de otro funcionario. El uso de los baños y camarines de estudiantes estará prohibido para personas externas del colegio y tampoco podrán ser utilizados por adultos, en los días en que se desempeñan actividades propias o extraordinarias del establecimiento. En el caso de maltrato psicológico: Hostilidad hacia el niño o niña manifestada por ofensas verbales, descalificaciones, críticas constantes, ridiculizaciones, rechazo emocional y afectivo. También se puede incluir la falta de cuidados básicos, ser testigo de violencia, discriminación sufrida en razón de raza, sexo, características físicas, capacidad mental. Lenguaje con groserías o que menoscabe al niño o niña, cualquier forma de burla, humillación pública o privada. Amenazas de castigo físico, y cualquier forma destinada a aterrorizar aislar a un niño o niña. Sanciones o castigos que impliquen el retiro de alimentos, descanso o prohibición de acceso a servicios higiénicos o encuentros con su familia. o

Cabe señalar que todos los delitos anteriores tienen penas de cárcel efectiva. IV.- Del aviso al enterarse de un caso de abuso o de maltrato infantil. Según lo indicado en la ley, en su Art.175 CPP, están obligados a denunciar: Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTE al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal En casos extremos, puede ocurrir que por callar, ignorar o desentenderse ante hechos que pudieren constituir un delito, nos podamos convertir en encubridores. La ley considera a los docentes como encargados de la educación y el bienestar de los estudiantes cuando estos se encuentran en las aulas, y por lo tanto, son merecedores de la confianza de los menores y de sus padres. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. De no hacerlo se incurre en una falta que será sancionada, tanto legalmente (artículo 494 del Código Penal) como administrativamente. Estos son los teléfonos directos donde se puede denunciar ante sospecha o evidencias que un niño o adolescente está siendo abusado sexualmente. Pero además, se puede llamar a las Comisarías de la comuna, a la Policía de Investigaciones, al Servicio Médico Legal o a la Fiscalía. 149: Fono Familia de Carabineros de Chile 147: Fono Niños de Carabineros de Chile 800730800 Servicio Nacional de Menores 26325747 Centro de Victimas de la Corporación de Asistencia Judicial. V.- Manejo y Difusión de la Información. En todo momento el establecimiento educacional se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales o de fiscalía, y solo una persona encargada por la Dirección del colegio deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como reservados por las autoridades competentes. Una vez terminado el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, deberá comunicar a la unidad educativa, el resultado final de la investigación judicial. Es importante señalar que el acceso a esta información no es directo

para los colegios ya que el fiscal tiene facultad para limitarlo, a no ser que los padres del menor afectado entreguen mandato a los abogados que el colegio designe, para así poder acceder a los trámites que se realizarán. VI.- Acciones de Acompañamiento al o los Afectados. En el caso de que los hechos sean considerados constitutivos de un ilícito, el colegio pondrá a disposición de los afectados la asistencia de un psicólogo, del colegio o externo a él, que pueda emitir un informe escrito sobre el estado y situación del estudiante afectado, así como la recomendación de acciones de apoyo, reparatorias o de mitigación correspondientes, tanto al estudiante como a su familia. VII.- Socialización del presente Protocolo. La Dirección del Establecimiento, a través de la Coordinadora de desarrollo de Personas: Cuidará que el texto del Protocolo esté a disposición de todos los miembros de la Comunidad Educativo que deseen consultarlo, manteniendo a disposición. Realizará, a partir de la normativa expuesta en el Protocolo, un Taller de formación para la prevención de abusos, al que deberán tomar parte en forma obligatoria todos los estamentos de la comunidad educativa que tienen acceso a menores. Procurará repetir dicho Taller cada año, al menos para el personal nuevo. Dará la máxima difusión al contenido del Protocolo, especialmente entre los Padres y/o Apoderados. Buscará la manera pedagógica para dar a conocer el Protocolo a los estudiantes. VIII.- Actualización del Protocolo. El presente protocolo será revisado periódicamente, para mantenerlo al día y para enriquecerlo y completarlo con los aportes que la experiencia, la vida diaria y la legislación del país, vayan recomendando. Bibliografía (1)Código Penal, república de Chile.

(2) Unidad de Transversalidad Educativa. División de Educación General. MINEDUC (3)Fapmi: Federación de Asociaciones para la Prevención del Maltrato infantil. Ministerio del Trabajo y Asuntos sociales. Gobierno de España (4)ASAMPI: Asociación de Prevención del Maltrato Infanto Juvenil. Argentina (5)Johnson CF. Abuse and neglect of children. In: Kliegman RM, Behrman RE, Jenson HB, Stanton BF, eds.nelson Textbook of Pediatrics. 18th ed. Philadelphia, Pa: Saunders Elsevier; 2007:chap 36. (6)Doctor Pedro Barrera, Médico Pediatra de la Universidad Católica

Propuesta de Protocolo de actuación. Detección o sospecha de una situación de abuso o maltrato infantil Se le informa al responsable o encargado que el establecimiento ha designado para abordar estas situaciones. El encargado siempre debe comunicar el hecho al director/a. COMUNICACIÓN CON LA FAMILIA Y/O APODERADO Y/O ADULTO PROTECTOR En encargado reúne antecedentes generales que permiten contextualizar la situación; revisa el libro de clases, entrevista al profesor jefe u otro relevante y se comunica con la familia. Si la situación lo requiere, entrevistar al NNA. Consigna la información reunida en un informe y actúa con reserva, protegiendo la intimidad y privacidad de los involucrados. SI SE TRATA DE UNA SOSPECHA (Observación de cambios significativos en el niño, rumores o comentarios sin certeza acerca de una situación de maltrato o abuso sexual.) SI SE TRATA DE UNA CERTEZA (El Niño llegó con lesiones atribuibles a una agresión, o el propio niño relata que ha sudo agredido, o la agresión fue presenciada por un tercero, etc.) SI EXISTEN LESIONES informar a la familia. Encargado traslada en forma inmediata al niño a centro asistencial más cercano. IMPORTANTE: Actuar como si fuese un accidente escolar, no se requiere de autorización de familia, aunque ésta debe ser informada DERIVACIÓN EXTERNA (Red de apoyo local, comunal, nacional: Red SENAME, centros de salud, etc) INFORMAR A SUPERINTENDEN CIA DE EDUCACION ESCOLAR PONER ANTECEDENTES A DISPOSICIÓN DE LA JUSTICIA REQUERIMIENTO DE PROTECCIÓN (Efectuado dentro de las 48 horas, siempre que la familia no garantice la protección y cuidado al niño). DISPONER MEDIDAS PEDAGÓGICAS SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNICACIÓN CON CENTROS ESPECIALIZADOS. (Red de apoyo local, comunal, nacional, Red SENAME, centros de salud, etc) DENUNCIA (efectuada obligatoriamente por el directos, inspector general y/o profesor ante Carabineros, PDI o Ministerio Público. A falta de ellos, cualquier persona puede denunciar, dentro de las 24 horas).