Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales



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CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales DATOS DEL SEGURO Póliza Certificado Suplemento Agente 50.089.005 - - 2880300 Ramo Modalidad Fecha de Efecto Fecha de Vencimiento Fecha de Emisión 11 70 31/12/2014 31/12/2015 30/12/2014 Duración Anual prorrogable Forma de Pago Anual DATOS DEL TOMADOR DEL SEGURO Tomador: FEDERACIÓN ANDALUZA DE HÍPICA CIF V41393661 Domicilio: O DONELL, 16 3º Localidad: 41001 SEVILLA Provincia: SEVILLA NÚMERO DE ASEGURADOS AL INICIO DE LA ANUALIDAD: PROFESIÓN: COBERTURA: 3.000 Federados Jinetes Según R.D. 849/1993 Seguro Obligatorio Deportivo GARANTÍAS Y CAPITALES POR ASEGURADO GARANTÍAS CAPITALES Fallecimiento por accidente deportivo: 9.000,00 Invalidez Permanente por accidente: 12.020,24 Asistencia sanitaria por accidente hasta un máximo de : Ilimitada en cuadro médico de Caser Accidentes DETALLE DEL PRECIO Importe primer recibo: Desde el 31/12/2014 hasta el 31/12/2015 Prima Neta Impuestos C.C.S. Total Recibo 32.558,00 2.002,34 180,30 34.740,64 Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 1 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales I. - PRELACIÓN Las Condiciones Especiales que a continuación se consignan, derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos donde existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales al que no afecte tal contradicción. II.- OBJETO DEL SEGURO El seguro contratado tiene por objeto garantizar a los federados los accidentes corporales que puedan ocurrirles durante la práctica de la hípica y en su calidad de federados. Se define como accidente la lesión corporal sufrida por el Asegurado debida a una causa fortuita, momentánea, externa, súbita y violenta, originada en contra de su voluntad. III.- COBERTURAS La presente póliza se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 849/1996 de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas a cubrir por el Seguro Obligatorio para Deportistas Federados: ANEXO Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados 1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. 2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente. 5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 6.010,12 euros, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 2 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales 6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 12.020,24 euros. 7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 9.000,00 euros. 8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 1.803,04 euros. 9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 por 100 del precio de venta al público del mencionado material ortopédico. 10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 400,00 euros como mínimo. 11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional. 12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional. 13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España. * * * Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 3 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales CUADRO MÉDICO ACCIDENTES PROVINCIA LOCALIDAD CENTRO DOMICILIO ALMERÍA ALMERÍA CLÍNICA MEDITERRÁNEO AVDA. NUEVA MUSA S/N ALMERÍA ALMERÍA HOSPITAL VIRGEN DEL MAR CTRA. DEL MAMI, KM.1 ALMERÍA EL EJIDO CENTRO MEDICO ALBORAN, AGUILERA & MANZANO AVD. LA LUZ, 0045, ESQ. OCTAVIO AUGUSTO 39 CÁDIZ CÁDIZ CLÍNICA SAN RAFAEL DIEGO ARIAS, 0001 CÁDIZ CÁDIZ CÁDIZ CÁDIZ CHICLANA DE LA FRONTERA JEREZ DE LA FRONTERA JEREZ DE LA FRONTERA PALMONES CLÍNICA NOVO SANCTI PETRI CLÍNICA JEREZ HOSPITAL JUAN GRANDE HOSPITAL QUIRÓN CAMPO DE GIBRALTAR CORDOBA CORDOBA CENTRO MEDICO ROAN CORDOBA CORDOBA CLÍNICA DEL DEPORTE CORDOBA GRANADA HUELVA CORDOBA GRANADA HUELVA HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS HOSPITAL NTRA. SRA. DE LA SALUD CEDIDO, C DE DIAGNOSTICO POR LA IMAGEN URB. NOVO S. PETRI, S/N AVD. PUERTA DEL SUR, S/N GLORIETA FELIX DR. DE LA FUENTE, S/N EDF. ARTTYSUR, S/N PARQUE TECNOLÓGICO LAS MARISMAS CALLE MÚSICO ZIRYAB, 12 PTA. 3, -LOCAL- (ESQ. AVDA. DE AMERI AVENIDA DEL ZAFIRO, S/N, ESQUINA CALLE PLATA AVDA. DEL BRILLANTE 106 (HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS) NTRA. SRA. DE LA SALUD S/N CIUDADELA, 19 HUELVA HUELVA HOSPITAL BLANCA PALOMA AVDA. DIEGO DE MORON, S/N HUELVA HUELVA HOSPITAL COSTA DE LA LUZ CALLE PUNTA UMBRÍA, 8 JAÉN JAÉN SANATORIO MEDICO- QUIRÚRGICO CRISTO REY PASEO DE LA ESTACIÓN, 38 MÁLAGA ANTEQUERA CLÍNICA EL ROMERAL POL. AZUCARERA, Nº 32 BCD- CLÍNICA EL ROMERAL MÁLAGA ESTEPONA HOSPITAL ESTEPONA PARTIDO DE VELERIN C.N 340 KM 162 MÁLAGA MÁLAGA CLÍNICA EL PILAR PASEO DE SANCHA Nº 15 MÁLAGA MÁLAGA HOSPITAL PARQUE SAN ANTONIO AVDA. PINTOR SOROLLA, 2 MÁLAGA MÁLAGA HOSPITAL QUIRÓN MÁLAGA AVDA. IMPERIO ARGENTINA, 0001 MÁLAGA MARBELLA USP HOSPITAL DE MARBELLA AVD. SEVERO OCHOA Nº 22 MÁLAGA RINCON DE LA VICTORIA CLÍNICA RINCON AV. LA TORRE 24 RESIDENCIAL LOS CLAROS MÁLAGA TORREMOLINOS CLÍNICA SANTA ELENA SARDINERO S/N, URB LOS ÁLAMOS SEVILLA CASTILLEJA DE LA CUESTA HOSPITAL NISA SEVILLA- ALJARAFE AVDA. PLACIDO FERNANDEZ VIAGAS S/N Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 4 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales SEVILLA DOS HERMANAS HOSPITAL SAN AGUSTIN SEVILLA SEVILLA SEVILLA SEVILLA ALFAMEDICA POLICLÍNICA, S.L. CENTRO MEDICO NISA SAN BERNARDO PROLONG.DR. FLEMING SECTOR 13 ZONA DOS CALLE PEDRO PEREZ FERNANDEZ, 7 Piso Bº ENRAMADILLA, 0008 SEVILLA SEVILLA CLÍNICA BEIMAN CALLE GLORIETA DE LAS CIGARRERAS, 1, LOCAL 3 SEVILLA SEVILLA CLÍNICA DE FATIMA GTA MÉJICO, 0001 SEVILLA SEVILLA CLÍNICA SANTA ÁNGELA DE LA CRUZ AVENIDA DE JEREZ, 0059 SEVILLA SEVILLA HOSPITAL INFANTA LUISA SAN JACINTO, 0087 SEVILLA SEVILLA HOSPITAL QUIRÓN SAGRADO CORAZÓN RAFAEL SALGADO, 0003 La asistencia sanitaria debe efectuarse únicamente en Centros o por Facultativos designados por CASER, en caso contrario el Asegurado asumirá íntegramente los gastos originados. Las prestaciones derivadas de asistencia sanitaria serán efectuadas por profesionales o proveedores designados por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados. Si bien la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven de la asistencia de urgencia o primeros auxilios, con independencia de quién los preste. Se entiende que la asistencia que se presta es de urgencia o primeros auxilios cuando se acude al centro médico concertado u hospitalario, dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del accidente Una vez superada la primera asistencia de urgencia el Asegurado deberá ser trasladado a un Centro Médico designado por CASER para continuar su tratamiento. En caso de permanecer en un Centro Médico NO concertado, CASER no asumirá en ningún caso los gastos derivados de dicha asistencia. Quedan excluidos los medicamentos preescritos y utilizados fuera del ámbito hospitalario, así como el material que se necesite para tratar ambulatoriamente el lesionado, es decir, siempre que no necesite un ingreso sanatorial. No se encuentra incluido el material ortopédico prescrito para prevención de accidentes o lesiones, tal como rodilleras, coderas, fajas, etc. así como el prescrito para la corrección de vicios o deformidades anatómicas (plantillas, alzas, etc.) No se encuentran incluidos los gastos derivados de las pruebas diagnósticas diferenciales o de descarte, los gasto derivados de trasplante de órganos/tejidos de donante vivo o donante cadáver ni los tratamientos que implanten cultivos con células madre o factores de crecimiento. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 5 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales No se encuentran incluidos los gastos derivados de la rehabilitación en los siguientes casos: - Los gastos derivados de la rehabilitación por dolencias ergonómicas o de higiene postural. - Los gastos por tratamientos de algias inespecíficas de cualquier naturaleza. - Los masajes relajantes y anti estrés. - Los gastos por lesiones y vicios posturales propios del crecimiento. - Los gastos por enfermedades crónicas músculo tendinosas, reumáticas y degenerativas. - La potenciación muscular. - Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio Si un asegurado se encuentra de baja médica, tanto si es laboral como deportiva, queda excluido de la cobertura de Asistencia Sanitaria sine die. Se encuentran excluidas las lesiones que no puedan determinarse como resultado de una causa directa o derivada de la práctica de su deporte. Asimismo, en caso de recidivas si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del primer parte de accidentes tramitado. Se encuentran excluidas las lesiones degenerativas aun cuando estas se hayan producido por la práctica deportiva, tales como osteocondritis, artrosis, tendinosis, etc. No tendrán cobertura dentro de la póliza cualquier tipo de hernias (inguinales, discales, etc.) IV.- ASEGURADOS. Un total de 3.000 federados al inicio de la póliza desglosados por edades de la siguiente forma: 1700 Federados mayores de 14 años 1300 Federados menores de 14 años Conforme vayan renovando sus licencias deberán comunicarlo a la Compañía con objeto de que el colectivo esté perfectamente informado para la tramitación de posibles prestaciones. Asimismo, las altas que se produzcan durante la anualidad en curso del seguro, las comunicará el Tomador por escrito a CASER, y surtirán efecto en el momento que la licencia esté en vigor, para ello se tendrá en cuenta los siguientes puntos. La Federación Hípica Andaluza considera que una licencia está en vigor desde el momento en que federado solicita documentalmente (ya sea vía fax, e-mail o web del Tomador) que se le federe, independientemente de que se haya producido el Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 6 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales pago de la licencia o que se le hayan introducidos sus datos en el sistema. Las dos cosas anteriormente mencionadas no pueden condicionar el que un federado esté cubierto o no, pues es la Federación Hípica Andaluza quien realiza la remesa de los pago o introduce los datos en el sistema. Durante las competiciones, el Delegado de la Federación Hípica Andaluza podrá federar a aquellos jinetes y caballos que tomen parte en la misma. Para ello, el Delegado deber recoger las solicitudes rellenas de los solicitantes y el importe de las licencias in situ y comunicar vía e-mail, fax o sms a la Federación que se han producidos esas altas. Cuando se produce una devolución bancaria del importe de una licencia, la Federación procederá a comunicar al Federado que se ha producido dicha devolución y que debe regularizar esta situación. El federado dispondrá de 10 días después de la comunicación fehaciente de la devolución para proceder a la liquidación del débito antes de que pierda su condición de asegurado. La Federación Hípica Andaluza facilitará a Caser, lo antes posible, los listado actualizados de federados, tanto de altas como de bajas. En caso de siniestro se deberá acreditar fehacientemente la pertenencia del asegurado al colectivo, con los medios de los que dispone la Federación Hípica Andaluza para acreditar que el accidentado ha solicitado estar federado, según los casos (inclusión en el listado, inclusión en el programa, solicitud en mano, fax o e-mail). V.- PRIMAS NETAS ANUALES POR ASEGURADO. La presente póliza establece las siguientes primas netas anuales por asegurado en función de la categoría del federado: - Federados menores de 14 años: 6,92 euros - Federados mayores de 14 años: 13,86 euros - Cursos temporales: 2,19 euros La regularización de las altas se realizará de forma trimestral a: 31/03/2015 31/06/2015 30/09/2015 31/12/2015 Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 7 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales VI.- EDAD MÁXIMA DE ENTRADA Y PERMANENCIA EN PÓLIZA En contra de lo estipulado en las Condiciones Generales, no se establece edad máxima de entrada en el colectivo. No obstante, será requisito imprescindible relación nominal de los asegurados mayores de 75 años. VII.- PERSONAS CON MINUSVALÍA Quedan expresamente incluidos en póliza los asegurados minusválidos en tratamiento de hipoterapia. El Tomador del Seguro se compromete a remitir a la Compañía relación de asegurados, así como los correspondientes certificados de minusvalía. La valoración de las lesiones de miembros u órganos provocadas por el accidente no puede ser aumentada por el defecto psíquico o físico previo de otros miembros u órganos que no han sido afectados por el mismo. La pérdida o lesión de miembros u órganos y malformados se valora por diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente. Por tanto, se excluyen las consecuencias, agravaciones o situaciones relacionadas con la citada minusvalía preexistente, física o psíquica. VIII. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE Asistencia directa a Centro Concertado de Urgencias. A.- PRIMERA ASISTENCIA CON MOTIVO DE UN ACCIDENTE INCLUIDO EN LAS COBERTURAS DE LA POLIZA DE ACCIDENTES 1. Si el accidente requiere asistencia urgente: El lesionado que, por motivo de un accidente incluido en las coberturas de la póliza, requiera asistencia de urgencia, deberá dirigirse directamente, por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro de asistencia de urgencias más cercano, donde se identificará como asegurado, por medio de: Carnet de federado Su D.N.I. Si requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente e inmediata, recibida la primera asistencia, si se requiere ingreso o intervención urgente de manera inmediata, el centro sanitario informará al fax de atención de Caser (902 021 960) acompañando: Informe médico indicando diagnóstico, descripción de la asistencia recibida Prescripción de la asistencia necesaria. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 8 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales Caser contestará directamente al centro, solicitando el traslado del asegurado, cuando así sea autorizado por un médico colegiado, al centro concertado más cercano. 2. Si el accidente requiere asistencia no urgente: El lesionado que, por motivos de un accidente incluido en las coberturas de la póliza, requiera de asistencia no urgente, deberá dirigirse directamente por sus propios medios o por medio de transporte sanitario (solo si el tipo de lesión así lo exige) al centro de urgencia concertado más cercano, donde se identificará como asegurado, por medio de: Talón en vigor de CASER ACCIDENTES debidamente cumplimentado DNI (Mayores de 14 años) Si requiere ingreso o intervención quirúrgica urgente o inmediata; recibida la primera asistencia, el centro sanitario solicitará autorización al fax de atención de Caser (902 021 960) acompañando: Informe médico indicando diagnóstico y descripción de la asistencia recibida. Prescripción de la asistencia necesaria. Talón en vigor de CASER ACCIDENTES debidamente cumplimentado. B.- CUMPLIMENTACION DEL PARTE DE ACCIDENTE En cualquiera de los casos anteriores, el asegurado o alguien en su nombre, cumplimentará el correspondiente parte de Accidente, DENTRO DE LAS PRIMERAS 48 HORAS SIGUIENTES A HABERSE PRODUCIDO EL ACCIDENTE. El impreso de parte de accidente será facilitado según los casos, por el propio asegurado, el tomador al que pertenece el lesionado, el centro concertado donde realiza la primera asistencia de urgencias o vía fax (902 021 960) o mail a prestaciones de Accidentes de Caser (prestaciones-sg@caser.es). A dicho parte, el accidentado o alguien en su nombre deberán acompañar: El Talón de Caser Accidentes Si ha recibido una primera asistencia de urgencias, informe médico indicando diagnóstico, descripción de la asistencia recibida y prescripción de posterior asistencia necesaria. Una vez cumplimentado el Parte de Accidente (incluido la firma y sello del tomador, según el caso) este, junto con el resto de documentación, será remitido por fax al número 902 021 960 Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 9 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales El parte de accidente será sellado por la propia Federación en los casos en los que el accidente no se produzca en un club o entidad deportiva. C.- SOLICITUDES DE CONTINUIDAD DE ASISTENCIA, DESPUÉS DE LA URGENCIA O DE LA PRIMERA VISITA NO URGENTE Si como consecuencia de una primera atención, en el criterio de los facultativos que atendieron al lesionado, se requiere nueva asistencia (exploraciones complementarias, rehabilitación, visitas sucesivas, etc.), una vez cumplimentado y presentado el parte de accidente, para tener acceso a dicha asistencia, el lesionado deberá solicitar la oportuna autorización en la plataforma telefónica de accidentes enviándolo por fax al número 902 021 960 Para solicitar dicha autorización, el lesionado deberá aportar: Copia del informe médico relacionado con el accidente presentado en su momento. El Talón de Caser Accidentes. Prescripción Médica. Una vez obtenida la autorización, el lesionado podrá acudir al profesional o centro concertado, para recibir la asistencia prescrita. Ante nuevos requerimientos de asistencia no incluidos en las autorizaciones emitidas, se deberá de repetir este proceso tantas veces como sea preciso. D.- EN RESUMEN ANTE LA OCURRENCIA DE UN ACCIDENTE 1.- Ante la ocurrencia de un accidente, si requiere asistencia urgente, diríjase al centro sanitario más próximo. Si requiere asistencia no urgente diríjase al centro concertado más próximo. Tenga el Talón de Caser Accidentes y su DNI a mano, pues le será solicitado en dicho centro. 2.- Después de recibida la asistencia, solicite un informe médico de la asistencia recibida. 3.- Con este informe, cumplimente el Parte de Accidente, dentro de las 48 horas siguientes a la ocurrencia del accidente. 4.- Entregue el parte de accidentes y el informe médico vía fax (902 021 960) o mail a Prestaciones de Accidentes de Caser (prestaciones-sg@caser.es). PUEDE LLAMAR AL TELÉFONO 902 020 116, PARA AYUDARLE A RESOLVER CUALQUIER PROBLEMA QUE PUEDA UD. TENER RELATIVO A SU ACCIDENTE. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 10 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros Avda. de Burgos, 109 28050 Madrid Póliza de Seguro 50.089.005 Accidentes Colectivos Condiciones Particulares y Especiales IX.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL De conformidad con la vigente normativa sobre protección de datos, el Tomador del Seguro acredita, con su firma, que ha obtenido autorización de los asegurados para comunicar sus datos personales, incluso los de salud, a CASER para su tratamiento, al ser necesario para el inicio y desarrollo de la relación contractual. Asimismo declara, en su nombre y en el de los Asegurados, que los datos recogidos en la presente póliza son ciertos, otorgando su consentimiento expreso para que puedan ser incluidos en un fichero y tratados por la Aseguradora, siendo destinataria y responsable del tratamiento CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, con domicilio en Madrid, Avenida de Burgos 109, donde el Tomador (y asegurado en su caso) podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose por escrito a Asesoría Jurídica, o a través de www.caser.es. En caso de no existir boletín de adhesión, suscrito individualmente por cada Asegurado, el Tomador del seguro trasladará a los Asegurados el contenido de esta cláusula. Por otra parte, otorga su consentimiento a la cesión de sus datos, en su caso, a la Entidad Reaseguradora o Coaseguradora. Los datos que se recaben pueden ser cedidos a ficheros comunes, a los efectos de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. X.- CLÁUSULA DEROGATORIA Y ACEPTACIÓN EXPRESA Las presentes Condiciones Especiales prevalecen sobre las Condiciones Generales de la póliza, quedando derogado todo artículo, apartado o definición de estas últimas que contradiga dichas Condiciones Especiales. Mediante la firma de las Condiciones Particulares y las Condiciones Especiales, el Tomador del Seguro/Asegurado, declara recibir un ejemplar impreso de las Condiciones Generales. Asimismo, acepta expresamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en las Exclusiones Generales del Contrato, en las Condiciones Generales de la póliza y las contenidas en las Condiciones Particulares y Especiales. Madrid, a 30 de Diciembre de 2014. Leído y conforme EL TOMADOR DEL SEGURO 11 CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A. - CASER - DIRECTOR GENERAL

ACCIDENTES COLECTIVOS SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245 general, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-39662, Inscripción A 435 C.I.F. A 28013050 Mod.: K0001080-A

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

ÍNDICE CONDICIONES GENERALES... 4 ARTICULO PRELIMINAR - DEFINICIONES... 4 ARTÍCULO 1 - COBERTURA BÁSICA... 9 ARTÍCULO 2º - COBERTURAS OPCIONALES:... 9 ARTÍCULO 3º ÁMBITO GEOGRÁFICO... 10 ARTÍCULO 4º ÁMBITO DE COBERTURA... 10 ARTÍCULO 5º RIESGOS EXCLUIDOS... 10 ARTÍCULO 6º PERSONAS NO ASEGURABLES... 12 ARTÍCULO 7º FORMALIZACIÓN DEL SEGURO... 12 ARTÍCULO 8º PERFECCIÓN Y EFECTO DEL SEGURO... 12 ARTÍCULO 9º DURACIÓN DEL SEGURO... 13 ARTÍCULO 10º MODIFICACIONES DEL RIESGO... 13 ARTÍCULO 11º COMO Y QUIEN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA... 14 ARTÍCULO 12º SINIESTROS, OBLIGACIONES GENERALES... 14 ARTÍCULO 13º SINIESTROS, OTRAS OBLIGACIONES... 15 ARTÍCULO 14º SEGUIMIENTO DE LOS SINIESTROS... 17 ARTÍCULO 15º SINIESTROS DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN... 18 ARTÍCULO 16º NORMAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN... 18 ARTÍCULO 17º PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN... 18 ARTÍCULO 18º COMUNICACIONES... 19 ARTÍCULO 19º SUBROGACIÓN... 19 ARTÍCULO 20º PRESCRIPCIÓN... 20 ARTÍCULO 21º ARBITRAJE... 20 ARTÍCULO 22º JURISDICCIÓN... 20 ARTICULO 23º - CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS... 20 I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES... 20 II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS... 21

CONDICIONES GENERALES ARTICULO PRELIMINAR - DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entiende por: ENTIDAD ASEGURADORA: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER-, en adelante el Asegurador, quien asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza las prestaciones que a tal fin se fijen en esta póliza. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden los derechos y las obligaciones que del mismo se deriven, excepto los que, por su naturaleza, correspondan a otras personas intervinientes en el seguro. El Tomador se compromete a permitir que los representantes del Asegurador puedan comprobar los datos reflejados en los libros de matrícula, registros oficiales, o cualesquiera documentos de inscripción de personas que tenga la condición de Asegurado, según el riesgo descrito en la póliza, durante la vigencia de la misma. COLECTIVO ASEGURADO: El seguro de accidentes colectivo debe estar referido a un conjunto de personas físicas delimitadas por alguna característica común ajena al propósito de asegurarse, que al satisfacer las condiciones de adhesión requeridas, son Asegurados de la póliza y representados por el Tomador del Seguro. ASEGURADO: Cada una de las personas físicas sobre las que está concertado el seguro. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa designación por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior comunicación al Asegurador o, en testamento. Para el caso de fallecimiento, el Asegurado puede designar beneficiario y modificar o revocar su designación, excepto si ha renunciado expresamente y por escrito a la facultad de revocación. Si el asegurado no ha realizado tal designación, tendrán la consideración de Beneficiario, los que en riguroso orden de preferencia, a continuación se indican: 1º Su cónyuge no separado legalmente, o quién ostente dicha condición, 2º Hijos del Asegurado, 3º Herederos legales, 4º A quien en derecho corresponda. Para las garantías de Invalidez e incapacidad el beneficiario será el propio asegurado. El Asegurador, pagará la indemnización de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de beneficiarios. Si existen varios beneficiarios designados con el mismo orden de preferencia, las prestaciones aseguradas se distribuyen por partes iguales, o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hace en favor del os herederos. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás. Si el fallecimiento del Asegurado es causado intencionadamente por su único beneficiario, la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador. Si existiesen otros beneficiarios, conservarán su derecho a la indemnización. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, en las que se recogen los aspectos genéricos de funcionamiento de los seguros de accidentes emitidos por el Asegurador; y las Condiciones Particulares, que precisan el precio del seguro y cuantos detalles son necesarios para la personalización del contrato y para la delimitación y cuantificación de sus garantías. También forman parte de la póliza la solicitud-cuestionario que sirve de base para la emisión y cuantos Suplementos o Apéndices se acuerden para su complemento o modificación. PÓLIZA COLECTIVA: Aquella póliza por la que el Tomador del seguro, normalmente una persona jurídica, contrata unas coberturas para unos Asegurados y/o Beneficiarios específicos,

normalmente clientes o empleados del Tomador del Seguro. El Tomador del Seguro asume la responsabilidad de informar de las coberturas, delimitaciones y/o limitaciones de la póliza contratada a los Asegurados y/o Beneficiarios de la misma. CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO: En caso de existir, particularizan el riesgo para cada Asegurado, forman parte integrante de la póliza y condicionan la toma de efecto de las garantías del seguro de acuerdo con la fecha que en ellos se indica, cuando el Tomador ha pagado su prima respectiva. OBJETO DEL SEGURO: El objeto del seguro es garantizar al Asegurado, o en su caso al Beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en Condiciones Particulares para cada una de las coberturas, cuando se produzca un siniestro cubierto. PRIMA: El precio del seguro. El recibo de cobro contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. El precio se fija teniendo en cuenta las condiciones de la póliza, con todas sus coberturas, exclusiones y limitaciones y de acuerdo con el riesgo declarado por el Tomador del seguro. SUMA ASEGURADA: La establecida en cada una de las coberturas de las Condiciones Particulares y cuyo importe es la cantidad máxima que, caso de producirse el siniestro, está obligada a pagar el Asegurador. LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada periodo de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por Periodo de Seguro el comprendido entre la fecha de efecto y de vencimiento, expresadas en la póliza, o el periodo anual establecido en la última prórroga o recibo de prima correspondiente. LÍMITE POR SINIESTRO: El límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador por cada siniestro. Aun cuando, como consecuencia de un mismo hecho, resultasen afectadas diversas garantías de la póliza, no podrá exceder de la suma asegurada reflejada en las Condiciones Particulares. SUBLÍMITES: En el caso de que en las Condiciones Generales, Particulares o Especiales de la póliza se establezca algún sublímite, éste se entenderá que es parte integrante del límite de indemnización y no adicional al mismo. SUBLÍMITE POR VICTIMA: La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados. SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. FECHA DEL SINIESTRO: A efectos de determinar la fecha del hecho causante de la indemnización, se tomará como fecha de siniestro aquella en la que se haya producido el accidente, con independencia de la fecha en la que se produzca la resolución de la Autoridad Laboral competente. ACCIDENTE: La lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. ACCIDENTE LABORAL: Toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena y sea admitida y calificada como accidente de trabajo por la Seguridad Social o, en caso de disconformidad, por los órganos de la jurisdicción del Orden Social a través de sentencia firme. También se considera como accidente laboral el riesgo in itinere. ACCIDENTE NO LABORAL: Toda lesión corporal que se produzca tanto en el domicilio habitual del Asegurado como en cualquier otro lugar siempre y cuando no tenga la consideración de accidente laboral. Quedando por tanto excluido el riesgo in itinere ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN:

Se entiende por accidente de circulación, aquel que sufra el Asegurado: - Siendo conductor autorizado y legalmente habilitado u ocupante de plaza autorizada de cualquier vehículo terrestre de exclusivo uso particular, de dos o más ruedas y con motor o sin él, legalmente autorizado para circular por vías públicas. - Viajando como pasajero de cualquier medio autorizado de transporte público de personas, sea terrestre, fluvial, marítimo o aéreo e incluyendo la subida, entrada embarque y la bajada, apeo o desembarque del medio utilizado. - Circulando como peatón y ocasionado por cualquier vehículo terrestre, con o sin motor, incluidos los ferroviarios. TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTE: Los hechos que seguidamente se relacionan, siempre y cuando sean involuntarios: a) Los envenenamientos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos, siempre que no se trate de productos alimenticios o medicamentos prescritos por el médico. b) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo por una lesión producida por un accidente cubierto por la póliza, y siempre que quede fehacientemente demostrada la relación causa-efecto. c) Las insolaciones, congestiones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica, si el Asegurado ha estado expuesto a ellas a consecuencias de un accidente cubierto por la póliza. d) Los ocurridos en acciones de legítima defensa, así como los que sean consecuencia de actos para el salvamento de personas o bienes, judicialmente apreciados una y otros. e) Los sobrevenidos en situaciones de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, sincopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsciencia o sonambulismo, siempre que se desconozca la preexistencia de tales afecciones. NO SE CONSIDERAN ACCIDENTES: - Las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que pueda probarse que son consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza. - Cualquier patología que sea consecuencia de una sobrecarga, sobreesfuerzos o microtraumatismos repetidos. Salvo que sea considerado accidente laboral por la Autoridad Laboral competente. INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL: Se entiende por Invalidez permanente parcial, la pérdida anatómica o funcional con carácter irreversible de cualquier órgano o miembro, sobrevenida a consecuencia de las secuelas derivadas de un accidente. La situación de invalidez permanente parcial será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante la oportuna resolución del organismo laboral competente. Será de aplicación el Baremo que se recoge en las Condiciones Particulares. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL: Es aquella que inhabilita al trabajador/asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La situación de invalidez permanente total será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante la oportuna resolución del organismo laboral competente. INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: Es aquella que inhabilita por completo al trabajador/asegurado para toda profesión u oficio.

La situación de invalidez permanente absoluta será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante la oportuna resolución del organismo laboral competente. GRAN INVALIDEZ: Es la situación del trabajador/asegurado afectado de invalidez permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. La situación de gran invalidez será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de estable y definitiva mediante la oportuna resolución del organismo laboral competente. INCAPACIDAD TEMPORAL: Se entiende por Incapacidad o Invalidez Temporal a efectos del seguro, la imposibilidad temporal para realizar el trabajo u ocupación habitual del Asegurado, siempre que dicha incapacidad se derive de un accidente cubierto por póliza. BAREMO: La tabla que establece los supuestos de invalidez permanente y el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en cada caso. ASISTENCIA SANITARIA: El Asegurador garantiza el pago de los Gastos de Asistencia Sanitaria en que incurra el Asegurado a consecuencia de un accidente, durante el plazo máximo de un año desde la fecha de ocurrencia del mismo y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares. Esta garantía comprende los gastos de asistencia urgente o primeros auxilios, asistencia médica, ambulancia y traslado desde el lugar del accidente (en el caso de una urgencia vital), farmacia durante la permanencia del lesionado en los centros sanitarios, hospitalización, rehabilitación. Quedarán excluidos en todo caso de la presente cobertura, los gastos de cualquiera prótesis que puedan ser precisas como consecuencia del accidente o de las intervenciones que hayan de realizarse. Excepcionalmente, quedan incluidos los gastos de adquisición de la primera prótesis dental o acústica necesarias por prescripción facultativa, hasta el límite máximo de 300 por siniestro, sin sobrepasar, junto con los demás gastos de Asistencia Sanitaria, la suma asegurada para esta garantía. En el supuesto de contratación de cuantía ilimitada de esta garantía, los gastos de trasplantes de miembros u órganos, así como los daños en prótesis preexistentes, quedarán limitados a 3.000. Los gastos de Asistencia sanitaria en el extranjero se limitan a la cantidad expresamente pactada en Condiciones Particulares. RIESGO IN ITINERE : Es el accidente que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo al domicilio habitual, siempre y cuando cumplan las siguientes características: - Que ocurra en el camino de ida o vuelta. - Que no se produzcan interrupciones por tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar del accidente. - Que se emplee el itinerario habitual. El accidente tiene que ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo. INFARTO DE MIOCARDIO: Lesión que sobreviene al Asegurado derivada de isquemia coronaria y que produce necrosis miocárdica. A tal fin el Asegurado deberá presentar alteración electrocardiográfica significativa de infarto y analítica con incremento de encimas miocárdicas. CÓNYUGE: Persona que integra el matrimonio con el asegurado, o con la que está declarado legalmente e inscrito como pareja de hecho. PRÁCTICA O ACTIVIDAD PROFESIONAL DE DEPORTES. La realización de deportes que impliquen un beneficio o ingreso en efectivo, en especie o en forma de beca para el que lo realiza.

REEMBOLSO. Es el pago realizado por el Asegurador de los gastos incurridos por el Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto en póliza, presentando los comprobantes correspondientes. URGENCIA VITAL: Situación Grave que requiere atención médica inmediata por encontrarse comprometida la vida del Asegurado. Un accidente, necesariamente no supondrá una urgencia vital PRÓTESIS: Toda pieza o aparato utilizado como reemplazo de un órgano o parte de un órgano. Se excluyen expresamente los implantes dentales. MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: piezas o elementos metálicos o de cualquier otra naturaleza empleados para la unión de los extremos de un hueso fracturado, o para soldar extremos articulares, mediante intervención quirúrgica. LESIONES NO TRAUMÁTICAS: todas aquellas lesiones de órganos o tejidos que no sean producidas por acciones mecánicas externas. FRACTURA: Rotura de la solución de continuidad en un hueso, afectando a todas sus capas y que separa más o menos los fragmentos. LUXACIÓN: Dislocación permanente de las superficies articulares de los huesos que forman parte de una determinada articulación. ESGUINCE: Distensión brusca o violenta de los ligamentos o fibras musculares, que puede llegar a la rotura, y que ocasiona dolor, tumefacción y limitación funcional. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Aquella que se adquiere a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena y así sea dictaminada por la Autoridad Laboral competente. ENFERMEDAD COMÚN: Toda alteración del estado de salud no derivada de accidente ni de enfermedad profesional. ENFERMEDAD PREEXISTENTE: Toda dolencia, enfermedad o lesión previamente diagnosticada o tratada médicamente o puramente sintomática, iniciada o contraída con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza. GASTOS DE SEPELIO: En el caso de defunción del Asegurado como consecuencia de un accidente amparado por las coberturas de la póliza, y hasta el límite de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, el Asegurador reembolsará, a sus herederos legítimos o a los beneficiarios de la póliza, los gastos de tratamiento post-mortem y acondicionamiento del cadáver (tales como embalsamamiento y ataúd especial para el traslado), conforme a los requisitos legales, además del coste del ataúd habitual así como de los gastos de inhumación y de ceremonia. DÍA DE HOSPITALIZACIÓN. Serán las 24 horas continuas e ininterrumpidas transcurridas en el Centro Hospitalario donde el asegurado se encuentre hospitalizado. No tendrán la consideración de hospitalización aquellos ingresos en un Centro Hospitalario, aunque sean prescritos por un facultativo médico, si su objetivo es distinto al tratamiento médico o quirúrgico de la enfermedad o accidente objeto de la cobertura. Se excluyen de esta cobertura todos aquellos ingresos hospitalarios, aunque sean prescritos por un facultativo médico, que tengan por objeto el tratamiento rehabilitador del paciente. CENTRO HOSPITALARIO: Establecimiento público o privado, Hospital, Centro sanitario o Clínica, legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, con los medios materiales y personales necesarios para hacer diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. No se consideran Centros Hospitalarios: Los balnearios, casas de reposo, asilos o similares. PERÍODO DE CARENCIA: El período de tiempo, contado a partir de la fecha de efecto del seguro, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza. FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada en la póliza cuyo importe se reducirá de la indemnización del siniestro o, periodo de tiempo durante el cual el Asegurado no tendrá derecho a la indemnización.

PROFESIÓN: la ocupación o actividad que con carácter liberal, autónomo o cuenta ajena, y en forma remunerada realice el Asegurado, y que figura expresamente como tal en las condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO 1 COBERTURA BÁSICA Las pólizas deberán contratar, como mínimo, la siguiente cobertura: * FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE El Asegurador garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las condiciones particulares cuando, como consecuencia de un accidente cubierto, se produzca el fallecimiento instantáneo del Asegurado o éste sobrevenga, por la evolución de las lesiones sufridas, dentro del plazo de un año desde la fecha del siniestro. Para los menores de 14 años de edad o incapacitados legalmente, la prestación por fallecimiento se refiere exclusivamente a los gastos de sepelio justificados, que en ningún caso podrán exceder de la suma asegurada para esta cobertura o como máximo la cantidad de 3.000. El importe de las prestaciones satisfechas por invalidez permanente, a consecuencia del mismo accidente, se deduce de las prestaciones a satisfacer por fallecimiento debido al mismo accidente. ARTÍCULO 2º COBERTURAS OPCIONALES: Además de la Cobertura básica, se podrán contratar las siguientes coberturas opcionales, las cuales, en el caso de contratación, deberán figurar en las Condiciones Particulares de la póliza: COBERTURAS DE FALLECIMIENTO: - Fallecimiento por infarto de miocardio - Fallecimiento por accidente de circulación - Fallecimiento de ambos cónyuges en el mismo accidente - Fallecimiento de ambos cónyuges en el mismo accidente de circulación COBERTURAS DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (*): - Invalidez permanente parcial por accidente (Baremo) - Baremos progresivos (225% o 350%) COBERTURAS DE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL (*): - Invalidez permanente total por accidente - Invalidez permanente total por infarto de miocardio - Invalidez permanente total por accidente de circulación COBERTURAS DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (*): - Invalidez permanente absoluta por accidente - Invalidez absoluta y permanente y/o parcial por accidente (Baremo) - Invalidez absoluta y permanente y/o parcial por accidente de circulación (Baremo) - Invalidez absoluta y permanente por infarto de miocardio - Invalidez absoluta y permanente de ambos cónyuges en el mismo accidente - Invalidez absoluta y permanente de ambos cónyuges en el mismo accidente de circulación - Baremos progresivos (225% o 350%) COBERTURAS DE GRAN INVALIDEZ (*): - Gran invalidez por accidente - Gran invalidez por infarto de miocardio - Gran invalidez por accidente de circulación COBERTURAS DE INDEMNIZACIÓN DIARIA: - Invalidez temporal por accidente - Indemnización diaria por enfermedad y/o accidente - Indemnización diaria por hospitalización por accidente

- Indemnización diaria por hospitalización por enfermedad y/o accidente COBERTURAS DE GASTOS: - Asistencia sanitaria ilimitada en centros concertados - Asistencia sanitaria limitada en centros de libre elección - Asistencia en viaje COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL (*) Las indemnizaciones abonadas por las Coberturas de Invalidez no serán acumulables entre sí, por lo que en caso de haber abonado indemnización por una Invalidez que luego deviene en Invalidez de grado superior, se deducirán las indemnizaciones abonadas en la Invalidez de Grado inferior a la finalmente padecida por el Asegurado. ARTÍCULO 3º ÁMBITO GEOGRÁFICO Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador garantiza las consecuencias de los accidentes ocurridos en todo el mundo, excepto en países en guerra declarada o países en conflicto. Las garantías de Indemnización Diaria por Incapacidad Temporal y por Hospitalización sólo son otorgadas dentro de los límites del territorio español. ARTÍCULO 4º ÁMBITO DE COBERTURA El Tomador establecerá en las Condiciones Particulares de la póliza, una de las siguientes opciones: - Cobertura 24 horas. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido tanto en la vida privada como en el ejercicio de la profesión. - Cobertura profesional. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido en el ejercicio de la profesión. - Cobertura extraprofesional. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido en el transcurso de la vida privada. - Cobertura durante la actividad. El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza, ocurrido durante la celebración o realización del acto o actividad señalada en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO 5º RIESGOS EXCLUIDOS 5.1. Con carácter general, el Asegurador no garantizará los siguientes accidentes, enfermedades o lesiones, ni sus consecuencias: a) Acaecidos antes de la fecha de efecto de la póliza, aún cuando se manifiesten durante su vigencia, ni las manifestadas después de transcurridos 365 días de la fecha del siniestro. b) Los daños por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, según la Legislación vigente en cada momento. 5.2. Quedan excluidos los siniestros que sean consecuencia o se deriven de: a) Los provocados intencionadamente por el Asegurado o los Beneficiarios de la Póliza. De existir varios beneficiarios, los no intervinientes conservarán íntegro su derecho a la totalidad del capital asegurado. b) Imprudencia temeraria, negligencia grave y/o participación del Asegurado en apuestas, desafíos, duelos, riñas o actos delictivos, salvo lo indicado en la letra d) del apartado Consideración de Accidente del Art. PRELIMINAR.