Residuos Sólidos Hospitalarios en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2011



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Transcripción:

Residuos Sólidos Hospitalarios en Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2011 DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA,PROTECCIÓN DEL AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL DEPMASO/DISA IV LE Ing. Mary Luz Huamali Quiquia Lima, 15 de Noviembre del 2011

Grupos más expuestos: Médicos, Enfermeras, técnicas de enfermería otros profesionales Pacientes Trabajadores de servicios de apoyo Trabajadores de limpieza y eliminación Excepcionalmente público en general

Normas Legales acerca de los Residuos Sólidos de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo Reglamento Disposición de Basuras por el método del Relleno Sanitario Código del Medio Ambiente, D. L. N 613. (Derogado por la Ley General del Ambiente Ley N 28611 15/10/05) Reglamento General de Hospitales del sector salud D.S.005-90-SA. Normas para la baja y eliminación de Medicamentos de DIGEMID. Manejo Seguro de Desechos Radiactivos -IPEN Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314, su reglamento DS. N 057-2004-PCM y Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08). Norma Técnica de Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios NT-N 008 -MINSA/DGSP-2004. R.M. N 217-2004/MINSA Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2010 2012 - R.M. 373-2010/MINSA.

Normatividad aplicable a los residuos sólidos de EESS y SMA Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 Reglamento de la L.G.R.S, D.S. Nº 057-04-PCM Modificatoria de la L.G.R.S. D.L. Nº 1065 (28/06/08) Norma Técnica Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios, Nº 008- MINSA/DGSP-V.01.R.M. N 217-2004/MINSA

LEY N 27314 Manejo integral e integrado Generación Almacenamiento Recolección y transporte Tratamiento y reaprovechamiento Disposición final - Minimización - Prevención - Responsabilidad - Formalización del manejo externo Plan de Manejo Declaración de Manejo de Residuos Sólidos Manifiesto(residuos sólidos peligrosos)

LEY GENERAL DE RR.SS. MODIFICATORIA Y SU REGLAMENTO Art. 7º.- Competencia de la Autoridad de Salud (D.L. N 1065) El Ministerio de Salud es competente para: 1.- Normar a través de la DIGESA lo siguiente: a.- Los aspectos técnicos sanitarios del manejo de los residuos sólidos incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilización y recuperación. b.- El manejo de los residuos sólidos de establecimientos de atención de salud, así como los generados en campañas sanitarias. 3.- Aprobar Estudios Ambientales y los proyectos de Infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal que están a cargo de una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o al interior de establecimientos de atención de salud, sin perjuicio de las licencias municipales correspondientes.

Artículo 6 Autoridad de Salud (RLGRS) 2.- Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud a.- Vigilar el manejo de los residuos de acuerdo a las medidas previstas en la ley y el reglamento. c.- Sancionar hechos o acciones que determinen riesgos y comprometan el ambiente, la seguridad y la salud pública, previo informe técnico, en sujeción a la Ley y el reglamento.

En el marco legal antes señalado se establecen responsabilidades y obligaciones de cada uno de los actores que intervienen en la gestión y manejo de los residuos sólidos hospitalarios identificándose 03 niveles: Nivel Local (Generador Establecimiento de salud, servicio médico de Apoyo: Hospital, centro puesto de salud, clínicas, etc.) Nivel Regional (Supervisor DISA/DIRESA) Nivel Nacional (Normativo MINSA/DIGESA)

Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador q q q q q Presentar Declaración de Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente de su sector según Art. 115º Caracterizar los residuos que se generen (según Reglamento o normas técnicas que se emitan) Manejar los residuos peligrosos en forma separada del resto de los residuos Presentar Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos (suscrito por el generador, EPS-RS de transporte y disposición final) según Art. 116º Almacenar, acondicionar, tratar o disponer los residuos peligrosos en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada.

Reg. Art. 25º.- Obligaciones del generador q q q Ante una situación de emergencia, proceder de acuerdo a lo señalado en el Art. 37 (Planes de contingencia) Brindar las facilidades necesarias para que la Autoridad de Salud puedan cumplir con sus funciones Cumplir con otros requerimientos previstos en el Reglamento y otras disposiciones emitidas al amparo de ésta.

LEY GENERAL DE RR.SS. y SU REGLAMENTO Art. 22º.- Definición de residuos sólidos peligrosos Peligrosos: si presentan por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Reg. Art.27º.- Calificación de residuo peligroso (de acuerdo a los anexos 4 y 5) A4.2, Residuos de establecimientos de atención de salud y afines; es decir resultantes de práctica médica, enfermería, dentales, veterinaria o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes. Tóxicos Combustibles Inflamables Explosivos. Radioactivos Patógenos Fuente : Ley General de Residuos Sólidos (Ley 27314) Art. 22

Art. 15º.- Clasificación (por su origen) 1.-Residuo domiciliario 2.-Residuos Comercial 3.-Residuo de limpieza de espacios públicos 4.-Residuo de establecimiento de atención de salud 5.-Residuo Industrial 6.-Residuo de las actividades de construcción. 7.-Residuo agropecuario 8.-Residuos de instalaciones actividades especiales Residuos del Ámbito Municipal Residuo Domiciliario Residuo Comercial Residuo de Limpieza de espacios Públicos Residuos del Ámbito No Municipal Residuo de establecimiento de atención de salud Residuo Industrial Residuo de las actividades de construcción. Residuo agropecuario Residuos de instalaciones actividades especiales Por su peligrosidad: 1) Peligrosos 2) No Peligrosos

Art. 17º.- Tratamiento (RLGRS) Todo tratamiento de residuos previo a su disposición final, será realizado mediante métodos o tecnologías compatibles con la calidad ambiental y la salud, de acuerdo lo establecido en el Reglamento y a las normas específicas. Salvo la incineración que se lleve a cabo cumpliendo con las normas técnicas sanitarias y de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Reglamento, queda prohibida la quema artesanal o improvisada de residuos. Dioxinas y furanos Art. 18 - D.S. Nº 057-2004-PCM Prohibición para disposición final en lugares no autorizados

Artículo 145 Reg. LGRS Las infracciones a las disposiciones de la ley y el Reglamento se clasifican en: Infracciones leves: a.-negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las actividades de residuos. b.- Incumplimiento en el suministro de información a la autoridad competente. c.- Incumplimiento de otras obligaciones de carácter formal. Infracciones graves: c.- Abandono, disposición o eliminación de los residuos en lugares no permitidos. g.-falta de rotulado en los recipientes o contenedores donde se almacena residuos peligrosos, así como la ausencia de señalizaciones en las instalaciones de manejo de residuos. Infracciones muy graves: f.-omisión de planes de contingencia y de seguridad.

Artículo 147 Reg. LGRS Sanciones: Infracciones leves: a.- Amonestación por escrito. b.- Multas de 0.50 a 20 UIT; con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 21 hasta 50 UIT. Infracciones graves: a.- Suspensión parcial o total, por un periodo de hasta 60 días de las actividades o procedimientos operativos de las EPS-RS, EC-RS o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal. b.- Multa desde 21 a 50 UIT. En caso se trate de residuos peligrosos, la multa será de 51 hasta 100 UIT. Infracciones muy graves: a.-clausura parcial o total de las actividades o procedimientos operativos de las empresas o generadores de residuos del ámbito de gestión no municipal. c.- Multa de 51 a 100 UIT, con excepción cuando se trate de residuos peligrosos que será de 101 hasta el tope de 600 UIT.

LEY N 29263

Etapas de Manejo de Residuos Sólidos 1. Acondicionamiento : colocar los recipientes adecuados para desecho 2. Segregación : en base a clase de residuos 3. Almacenamiento Primario 4. Transporte Interno 5. Almacenamiento Intermedio 6. Almacenamiento Central o Final 7. Tratamiento 8. Recolección externa 9. Transporte Externo y, 10.Disposición final. (*) Ver la Resolución Ministerial N 217-2004-MINSA, que aprueba la Norma Técnica N 008- MINSA/DGSP-V.01 Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios.

CONTENDIO DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS (BIOCONTAMINADOS).. 1.INTRODUCCION 2.OBJETIVOS 3.DESCRIPCCION DE LAS ACTIVIDADES 4.IDENTIFICACION DE LAS CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD Y ESTIMACION DE LA TASA ANUAL DE GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS BIOCONTAMINADOS- MAPA DE RIESGO. 5.ALTERNATIVAS DE MINIMIZACION 6.ACONDICIONAMIENTO 7.SEGREGACION Y ALMACENAMIENTO PRIMARIO 8.ALMACENAMIENTO INTERMEDIO 9.TRANSPORTE INTERNO 10.ALMACENAMIENTO FINAL 11.TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS 12.RECOLECCION EXTERNA 13.DISPOSICION FINAL 14.PROGRAMA DE CAPACITACION 15.PLAN DE CONTIGENCIAS 16.SALUD OCUPACIONAL 17.INFORMES A LA AUTORIDAD: 1.PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS ACTUAL Y PROYECTADO PARA EL SIGUIENTE PERIODO. 2.MANIFIESTOS DE RESIDUOS SOLIDOS -ANEXO 2. 3.DECLARACION ANUAL DE RESIDUOS SOLIDOS (ANEXO 1) AÑO ACTUAL. 4.COPIA DEL CONTRATO DE LA EPS-RS

MODELO DE ELABORACION DEL INFORME TECNICO: EESS QUE CUENTAN CON SERVICIO DE EPS-RS(EMPRESA PRESTADORA DE RESIDUOS SOLIDOS I.ANTECEDENTES II. OBJETIVO III.MARCO LEGAL IV.AMBITO DE ACCION V.INSTRUMENTO DE CONTROL VI.DESARROLLO DE ACTIVIDADES VII.CONSOLIDADO TOTAL DE EESS VIII. CONCLUSION IX.RECOMENDACIONES

MÉTODOS DE TRATAMIENTO: INCINERACIÓN SIN APROVECHAMIENTO DE ENERGÍA.

. MÉTODOS DE TRATAMIENTO: AUTOCLAVE.

RECOLECCION Y TRANSPORTE FUERA DE LA INSTALACIONES Esta actividad implica el recojo de los residuos por parte de la EPS- RS, debidamente registrada en la DIGESA y autorizada por la Municipalidad correspondiente, desde el hospital hasta su disposición final.

ALMACENAMIENTO FINAL INADECUADAO

INADECUADO USO DE VESTIMENTA DE PROTECCIÓN

PRESENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN LUGAR DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS BIOCONTAMINADOS

MAL ALMACENAMIENTO FINAL

MAL USO DE LAS BOLSAS DE COLORES

PRESENCIA DE ALIMENTOS EN SERVICIO DE CIRUGÍA

PRESENCIA DE ALIMENTOS EN SERVICIO DE CIRUGÍA

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN ENVASES DE BEBIDAS GASEOSAS

MODULO DE AMBIENTE DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS BIOCONTAMINADOS

AMBIENTE DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS BIOCONTAMINADOS

EQUIPO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL DISA IV LE.

RECUERDE SOMOS PERSONAS QUE ATENDEMOS PERSONAS.