III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO MONÓVAR 11948 BASES CONVOCATORIA BOLSA TRABAJO PUESTO AUXILIAR DE HOGAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 7 de julio de 2015, se han aprobado las Bases de la convocatoria para la formación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Hogar del servicio de Ayuda a Domicilio en el departamento de Bienestar Social, las cuales textualmente dice: Base Primera: Objeto de la Convocatoria: formación de una Bolsa de Trabajo de Auxiliar de Hogar del servicio de Ayuda a Domicilio en el departamento de Bienestar Social. Tareas del Puesto: Apoyo Doméstico (realización tareas de limpieza, cuidados y organización doméstica), Atención Personal de usuarios (ayudar en la higiene personal, duchas, vestir/desvestir, movilizaciones de usuarios) y Acompañamientos a usuarios y/o familiares. Base Segunda. Condiciones de los Aspirantes: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o cumplir los requisitos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de titulación de Estudios Primarios o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente. En el mismo sentido habrán de Pág. 1 11948 / 2015
acreditarse las correspondientes homologaciones de la Administración española competente respecto de las titulaciones expedidas en el extranjero. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. Base tercera: Instancias. Quienes desean tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar una instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento en la cual declararán cumplir todos los requisitos fijados en la base segunda. A la instancia deberá acompañarse: -Fotocopia del DNI. -Documentación acreditativa de los méritos en la fase de concurso. El plazo de presentación de instancias será de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente al de publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Pág. 2 11948 / 2015
Base cuarta: sistema de selección. La selección se realizará en función de los méritos formativos y experiencia laboral acreditada por los aspirantes y la entrevista personal. a) Méritos Formativos: (máximo 6 puntos) - Técnico de Cuidados de Auxiliares de enfermería. 2 puntos - Técnico de Atención Sociosanitaria. 2 puntos - Certificado de Profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. 2 puntos. - Cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con las funciones del puesto de trabajo: Cursos de 15 a 49 horas: 0.25 puntos. Cursos de 50 a 99 horas: 0.50 puntos. Cursos de 100 ó más horas: 1 punto. - Estar en posesión del Carné de conducir B1. 1 punto. b) Experiencia Laboral. (máximo 2 puntos) - 0.20 puntos por mes trabajado en el Servicio de Ayuda a Domicilio dependientes de la Administración Pública. - 0.10 puntos por mes trabajado como auxiliar de enfermería, clínica o geriatría en centros o instituciones dependientes de la Administración Pública. No se valorarán los servicios en los que no esté bien acreditado el tipo de contrato, categoría profesional, duración y funciones del puesto. c) Entrevista Personal. (máximo 2 puntos) Pág. 3 11948 / 2015
Se valorará la disponibilidad para el puesto de trabajo, actitud personal y profesional y experiencia laboral. La bolsa de trabajo se constituirá con los aspirantes y por orden de puntuación obtenidos en la fase de valoración de méritos mas los conseguidos en la entrevista. Base quinta: órgano de selección: El órgano de selección estará constituido de la siguiente forma: - Presidente. Dña. Polonia Zamorano Pelegrína, Jefe Sección de Bienestar Social. Suplente de Presidente: Dña. María Sánchez Vila, Trabajadora Social del departamento de Bienestar Social. - Vocales: - D. Pablo Alfonso Albert, Psicólogo del departamento de Bienestar Social. - D. Carlos Rocamora Jover, Trabajador Familiar del departamento de Bienestar Social. - Suplentes: - Dña. Laura Martínez Caballero, Trabajadora Social del departamento de Bienestar Social. - D. Antonio Marín Sánchez, Encargado de la Casa de Cultura de este Ayuntamiento. - Secretario: El de la Corporación, o funcionario en quien delegue: Los vocales del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el R. D. 896/1991, apdo. e), deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida en la convocatoria. Pág. 4 11948 / 2015
Los miembros del Tribunal no recibirán indemnizaciones, salvo que las pruebas se realicen fuera de la jornada habitual de trabajo, en que se percibirán las que correspondan de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en las presentes bases, siempre que no se opongan a las mismas. Base Sexta. Publicidad. El anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Asimismo, la convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la web de este Ayuntamiento. Base Séptima. Recursos. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Monóvar, La Concejala Delgada de Personal, fecha y firma digital. Pág. 5 11948 / 2015