1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.



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_ BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO PARA LOS SERVICIOS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS (TOLEDO) POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE. La Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos, mediante Decreto de fecha 30 de octubre de 2015, ha aprobado las bases para la formación de una Bolsa de Trabajo y ha convocado concurso-oposición libre, para las contrataciones temporales de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO para los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos (Toledo). 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO para los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos (Toledo), por el procedimiento de concurso-oposición libre. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas para el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos (Toledo). 1.2. Las contrataciones se realizarán en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, y a tiempo parcial, para la cobertura de las plazas del personal de la plantilla del Servicio de Ayuda a Domicilio que por cualquier motivo queden vacantes y/o sea necesario cubrir, siendo asignados los días y horas por los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Torrijos (Toledo). 1.3. La convocatoria, las bases y los sucesivos anuncios se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en su página web:. 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas: _ Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - LRBRL-. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público - EBEP-. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de

Régimen Local -TRRL-. Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha - LEPCLM-. 3.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES. Para poder tomar parte en el presente proceso selectivo, los/as aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (art. 56 EBEP y 38 LEPCLM): a) Poseer la nacionalidad española o la de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público EBEPy 39 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha LEPCLM-. Asimismo, podrán participar los/as extranjeros/as con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No hallarse comprendido/a en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. f) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificados: 1.- Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia. 2.- Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención sociosanitaria. 3.- Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de cuidados auxiliares de enfermería. 4.- Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio.

5.- Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. 6.- Certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio. El cumplimiento de las anteriores condiciones, se entenderá referido a la fecha de presentación de instancias y mantenerse durante toda la duración del proceso. 4.- SOLICITUDES. 4.1. Las solicitudes en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones necesarias para optar a la contratación de que se tratan, se dirigirán al Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo, sito en la Plaza de San Gil, nº 7, en horario de 7:30 a 14:00 horas, o en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-, dentro del plazo de 8 días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página web: 4.2. A las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, según modelo ANEXO II a las presentes Bases, en la que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base tercera, se acompañarán los siguientes documentos: 1.- Fotocopia del D.N.I o documento equivalente. 2.- Fotocopia de las titulaciones requeridas o acreditación documental de cumplir las condiciones de cualificación profesional indicadas en la base tercera 3.- Documentos necesarios para acreditar la Experiencia Profesional: Fotocopias de contratos de trabajo o certificación comprensiva emitida por la correspondiente Administración o Empresa (que determine duración efectiva, jornada laboral, funciones), acompañados de vida laboral. 4.- Documentación acreditativa de los Cursos homologados recibidos, conforme a lo dispuesto en las Bases. 5.- Curriculum vitae, con aportación documental acreditativa de cuantos méritos consideren oportunos los/as aspirantes. Aquellos méritos que no se documenten en este momento, no serán tomados en consideración. 5.- ADMISIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES, COMIENZO Y DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torrijos y y en su página web: Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/a interesado/a. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de dos (2) días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo. 5.2. Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la fase de oposición, se publicarán en la web y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Torrijos la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha, lugar y hora de realización de la fase de oposición, así como la composición nominal del Tribunal de Selección. 6.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN. 6.1. El Tribunal de Selección de las pruebas será designado por el Sr. Alcalde- Presidente en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Estará integrado por un/a Presidente/a, cuatro Vocales y un/a Secretario/a, con sus respectivos suplentes, de entre los funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijo de la Administración. Tanto el/la Presidente/a como los/as Vocales actuarán con voz y voto. El/la Secretario/a del Tribunal de Selección actuará con voz pero sin voto. 6.2. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir notificándolo al Ayuntamiento, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC-. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los/as aspirantes en la forma y casos que determina el artículo 29 del mismo texto legal. 6.3. Asimismo, podrán incorporarse a los trabajos propios del Tribunal de Selección los asesores que se consideren oportunos para el correcto desarrollo de las pruebas, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se les requiera, con voz y sin voto. 7.- PROCESO SELECTIVO.

La selección de los/as aspirantes se efectuará mediante el sistema de concursooposición. 7.1. FASE DE OPOSICIÓN: MÁXIMO 40 PUNTOS. La realización de la fase de oposición consistirá en la realización de una única prueba, siendo necesario para entender que se ha superado y poder pasar a la fase de concurso obtener una puntuación mínima de 20 puntos. Los/as aspirantes que no obtengan esa puntuación mínima, se entenderá que NO han superado el proceso selectivo y, por tanto, NO podrán constituir ni integrar la bolsa de trabajo. La prueba teórica relacionada con las funciones propias del puesto, consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección un cuestionario tipo test formado por 20 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, del temario recogido en el ANEXO I. El cuestionario contendrá 5 preguntas de reserva que los/as aspirantes deberán responder para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Tribunal declarase invalidadas por causas justificadas. La corrección y calificación de la prueba, se hará de forma anónima, utilizándose para ello sistemas que garanticen la objetividad de la puntuación otorgada y el anonimato de los/as aspirantes. El Tribunal de selección tendrá las más amplias facultades para la resolución de las cuestiones que se susciten en la celebración de la prueba. Los/as aspirantes que serán convocados/as en llamamiento único, quedarán decaídos/as en su derecho cuando se personen en el lugar de celebración de la prueba una vez llamados/as o por la inasistencia a la misma. No obstante, el Tribunal de selección podrá apreciar las posibles causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando la prueba no haya finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes. El orden de actuación de los/as aspirantes en la fase de oposición comenzará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra seleccionada en el último sorteo publicado en el BOE, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. En cualquier momento el Tribunal de selección podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos/as del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad. 7.2. FASE DE CONCURSO. MÁXIMO 20 PUNTOS. Se valorarán los siguientes méritos: 1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL, pudiendo obtenerse hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente detalle: 1.1. SERVICIOS EN ADMINISTRACIÓN LOCAL: Por servicios prestados en puestos de trabajo de iguales características y con el mismo nivel de titulación a la requerida en la Administración Local: De 6 a 12 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 2,50 puntos. De 13 a 18 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 3,00 puntos. De 19 a 24 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 3,50 puntos. De 25 meses completos de trabajo en adelante: 4,00 puntos. 1.2. SERVICIOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Por servicios prestados en puestos de trabajo de iguales características y con el mismo nivel de titulación a la requerida en cualquier Administración Pública: De 6 a 12 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 2,00 puntos. De 13 a 18 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 2,50 puntos. De 19 a 24 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 3,00 puntos. De 25 meses completos de trabajo en adelante: 3,50 puntos. 1.3. SERVICIOS EN EMPRESA PRIVADA: Por servicios prestados en puestos de trabajo de iguales características y con el mismo nivel de titulación a la requerida en empresa privada: De 6 a 12 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 1,75 puntos.

De 13 a 18 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 2,00 puntos. De 19 a 24 meses completos de trabajo, desechándose las fracciones inferiores: 2,25 puntos. De 25 meses completos de trabajo en adelante: 2,50 puntos. 2.- FORMACIÓN, pudiendo obtenerse hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente detalle: Cursos de capacitación profesional exclusivamente relacionados con el puesto de trabajo a cubrir, impartidos por centros legalmente autorizados y reconocidos, de acuerdo con el siguiente baremo: Cursos de 0 a 20 horas: 0,25 puntos por curso. Cursos de 21 hasta 50 horas: 0,50 puntos por curso. Cursos de 51 hasta 100 horas: 0,75 puntos por curso. Cursos de 101 hasta 150 horas: 1,00 punto por curso. Cursos de 151 hasta 200 horas: 1,50 puntos por curso. Cursos de 201 hasta 250 horas: 2,00 puntos por curso. Cursos de más de 251 horas: 2,50 puntos por curso. Los cursos deberán de haber sido organizados por Universidades, Institutos o Escuelas Oficiales de formación, INEM u otras entidades homologadas y deberán indicar la duración en horas de la actividad formativa. Si en dicho documento acreditativo no se especifica el número de horas, se otorgará la puntuación mínima por curso. Si la duración de la actividad se expresara en créditos, cada crédito se computará como 10 horas. Deberán aportarse fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos correspondientes. La calificación total obtenida por cada uno/a de los/as aspirantes, vendrá determinada por la suma de la totalidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición. Si se produjera un empate, este se dirimirá en atención a los siguientes criterios: Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar de persistir el empate, por mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; en tercer lugar de persistir el empate, por mayor puntuación obtenida en el apartado de Experiencia Profesional. 8.- RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS/AS.

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal de Selección elaborará la relación de los/as aspirantes aprobados/as ordenados/as de mayor a menor puntuación en función de la calificación final obtenida que elevará a la Alcaldía- Presidencia, y de la cual se irá seleccionando por orden de lista las contrataciones temporales que precisen los Servicios Sociales de este Ayuntamiento para dicho trabajo. Esta relación se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en su página web. La vigencia de la bolsa se establece en 2 años, a contar del primer contrato laboral que con cargo a la misma se efectúe o, en su caso, hasta la creación de una nueva por falta de candidatos/as, pudiéndose prorrogar por un año más, si así se considera de forma expresa por el Sr. Alcalde-Presidente. 9.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Para el funcionamiento, desarrollo, llamamiento de personal y ejecución de la Bolsa de trabajo, se estará a lo siguiente: 1.- Contratación. Los Servicios Sociales Municipales determinarán, una vez conocida la necesidad surgida mediante propuesta de la Concejalía de Bienestar Social, el tipo de contrato a realizar, así como su duración, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación. La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato al/a primer/a candidato/a que esté activo/a en dicha bolsa. La oferta de contratación se efectuará mediante envío de una (1) oferta, en la que se solicitará acuse de recibo, detallando las características de la oferta y dando un plazo de un (1) día hábil para su respuesta. Dicha oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el acuse de recibo del/ interesado/a, como si, intentado este, no hubiera surtido efecto. No obstante por razones de urgencia debidamente acreditadas podrá realizarse dicha oferta telefónicamente. También podrá realizarse por email con acuse de recibo. Del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado. No obstante, si la respuesta no fuera inmediata, se informará al/a interesado/a que dispone de un (1) día hábil para responder a la misma. Realizada una oferta y aceptada por el/la candidato/a se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad. Si resultara fallido el intento de oferta, se optará, en función de la urgencia de la contratación, por realizar el ofrecimiento por escrito con acuse de recibo, por email, o telefónicamente. Asimismo, en ambos casos se incorporará una

breve referencia a la oferta que se realiza, otorgando un plazo de un (1) día hábil para responder a la misma a los Servicios Sociales e indicando que en caso contrario, se entenderá que rechaza la oferta (renuncia tácita). Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente a los Servicios Sociales en coordinación con la Concejalía correspondiente a los efectos de su actualización. La duración de los contratos será la que se recoge en el acto administrativo por el que se oferte la contratación. Finalizado el contrato temporal el/la aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden en que se encontraba. 2.- Supuestos de suspensión provisional. Mantendrán su posición en la bolsa de trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que, en el plazo de tres días desde la comunicación de la oferta de contratación, justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: - Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato correspondiente. - Prestar servicios como funcionario/a, de carrera o de empleo, en virtud del correspondiente nombramiento. - Embarazo y maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor. - Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del/a interesado/a. - Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental, será valorada individualmente. En el plazo de diez días hábiles, una vez finalizada la causa que justifique la suspensión provisional en la bolsa de trabajo, el/la interesado/a deberá comunicar a los Servicios Sociales Municipales tal circunstancia, a efectos de su activación en dicha bolsa. Dicha activación se hará efectiva desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la comunicación. 3.- Supuestos de exclusión definitiva. La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, que será notificada a los/as interesados/as, se producirá por alguna de las siguientes causas: - No presentar las justificaciones a las que hace referencia el apartado anterior. - Rechazar una oferta de empleo, salvo en los supuestos de suspensión provisional.

- No superar el período de prueba que establezca la legislación vigente. - Haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente. 4.- Renuncias. Ante la oferta de trabajo, el/a aspirante podrá manifestar su renuncia a la misma, bien tácitamente en los términos de lo dispuesto en la base 9.1, o bien expresamente mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento y dirigido a los Servicios Sociales Municipales. Para formular renuncia no será necesario alegar causa justa. 10.- INCIDENCIAS, NORMAS SUPLETORIAS E IMPUGNACIONES. La actuación del Tribunal de Selección se ajustará a las Bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases y que fueren necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, adoptándose los mismos por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del/a Presidente/a del Tribunal. Contra todos los actos objeto de la convocatoria, incluso las Bases, podrán interponerse por los/as interesados/as, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJPAC-, así como ejercer las acciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL-. En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente, específica y general aplicación. Lo que hago público, para general conocimiento de todos. En Torrijos, a dos de noviembre de dos mil quince. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrijos, D. Anastasio Arevalillo Martín.

ANEXO I TEMARIO Tema I: El servicio de ayuda a domicilio. El SAD en la red pública de Servicios Sociales. La auxiliar de ayuda a domicilio. Servicios complementarios y socio sanitarios. El código deontológico del auxiliar de ayuda a domicilio. Tema II: Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio. Mayores, demencias, alzheimer, enfermedades mentales, discapacidad física, psíquica y sensorial, familias y menores, las adicciones. Tema III: Interrelación y comunicación con personas dependientes. La comunicación, la relación de ayuda. La comunicación efectiva. Escucha activa. Asertividad. Modificación de conductas y resolución de conflictos. Tema IV: Alimentación y nutrición. Función y clasificación de alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios. Alimentación en situaciones especiales. Alimentación por sonda. Manipulación de alimentos y su conservación. Tema V: Los cuidados del hogar. Funciones de la auxiliar de ayuda a domicilio. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos de limpieza: Tipos y almacenamiento. Gestión y administración del hogar. Tema VI: Atención higiénico-sanitaria del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial, movilización, traslado y deambulación del dependiente. Higiene en personas encamadas. Úlceras por presión, tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología. Técnicas de enfermería, primeros auxilios. Terapia ocupacional. Tema VII: Integración social del dependiente. La necesidad de integración social. La integración en la propia familia. Papel de la auxiliar en la integración del dependiente. Recursos sociales, ocio y tiempo libre. Tema VIII: Cuidado y atención de las enfermedades más frecuentes. Enfermedades respiratorias. Enfermedades vasculares. Cuidado del usuario incontinente. Diabetes Mellit-sus. Enfermedades osteoarticulares, Parkinson, enfermos terminales. Tema IX: Prevención de riesgos laborales. Los riesgos domésticos. El entorno material. La vivienda y sus riesgos. Riesgos asociados a la tarea: atenciones personales. Riesgos derivados de actividades domésticas y de actividades psicosociales. Pautas de actuación ante riesgos laborales.

ANEXO II SOLICITUD D/Dª., con DNI nº, y domicilio en., calle, provincia de..., teléfonos de contacto, y mail de contacto EXPONE: 1. Que cumple con los requisitos especificados en las bases de la convocatoria de la Bolsa de Trabajo para el puesto de AUXILIAR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. 2. Que presenta la documentación, conforme a las bases de la convocatoria: o Fotocopia del DNI o documento equivalente. o Fotocopia de las titulaciones requeridas o acreditación documental de cumplir las condiciones de cualificación profesional indicadas en la base tercera. o Documentos necesarios para acreditar la Experiencia Profesional: Fotocopias de contratos de trabajo/certificación comprensiva emitida por la correspondiente Administración o Empresa (que determine duración efectiva, jornada laboral, funciones), acompañados de vida laboral. o Documentación acreditativa de los Cursos homologados recibidos, conforme a lo dispuesto en las Bases. o Curriculum vitae, con aportación documental acreditativa de cuantos méritos consideren oportunos los/as aspirantes. Aquellos méritos que no se documenten en este momento, no serán tomados en consideración. o Otros:. SOLICITA: Sea tenido/a en cuenta como aspirante para participar en el proceso de selección para la bolsa de trabajo convocada. En, a de..de 2015. (Firma) ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE TORRIJOS.