PLATAFORMA POR LA COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO.



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confederación sindical de comisiones obreras Secretaría de Estudios Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 917028239 www.ccoo.es Ref.: 012.2013 Fecha: octubre 2013 Secretaría: Estudios PLATAFORMA POR LA COMISIÓN DE LA VERDAD SOBRE LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO. CCOO a través de la Fundación 1º de Mayo forma parte de la Plataforma por la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo. La Plataforma tiene como objetivo establecer en España la VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN sobre los crímenes del franquismo negados hasta hoy por las Instituciones españolas hacia las victimas y sus familiares. En su manifiesto se hace hincapié en que la verdad sobre los crímenes franquistas es un derecho y un instrumento imprescindible para la consolidación de la democracia española, pero también para que las generaciones venideras, que tienen el derecho y el deber de conocer la verdad, conozcan y se formen en los valores de la libertad, la justicia y la convivencia. Las Propuestas de la plataforma de la Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo son 1º.- Exigir en el Parlamento y Senado, como cámaras de representación popular, la condena del ilegal golpe militar contra la República y de la dictadura franquista 1

como ilegítima e ilegal. Así mismo, exigirles que pidan perdón por los crímenes cometidos por el Estado. 2º.- Derogación de cualquier legislación que suponga o pueda interpretarse como Ley de punto final, a los efectos de los principios de Justicia universal. Aplicación plena del derecho y los tratados internacionales que declaran la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad 3º.- Necesidad de la creación de una fiscalía especializada en las actuaciones criminales del franquismo. 4º.- Exigencia a los poderes públicos de las siguientes cuestiones: Investigación sobre los desaparecidos y exhumación de los restos de las víctimas por cuenta del Estado. Reparación a las víctimas vivas (familiares de los desaparecidos), en tanto que no se han resuelto estos crímenes. Completar el Mapa de fosas y reconocimiento de lugares de memoria y censo de víctimas. Rehabilitación de los exiliados y depurados por la represión. Investigación y esclarecimiento del robo de niños. Devolución de los patrimonios expoliados por el franquismo. Anulación de los juicios y sentencias dictadas por los tribunales franquistas. 2

Supresión de la simbología franquista. Tipificación como delito de la exaltación de la dictadura franquista y de aquellas actividades que supongan apología del franquismo. Reconocimiento y esclarecimiento del trabajo esclavo durante la época franquista. Restablecimiento de la Oficina Estatal de atención a las víctimas y familiares del franquismo con personal especializado y presupuesto suficiente. Derogación de toda la legislación y disposición legales que impiden o limitan el acceso a la documentación y archivos del periodo franquista 1936-1978 (Guardia Civil, Policía, Presidencia del gobierno, Defensa, Iglesia etc.) 5º.- Incluir en los contenidos educativos de todos los niveles de la enseñanza el conocimiento de nuestra historia democrática y la de todos los referentes de defensa de las libertades y los derechos humanos en el pasado y hasta nuestros días. Asimismo la plataforma pretende promover y desarrollar la petición de una Comisión de la Verdad como un movimiento unitario, una acción colectiva que, respetando la autonomía e idiosincrasia de cada asociación, nos permita dar todos juntos una batalla jurídica, política e institucional en España y ante las instituciones internacionales. En la actualidad la plataforma la constituyen más de un centenar de asociaciones, fundaciones, y particulares contando con el apoyo de partidos políticos y de las organizaciones sindicales. El 26 de mayo de 2013 se realizó en Madrid, en el Auditorio Marcelino Camacho, la presentación de la Plataforma. 3

Se ha realizado un proyecto de Proposición No de Ley instando al Gobierno a la creación de una Comisión de la Verdad. Se han mantenido hasta el momento encuentros entorno a dicha propuesta con Izquierda Unida, Ezquerra Republicana, Compromis, PNV, BNG, PSOE que han mostrado su apoyo. La propuesta se ha remitido igualmente a UPyD y PP. Sobre la visista del Grupo de Trabajo de la ONU a Madrid. En Septiembre se ha producido la visita del GTDFI de la ONU 1 y el 24 de septiembre la Plataforma es recibida, junto a otros colectivos y asociaciones por el Grupo de Trabajo. El 30 de septiembre el grupo de trabajo hace públicas un documento de Observaciones Preliminares (se incorpora a este informa) en la que hace suyas las reivindicaciones de la Plataforma e insta al gobierno español a que se produzcan un cambio profundo en el tratamiento de las victimas. El 5 de octubre de 2013, la Plataforma ha acordado las siguientes tareas a desarrollar: 1) Terminar los contactos con los grupos parlamentarios sobre el tema de la PNL. 2) Aprovechar estas entrevistas para que se produzcan cambios en el Código Penal y se introduzcan como delitos tipificados todos los derivados con desapariciones forzosas. 3) Iniciar una campaña de cartas y entrevistas con las principales autoridades españolas para exigirles el cumplimiento de las recomendaciones del GTDFI de la ONU. 4) Preparar una visita al Parlamento Europeo. 5) Ir en Diciembre a la Sesión de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra donde el GTDFI presentara un informe sobre su visita a España. 6) Recibir y tener una entrevista con el Relator de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que visitará España en Enero de 2014. 1 Grupo de Trabajo de Desapariciones Forzosas e Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. 4

7) Constituir la plataforma como Coalición de Asociaciones y tener una sede social, que será la de la Asociación de Expresos y Represaliados Políticos. 8) Recaudar una cuota anual de 100 anuales por organización para el sostenimiento de la Plataforma. Síntesis de las recomendaciones del Grupo de Trabajo 2 de la ONU sobre desapariciones forzadas en el documento de observaciones preliminares del 30 de septiembre de 2.013: 1) Considera de fundamental importancia que España ratifique la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. 2) Hace un llamamiento a la judicatura a realizar un uso consistente de la Declaración y de otros instrumentos internacionales relevantes. También insta al Estado a desarrollar una capacitación mayor a jueces y fiscales sobre la Declaración y otros instrumentos internacionales. 3) Considera que la revisión del Código Penal es una oportunidad para incluir el delito autónomo de desaparición forzada, de acuerdo a la definición de la Declaración. 4) Insta al Estado español a establecer un proceso regular de consulta con los familiares y las asociaciones de familiares así como a proporcionarles un mayor apoyo institucional y financiero para que puedan jugar un papel fundamental en las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas. 5) Afirma que es imprescindible crear una entidad estatal con pleno apoyo institucional encargada de ocuparse de todas las cuestiones relativas a las desapariciones forzadas, incluyendo el establecimiento y la gestión de una base de datos central sobre las desapariciones y reagrupe la información generada por distintas 2 En adelante nos referiremos como GT. 5

asociaciones de memoria histórica y grupos de investigación. El GT entiende que la base de datos elaborada por el Juzgado de Instrucción Penal nº 5, que contiene información sobre más de 114.000 víctimas, debería ponerse a disposición del público de manera inmediata. 6) Por lo tanto, la responsabilidad de esta entidad debería fomentar la adopción de un plan nacional de búsqueda de personas desaparecidas, la coordinación de las actividades de exhumación e identificación y actualización de los mapas de fosas desarrollados de acuerdo a Ley de Memoria Histórica. 7) El Estado Español debería asumir el liderazgo y comprometerse de manera más activa y urgente para atender la demanda de miles de familiares que buscan conocer la suerte o el paradero de sus seres queridos desaparecidos durante la guerra civil y la dictadura. Todas las iniciativas relativas a la búsqueda de desaparecidos tienen que ser parte de una política de Estado comprensiva, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa. 8) El Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura se ha adoptado en septiembre de 2011 es decir casi cuatro años después de la adopción de la Ley durante los cuales se realizaron un número importante de exhumaciones. Este Protocolo es importante para proveer de mínimos estándares a todos aquellos equipos científicos que realizan exhumaciones y debería desarrollarse ulteriormente prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y arqueólogos, lo que las víctimas no son capaces de proporcionar y estableciendo claramente las autoridades responsables en cada etapa. 9) Llama al Estado a proporcionar los fondos adecuados para que la Ley de Memoria Histórica pueda aplicarse eficazmente. 10) La información sobre los mapas de fosas debería ser periódica y automáticamente actualizada. 11) España debería promulgar una ley de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el derecho a conocer la verdad. Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] 6

12) La Ley de Memoria Histórica también dispone que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Sin embargo, el GT ha sido informado que esta disposición en varias ocasiones no se ha respetado en la practica. El GT recomienda que el Estado vele por el respeto de esta disposición, que es esencial para el respeto de las victimas y el repudio y rechazo social de las violaciones ocurridas, incluidas las desapariciones forzadas. 13) Insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada. 14) Asimismo se insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales. 15) Llama a que los responsables de la administración y procuración de justicia se personen en el momento de las realizaciones de las exhumaciones y luego analicen y actúen sobre los resultados que las mismas arrojan. 16) La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, ha restringido de manera considerable la competencia de los tribunales españoles y la aplicación del principio de jurisdicción universal. En aplicación de esta Ley por lo menos dos querellas que incluían alegaciones de desapariciones forzadas han sido archivadas. El GT llama a los tribunales españoles a asegurar que esta reforma no obstaculice el ejercicio de su jurisdicción universal sobre actos de desaparición forzada. 17) Frente a la referida situación de impunidad de los responsables de desapariciones forzadas durante la Guerra Civil y la dictadura, Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] 7

víctimas españolas han solicitado a los tribunales de Argentina ejercer la jurisdicción universal. El GT insta al Estado español a prestar todo el auxilio judicial en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a delitos de desaparición forzada que se lleve a cabo en cualquier país por casos de desapariciones forzadas en España. 18) El GT destaca la importancia de que en la formación del personal militar y de policía, así como del personal médico, los funcionarios y otras personas que puedan intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, se incluya la enseñanza y la información necesarias sobre las disposiciones pertinentes de la Declaración. 19) En España se ha adoptado el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos para el período 2008-2012, mientras que el nuevo Plan Nacional de Acción se encuentra todavía en el proceso de redacción. Según la información recibida, el proyecto de Plan Nacional de Acción no incluye medidas relacionadas con los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas. El GT recomienda que el proceso de incorporación del Plan Nacional de Acción incluya plena participación de los diferentes Defensores del Pueblo y de la sociedad civil. Asimismo, el Plan Nacional de Acción debe establecer medidas concretas con claros objetivos en tema de desapariciones forzadas. 20) Dado el trascurso del tiempo desde que la mayor parte de las desapariciones forzadas comenzaron a ejecutarse y la edad muy avanzada de muchos testigos y familiares es urgente que el Estado ponga como una inmediata prioridad la búsqueda de la verdad y en particular sobre la suerte y el paradero de las personas desaparecidas. El GT reitera que Existe una obligación absoluta de tomar todas las medidas necesarias para encontrar a la persona, pero no existe una obligación absoluta de obtener resultados. De hecho, en determinados casos, el esclarecimiento es difícil o imposible [ ] Con todo, el Estado tiene la obligación de investigar hasta que pueda determinar, por presunción, la suerte o el paradero de la persona. Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] 8