$':,-'"._o,~ Al respecto, resulta pertinente anotar que el artículo 155 de la Ley General de Aduanas



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Transcripción:

r " INFORME W lfi -2014-SUNAT/4B4000 MATERIA: Solicitudes de Prescripción de deudas - Se formula una consulta referida al procedimiento que corresponde seguir para la resolución de solicitudes de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la obligación tributaria, deducidas dentro dél procedimiento de cobranza coactiva, específicamente bajo los siguientes supuestos: 1. Cuando se fundamenta en la ausencia o deficiencia en la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria. 2. Cuando se fundamenta en estricto en el transcurso del tiempo para exigir el pago de la deuda tributaria. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo W 1053 Y sus modificatorias, que aprueba la Ley General de Aduanas, publicado el 27.06.2008 (en adelante Ley General de Aduanas). - Decreto Supremo W 010-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas (en adelante el Reglamento). - Decreto Supremo W 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario, publicado el 22.06.2013 (en adelante CódigoTributario). ANÁLISIS: El supuesto general de la consulta formulada, está referido a solicitudes de prescripción de ia acción de la Administración para exigir el pago de la obligación tributaria, por lo que debemos entender que la deuda ya se encuentra determinada. \l- C. ~~I ~~.~) :c.o{.:"'t: $':,-'"._o,~ Al respecto, resulta pertinente anotar que el artículo 155 de la Ley General de Aduanas 3" ENTE "~ diferencia los supuestos de prescripción de la acción de la SUNAT, según corresponda, para ~!$ determinar tributos, cobrarlos, aplicar sanciones y cobrar multas..'f..,,4) 01 - \'.,1'l;:~.J:'" En idéntico sentido, el artículo 43 del Código Tributario diferencia entre la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones; cabe añadir, que en los artículos 47 y 48 del mismo Código se precisa que la declaración de prescripción sólo puede hacerse a pedido del deudor tributario y dícho pedido puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. En ese orden de ideas, la solicitud de prescripción de la acción de la Admínístración Aduanera para exigir el pago de la obligación tributaria, de conformidad con el artículo 92 del Código Tributario, supone en principio el ejercicio de un derecho del deudor tributario, bajo la forma de petitorio, para oponerse al cobro de la deuda acotada, en este caso en proceso de cobranza coactiva, basado, por su propia naturaleza, únicamente en el vencimiento del plazo legalmente establecido para el ejercicio de la acción de la Administración de exigir dicho pago, deviniendo en inexigible la obligación tributaria por

" ~:<J-. ~~ I~I extinción de la referida acción por el paso del tiempo. Es así, que si el deudor tributario se opone al cobro de la deuda basándose en supuestos de hecho o de derecho dístintos a los referidos anteriormente, no será prescripción lo que se alega. En efecto, el propio Diccionario de la Lengua Española define la prescripción como el "Modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley'. Por su parte, Cabanellas define la prescripción extintiva como "un modo de extinguir derechos patrimoniales por no ejercitarlos su titular durante el lapso determinado en la ley". En materia Civil, el jurista Fernando Vidal Ramirez ha señalado que "El fundamento de la prescripción es el orden público, pues conviene al interés social liquidar situaciones pendientes y favorecer su solución. La prescripción se sustenta, por tanto, en la seguridad jurídica... ; asimismo, define que "La prescripción es el medio o modo por eí cual, en ciertas condiciones, el transcurso del tiempo modifica sustancialmente una relación jurídica 2 " (remarcado agregado) De las definiciones y comentarios citados, se colige que para que se produzca la prescripción deben concurrir sólo dos elementos principales: el transcurso del tiempo señalado en la ley y la inacción por parte del acreedor para exigir al deudor el pago de una deuda. Se pone de manifiesto así, que la prescripción no extingue la obligación tributaria y por tanto la solicitud de prescripción, en estricto, no está referida a otro asunto que a la constatación de la extinción de la acción de la Administración, en este caso, para exigir el pago de la obligación tributaria por efecto del transcurso del tiempo. Ahora bien, el Código Tributario contempla como procedimientos tributarios al procedimiento de cobranza coactiva, el procedimiento contencioso-tributario y el procedimiento no contencioso; correspondiendo que la solicitud de prescripción sea tramitada por la dministración necesariamente dentro de uno de estos procedimientos tributarios. Así, encontramos que en el supuesto de la consulta, la solicitud de prescripción sí bien es deducida dentro del procedimiento de cobranza coactiva cuyo objeto es fundamentalmente ';~.It< ejercer acciones de coerción para el cobro de deudas, no puede ser considerada como "-'41, ecurso de reclamación dentro del procedimiento contencioso-tributario, cuya interposición ". J1<! E ENiE "r upone la contradicción de determinado acto de la Administración que afecta al deudor. II ributario y que tienen relación directa con la determinación de la deuda tributaria, "s.'lidentificándolos principalmente como resoluciones de determinación, órdenes de pago y "l e BR<~ resoluciones de sanción conforme al artículo 135 0 del Código Tributario. La naturaleza de una solicitud de prescripción es distinta, ya que con su presentación el administrado no pretende contradecir el acto acotado en sí mismo, sino ejercer su derecho de señalar a la Administración que, con independencia de la conformidad o no del acto cuyo pago se le pretende exigir, por el tiempo transcurrido ésta carece de facultad para determinarlo y/o cobrarlo, por lo que el trámite que corresponde otorgar a la misma es más bien el de una solicitud no contenciosa vinculada a ia obligación tributaria, regulada por el artículo 162 0 del Código Tributario. Recién se dará inicio a la contienda en caso que la resolución que se emita en respuesta a la solicitud de prescripción sea apelada por el 1 Cabanellas, Guirtermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo VI. Página 376. 2 Vidal Ramírez, Fernando, "La Prescripción y la Caducidad en el Código Civil Peruano". Cultural Cusco Editores. 2/4

administrado ante el Tribunal Fiscal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163 0 del mismo cuerpo legal. Al respecto, es preciso anotar que coincidiendo con lo antes mencionado, la Intendencia Nacional Jurídica ha manifestado mediante Memorándum W 1489-2010-SUNAT/2BOOOO en relación al procedimiento a seguir para la resolución de solicitudes de prescripción que "... en principio, las solicitudes de prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, asi como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, deben ser tramitadas como procedimientos no contenciosos vinculados a la determinación de la obligación tributaria. Lo señalado en el párrafo anterior se sustenta en el hecho que el deudor tributario que alega la prescripción de una deuda se limita a solicitar un pronunciamiento relativo a la posibilidad del ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria en un momento determinado por el transcurso del tiempo3. Sin embargo, situación diferente se presenta cuando, del análisis de una solicitud de prescripción relativa a una deuda contenida en un acto administrativo, se aprecia que el deudor tributario, como parte del sustento de su solicitud, cuestiona la validez o eficacia del acto mismo O de alguna actuación administrativa (por ejemplo, alegando la invalidez de una notificación), pues en tal caso el pedido del deudor tributario tiene carácter contencioso al plantear desde el inicio del procedimiento una controversia sobre la cual debe pronunciarse la Administración Tributaria y, por tanto, corresponde que la solicitud sea tramitada como un procedimiento de reclamación. " Asimismo, mediante Memorándum N 494-2011-SUNAT/2BOOOO, se dispuso que "... Ia tramitación de una solicitud de prescripción como recurso de reclamación supone el análisis previo de dicha solicitud, evaluando su carácter contencioso, independientemente que la deuda tributaria se encuentre o no contenida en valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa). Ahora bien, una vez establecido el carácter contencioso de la solicitud de prescripción, es decir, que deba ser tramitado como un recurso de reclamación, resulta de aplicación a dicho recurso las normas contenidas en el código Tributario, entre ellas, las disposiciones de los articulos 125 0 y 137"'. ~~CION4'~' Finalmente, la División Jurídica Administrativa a través del seguimiento de fecha 27.03.2013!<),"k'4~ ""." del Informe Técnico Electrónico W 00028-2011-300400, ha ratificado los criterios antes.f. \'%. xpuestos, señalando que",,,de tratarse de un cuestionamiento a la validez o eficacia de un acto o GE,EN1E kctuación administrativa la solicitud deberá remitirse al área competente para pronunciarse en el :ro.. jf rocedimiento contencioso tributario. En cambio de tratarse de una solicitud de carácter no \l},ff"j contencioso debe aplicarse lo dispuesto por el TUPA de la SUNAT a fin que la unidad orgánica ~ ~~ contemplada en dicho documento proceda a emitir pronunciamiento respecto de dicha solicitud", J De acuerdo a lo expuesto precedentemente, consideramos que el procedimiento que corresponde seguir para la resolución de solicitudes de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la obligación tributaria, deducidas dentro del procedimiento de cobranza coactiva, es el siguiente: 3 Dentro del Derecho Procesal Tributario, no todos los procedimientos se inician a partir de la impugnación por parte del deudor tributario de los actos de la Administración. Existen procedimientos en los cuales no hay contención, es decir el deudor tributario no cuestiona la actuación de la Administración, sino que solicita que la Administración se pronuncie sobre determinado asunto, lo que obliga a la Administración a responder dicha solicitud mediante un acto administrativo dentro de un determinado plazo~ (Ochoa Martinez, Ricardo, El Procedimiento No Contencioso Tributario, p. 613. En: Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios, ARA editores, Lima, 2007). 3/4

1, Cuando se fundamenta en la ausencia o deficiencia en la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria, corresponderá calificar el pedido de prescripción como un reclamo, por no estar referido en realidad el pedido a la prescripción; siempre que dicha medida no haya sido objeto previamente de evaluación en otro procedimiento. - Cuando se fundamenta en estricto en el transcurso del tiempo para exigir el pago de la deuda tributaria corresponderá calificar el pedido de prescripción como una solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria. CONCLUSiÓN: Conforme a lo señalado en el presente informe, podemos concluir que el procedimiento de las solicitudes de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de una deuda tributaria será como sigue: Solicitud no contenciosa, cuando únicamente se sustenta en el transcurso del tiempo. Reclamo, cuando se sustenta en razones que suponen la contradicción del acto acotado o en su notificación; siempre que dicha medida no haya sido objeto previamente de evaluación en otro procedimiento. Callao, 2.' MAR. 2014 ro 11 I 4/4

, \ MEMORÁNDUM N.oc?' 3-2014-SUNAT/4B4000 A DE ASUNTO REF. FECHA RAFAEL MALLEA VALDIVIA Jefe de División de Asesoría Legal NORA SONIA CABRERA TORRIANI Gerente Jurídico Aduanera Procedimiento de solicitudes de prescripción de deudas Informe Técnico Electrónico N.o 00068-2013- 3D0100 Callao, 2 1 MAR. 2014 Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, en cuyo seguimiento de 12.02.2014 formula una consulta a fin de determinar el procedimiento que corresponde seguir para la resolución de solicitudes de prescripción de la acción de la Administración para exigir el pago de la obligación tributaria, deducidas dentro del procedimiento de cobranza coactiva, específicamente cuando se sustenta en la ausencia o deficiencia en la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria; y, cuando se fundamenta en el transcurso del tiempo para exigir su pago.., " Sobre el particular, esta Gerencia ha emitido el Informe N.o"" 1-2014-SUNAT/4B4000, mediante el cual se absuelve la consulta planteada, por lo que con el presente se le adjunta copia del mismo para los fines correspondientes. Atentamente, '"' RA TORRIANI Gen:/o.. Aduanero lihf.noencia NACIONAL JURIDICA SCTnnmfJtg cc. Gerencia de Recaudación Aduanera