MARCO DE GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL

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PROYECTO DE ELIMINACIÓN GRADUAL DE HYDROCHLOROFLUOROCARBONOS CONVENIO DE DONACION BIRF - OTF MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA MARCO DE GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL Abril de 2013 Borrador 1

ARGENTINA: Eliminación Gradual de Hydrochlorofluorocarbonos (HCFCs) MINISTERIO DE INDUSTRIA SECRETARIA DE INDUSTRIA UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO PRESAO (UEPRO) MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN 2 II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.. 3 III. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES...5 3.1 LEYES Y REGLAMENTACIÓN NACIONAL...5 3.2 SALVAGUARDAS DEL BANCO MUNDIAL...11 IV. ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES... 12 4.1 ORGANIGRAMA Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE... 12 4.2 RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES... 13 V. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN SOCIO-AMBIENTAL...19 5.1 CATEGORIZACION Y SCREENING DE SUB-PROYECTOS...19 5.2 PREPARACIÓN Y REQUISITOS DE LOS DOCUMENTOS AMBIENTALES...20 5.3 CONSULTA PÚBLICA Y DIVULGACIÓN...22 5.4 MECANISMOS DE RECLAMOS...23 5.5 REVISIÓN Y APROBACIÓN... 24 5.6 MONITOREO...24 5.7 INFORMES...25 VI. DESARROLLO DE CAPACIDAD / CAPACITACIÓN...25 ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN...... 26 ANEXO 2: FICHA DE AUTOEVALUACIÓN SOCIO-AMBIENTAL...28 ANEXO 3-1: PLAN DE MANEJO SOCIO-AMBIENTAL (PMSA)...42 ANEXO 3-2: PMSA (para empresas del sector espumas que participan en la identificación y prueba de potenciales sustitutos)...45 ANEXO 4: CONSULTA PÚBLICA...49 2

I. INTRODUCCIÓN 1. El Protocolo de Montreal (PM) relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono es un acuerdo multilateral ambiental creado en 1987 basado en el reconocimiento internacional de la necesidad de adoptar medidas enérgicas para proteger la capa de ozono de la tierra. El Protocolo establece metas con plazos concretos para la eliminación de la producción y el consumo de sustancias que agotan el ozono (SAO). 2. En cumplimiento de sus compromisos con la protección del medio ambiente mundial, la Argentina ha ratificado el PM y todas sus enmiendas, y es Parte en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto. 3. Argentina registra un nivel medio de consumo de SAO y es elegible para recibir asistencia del Fondo Multilateral para la aplicación del Protocolo de Montreal (FMPM). El país ha emprendido una serie de iniciativas apoyadas por el FMPM en los últimos 20 años. En total, el FMPM ha aprobado más de 148 donaciones para la eliminación de SAO en Argentina por un valor de US$ 84.000.000. 4. La República Argentina ha promulgado un marco general jurídico e institucional en apoyo de la protección de la capa de ozono que asigna responsabilidades y obligaciones para la puesta en práctica de las medidas necesarias para la eliminación de SAO, incluida la reconversión de los sectores industriales que producen, manejan y utilizan SAO en sus procesos. 5. De conformidad con sus obligaciones en virtud del PM, Argentina ha logrado eliminar su producción y consumo de CFC y halones en 2010. 6. En el contexto del Plan de Gestión de eliminación de HCFC (HPMP) del gobierno, ejecutado con la asistencia de la Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Banco Mundial (BM), el gobierno argentino ha incluido la eliminación de los HCFC, dentro de sus diferentes prioridades nacionales y sectoriales. 7. Durante la Reunión de las Partes XIX del PM, en el 2007, Argentina fue uno de los propulsores para la eliminación acelerada de los hidroclorofluorocarbonos (HCFCs), sustancias de transición introducidas para reemplazar el uso de los clorofluorocarbonos (CFCs) en ciertas aplicaciones. 8. Actualmente, el país acaba de entrar en la primera etapa de eliminación de los HCFC, a partir de una congelación ( freeze ) del consumo el 1 de enero de 2013, tomando como consumo de base de referencia el consumo promedio de 2009 y 2010, y una reducción del 10% del nivel de congelación el 1 de enero de 2015. 3

9. En abril de 2012, la fase 1 del (HPMP) de la Argentina fue aprobada por el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral (ExCom). 10. A partir de ahora, la República Argentina debe lograr: a) un congelamiento en su consumo de base de HCFC para 2013, b) una reducción del 10% en 2015, y c) una reducción adicional del 25% en 2020. 11. Con el fin de responder a las políticas del PM antes citadas, la Secretaría de Industria se centrará en la industria productora de espumas (consumidora de HCFC- 141b), junto con el inicio de la conversión de los equipos de refrigeración y aire acondicionado domiciliarios y comerciales y del sector de servicios que consumen HCFC-22 ejecutado por la ONUDI. 12. El objetivo de este Marco de Gestión Ambiental y Social (MGAS) es definir los principios, requisitos y responsabilidades para asegurar que las actividades a ser financiadas por el Proyecto de Eliminación Gradual de Hidroclorofluorocarbonos cumplan con los requisitos ambientales y sociales locales, así como los requisitos ambientales del BM. El MGSA provee los parámetros necesarios para que los subproyectos que así lo requieran desarrollen e implementen Planes de Manejo Socio- Ambiental (PMSA). En casos donde no será necesario un PMSA específico, el beneficiario será responsable de aplicar buenas prácticas ambientales por ejemplo respecto a disposición final de cualquier tipo de residuos. 13. La Unidad Ejecutora de Proyectos UEPRO: es la unidad dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria de la Nación responsable por las acciones de (i) ejecución; (ii) administración y asignación de fondos; (iii) control y supervisión de los servicios y actividades desarrolladas por los beneficiarios en la implementación de los subproyectos, y (iv) medición de impacto II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 14. El objetivo de desarrollo del proyecto es apoyar al Gobierno de Argentina a cumplir con sus obligaciones en virtud del Protocolo de Montreal a través de la eliminación gradual de las sustancias controladas que agotan el ozono. Los esfuerzos de eliminación se llevarán a cabo con el fin de maximizar la reducción de emisiones directas e indirectas de efecto invernadero y co-beneficios relacionados con la eficiencia energética. El proyecto también contribuirá a eliminar el consumo de CFC residual en el mantenimiento de los enfriadores. 15. Los componentes del Proyecto son: 4

Componente 1: Reconversión de la empresa MABE S.A. Componente 2: Reemplazo parcial de equipos enfriadores que funcionen con CFCs Componente 3: Asistencia Técnica Componente 4: Gestión de Proyecto Componente 5: Plan Sectorial de Espumas 16. Acciones a financiar: Componente 1: reconversión de la empresa MABE S.A. (US$ 838,612): El componente se encuentra preparado y aprobado por el ExCom para la reconversión de la tecnología que usa HCFCs a la de hidrocarburos en MABE S.A., productor de espuma de poliuretano aislante rígido en refrigeradores domésticos, ubicada en la provincia de San Luis. Se estima que el componente eliminará 18.5 toneladas de PAO. Componente 2: Reemplazo parcial de equipos enfriadores que funcionen con CFCs (US$ 900,000): El componente se encuentra aprobado y será la continuación de un proyecto piloto que la UEPRO está actualmente ejecutando para asistir a las empresas para que reemplacen los actuales enfriadores que usan CFCs. Se continuará con la actual modalidad de ofrecer a las empresas beneficiarias un incentivo de 20% del precio del nuevo enfriador para tratar de llegar a reemplazar un máximo número de enfriadores dependientes de CFCs. Se estima que el monto alcanzará para eliminar por lo menos veinte (20) enfriadores CFCs. Se estima que la mayoría de los enfriadores a ser reemplazados sean propiedad de empresas industriales, y se continuará asegurando que los enfriadores sustituidos sean convertidos en chatarra para evitar que sean reutilizados. Componente 3: Asistencia Técnica (US$ 126,000): Armar e implementar un sistema de monitoreo y control de la producción de HCFC-22 en la única planta productora de HCFCs en el país, FRIO INDUSTRIAS ARGENTINAS S.A. (FIASA). También, se apoyará la implementación del componente 2 por ejemplo en vía de consultorías enfocadas en comunicación informativa y / o promocional sobre el tema. Componente 4: Gestión de Proyecto (US$ 200,000 + contribución nacional) 5

Componente 3: Plan Sectorial de Espumas (estimados US$ 3 millones): Después de la primera misión de identificación y durante la preparación del HPMP, el ExCom aprobó una solicitud del BM respecto a fondos de preparación de un plan sectorial de espumas. A principios del año 2012, se comenzó un relevamiento sectorial de las empresas del sector. Dado que en las negociaciones sobre el HPMP de Argentina se decidió que el plan se implementará en su fase 2, se postergó la preparación más detallada del mismo hasta el momento que el ExCom permita la preparación de dicha fase. 17. Lineamientos generales del Proyecto: a) Celebración de Convenios de Sub-donación a través de los cuales se disponga la trasferencia al Beneficiario, con carácter de sub-donación, de los fondos de la donación OTF (Ozone Trust Fund) asignados al Proyecto, b) El objetivo principal de estas sub-donaciones es ofrecer incentivos para acelerar la reconversión de las tecnologías a través de la ejecución de sub-proyectos, c) Las actividades relacionadas con la evaluación técnica y la supervisión técnica de los sub-proyectos está dentro de la esfera de la UEPRO, la que hace el seguimiento de la ejecución de los sub-proyectos, poniendo énfasis especial en los posibles efectos de las nuevas tecnologías sobre el medio ambiente y la seguridad, d) Los recursos del Proyecto están destinados a financiar una amplia gama de conversiones en los procesos de producción, equipo mecánico y su instalación, equipo de recuperación y reciclaje, adaptación de las instalaciones existentes que involucre obras civiles limitadas, fortalecimiento institucional y capacitación especializada para los Beneficiarios, e) El Beneficiario tiene la obligación de llevar a cabo el sub-proyecto como se estipula en el Convenio, siendo ellos directamente responsables de las adquisiciones, las que deberán hacerse de conformidad a lo establecido en el Capítulo IV del Manual Operativo del Proyecto y someterlas al examen de la UEPRO y el BM, cuando corresponda, y f) El Beneficiario tiene la obligación de acreditar los gastos realizados para la ejecución del sub-proyecto con documentación de respaldo. III. LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES Los sub-proyectos a ser financiados por el Proyecto de Eliminación Gradual de Hidroclorofluorocarbonos (HCFCs) deben cumplir con las leyes argentinas, así como las Políticas de Salvaguarda y Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad (EHS) del Banco Mundial. El alcance de la aplicación de estos requisitos se establecerá durante el proceso de planeación de cada sub-proyecto. 6

RES PON SAB ILID AD CIVI L PROTECCIÓN AMBIENTAL GENERAL PROTECCIÓN AMBIENTAL GENERAL 3.1 LEYES Y REGLAMENTACIÓN NACIONAL 18. Los proyectos de construcción de plantas industriales o de otro tipo a ejecutar en la República Argentina deben cumplir las Leyes y reglamentos que en la siguiente tabla se identifican y sintetizan. Una descripción ampliada de esta normativa se adjunta en el ANEXO NORMATIVA. Tabla 3-1 Leyes y reglamentos nacionales a) Jurisdicción: Internacional Referencia Norma Observaciones Ley N 24.295 Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Global. La Ley N 25.438 Ley N 26.011 Ley N 25.278 Ley N 23.922 Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Convenio de Rotterdam sobre Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos b) Jurisdicción: Nacional Referencia Norma Observaciones Art. 41 Derecho al Ambiente Art. 43 Amparo Ambiental Art. 121 Delegación Poder Constitución Nacional Art. 124 Dominio Provincial Originario de los Recursos Naturales Código Civil Argentino Ley N 25.612 Art. 1113 Responsabilidad Objetiva Art. 2499 Daños a bienes personales 7

RESIDUOS RADIACTIVOS RESIDUOS PELIGROSOS / ESPECIALES RESPONSABILIDAD CIVIL Referencia Norma Observaciones Ley N 2.4051 Art. 2618 Inmisiones y propagaciones Art. 2621, 2625 Medianeras Código Penal Argentino Ley N 24.051 Art. 182 Usurpación Arts. del 200 al 208 Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o Adulterar aguas potables o alimentos o medicinas Ley N 24.051 Decreto Reglamentario 831/93 Resolución SADS 897/02 modif. por Resolución SADS 830/08 Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nueva Categoría Sometida a Control Y48 (materiales y/o elementos contaminados, a los envases, contenedores y/o recipientes en general) Ley N 25.018 de Gestión de Residuos Radiactivos Establece los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, que garanticen en este aspecto la protección del ambiente, la salud pública y los derechos de la prosperidad. Res. CONEA 985/94 y ARN 36/01 Las Res. 985/94 y 36/01 establecen las Normas Básicas de Seguridad Radiológica Res. ARN 22/08 La Res. ARN 22/08 aprueba la Norma AR 10.12.1 Revisión 2 sobre "Gestión de Residuos Radiactivos". Esta norma se aplica a la gestión de residuos radiactivos provenientes de todas las instalaciones y prácticas controladas por la ARN. 8

AIRE SUSTANCIAS CONTROLADAS SUSTANCIAS PELIGROSAS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS RESIDUOS INDUSTRIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS Referencia Norma Observaciones Ley N 25.612 Gestión de Residuos Industriales y Actividades de Servicio Ley N 25.916 Ley de Presupuestos Mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios Ley 25670 Decreto N 779/95 (modificado por el Decreto 714 y 632/98) Resolución SOPyT N 195/97 Resolución SST Nº 720/87 Resolución MTSS Nº 369/91 Resolución Conjunta N 209/2001 y N 437/2001 del MS y del MTEyRH Resolución MTSS Nº 577/91 Resolución SRT N 415/02 (modif. por Resolución SRT N 310/03) Resolución SRT Nº 743/03 Ley N 23.778 Ley N 24.040 Resolución SAyDS 296/2003 Decreto N 1.609/04 Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs. Reglamentación Anexo S de la Ley Nº 24.449 relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Normas para Uso, Manipuleo y Disposición Segura Prohíbe producción, importación y comercialización de Bifenilos Policlorados Regula el uso, manipuleo y disposición del amianto Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono Control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono Importación y exportación de las sustancias controladas Ley N 20.284/73 Calidad de Aire 9

SEGURO AMBIENTAL INDUSTRIA EFLUENTES LIQUIDOS AGUA SUELO Referencia Norma Observaciones Ley 26331 Ley de Presupuestos Mínimos sobre Protección Ambiental de Bosques Nativos Ley N 22428 Decreto Reglamentario N 681/81 Ley N 25688 Conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos Ley de Presupuestos Mínimos sobre Régimen de Gestión Ambiental de Agua Ley N 26639 Decreto Reglamentario N 207/11 Decreto 674/89 modif. por Decreto 776/92 Resolución SADS 242/93 Decreto 999/92 Resolución SADS 97/01 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Alcanza a establecimientos industriales y/o especiales que produzcan vertidos residuales o barros a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos. Aprueba el Reglamento Administrativo Regulatorio de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales. Reglamento para el Manejo Sustentable de Barros Generados en Plantas de Tratamiento de Efluentes Líquidos. Ley N 19.971 Registro Industrial de la Nación (RIN) Ley 25675 Resolución SADS 1398/08 Resolución SADS 177/07 Resolución SADS 303/07 Resolución SSN 35168/10 Resoluciones Conjuntas 98/07 y 1973/07 de la SF y la SADS Resolución SADS 1639/07 Resolución SADS 481/2011 Ley de Presupuestos Mínimos Ley General del Ambiente: obligatoriedad de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental La Res. 481/11 Establece como criterio de inclusión, la obtención de un puntaje de nivel de complejidad ambiental para los establecimientos de actividades riesgosas. 10

INFORMACION AMBIENTAL TRANSPORTE HIGIENE Y SEGURIDAD Referencia Norma Observaciones Ley N 19.587 Decreto Reglamentario 351/79 Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo Decreto N 911/96 Decreto N 249/07 Ley N 24.557 Dto. Regl. 170/96 Resolución SRT 38/96 Actividades en la construcción Higiene y Seguridad para la Actividad Minera Riesgos del Trabajo Ley N 24.449 modif. por Ley 26363 Decreto Reglamentario 779/95 Tránsito, Transporte y Seguridad Vial Ley N 25831 Ley de Presupuestos Mínimos sobre Libre Acceso a la Información Publica Ambiental 11

3.2 SALVAGUARDAS DEL BANCO MUNDIAL 19. La Política Operacional del Banco Mundial OP 4.01 sobre evaluación ambiental proporciona una orientación básica sobre los objetivos y los principios que deben ser aplicados respecto a la gestión ambiental de los proyectos (parcialmente financiados por el BM. Tabla 3-2 Políticas de Salvaguardas del Banco Mundial Evaluación Ambiental (OP 4.01) La Evaluación Ambiental (EA) es un proceso cuya extensión, profundidad y tipo de análisis dependen de la naturaleza, la escala y el impacto ambiental potencial del proyecto propuesto. La EA también debe incluir un enfoque en impactos sociales, algo cada vez más destacado dentro del Banco. Consecuentemente, se aplica el concepto de la Evaluación Socio-Ambiental (ESA). La ESA evalúa en un proyecto los posibles riesgos e impactos socio-ambientales en su área de influencia; analiza alternativas al proyecto, se identifican formas de mejorar la selección, ubicación, planificación, diseño y ejecución mediante la prevención, el minimizar, mitigar o compensar los impactos socio-ambientales negativos y potenciar los impactos positivos, e incluye el proceso de gestión, mitigación y monitoreo de los impactos socio-ambientales adversos durante toda la ejecución del proyecto. El Banco favorece medidas preventivas respecto de las medidas de mitigación o compensación, siempre que sea posible. http://siteresources.worldbank.org/opsmanual/resources/210384-1170795590012/op401spanish.pdf Guías generales sobre medio ambiente, salud y seguridad (EHS) Las Directrices sobre el medio ambiente, salud y seguridad (EHS) son de referencia técnica. Cuando uno o más miembros del Grupo del Banco Mundial están involucrados en un proyecto, las guías EHS se aplican según sea requerido por parte de las respectivas políticas y normas en cada sector de actividades. http://www1.ifc.org/wps/wcm/connect/b44dae8048855a5585ccd76a6515bb18/general %2BEHS%2B-%2BSpanish%2B- %2BFinal%2Brev%2Bcc.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b44dae8048855a5585ccd 76a6515bb18 12

IV. ORGANIGRAMA Y RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES 4.1 Organigrama y Gestión del Medio Ambiente Subproyecto Seleccionado UEPRO Tipo 1 Conversión en localización actual Tipo 2 Conversión en nueva localización Tipo 3 Conversión System houses Tipo 4 Empresas de Espumas y posibles sustitutos Tipo 5 Reducción de la Producción de HCFC Tipo 6 Alternativas a la producción de los HCFC Otros Consultar Cuadro 5.1 Determinado por el BM y la UEPRO EA a cargo de la empresa Firma Consultora o Consultores Revisión y aprobación Autoridad Ambiental Local UEPRO - BM Monitoreo y presentación de informes Empresa propietaria del Subproyecto UEPRO BM 13

Tabla 4-1 Organigrama y Gestión del Medio Ambiente incluye tipos de sub-proyecto (tipos 2 y 5 6) que actualmente no quedan contemplados bajo el proyecto, pero podrán incluirse más tarde. 4.2 RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Fase de preparación de sub-proyectos Institución: UEPRO Responsabilidades: 1) Preseleccionar las empresas beneficiarias con la asistencia de expertos profesionales y las asociaciones industriales, según haga falta, e identificar el tipo de sub-proyecto y los requisitos para los documentos ambientales en caso de cada empresa. 2) Examinar las fichas de autoevaluación (ver formato de la ficha en Anexo 2) sobre la gestión socio-ambiental de la empresa y los demás documentos ambientales presentados por los titulares de los sub-proyectos (licencia o diferentes tipos de constancia ambiental; contratos de servicios relacionados con compañías externas sobre manejo de residuos peligrosos, etc.). 3) En casos donde la documentación ambiental de una empresa indique faltas de mejora en la situación de base o haga falta tramitar una autorización ambiental para poder llevar a cabo el sub-proyecto, apoyar la empresa a definir los pasos a seguir para tomar cualquier acción requerida para subsanar faltas de gestión ambiental y/o tramitar la autorización correspondiente para cumplir con la legislación provincial y/o nacional. Consecuentemente, verificar el cumplimiento con la acción requerida previo a firmar el contrato de sub-donación.4) Revisar la capacidad de organización de las empresas para aplicar efectivamente su Plan de Manejo Socio-Ambiental (PMSA), según corresponda. 5) Asegurar que las cláusulas que obligan a las empresas a implementar de manera efectiva el PMSA se incluyen en el contrato de sub-donación. Institución: Titular del sub-proyecto (Empresa) Responsabilidades: 1) Al inicio de su colaboración con el Ministerio de Industria/UEPRO, rellenar la ficha de autoevaluación y compilar UEPRO los demás documentos pertinentes sobre la gestión socio-ambiental de la empresa. 2) Asumir la responsabilidad del proceso de planificación y diseño del sub-proyecto dirigido a la eliminación del uso de HCFCs de la empresa y, según necesario, tomar cualquier acción requerida para subsanar faltas de gestión ambiental y/o tramitar la autorización correspondiente para cumplir con la legislación provincial y/o nacional. 3) En casos donde demande la legislación provincial y/o nacional o según acordado con UEPRO en base a los aspectos de interés publico pertinentes al sub-proyecto con UEPRO, llevar a cabo una consulta pública y divulgar información sobre el subproyecto. 14

Fase de implementación de sub-proyectos Institución: UEPRO Responsabilidades: 1) Dirigir la supervisión del cumplimiento, por parte de las empresas beneficiarias, de la ejecución de los planes de gestión socio-ambiental (PMSA), según corresponda bajo asistencia de/en colaboración con la oficina local de protección ambiental: compilar un informe de la ejecución de los PMSA al BM con regularidad como parte de los informes semestrales de avance del Proyecto. Institución: Titular del sub-proyecto (Empresa) Responsabilidades: 1) Realizar las actividades de acuerdo con los documentos aprobados, y cooperar en el proceso de verificación y control. 2) Asegurar que los documentos de licitación y los contratos pertinentes incluyen los requisitos expuestos en este MGAS y, según corresponda, el PMSA particular del subproyecto. 3) Documentar los resultados de la vigilancia de la ejecución, de conformidad con el Plan de Monitoreo incluido en el PMSA e identificar las acciones necesarias correctivas o preventivas adoptadas durante el período de seguimiento, así como presentar sus resultados o resultados de acciones similares que se hayan adoptado en el período del informe anterior. 4) Presentar la UEPRO los informes de progreso estipulados en el contrato de subdonación, incluyendo el estado de aplicación del PMSA o buenas prácticas ambientales. 5) Obtener la aprobación de la Oficina Local de Protección contra incendios, si el sustituto de HCFC es inflamable, y obtener la aprobación de los organismos o instituciones gubernamentales de salud ocupacional de los trabajadores, si así lo solicitan los reglamentos nacionales. Institución: Consultoría de EISA Responsabilidades: 1) En casos donde se requiera, llevar a cabo una evaluación de impacto socio-ambiental (EISA) y preparar el PMSA correspondiente, contratada por el titular del sub-proyecto. 2) Ayudar a las empresas en la implementación de PMSA. 15

Institución: Autoridad ambiental local Responsabilidades: Fase de preparación del sub-proyecto: 1) Apoyar UEPRO, según pertinente/solicitado, en la verificación de la línea base de las empresas beneficiarias y en cualquier acción requerida para subsanar faltas de gestión ambiental y/o tramitar la autorización correspondiente para cumplir con la legislación provincial y/o nacional. 2) Revisar y aprobar la documentación pertinente a potenciales EISA requeridas por sub-proyectos. Fase de implementación del sub-proyecto: 1) Apoyar UEPRO, según pertinente/solicitado, en supervisión dela ejecución y cumplimiento de los PMSA por parte de las empresas beneficiarias y demás actores involucrados. 2) Confirmar si los titulares de los sub-proyectos siguieron la normativa de regulación y las políticas ambientales, mientras se preparaban las nuevas instalaciones. 3) Realizar otras tareas diarias, como por ejemplo la prevención de los accidentes de contaminación ambiental, etc. Institución: Banco Mundial Responsabilidades: 1) Apoyar UEPRO en adecuada implementación del MGSA según necesario. 2) Revisar los informes semestrales de avance del proyecto. 3) Revisar en forma ex post los documentos ambientales presentados por titulares de sub-proyectos y supervisar la ejecución del MGSA. Información Institucional Adicional La siguiente matriz identifica y sintetiza el marco institucional vigente asociado a la problemática del Proyecto. 16

NACIONAL NACIONAL Ámbito Organismo Función Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS) Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) La SAyDS, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es la encargada de implementar la política ambiental como política de Estado y en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación; todo lo concerniente a Residuos, Emisiones Gaseosas, Sustancias Peligrosas, Ruido, Cambio Climático, etc. Asimismo, coordina las políticas del gobierno nacional que tengan impacto en la política ambiental, estableciendo la planificación estratégica de políticas y programas ambientales del gobierno nacional; también articular la gestión ambiental de los organismos provinciales responsables de ejecutar la política ambiental nacional. Coordina los Registros Nacionales creados en su ámbito de aplicación como así también el otorgamiento de Permisos, Concesiones y Certificados Ambientales. Por otro lado, conduce la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del área de su competencia, en coordinación con los demás organismos del estado para su implementación y entiende en la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. También coordina e impulsa planes y acciones con organismos interjurisdiccionales de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento y ordenamiento ambiental de las cuencas y costas del Área Metropolitana de Buenos Aires. SRT es un organismo dependiente de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Controla el cumplimiento de las normas en Salud y Seguridad en el Trabajo colaborando con las administraciones provinciales que tienen la competencia en primer grado para intervenir y fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales por parte de los empleadores (entre ellas las de higiene y seguridad). Asimismo, controla a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); garantiza que se otorguen las prestaciones médico - asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y promueve la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros. Autoridad Regulatoria Nuclear de la Nación (ARN) La ARN es una entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, y tiene la función de regular y fiscalizar la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y no proliferación nuclear. La ARN tiene como objetivo establecer, desarrollar y aplicar un régimen regulatorio para todas las actividades nucleares que se realicen en la República Argentina. Los materiales y residuos radiactivos deberían ser controlados por la presente autoridad de aplicación. 17

NACIONAL Ámbito Organismo Función Comisión Nacional de Regulación del Transporte de la Nación (CNRT) Ministerio de Salud de la Nación (MS) La CNRT es un ente autárquico que en el ámbito de la Secretaría de Transporte controla y fiscaliza el transporte terrestre de jurisdicción nacional. La Comisión tiene como funciones el control y fiscalización de los operadores de los servicios de transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, así como la protección de los derechos de los usuarios. Interviene en nombre del estado Nacional, en todo lo que sea relativo al transporte automotor y ferroviario, otorgadas o a otorgar en el futuro a las Provincias como al sector privado. Entiende también en la regulación relativa a la seguridad del transporte automotor y ferroviario en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo los servicios cuya explotación se transfiere en concesión tanto a las Provincias como al sector privado. Asimismo, en lo concerniente al transporte interjurisdiccional de sustancias peligrosas o cargas generales será autoridad de aplicación. El MS asiste al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud; entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social; intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas, etc. Asimismo interviene en lo concerniente al uso de sustancias peligrosas como ser Asbesto, PCBs, etc. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) El MTEySS es un organismo nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, que tiene la misión de servir a los ciudadanos en las áreas de su competencia para la conformación y ejecución de las políticas públicas del trabajo y la seguridad social. Propone, diseña, elabora, administra y fiscaliza las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales, la capacitación laboral y la Seguridad Social. 18

NACIONAL Ámbito Organismo Función Prefectura Naval Argentina (PNA) La PNA es la Autoridad Marítima Argentina por excelencia, es órgano de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas relacionadas, conforme lo establecen las leyes de aceptación del país. También cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país como Estado de Abanderamiento y Estado Rector del Puerto, para el registro de los buques y el control de sus condiciones de seguridad, según las leyes y reglamentaciones que le asignan estas competencias y los acuerdos internacionales respectivos. La PNA actúa en mares, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables destinadas al tránsito y comercio interjurisdiccional y los puertos sometidos a jurisdicción nacional; en la Antártida Argentina; las islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur, en las costas y playas marítimas y fluviales; en las Zonas de Seguridad de Frontera Marítima y en las márgenes de los ríos navegables. Secretaría de Energía de la Nación (SE) La SE, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entiende en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, con un amplio criterio de coordinación federal con las jurisdicciones provinciales, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución. Todo lo concerniente a la energía, combustibles, como las autorizaciones, auditorías de seguridad, etc. deberán tramitarse en este organismo. Secretaría de Industria de la Nación (SI) La SI, dependiente del Ministerio de Industria de la Nación, está compuesto por la i) Subsecretaría de Industria, de la que dependen la Dirección Nacional de Industria, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, la Dirección de Aplicación de Políticas Industriales, la Dirección de Integración y Política Industrial Sectorial y el Sector Automotriz; ii) y por la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial de cuyo organismo dependen la Dirección Nacional de Política Comercial Externa y la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa. Todas las autorizaciones y habilitaciones comerciales e industriales deberán tramitarse en dicho organismo. Secretaría de Transporte de la Nación (ST) La ST, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, entiende en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución, en las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana. Los controles, habilitaciones y demás trámites en la competencia del organismo deberán ser gestionados en las áreas correspondientes. 19

V. PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL 20. El procedimiento de gestión ambiental cubre los siguientes cinco aspectos de la fase de preparación y dos aspectos de la fase de implementación de los subproyectos. Cada uno de los aspectos se describen a continuación, junto con los requisitos y responsabilidades de las partes interesadas. A. Fase de Preparación de Sub-Proyectos 1. Categorización y estrategia (screening) del sub-proyecto. 2. Compilación/preparación de la documentación para la Evaluación Socio-Ambiental y Plan de Manejo Socio-Ambiental del sub-proyecto. 3. Consulta Pública y Divulgación, según aplicable. 4. Mecanismo de Reclamo, según procede. 5. Revisión y aprobación. B. Fase de Implementación 6. Monitoreo. 7. Informes. 5.1 CATEGORIZACIÓN Y ESTRATEGIA (SCREENING) DE SUB- PROYECTOS 21. La UEPRO es responsable de la identificación (detección) de sub-proyectos. Las empresas que reúnan los requisitos serán seleccionadas sobre la base de un plan de gestión de eliminación definitiva del HCFC y sus materiales en el sector de espumas, aprobado por la UEPRO. La UEPRO desestimará la financiación de cualquier propuesta de sub-proyecto incluido en la lista de exclusión que se presenta en el Anexo 1. Los sub-proyectos elegibles incluyen seis tipos y la UEPRO definirá los diferentes sub-proyectos para la eliminación del HCFC: 1) PU empresas del sector espuma 1 Conversión en la ubicación actual 2 Conversión en nueva localización 3 Sistema conversión localizada (System house conversión) 4 Empresas del sector espumas que participan en la identificación y prueba de potenciales sustitutos 2) Sector de la producción de HCFC 5 Reducción de la producción de HCFC 6 Alternativas de producción de HCFC 20

5.2 Preparación y requisitos de los documentos ambientales 22. El titular del sub-proyecto proporcionará los documentos ambientales y de aprobación gubernamental. Los requisitos de documentación para los diferentes tipos de EISA de los sub-proyectos se resumen en continuación: Documentación Ambiental Tipo de sub-proyecto 1: Conversión en la ubicación actual Documentos requeridos Ficha de autoevaluación (Anexo 2) sobre la gestión socio-ambiental de la empresa, Los documentos ambientales existentes que posea el titular acerca de sus actividades comerciales o a ser tramitados para propósitos del sub-proyecto con apoyo del Consultor Ambiental de la UEPRO (licencia o diferentes tipos de constancia ambiental según pertinente; contratos de servicios relacionados con compañías externas sobre manejo de residuos peligrosos, etc.), En caso necesario, un plan de mitigación y remediación de pasivos ambientales identificados, y Aprobación de la oficina de lucha contra incendios si se utilizan sustancias alternativas inflamables como el hidrocarburo (HC). Tipo de sub-proyecto 2: Conversión en nueva ubicación Documentos requeridos Lo mismo que bajo tipo 1, y EISA / PMSA para las operaciones en la nueva ubicación. Tipo de sub-proyecto 3: Sistema house conversión Documentos requeridos Lo mismo que bajo tipo Tipo de sub-proyecto 4: Empresas de espumas que participan en la identificación y pruebas de los posibles sustitutos Documentos requeridos Ver Anexo 3.1 Tipo de sub-proyecto 5: Reducción de la producción de HCFC Documentos requeridos Ninguno Tipo de sub-proyecto 6: Alternativas a la producción de los HCFC Documentos requeridos Lo mismo que bajo tipo 2. 21

Nota: Cubrir salud ocupacional de manera adecuada será de cumplimiento obligatorio bajo cualquier tipo de sub-proyecto; se abordará bajo la documentación más pertinente según el caso, por ejemplo en el EISA/PSMA o documento independiente. Si una autorización o aprobación del gobierno, agencia o institución correspondiente es requerida por las regulaciones nacionales, la empresa debe facilitar la UEPRO tal aprobación o certificado/s. 23. Si algún sub-proyecto no está en las categorías antes señaladas, los documentos ambientales que sean necesarios se determinarán una vez que el Banco Mundial y la UEPRO lo acuerden. 24. En el caso de las instalaciones de desguace de equipos de espuma, para asegurar que el sitio de la producción cumpla con el ordenamiento territorial local y los requisitos de protección del medio ambiente, si la limpieza del sitio se justifica por la autoevaluación ambiental e intercambio relacionado con la UEPRO o es requerida por la Autoridad Local de Protección del Medio Ambiente, el titular del subproyecto debe preparar e implementar un plan de remediación del sitio aprobado de conformidad con las leyes, regulaciones y políticas. Evaluación del Impacto Socio-Ambiental (EISA) 25. Las empresas beneficiaras del Proyecto son responsables de la preparación de la documentación requerida por una EISA con base en leyes locales y normas/guías del BM. La misma se llevará a cabo por el calificado e instituciones con experiencia que cuenten con el respaldo del titular del sub-proyecto y posean los certificados de habilitación de los departamentos de Protección Ambiental para el ejercicio de la auditoria en temas ambientales. Plan de Manejo Socio-Ambiental (PMSA) 26. El titular del sub-proyecto es responsable de la preparación del PMSA con base en leyes locales y el MGAS. Un plan de gestión se compone de una serie de medidas de protección ambiental durante el diseño del proyecto, construcción e implementación. Estas medidas están orientadas a eliminar o compensar los impactos negativos ambientales y sociales, o por lo menos ayudar a controlar los impactos en los niveles aceptables. Para la conversión a las tecnologías alternativas (por ejemplo, hidrocarburos) en una nueva localización o producción de alternativas a HCFC, en el Anexo 3.1 se incluye un modelo de plantilla de PMSA. Para la identificación y análisis de los posibles sustitutos de espuma, las empresas pueden consultar el Anexo 3.2 que incluye un modelo de plantilla de PMSA. 22

Ficha de Autoevaluación Socio-Ambiental 27. El titular del sub-proyecto es responsable de rellenar y presentar a la UEPRO la Ficha de Autoevaluación Socio-Ambiental (Anexo 2) con la asistencia de la UEPRO e instituciones especializadas, según necesario. 28. La Ficha de Autoevaluación Socio-Ambiental facilita una investigación del estado de la gestión ambiental de potenciales empresas beneficiaras del Proyecto previa a la firma de la sub-donación. Es necesario para identificar las responsabilidades ambientales, si las hubiere, y se prepara, si es necesario, un plan de mitigación y remediación de la situación base existente, y teniendo en cuenta los futuros planes de uso de la tierra. La ficha incluye, pero no se limita a: 1) el cumplimiento de las leyes y reglamentos de protección del medio ambiente, incluyendo si recibió sanción administrativa ambiental o medioambiental por alguna controversia, o una petición o peticiones del recurso ambiental, 2) el estado de aplicación de las medidas de protección del medio ambiente y salud y seguridad laboral previstas para la aprobación de los documentos ambientales, 3) las emisiones de contaminantes y las fugas / derrames de sustancias y/o productos químicos peligrosos en el sitio y que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente, 4) la eliminación de los residuos sólidos industriales y residuos peligrosos, y 5) si se utilizan sustancias prohibidas, y el cumplimiento con la política industrial, etc. 5.3 Consulta Pública y Divulgación 29. El titular del sub-proyecto es responsable de llevar a cabo una consulta pública, según demanden los intereses públicos correspondientes al caso. Estas responsabilidades incluyen: (a) la notificación pública, (b) la realización de la consulta y (c) el registro de los hallazgos significativos, y de las conclusiones y sugerencias. Los titulares de los sub-proyectos o los organismos encargados de consulta deberán difundir públicamente la información disponible y recoger las opiniones de los residentes de los alrededores de la localización de la planta. Los métodos de consulta pública incluyen cuestionarios, talleres, reuniones, etc. La plantilla y los requisitos se enumeran en el Anexo 4. El propósito de la consulta pública es recoger la información de los impactos ambientales causados por el subproyecto en los residentes de los alrededores e identificar los problemas ambientales que ellos creen son de importancia. Todas las cuestiones importantes, establecidas durante la consulta pública, deben ser incorporados en los documentos de EISA y el PMSA. 30. La UEPRO a través de sus integrantes deben revisar las actas de la consulta pública llevadas a cabo durante la preparación de la EISA y el PMSA para determinar si fue cumplimentada en forma adecuada. Si como resultado de tal revisión la consulta pública de la EISA no resultara adecuada, la UEPRO requerirá que el titular del subproyecto realice una nueva consulta pública. 23

31. Los requisitos para la consulta pública son los siguientes: Tabla 5.2 Requisitos para la consulta pública Tipo de sub-proyecto Requisitos Tipo 1: Conversión en la ubicación actual Tipo 2: Conversión en nueva localización Tipo 3: Sistema conversión localizada (System house conversión) Tipo 4: Empresas del sector espumas que participan en la identificación y prueba de potenciales sustitutos Tipo 5: Reducción de la producción de HCFC Tipo 6: Alternativas de producción de HCFC N/A Consulta Pública N/A N/A N/A Consulta Pública 32. Para el sub-proyecto en que la consulta pública es necesaria, a fin de que la consulta sea más eficaz entre las distintas partes interesadas, su titular debe proveer al público los documentos de EISA y PMSA del sub-proyecto antes de realizar la consulta. Las últimas versiones de los documentos de EISA y PMSA deben ser divulgadas a nivel local, en un lugar público que sea accesible para las personas afectadas y otros interesados. La difusión/notificación pública se puede realizar a través de carteles, prensa e internet. Es recomendable que las empresas o la UEPRO difundan la información de la EISA y PMSA en sus sitios web. 5.4 Mecanismo de reclamos 33. Donde aplica, con el fin de asegurar que la consulta, divulgación y participación de la comunidad continúe durante toda la ejecución del sub-proyecto, las empresas establecerán un mecanismo de reclamos. 34. El mecanismo de reclamo será establecido en los documentos de evaluación del impacto socio-ambiental para asegurarse de que todas las denuncias de las personas afectadas serán respondidas en tiempo. El titular del sub-proyecto deberá mantener informados a los grupos o individuos afectados durante la realización de la consulta pública. El mecanismo de reclamos estará compuesto de (1) sistema de registro y notificación, incluida la apelación escrita y oral, (2) personas encargadas de la apelación, y (3) tiempo para responder las apelaciones. El procedimiento es el 24

siguiente: las personas afectadas por los impactos socio-ambientales adversos del sub-proyecto pueden comunicarse directamente, en forma oral o escrita, con el dueño del sub-proyecto y éste resolver los problemas en un tiempo limitado. Si las personas afectadas no están satisfechas con los resultados, pueden enviar su apelación a las autoridades locales encargadas de la protección del medio ambiente. Si la decisión de las autoridades locales encargadas de la protección del medio ambiente no es aceptable para las personas afectadas, pueden enviar su apelación a un tribunal. 5.5 Revisión y aprobación 35. Revisión nacional y aprobación: La UEPRO revisará el paquete de documentos presentado por la empresa. Por cada sub-proyecto es necesaria la presentación de la ficha de autoevaluación sobre la gestión socio-ambiental de la empresa y los documentos ambientales existentes o necesarios a tramitar para propósitos del subproyecto. La UEPRO o sus consultores comprobarán y asegurarán la coherencia y suficiencia de la documentación ambiental de la empresa antes de la aprobación por parte de la Oficina Local de Protección Ambiental. Si los documentos o las condiciones en el campo no cumplen con los requisitos, los titulares de los subproyectos deberán proporcionar información y/o cumplir con acción adicional. Después de la aprobación, los documentos de evaluación y autorización del impacto socio-ambiental deberán presentarse a la UEPRO junto con un PMSA, según corresponda. 36. Condiciones y responsabilidades relacionadas. La UEPRO garantizará que se incluya en el contrato una cláusula que obliga al titular de la empresas la implementación de las medidas de mitigación, monitoreo y presentación de informes especificados en el PMSA y a seguir estrictamente los procedimientos de acuerdo con las leyes y reglamentos relacionados, vigentes en la República Argentina. 37. Revisión y aprobación por parte del Banco Mundial: Los documentos ambientales serán revisados, en forma ex post, por el BM. La revisión será más detallada durante la primera etapa de ejecución del Proyecto hasta que la UEPRO haya podido consolidar los procesos y la participación de diferentes actores involucrados en la implementación del MGSA, o según demande cualquier subproyecto en particular. 38. Fase de Implementación: La empresa es responsable de asegurar que todos los requisitos del PMSA de su sub-proyecto se apliquen adecuadamente. Además, es responsabilidad de las empresas garantizar que los documentos pertinentes a las licitaciones y a los contratos incluyan los requisitos expuestos en el mismo. Durante la ejecución de los sub-proyectos, la UEPRO tiene el derecho de verificar los documentos y contratos para comprobar que dicha ha sido satisfecha. 25

5.6 Monitoreo 39. Durante la ejecución de sub-proyectos, la UEPRO trabajará con la autoridad ambiental local y sus asesores para supervisar la aplicación de eliminación de HCFC llevada a cabo en los sub-proyectos y para garantizar que todos los planes de gestión ambiental especificados, y los planes de remediación (si los hay) se implementen correctamente. 5.7 Informes 40. Durante la ejecución del Proyecto, en casos donde corresponde, la UEPRO solicitará a las empresas que informen regularmente sobre las actividades de aplicación de su PMSA. Las empresas deben documentar los resultados de la vigilancia, de conformidad con el Plan de Monitoreo incluido en el PMSA e identificar las acciones necesarias correctivas o preventivas adoptadas durante el periodo monitoreado. El informe de avance presentado por el titular del sub-proyecto debe incluir la implementación de su PMSA (por ejemplo, mitigación, monitoreo) y si ha ocurrido algún problema ambiental significativo, y cómo se resolvieron o se están resolviendo. La UEPRO puede solicitar información con mayor frecuencia que la que se establezca si el PMSA no se está aplicando adecuadamente. 41. La UEPRO presentará el informe de situación al BM con regularidad como parte de los informes de avance semestrales del Proyecto. El informe debe incluir: (a) estado de ejecución de MGSA (b) cualquier cuestión que haya ocurrido, y (c) cómo los problemas fueron resueltos o se están resolviendo. VI. Desarrollo de Capacidad / Capacitación 42. El Proyecto será administrado por la UEPRO, que designará al personal encargado de liderar y coordinar la gestión ambiental del Proyecto, prevenir los riesgos ambientales y asegurar que los procedimientos especificados en el MGAS sean seguidos correctamente durante la ejecución. Además, se contratarán consultores que apoyarán a la UEPRO en la ejecución de las tareas requeridas en el MGAS en base a necesidades. 43. Los profesionales ambientales contratados por la UEPRO proporcionarán a los titulares de los sub-proyectos u otros interesados, capacitación y guía sobre el tipo de gestión socio-ambiental requerido por el Proyecto. En casos donde corresponde, el PMSA de cada sub-proyecto será elaborado y ejecutado por su titular con la ayuda de consultores calificados. La capacitación incluirá (1) los requisitos pertinentes de las leyes y reglamentos ambientales, (2) los procedimientos de evaluación socio-ambiental, y (3) las cuestiones ambientales que pueden ser causados por la preparación e implementación del sub-proyecto. 26