LA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010 REGISTRO NACIONAL



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Transcripción:

LA GACETA 4 DE MAYO DEL 2010 REGISTRO NACIONAL Acuerdo J135 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 12-2010 celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil diez. Considerando: Que es necesario regular el procedimiento a seguir con respecto a los examinadores externos que realizarán los estudios de fondo correspondientes a todas las áreas de la técnica contempladas en las solicitudes de patentes de invención, diseños industriales y modelos de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 inciso 2 de la Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867. Por tanto, se acuerda el siguiente REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE EXAMINADORES EXTERNOS PARA LA OFICINA DE PATENTES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Definiciones. En el presente Reglamento se entenderá por: a) Ley, la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867. b) Registro, el Registro de Propiedad Industrial. c) Oficina, la Oficina de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad. d) Examinador, el profesional especializado para realizar el estudio de fondo de las patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad. e) Solicitante, la persona física o jurídica que presente una solicitud ante la Oficina de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad. CAPITULO II Equipo de examinadores externos acreditados Artículo 2º Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento a seguir con respecto al equipo de examinadores externos acreditados para la elaboración de los estudios de fondo de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

Artículo 3º Áreas de la técnica. El Registro podrá requerir la opinión de examinadores externos en las siguientes áreas: a) Agronomía b) Biotecnología c) Diseño Industrial d) Farmacia e) Física f) Ingeniería Civil g) Ingeniería Eléctrica h) Ingeniería Electromecánica i) Ingeniería en Electrónica j) Ingeniería en Sistemas k) Ingeniería Industrial 1) Ingeniería Química m) Ingeniería en Topografía y Geodesia n) Mecánica Industrial o) Microbiología p) Química q) Tecnología de Alimentos r) Cualquier otra área a la que corresponda una solicitud presentada Artículo 4º Propósito del cargo. El examinador deberá ejecutar labores que exijan la aplicación de conocimientos teóricos y prácticos según la formación profesional, criterio experto y las necesidades de inscripción que se presenten en el Registro, revisando, evacuando consultas, dando recomendaciones y determinando mediante un informe técnico, si procede el otorgamiento total o parcial, rechazo de plano o denegatoria de las solicitudes planteadas por los usuarios. Lo anterior en aplicación de la Ley, la normativa nacional e internacional vigente y las directrices e instrucciones emanadas del Registro. Artículo 5º Responsabilidades del examinador. El examinador deberá:

a) Evaluar las solicitudes de inscripción correspondientes al área específica de ejecución, analizando la documentación pertinente, ejecutando los procesos establecidos y aplicando las leyes relacionadas, a fin de determinar si procede el rechazo de plano, otorgamiento total o parcial, o denegatoria de la solicitud presentada. b) Examinar el fondo de las solicitudes correspondientes al área específica de ejecución, por medio de un análisis de los requisitos de patentabilidad, así como las causas de exclusión contempladas en la Ley a fin de determinar si procede la concesión total o parcial, o denegatoria de la solicitud presentada. c) Revisar la clasificación internacional asignada por el solicitante y confirmar la misma o asignar la que corresponda a la solicitud presentada, mediante el estudio de las bases de datos pertinentes, con el fin de hacer cumplir el procedimiento de inscripción. d) Establecer las recomendaciones pertinentes cuando existan solicitudes defectuosas y efectuar los ajustes técnicos recomendados haciendo uso del criterio experto y del marco jurídico que corresponda, teniendo como objetivo que el usuario corrija los defectos y se logre la concesión del derecho respectivo. e) Analizar y estudiar las oposiciones presentadas a las solicitudes y determinar su procedencia, revisando el expediente correspondiente y toda la información que sea de utilidad, con el fin de fundamentar el rechazo o la concesión del derecho. f) Elaborar los informes técnicos correspondientes a las solicitudes presentadas al Registro, haciendo uso de toda la información antes analizada, a efectos de resolver de manera afirmativa o negativa sobre la concesión del derecho. g) Evacuar las consultas de fondo efectuadas por los usuarios una vez recibido el informe técnico, mediante reuniones con las partes interesadas (usuarios, registradores, Coordinación de la Oficina), llevando una minuta y dejando constancia, para dar orientación efectiva al usuario y subsanar los defectos que impiden un adecuado análisis de la solicitud. h) Recomendar y efectuar las correcciones necesarias a las solicitudes presentadas aplicando la normativa vigente, con el fin de finiquitar el trámite presentado ante el Registro. Artículo 6º Interrelaciones del cargo. El examinador mantendrá estrecha relación con la coordinación de la Oficina, o el funcionario que esta coordinación determine, así como también con los funcionarios de otras instituciones públicas relacionadas con el sector tecnológico objeto del estudio y con los representantes del peticionario de la solicitud específica. Tales relaciones deben ser atendidas con suma confidencialidad, tacto y discreción. Artículo 7º Acreditación y capacitación. El Registro acreditará mediante un certificado a cada uno de los interesados en formar parte del equipo de examinadores externos, siempre que cumplan los requisitos académicos, de experiencia y capacitación que se establezcan. Aquellos examinadores externos debidamente acreditados por el Registro de Propiedad Industrial que

hayan prestado sus servicios profesionales para el Registro y que fueron parte de los convenios suscritos con el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y el Instituto Tecnológico de Costa Rica, mantendrán su condición, siempre y cuando demuestren interés en sujetarse a la nueva estructura y normativa. Todos los examinadores que sean acreditados por el Registro, deberán firmar un contrato con la institución, de conformidad con la presente normativa y las disposiciones que la administración establezca. A efectos de mantener su credencial de examinador externo acreditado el cual se otorgará anualmente, todo examinador deberá: a) Participar en las actividades de formación y capacitación definidas como obligatorias por parte de la Dirección del Registro. b) Cumplir con los plazos de entrega establecidos para los informes que emitan. c) Cualquier otro que la administración establezca. Artículo 8º Asignación de expedientes. Una vez conformado el equipo de examinadores externos acreditados, a cada uno le serán asignados un máximo de dos expedientes de acuerdo a un rol establecido previamente y tomando en cuenta las áreas en las cuales exista solicitudes pendientes de analizar. Artículo 9º Informe técnico. En el momento que se asigne la solicitud de concesión de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial, para su respectivo examen de fondo, cada examinador recibirá en formato digital, el documento técnico que acompaña la solicitud así como los demás documentos que conforman el expediente. Artículo 10. Entrega del informe técnico. El examinador deberá concluir el análisis de cada expediente asignado en un plazo que no deberá ser mayor a seis meses, según las instrucciones giradas por el Registro para el caso concreto y de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional e internacional. Dos ejemplares del informe técnico correspondiente, deberán ser entregados al Registro en cumplimiento de lo establecido en el Manual de organización y examen de solicitudes de patentes de invención de las oficinas de propiedad industrial de los países del Istmo Centroamericano y La República Dominicana y las directrices e instrucciones emanadas del Registro. Recibido a satisfacción el informe técnico correspondiente por parte de la Coordinación de la Oficina o cuando esta lo considere oportuno, le será asignada al examinador una nueva solicitud, en caso de que hubiera solicitudes pendientes en el área específica. Artículo 11. Derechos de autor. El informe técnico no generará propiedad ni autoría de derechos de autor alguno a favor del examinador. Por tanto, El Registro Nacional podrá utilizar los productos entregados por los examinadores conforme a sus intereses y para su uso exclusivo, sin requerir de aviso previo o autorización por parte de éstos.

Artículo 12. Obligaciones del examinador. El examinador deberá asumir por su cuenta todos los gastos de operación y el transporte que requiera para la entrega del informe técnico. A partir del día hábil inmediato posterior a la entrega de un expediente, por parte del Registro, comenzará a computarse el tiempo indicado para cumplir con la entrega del expediente asignado. El Registro Nacional no se hace responsable por lesiones o cualquier otro suceso o acontecimiento que pueda presentársele al examinador durante el desarrollo del trabajo que regula este Reglamento. El examinador debe asumir sus propias obligaciones referentes a cargas sociales, seguros y otros relacionados. De esta forma la Junta Administrativa del Registro Nacional queda totalmente desligada y sin ninguna relación obrero-patronal, con los examinadores; los cuales deben en todo caso estar asegurados contra todo riesgo, quedando la Junta Administrativa liberada de toda responsabilidad laboral, civil y penal en que pudieran incurrir éstos mientras se dé la prestación del servicio al Registro. Artículo 13. Requerimientos de privacidad. El examinador deberá comprometerse a manipular y procesar la información institucional dentro de un ámbito de discreción, privacidad e integridad, de acuerdo con las políticas de control y seguridad institucionales Bajo ninguna circunstancia el examinador podrá utilizar los archivos o información del Registro Nacional, para propósitos no contemplados en los procedimientos normales del desarrollo de este proyecto. La utilización indebida o negligente de los recursos institucionales, por prácticas imputables al examinador, facultará al Registro para anular los credenciales otorgados, congelar cualquier proceso de pago, y establecer cualquier tipo de acción que a criterio del Registro Nacional, deba ejecutarse para resarcirse por los daños que el incumplimiento del examinador le haya generado. CAPITULO III De la orden de pago Artículo 14º Honorarios. El Registro prevendrá al solicitante el depósito de los honorarios correspondientes al estudio de fondo de conformidad con la siguiente tabla. Tipo de solicitud Precio Patentes $ 525 Modelos de utilidad $ 525 Diseños industriales $ 390 Futuras variaciones en los honorarios, serán facultativas por parte de la Junta Administrativa del Registro Nacional.

Artículo 15. Orden de pago. La Coordinación de la Oficina emitirá la orden de pago una vez recibido a satisfacción el informe técnico rendido por el examinador. El Registro autorizará el pago al examinador por cada uno de los informes técnicos rendidos, el cual se hará efectivo dentro de los 10 hábiles siguientes al recibimiento de la orden de pago por parte del Departamento Financiero del Registro Nacional. Sin embargo, el Registro Nacional se reserva el derecho de realizar los pagos en un plazo máximo de 30 días naturales. Artículo 16. Forma de pago. Se establece como forma de pago la acreditación directa en la cuenta del examinador en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero Nacional, o la forma de pago presente o futura que el Registro determine según criterios de oportunidad y conveniencia. La Junta Administrativa del Registro Nacional realizará la transferencia del pago en forma electrónica mediante el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos electrónicos (SINPE), del Banco Central de Costa Rica, por lo que cada examinador para ser acreditado deberá aportar a la Oficina los datos sobre la cuenta cliente a la cual se le acreditarán los pagos así como constancia emitida por la unidad financiera que indique el número de cuenta cliente. Artículo 17. Multas y sanciones. En caso de que el examinador no entregue el informe requerido en el plazo determinado por el Registro, o bien éste no cumpla con la estructura y contenido establecido por la Oficina, se aplicarán las siguientes multas calculables sobre el precio establecido: a) Por cada día hábil de atraso, un 1%. El Registro se reserva la facultad de cobrar otros daños y perjuicios derivados o no del atraso en la entrega. b) Por correcciones realizadas al informe técnico por parte del Registro, un 2%. El Registro se reserva la potestad de aplicar el cobro de las multas a los respectivos pagos que se les harán a los examinadores. Artículo 18. Rige a partir de su publicación. Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz, Presidente de la Junta Administrativa del Registro Nacional. 1 vez. O. C. Nº 10-01. Solicitud Nº 19957. C-204020. (IN2010033906).