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Transcripción:

Transformación de sociedades El máximo órgano de la persona jurídica puede decidir el cambio de naturaleza societaria, adecuando los estatutos y cumpliendo los requisitos legales correspondientes a la sociedad elegida. NORMAS APLICABLES: artículos 167, 169 y 170 del Código de Comercio; artículo 13 de la Ley 222 de 1995; artículo 31 de la Ley 1258 de 2008 y artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. Recuerde portar su cédula de ciudadanía o de extranjería original vigente cuando nos visite, será necesaria para cualquier trámite!

1_ CARACTERÍSTICAS DE LA TRANSFORMACIÓN El cambio de tipo societario puede ser de una sociedad civil a una comercial y viceversa. Una vez transformada, la sociedad debe cumplir con las obligaciones propias del nuevo tipo societario que adopta. En la reunión que se apruebe la transformación a Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.- deben estar presentes todos los socios o accionistas. Si la transformación se realiza a una S.A.S. o de este tipo societario a cualquier otro, la decisión debe adoptarse por unanimidad de quienes conforman el máximo órgano social. IMPORTANTE: Cuando la transformación es aprobada por el único accionista, así deberá indicarse expresamente en el documento privado. Si en el documento se indica que quien aprueba la transformación es el representante legal, será causal de devolución, así se trate de la misma persona que tenga la calidad de accionista. 2_ TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD MEDIANTE ACTA El acta debe contener todos los requisitos de Ley (para conocerlos, consulte la Guía 6 en www.camaramedellin.com). Si la sociedad que se transforma a S.A.S. es una sociedad en comandita simple o por acciones, es necesario verificar el quórum de conformidad con los estatutos y en su defecto, la Ley, verificando en todo caso, que a la reunión donde se aprueba la transformación asistan las dos calidades de socios (gestores y comanditarios). Aprobación a la transformación: de conformidad con las mayorías establecidas en los estatutos o la Ley para esta decisión. Para transformación a S.A.S. se requiere la aprobación unánime de los asistentes. Aprobación a los estatutos adecuados al nuevo tipo societario con número de acciones suscritas a favor o en contra si es una sociedad por acciones, o número de votos a favor y en contra para las sociedades de personas. También puede indicarse la aprobación unánime si es el caso, señalando que se anexan los estatutos como parte integral del acta. Estatutos anexos con la firma de presidente y secretario o la inclusión de su contenido dentro del texto del acta.

IMPORTANTE: A partir del registro de la transformación, las decisiones que se tomen deben cumplir con las nuevas cláusulas estatutarias que regulan el nuevo tipo societario, tales como mayorías, quórum y convocatoria. 3_ TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD POR DOCUMENTO PRIVADO Es necesario identificar a cada uno de los socios o accionistas que suscriben el documento privado, quienes deben manifestar la voluntad de transformar la sociedad, indicando el nuevo tipo societario e incluyendo las nuevas cláusulas estatutarias. El documento privado debe contener presentación personal en cámara de comercio o diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario de todos los socios o accionistas. 4_ SOCIEDADES QUE REQUIEREN DE ESCRITURA PÚBLICA PARA LA TRANSFORMACIÓN Para los casos de transformación a cualquier tipo societario consagrado en el Código de Comercio (sociedad anónima, limitada y comandita), se requiere de escritura pública teniendo como soporte el acta que contiene la decisión. 5_ TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD CIVIL A SOCIEDAD COMERCIAL Adicional a los documentos anteriores, es necesario allegar el formulario RUES y el formulario adicional de registro con otras entidades disponible en www.camaramedellin.com.co en la sección de Guías y formatos del Registro Mercantil. 6_ CONTINUIDAD DE LOS REVISORES FISCALES Si la sociedad que se transforma tiene revisores fiscales certificados en cámara de comercio, es necesario informar mediante comunicación del representante legal o en el contenido del acta, si los revisores fiscales actuales continúan vigentes o no con posterioridad a la transformación. 7_ PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO La transformación puede ser sin cuantía cuando el capital social o suscrito, para el caso de la transformación a Sociedad por Acciones Simplificada o a Sociedad Anónima, continúa igual al capital que tenía la sociedad antes de la transformación. En consecuencia, se presenta la constancia del pago del impuesto de registro sin cuantía.

La transformación se liquida con un impuesto de registro con cuantía cuando el capital descrito en los estatutos que regulan el nuevo tipo societario es superior al capital que tenía la sociedad antes de la transformación. Recuerde: el registro debe efectuarse en la cámara de comercio que corresponda al lugar donde la sociedad tenga su domicilio principal y en las cámaras correspondientes a los lugares de ubicación de las sucursales, salvo que pertenezcan a la misma jurisdicción de la Cámara del domicilio principal. 8_ TRANSFORMACIÓN POSTERIOR A LA REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD El artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 establece la posibilidad de reactivar las sociedades disueltas mediante aprobación de la asamblea de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia. No obstante, para aprobar la reactivación, debe cumplir con 2 requisitos: 1_El pasivo externo no puede superar el 70 % de los activos sociales. 2_No haber iniciado la distribución de los remanentes entre los socios o accionistas. La reactivación debe ser aprobada por la mayoría prevista en la Ley para la transformación. Los socios ausentes o disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la Ley. La decisión de reactivar la sociedad debe ser informada a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se adoptó la decisión, quienes tendrán derecho a la oposición judicial en los términos y las condiciones previstas en la ley para ello. La decisión de reactivar la sociedad o sucursal extranjera disuelta, debe ir acompañada de una de las siguientes decisiones: a. b. Reformar los estatutos si la causal de liquidación corresponde a la expiración del término de vigencia, realizando el pago del impuesto de registro por concepto de reactivación y por concepto de reforma. Aprobar la transformación de la sociedad a S.A.S., cumpliendo los requisitos de Ley para su aprobación, realizando el pago del impuesto de registro por concepto de reactivación y por concepto de transformación.

Con la inscripción de la reactivación y la reforma o transformación, la sociedad debe ponerse al día con las obligaciones legales de cualquier sociedad activa como la renovación en el registro mercantil. 9_ VERIFICACIÓN DE LA LISTA DE CHEQUEO PARA LA ENTREGA DEL TRÁMITE Quien presenta la documentación en nuestras taquillas debe exhibir el original de alguno de los siguientes documentos ( Ley 1429 de 2010; artículos 4, 5 y 6 del Decreto 489 de 2013; Circular 005 de mayo 30 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio): Cédula de ciudadanía. Original y copia de la cédula de extranjería. Entrega del documento que contiene la transformación (escritura, acta o documento privado con diligencia de reconocimiento de contenido y firma, o presentación personal en cámara) en original o copia auténtica. Estatutos anexos si no están incluidos en el texto del acta o del documento privado. Para la presentación de los documentos en la cámara de comercio es necesario verificar que la persona jurídica no esté inactiva (por no haber actualizado sus datos, no haber inscrito actos o documentos, o no haber renovado dentro de los últimos 3 años). En caso de estar inactiva, la solicitud de inscripción solo la puede hacer de forma presencial el representante legal inscrito, los miembros del órgano de administración inscritos o revisores fiscales. En el caso de las sociedades de personas, adicionalmente la puede presentar uno de los socios (Circular 005 de mayo 30 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio).

10_ ENTREGA DE DOCUMENTOS EN LAS TAQUILLAS Al momento de presentar los documentos en las taquillas de la Cámara, se liquidan y reciben los derechos de inscripción autorizados por la Ley para la actividad registral. Además, usted deberá realizar el pago del impuesto de registro de carácter departamental para cada acto o documento que lo genere; el lugar de recaudo de dicho tributo está sujeto a las disposiciones de la Gobernación correspondiente (Ley 223 de 1995 y Decreto reglamentario 650 de 1996). 11_ CONSULTA EL ESTADO DEL TRÁMITE Ingrese a www.camaramedellin.com Seleccione la opción Servicios Registrales y en la sección de Registro Mercantil, elija Consultas. Haga clic en Consulta del Estado del Trámite e ingrese el número de radicado que aparece en su factura. También puede hacerlo llamando a la línea de servicio al cliente 360 22 62 en Medellín, o 01 8000 41 2000 para el resto del país.