Certificado Energético de Edificios

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Transcripción:

Certificado Energético de Edificios Necesario para alquilar o vender su vivienda desde el 1 de Junio de 2013

Normativa de aplicación La Directiva Europea 2002/91/CE obliga a que los edificios puestos en venta o en alquiler dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética. A día de hoy, España ha integrado parcialmente las exigencias de la Directiva, teniendo pendiente las relativas al certificado de los edificios existentes que se ponen en venta o en alquiler. El 5 de abril de 2013 se publicó el RD 235/2013 de Certificación de Eficiencia Energética de edificios que cubre la venta y alquiler de cualquier inmueble (nuevo o existente). A partir del 1 de junio de 2013 será obligatorio la puesta a disposición del comprador o arrendatario de un inmueble, del Certificado de Eficiencia Energética.

OBJETIVOS de la CERTIFICACIÓN? Proyectos de Instalaciones y Auditorías / Certificaciones Energéticas Oportunidad para mejorar la eficiencia energética del parque edificatorio. que la eficiencia energética sea un factor clave de compra de un inmueble. promover la implementación de medidas de mejora de la eficiencia energética en los edificios, viables técnica y económicamente. Valor Diferencial Valorar Analizar qué implica una certificación energética? la instalación de iluminación (valor eficiencia iluminación). la envolvente (transmitancia, factor solar ). las instalaciones térmicas (pot.nominal, combustible, rendimiento). qué sistema demanda más energía qué sistema emite más CO 2 dónde hay más margen de mejora Realizar propuestas que incluyan: inversión necesaria para llevar a cabo la medida. ahorro energético y disminución de emisiones que supondría. calificación energética que se alcanzaría. periodo de retorno de la inversión.

Procedimiento básico: Ámbito de aplicación Edificios de nueva construcción: proyecto y edificio terminado Edificios o partes (pisos, locales ) existentes que se alquilen o vendan Edificios públicos de más de 250 m2 frecuentados por el público Otros aspectos básicos Los certificados eficiencia energética se deben registrar los órganos competentes de las CCAA. Las CCAA establecerán un control independiente de los certificados emitidos. Lo podrá realizar la Administración o delegarlo en agentes independientes autorizados Para la calificación se utilizará alguno de los documentos reconocidos (MINETUR). Los edificios públicos con más de 250 m2 frecuentados por el público y los privados que tengan que certificarse con más de 500 m2, deben exhibir la etiqueta energética. La etiqueta debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio. Se creará un registro de técnicos competentes. Las infracciones se sancionan conforme a la Ley General de Defensa Consumidores y Usuarios. Nuevo régimen sancionador Ley Rehabilitación (Senado).

Certificación: edificios existentes Comunicación certificado General: Calener Datos edificio Método Certificado Eficiencia Edificio Simplificados: CE3, CE3x Número de registro

Certificación: edificios de nueva construcción Comunicación certificado General: Calener Proyecto ejecución Método Simplificados: CE2, CERMA Certificado Eficiencia Proyecto Ejecución obras Certificado Edificio Terminado No coinciden? Sí Número de registro

Promotor / Propietario Certificación: relación entre agentes Técnico competente D. G. Industria, Energía y Minas

Etiqueta de eficiencia energética La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en la etiqueta, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca.

Certificación: Técnicos competentes Técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Art. 2 de la LOE: De aplicación a edificios con usos aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. a Ingenieros superiores y técnicos, arquitectos y aparejadores Por Orden de Ministerios Industria y Fomento se determinarán cualificaciones profesionales para expedir certificados eficiencia energética edificios.

Orden 14.06.13 Creación Registro Comunidad de Madrid Se aprueban modelos de certificados. Plazo comunicación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para Registro: 1 mes desde expedición. Tramitación telemática. Si en plazo 1 mes no se recibe requerimiento subsanación inscrito Registro. Comunicación es necesaria para cumplimiento requisito información a comprador o arrendatario.

Valor Diferencial Qué aporta el Ingeniero Industrial: propuesta de medidas Medidas pasivas que disminuyen la demanda energética del edificio: - Aumentar aislamiento de fachadas. - Sustitución ventanas con menor transmitancia térmica - Aumento estanqueidad en ventanas y puertas. - Instalación de protecciones solares (persianas, toldos, etc.). Medidas activas que mejoran la eficiencia de los sistemas del edificio: - Sustitución caldera y/o equipos autonomos mejor rendimiento - Instalación energía solar térmica para calefacción y/o ACS. - Mejora aislamiento tuberías agua caliente. - Sustitución equipos autónomos mayor rendimiento. - Utilización enfriamiento gratuito (free-cooling). - Instalación energía solar térmica para producción de frío. - Disminuir potencia instalada en iluminación con lámparas más eficientes. - Instalar sistemas de control.

Valor Diferencial Qué aporta el Ingeniero Industrial: propuesta de medidas Medidas pasivas que disminuyen la demanda energética del edificio: - Aumentar Esto aislamiento de fachadas. se aprende - Sustitución ventanas con menor transmitancia térmica - Aumento estanqueidad en ventanas y puertas. utilizando el - Instalación de protecciones solares (persianas, toldos, etc.). Medidas activas que mejoran la eficiencia de los sistemas del edificio: - Sustitución caldera y/o equipos autonomos mejor rendimiento CE3 y el CE3X - Instalación energía solar térmica para calefacción y/o ACS. - Mejora aislamiento tuberías agua caliente. - Sustitución equipos autónomos mayor rendimiento. - Utilización enfriamiento gratuito (free-cooling). - Instalación energía solar térmica para producción de frío. - Disminuir potencia instalada en iluminación con lámparas más eficientes. - Instalar sistemas de control.

Procedimiento Un ingeniero industrial visitará el inmueble para la toma de datos necesaria para su informe. Los indicadores que se valoran son: a) El consumo energético: calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación. b) La envolvente (paredes, forjados, ventanas, suelos, tejados, puertas, chimeneas ), c) Los sistemas de generación de energía, así como la clase de electrodomésticos instalados, en su caso. Además de fijar la letra, el técnico tiene que proponer medidas de eficiencia energética rentables para el usuario, con una estimación de cada una de las inversiones y el periodo de retorno de las mismas. Este informe, con el certificado originado por los programas informáticos oficiales se registra en la Dirección General de Industria y Energía de cada Comunidad Autónoma.

Si tiene intención de vender o alquilar su inmueble, póngase en contacto con GD Ingenieros. Envíenos un correo electrónico con sus datos y la fecha en que necesitaría obtener el CERTIFICADO ENERGETICO de su vivienda a la siguiente dirección de correo gaizkadiez@gdingenieros.com o llámenos al teléfono 665 795 831.