CLASIFICACIÓN PROFESIONAL



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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Con el objetivo de establecer una estructura funcional y organizativa más clara y que permita una mayor polivalencia del personal y una movilidad transversal entre diferentes puestos de trabajo, Cementiris de Barcelona S.A. aplica en su estructura un encuadre en grupos y familias profesionales que recogen las principales funciones y responsabilidades a desarrollar en el puesto de trabajo. El personal al que se refiere el presente Convenio quedará comprendido en los siguientes grupos profesionales. Grupo A: Dirección. Grupo B: Responsables. Grupo C: Comerciales. Grupo D: Personal Administrativo. Grupo E: Personal de Servicios. Grupos profesionales y familias adscritas: A.- Dirección Dirección General Dirección de Área B.- Responsables Responsable Técnico Encargado Abogado C.- Comerciales Asesor Sénior Asesor Junior Asesor Auxiliar Asesor Auxiliar de ingreso D.- Personal administrativo Experto Administrativo Secretaria de Dirección General y de Servicios Jurídicos Experto Administrativo Administrativo Administrativo Auxiliar Administrativo Auxiliar de ingreso E.- Personal de servicios Experto Operario de Servicios y Operaciones Operario de Servicios y Operaciones Operario Auxiliar de Servicios y Operaciones Operario Auxiliar de ingreso de Servicios y Operaciones A efectos orgánicos, la Empresa queda estructurada en las siguientes Áreas Funcionales: Área Dirección General Área de Administración y de Gestión de las Personas Área de Comunicación y Calidad Área de Servicios Jurídicos Área de Servicios de Cementerios Área de Operaciones de Cementerios

Área de Obras y Mantenimiento Grupos y familias profesionales A continuación una descripción de los Grupos y de las correspondientes familias de trabajo de cada Grupo: Grupo A: Dirección Dirección de Área: El personal integrado en esta familia de puesto de trabajo planifica, organiza, dirige, coordina, gestiona y define los recursos presupuestarios, incide en la formación y desarrollo profesional del personal adscrito en su Área, detecta y analiza las necesidades de los usuarios y propone objetivos que den respuesta dentro del marco estratégico de la sociedad y se responsabiliza de la gestión y de las actividades que se llevan a cabo en cada una de las Áreas funcionales de la organización. Los Directores de Área desarrollan sus funciones con un elevado grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad para poder garantir la consecución de los objetivos estipulados por la Dirección General. Grupo B: Responsables Responsable: A las órdenes de la Dirección de su Área funcional, se le asigna el mando de una o varias Secciones dentro de la misma, desarrolla sus funciones con autonomía, iniciativa y responsabilidad. Es responsable de la organización, del rendimiento y del control de esta Sección y ha de reportar a su inmediato superior de las anomalías que se puedan producir. Igualmente lleva a cabo tareas administrativas que le sean propias, siempre que sean compatibles, en el tiempo, con sus funciones principales. Junto con el Director de Área es el responsable en la consecución de la política estratégica de la sociedad. Técnico: Personal con la formación y titulación académica requeridas para su puesto de trabajo, con dependencia directa de la Dirección de su Área funcional, desarrolla sus funciones de carácter técnico con autonomía, iniciativa y responsabilidad y lleva a cabo la consecución de proyectos específicos de su competencia. Encargado: Dependiendo directamente de los superiores adscritos en su Área funcional, desarrollan sus funciones con autonomía, iniciativa y responsabilidad, dirige el trabajo de un grupo o una sección, teniendo en cuenta la distribución y la calidad de las tareas encargadas, de la inspección y revisión de las tareas realizadas, de la uniformidad del personal a sus órdenes, del buen estado de limpieza de los vehículos utilizados, de cualquier servicio externo que actúe en nuestros recintos como la limpieza, seguridad, mantenimiento, etc. de la utilización de las piezas de protección y medios mecánicos si es necesario, procurando en todo momento una correcta imagen de la empresa, así como la aplicación de las normas establecidas en seguridad y salud en el trabajo. Será responsable de la aplicación de los procedimientos de trabajo internos, del rendimiento y asistencia del personal que le ha sido asignado. Reportará al Director del Área las incidencias que se puedan producir en su ámbito. Realizará tareas de su grupo, siempre que sean compatibles en el tiempo con sus funciones principales, y deberá suplir al personal que tenga a su cargo si esto fuera necesario. En definitiva, asumirá el buen funcionamiento y rendimiento de todas las tareas que afecten a su Área funcional. El encargado, igualmente, deberá de coordinar el tiempo de las inhumaciones y preparaciones de las sepulturas, evitando el tiempo improductivo y potenciar la realización de las inhumaciones con la máxima productividad posible, utilizando los medios mecánicos disponibles, y obligando a cumplir con las normas de seguridad y salud que regula la normativa vigente al respecto. También será responsable del buen

funcionamiento y coordinación de las incineraciones contratadas, evitando tiempos improductivos. Abogado: Dependiendo directamente de la Dirección de su Área funcional, con formación y titulación académica requeridas, tiene como función principal la gestión de los asuntos legales y jurídicos de la empresa. En ausencia del Responsable de la su Área Funcional, asumirá toda la responsabilidad en la gestión del servicio, cumpliendo con las directrices y objetivos del Área. Grupo C: Comerciales Asesor Sénior: Personal que, debidamente revisado por la Dirección del Área de Servicios de Cementerios, y con iniciativa y responsabilidad propias, realiza tareas comerciales y administrativas directamente derivadas de las primeras. Las personas que integran esta familia de puestos de trabajo, desarrollan funciones de asesoramiento a los usuarios, venta de sepulturas y elementos decorativos. Igualmente, se encargan de la contratación de servicios y de traslados, de la tramitación de la documentación necesaria para realizarlos y de la informatización de los datos, así como de la tramitación administrativa referente al derecho funerario. Transmitirán sus conocimientos profesionales al personal de categorías inferiores adscritos en su grupo profesional. Darán soporte al encargado del Área en aquellas funciones que así se requieran por necesidades del servicio y podrán ser responsables de un equipo de trabajo. Asesor Junior: Personal que, debidamente revisado por la Dirección del Área de Servicios de Cementerios y con iniciativa y responsabilidad propias, realiza tareas comerciales y administrativas directamente derivadas de las primeras. Los integrantes de esta familia de puestos de trabajo, desarrollan funciones de asesoramiento a los usuarios, venta de sepulturas y elementos decorativos. Asimismo se encargan de la contratación de los servicios y de los traslados, de la tramitación de la documentación necesaria para realizarlos y de la informatización de los datos, así como la tramitación administrativa referente al derecho funerario. Transmitirán sus conocimientos profesionales al personal de las categorías inferiores adscritas en su grupo profesional. Darán soporte al encargado del Área y al Asesor Sénior en las funciones que así se requiera por las necesidades del servicio. Asesor Auxiliar: Personal que, con iniciativa y responsabilidad limitada realiza las tareas comerciales y administrativas de soporte dentro del Área funcional. Las tareas desarrolladas en esta familia de puestos de trabajo, quedan condicionadas a adquirir la formación y experiencia necesarias para consolidarse en la familia de puestos de trabajo de Asesor. Se incluye en esta familia el personal externo contratado mediante empresas de trabajo temporal adscrito a las tareas de este grupo profesional, y que tengan una antigüedad de 365 días efectivos de trabajo, en el supuesto caso que se decida su contratación por parte de la Dirección General. Asesor Auxiliar de ingreso: Personal que realiza las tareas comerciales y administrativas básicas dentro del Área funcional, condicionado a adquirir la formación y experiencia necesarias para consolidarse en la familia de puestos de trabajo de Asesor Auxiliar.

Grupo D: Personal administrativo Experto Administrativo Secretaria de Dirección General y de Servicios Jurídicos: Personal destinado específicamente a las Áreas de Dirección General y de Servicios Jurídicos, con la formación, iniciativa y responsabilidades propias del cargo. Realiza y supervisa todas las tareas administrativas relacionadas con el Área funcional donde realiza sus funciones. Darán soporte al encargado o responsable del Área en aquellas funciones que así lo requieran las necesidades del servicio. Transmitirán sus conocimientos profesionales al personal de las categorías inferiores adscritas en su grupo profesional. Experto Administrativo: Personal que, destinado a cualquier Área funcional de la compañía, con formación, iniciativa y responsabilidad propias, realiza y supervisa todas aquellas tareas administrativas relacionadas con el Área funcional donde realiza sus funciones. Transmitirán sus conocimientos profesionales al personal de las categorías inferiores adscritas en su grupo profesional. Darán soporte al encargado responsable del Área en aquellas funciones que así lo requieran las necesidades del servicio. Administrativo: Personal que, destinado a cualquier Área funcional de la compañía, con iniciativa propia y responsabilidad limitada, desarrolla una tarea administrativa, sin tener la polivalencia que ostenta el Experto Administrativo, referente a la capacidad de realización de las diferentes tareas del Área funcional donde las realiza. Administrativo Auxiliar: Personal que, destinado a cualquier Área Funcional de la compañía, realiza tareas administrativas, y bajo la supervisión directa de un Administrativo o Experto Administrativo. Las tareas desarrolladas en esta familia de puesto de trabajo quedan condicionadas a adquirir la formación y experiencia necesarias para consolidarse en la familia de puestos de trabajo de Administrativo. Administrativo Auxiliar de Ingreso: Personal que, destinado a cualquier Área Funcional de la compañía, realiza las tareas administrativas básicas, condicionado a adquirir la formación y experiencia necesarias para consolidarse en la familia de puestos de trabajo de Administrativo Auxiliar. Grupo E: Personal de servicios y operaciones de Cementerios Experto Operario de Servicios y Operaciones de Cementerios: Es el trabajador que, con pleno dominio de las técnicas adecuadas de un oficio manual o mecánico, realiza con suficiente grado de aptitud y eficacia las tareas de calidad superior. Los profesionales asignados a esta familia de puesto de trabajo, cumplirán con las tareas propias de su competencia profesional que le sean encargadas por sus superiores. Dentro del Área de Operaciones de Cementerios, utilizará los elementos adecuados con el objetivo de conseguir una mejor productividad. Es responsable directo del personal que tiene a sus órdenes, reportando al Encargado del servicio correspondiente de todas las anomalías que surjan en la realización de sus funciones, que a título enunciativo son: inhumaciones, exhumaciones, traslados de restos, recogida de materiales reciclables, limpieza de recintos, confección de losas de cierre, extracción y colocación de elementos decorativos en las sepulturas, reparaciones de las sepulturas en general, y tareas relacionadas con la manipulación y grabación de elementos decorativos. En las instalaciones de los Crematorios, con la preparación adecuada, efectuará las tareas propias para la incineración de cadáver o restos cadavéricos, realizando dicho proceso de incineración por si mismo.

Tendrá a su cargo la conservación de los hornos crematorios, los filtros de dioxinas y del resto de maquinaria con el que se realiza el procedimiento de pulverización de las cenizas o que en un futuro puedan ser necesarias. Llevará un control de las incineraciones diariamente, coordinando el tiempo y la orden de entrada de las mismas en los hornos crematorios. Confeccionará cualquier tipo de placa identificativa. Con carácter general: Realizarán tareas administrativas inherentes al puesto de trabajo, formará parte de sus atribuciones dar cobertura a los comerciales si ello fuera necesario. Transmitirán sus conocimientos profesionales al personal de las categorías inferiores adscritas en su grupo profesional. Operario de Servicios y Operaciones de Cementerios: Es un trabajador que, teniendo el suficiente dominio del oficio, ejecuta tareas adecuadas al mismo de calidad o especialización por debajo de los propios del Experto Operario de Servicios y Operaciones. Operario Auxiliar de Servicios y Operaciones de Cementerios: Trabajador con responsabilidad limitada, desarrolla una tarea básica, condicionada a adquirir la formación y la experiencia necesarias para consolidar la familia de puesto de trabajo de Operario de Servicios y Operaciones. Operario Auxiliar de Ingreso de Servicios y Operaciones de Cementerios: Trabajador que tendrá como funciones básicas las propias relacionadas con su Área, condicionado a adquirir formación y experiencia necesarias para consolidar la familia de puestos de trabajo de Operario Auxiliar de Servicios y Operaciones de Cementerios. CLASSIFICACIÓN ESQUEMA RETRIBUTIVO Actualmente, la clasificación profesional en CB,S.A. está configurada en cinco niveles., de los cuales, el grupo A junto con parte del personal adscrito en el grupo B corresponde al personal que está excluido del Convenio Colectivo, el resto de grupos corresponden al personal sujeto a las condiciones laborales establecidas en Convenio Colectivo. PERSONAL EXCLUÍDO DE CONVENIO COLECTIVO (grupos A y parcial del B) Al nivel A, pertenece el Director General (Alto Cargo) y Directores de las diferentes Áreas de actuación (Administración y Gestión de las Personas, Servicios Jurídicos, Comunicación y Calidad, Servicios de Cementerios, Operaciones de Cementerios y Obras y Mantenimiento). En el nivel B, se encuentran los Encargados del Área de Operaciones de Cementerios, Encargados del Área de Servicios de Cementerios, Técnico de Obras y Mantenimiento y Abogado como responsables de las diferentes Áreas de actuación, con dependencia del Director del Área.

El sistema retributivo del personal excluido está formado por los siguientes conceptos: 1. Retribución Fija : cantidades dinerarias brutas percibidas por el ocupante de un puesto de trabajo en el plazo de un año natural, sin integrar complementos por el puesto de trabajo que desarrolla ni el variable ligado a los objetivos. 2. Complemento puesto de trabajo: cantidad que se determina en función de ciertas características y responsabilidades del puesto de trabajo o por razón de la calidad o cantidad de trabajo realizado. En términos generales, supone entre el 14% y el 19% de la retribución Base en función del grupo profesional de cada persona. 3. Retribución Variable: remuneración directa que no está incluida dentro del sueldo fijo, y que varía en función de unos resultados o objetivos conseguidos durante el año, previamente establecidos por la Dirección General. La retribución variable es un porcentaje de la Retribución fija. El porcentaje de Retribución Variable se fija anualmente en una cantidad que representa un máximo del 15% y un mínimo del 7% de obtención de objetivos según el grupo profesional de cada persona y valorable por la Dirección General. El pago de la parte variable se efectúa durante el primer trimestre del año siguiente al año del devengo. Tabla de aplicación retribución variable por Grupos: Grupo Mínimo Máximo A 10% 15% B 7% 10% Retribución Total: es la suma de los conceptos retributivos anteriores. Para el personal excluido de Convenio, no se devengan ni se perciben conceptos ligados a la presencia, a la permanencia a la empresa o antigüedad o al excedente sobre la jornada laboral establecida por contrato. PERSONAL SUJETO A CONVENIO COLECTIVO (grupos del B al E) El sistema retributivo está basado en diferentes conceptos. A continuación los agrupamos por el tipo de ingreso en 3 grandes apartados: 1. Conceptos fijos: el salario compactado, plus de presencia, plus personal convenio 2001 (es de aplicación, únicamente, para que el personal que constaba en plantilla en la firma del convenio 2001, se incluyen en este grupo los que retribuyen la antigüedad por quinquenios, el complemento personal y el complemento de puesto de trabajo. 2. Otros conceptos no fijos o pluses: son aquellos que retribuyen prestaciones de carácter puntual y no continuistas como por ejemplo el plus de nocturnidad, plus de festividad, plus de condiciones de trabajo y horas extras. 3. Retribución variable: en este colectivo no se aplica la retribución salarial de carácter variable. Retribución Total: es la suma de los conceptos retributivos anteriores.

CEMENTIRIS DE BARCELONA S.A. RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL POR GRUPOS PROFESIONALES (no incorpora plus convenio por antigüedad) SALARIO FIJO Grupo Profesional Año 2013 Año 2014 Mínimo Máximo Media Mínimo Máximo Año 2015 Media Mínimo Máximo Media Grupo A 55.635,00 94.664,00 75.149,50 55.635,00 94.664,00 75.149,50 55.635,00 94.664,00 75.149,50 Grupo B 30.588,00 45.455,00 38.021,50 30.588,00 50.000,00 40.294,00 30.588,00 50.000,00 40.294,00 Grupo C 15.916,04 41.231,09 28.573,57 15.916,04 41.231,09 28.573,57 15.916,04 41.231,09 28.573,57 Grupo D 15.916,04 32.724,66 24.320,35 15.916,04 32.724,66 24.320,35 15.916,04 32.724,66 24.320,35 Grupo E 15.916,04 27.364,24 21.640,14 15.916,04 27.364,24 21.640,14 15.916,04 27.364,24 21.640,14 RETRIBUCIÓN VARIABLE Año 2013 Año 2014 Año 2015 Grupo Profesional Mínimo Máximo Media Mínimo Máximo Media Mínimo Máximo Media Grupo A 5.665,00 14.200,00 9.932,50 5.665,00 14.200,00 9.932,50 5.665,00 14.200,00 9.932,50 Grupo B 2.670,00 4.545,00 3.607,50 2.865,00 5.000,00 3.932,50 2.865,00 5.000,00 3.932,50 RETRIBUCIÓN TOTAL Año 2013 Año 2014 Año 2015 Grupo Profesional Mínimo Máximo Media Mínimo Máximo Media Mínimo Máximo Media Grupo A 61.300,00 108.864,00 85.082,00 61.300,00 108.864,00 85.082,00 61.300,00 108.864,00 85.082,00 Grupo B 33.258,00 50.000,00 41.629,00 33.453,00 55.000,00 44.226,50 33.453,00 55.000,00 44.226,50 Grupo C 15.916,04 41.231,09 28.573,57 15.916,04 41.231,09 28.573,57 15.916,04 41.231,09 28.573,57 Grupo D 15.916,04 32.724,66 24.320,35 15.916,04 32.724,66 24.320,35 15.916,04 32.724,66 24.320,35 Grupo E 15.916,04 27.364,24 21.640,14 15.916,04 27.364,24 21.640,14 15.916,04 27.364,24 21.640,14