Esta vez veremos sobre la aplicación de la LOPD en relación a la colocación de sistemas de Geolocalizacion conocidos por GPS. Como todos sabréis que desde hace un tiempo la Empresa EGMASA y ahora AMAYA tiene la política de colocar los sistemas de localización en todos los vehículos de la flota que gestiona. Ya hace años que comunico a los representantes Sindicales de este hecho pero se supone que por su alto coste no se ha implantado hasta hace poco. Hecho primero, existen y están instalados. Hecho segundo es potestad de la Empresa el uso de cuanto medios estén en su mano: El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso. Teniendo claro estos dos puntos pasaremos a su valoración. Como trabajadores de AMAYA, que suelen realizar su trabajo en sitios de difícil acceso, deberemos de estar de acuerdo con este sistema que cuando hace años se comunico, se vendió como un seguro para los trabajadores en caso de accidente. Ahora pasaremos a la valoración legal. Según la LOPD, estos vehículos deberán de tener colocado un cartel en lugar visible que indique que el vehículo esta equipado con este sistema, que los conductores habituales deberán de estar informados de una forma fehaciente de que los vehículos que conducen llevan este sistema que la empresa estará obligada a 1
inscribir en el registro General de Protección de datos, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la dicha LOPD. La Empresa tiene la obligación de comunicar a la Representación de los Trabajadores, pero eso no la exime de la obligación de comunicar esta situación a todos aquellos trabajadores que utilizan estos vehículos, y existen dudas de que no solo los que los conducen si no a todos aquellos que son actores pasivos es decir son conducidos. Todas estas garantías son necesarias y así lo recoge la ley. Y no olvidemos algo bien importante, estamos convencidos que los trabajadores de AMAYA no usan ni han usado del vehículo para otro fin para el que están destinados. Pero este sistema GPS, puede proporcionar y proporciona cantidad de datos. * Desde hace unos meses se ha instalado en vehículos oficiales de la Consejería, adscritos a las diferentes Secciones de Organización, equipos de Sistema de Posicionamiento Global (GPS) que, vía satélite, emiten señales con las que se controlan: la hora de puesta en marcha y parada, recorrido efectuado, tiempo de paradas intermedias, lugares exactos de posicionamiento, etc. Realizados los primeros controles al respecto se obtienen datos que pueden derivar en actuaciones disciplinarias (de hecho ya ha ocurrido en algunos casos por algunos de los motivos que se citan) por uso indebido de los vehículos, por elusión de los mecanismos de control de presencia y/o permanencia en el trabajo, por falsedad documental y por intento de fraude de fondos públicos al tratar de cobrar indemnizaciones cuando, realmente, no se tiene derecho a tales según se acredite fehacientemente con estos mecanismos de control. [...] Por tanto, los empleados y responsables de unidad que contravengan el contenido de esta Circular pueden incurrir en responsabilidades con la posible aplicación del régimen disciplinario funcionarial o laboral. Lo arriba recogido esta en uno de los textos que acompañan a este escrito. Que en el caso especifico del INFOCA, se nos comento que no solo existe un fichero de histórico revisable por la Empresa, si no que esta controla en tiempo real los movimientos del vehículo, 2
que esta situación produce una indefensión de los trabajadores que usen los medios de transporte, que eso se llama el Gran Hermano. Por eso y por lo que se pueda avecinar, a este escrito acompañan informes de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS. Varias sentencias donde se han producidos despidos por el uso de información extraídas del sistema GPS de los vehículos, no sabemos si el uso de estos datos adquiridos sin consentimiento del trabajador podrán tener alguna validez legal, pero el resultado es que como podrás leer en las sentencias se hace mucho hincapié de que los trabajadores tenían conocimiento de la implantación del GPS en sus vehículos. Por todo esto te recomendamos compruebe si tu vehículo lleva el citado aviso, haz memoria si has firmado algún escrito con relación a la colocación del GPS, y después te diriges a tu representante legal y le preguntas si ha sido informado de tal hecho. En la documentación que se adjunta se ha señalado lo que creemos más importante para remarcar los pro y los contras del empleo del GPS, para el trabajador, porque aunque parezca que no los tiene, si existen ventajas entre ellos en caso de accidente se podrá comprobar si el trabajador tuvo sus descansos preceptivos y otras cosas. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.pdf, como podrás ver la empresa estaba muy bien informada de los movimientos del trabajador, no parece que su interés principal fuera el saber cuanto consumía el vehículo. EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY.pdf, en este texto se despide al trabajador al haber manipulado el GPS, el u otra persona con su autorización ya que el vehículo le esta asignado. TSJ CASTILA LA MANCHA.pdf GPS mediante un imán. Despido por manipular el 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA.pdf Despido, se emplea a fondo en el uso de los datos, esta en catalán pero se entiende perfectamente. JURISPRUDENCIA.pdf Bueno esta jurisprudencia esta mas encaminada al uso del ordenador y suponemos que equipos de trasmisión de datos tipos Blakberry. Jurisprudencia FALLO ESTIMATORIO.pdf Despido improcedente, la empresa despide por uso fuera del horario laboral el vehículo dotado con GPS, y del móvil de la empresa. Esta sentencia es interesante porque puede ser aplicable al INFOCA, hasta donde es abuso del empleo del móvil o del vehículo fuera de la jornada laboral, un suponer el trabajador que recoge al resto de los trabajadores y le cuenta la jornada cuando todos están reunidos etc. POR ULTIMO Y NO POR ESO MENOS IMPORTANTE INFORMES Y RESOLUCIONES DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS. 2008-0193_Tratamiento-de-datos-de-GPS-en-veh-ii-culos.pdf *E-00587-2006_Resolucion-de-fecha-17-07-2007_Art-ii-culo- 6-y-20.1-LOPD.pdf Empleo del GPS para controlar la actividad de un trabajador publico, si se lee con detenimiento aunque la Administración sale bien parada, algunas de sus actuaciones no quedan muy clara. E-00742-2008_Resolucion-de-fecha-00-01-2009_Art-ii-culo- 5-LOPD.pdf Se denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, el que no se les comunico la colocación de GPS, parece que queda demostrado que la empresa cumplió los requisitos legales. 4
2008-0640_Datos-de-localizaci-oo-n-de-veh-ii-culos-que-.pdf Informe a solicitud de un ayuntamiento sobre instalación de sistema GPS en los vehículos de la Policía Local. http://www.agpd.es/portalwebagpd/ficheros_inscritos/titularida d_publica/busqueda_general/resultado_busqueda_publica_respon sable-idesidphp.php?nif=q4100799h&encuadramiento1=agencia+de +MEDIO+AMBIENTE+Y+AGUA+DE+ANDALUCIA&encuad ramiento2=agencia+de+medio+ambiente+y+agua+ DE+ANDALUCIA&encuadramiento3=AGENCIA+DE+MEDIO +AMBIENTE+Y+AGUA+DE+ANDALUCIA&tipo_admin=AD MON.+Y+ORGANISMOS+P%DABLICOS+DE+C.+AUTONO MAS&comunidad=COMUNIDAD+AUTONOMA+DE+ANDAL UCIA& REGISTRO DE LOS FICHEROS DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA02.pdf Listado de ficheros en el Registro publico de la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS. TODA LOS DATOS SON INFORMACION PUBLICA. Toda esta información es a titulo informativo y de la mejor voluntad y buena fe y no debes de considerarlo un informe jurídico, si no una recopilación de datos, si tienes alguna duda solicita información a tu Sindicato. 5