UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO DERECHOS RESERVADOS



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Transcripción:

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO POTESTAD DEL INSPECTOR DEL TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE REENGANCHE EN EL CONTEXTO JURÍDICO LABORAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogada por la Bachiller: Valles Pomares Arlenys del Carmen V-15.559.544 Tutor Académico: Dr. Guido Urdaneta MARACAIBO, ABRIL de 2008

POTESTAD DEL INSPECTOR DEL TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE REENGANCHE EN EL CONTEXTO JURÍDICO LABORAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dedicatoria En primer lugar a Dios nuestro padre creador por permitirme estar en este camino tan hermoso y poder facilitar el conocimiento de leyes que ayuden a la sociedad. A mi mamá Georgina y papá Jesús que son las personas que me dieron el ser y apoyo para que yo lograra mi sueño de ser abogada. A mi esposo Carlos Pomares por el apoyo y la paciencia que tiene para conmigo. A mi familia por ser mis pilares fundamentales en la construcción de mi futuro. A mi novio marcos por su apoyo y persistencia de alcanzar mis metas. IV

AGRADECIMIENTO A mi dios por permitirme lograr mi meta de ser una profesional. A mis familiares por ser un factor fundamental en mi vida. A mis profesores por impartir los conocimientos básicos para estar aquí y ejercer correctamente de acuerdo a la justicia y legalidad. A la Universidad Rafael Urdaneta por brindarme la oportunidad de demostrar la capacidad de sus egresados; y muy especialmente al Profesor Guido Urdaneta, por su loable ayuda y asesoría, durante el proceso de investigación; donde sus conocimientos precisos y connotada experiencia en el campo, permitieron la guía necesaria para el éxito del estudio. V

ÍNDICE GENERAL Dedicatoria.... Agradecimiento... Hoja de Evaluación Índice General. Pág. IV V VI VII Resumen... Introducción.. 9 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN... Fundamentación... 11 Descripción del problema... 11 VIII 11 Antecedentes de la Investigación... 20 Bases Teóricas.... 21 CAPÍTULO II Determinar la potestad del inspector del trabajo en la ejecución de la orden de reenganche en el contexto jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela....... Analizar el procedimiento de reenganche en el contexto jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela....... Establecer las facultades del inspector del trabajo frente a la negativa del empleador en el cumplimiento de la orden de reenganche en el contexto Jurídico Laboral de la República Bolivariana de Venezuela.. Determinar la responsabilidad del patrono por no acatar la providencia administrativa de reenganche al trabajador... 40 40 42 44 CONCLUSIONES... 46 RECOMENDACIONES... 48 LIMITACIONES 50 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS... 51 VII

UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO RESUMEN POTESTAD DEL INSPECTOR DEL TRABAJO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE REENGANCHE EN EL CONTEXTO JURÍDICO LABORAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Autor: Valles P. Arlenys Del C. Tutor: Guido Urdaneta Fecha: Abril 2008 El propósito de la investigación es determinar la potestad del inspector del trabajo para la ejecución de la orden de reenganche frente a la negativa del empleador. El espacio observacional es en el contexto jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela. La metodología es de carácter descriptiva con diseño documental. Se realizó un análisis cualitativo discriminando sus aspectos más importantes. El resultado del análisis precisó, que el derecho fundamental de la estabilidad laboral exige la introducción en el ordenamiento jurídico de mecanismo que permitan al inspector de trabajo hacer eficaz la ejecución de la orden de reenganche. Es necesario brindar una mayor garantía que permita el cumplimiento de la estabilidad laboral desde el área administrativa sin tener que acudir a los tribunales o la Acción de Amparo Constitucional. Para restablecer al trabajador afectado en el goce efectivo de los derechos y garantías fundamentales infringidos. Como principal recomendación, plantear mayor potestad laboral a la inspectoría del trabajo, para saldar la deuda con los trabajadores, quienes necesitan asegurar que sus mecanismos de protección se desarrollen de acuerdo a la Constitución como: gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez en el proceso. Palabras clave: Potestad, Inspector del Trabajo, Procedimientos Administrativos, Orden de Reenganche. Providencia Administrativa. Arlenyvalles@hotmail.com VIII

9 INTRODUCCIÓN La inspectoría del trabajo se encuentra actualmente muy cuestionada, pues repetidamente se habla de su incompetencia e indiferencia hacia los problemas laborales fundamentales, la resolución tardía de los conflictos, el desconocimiento del empleador de sus responsabilidades y de los derechos del trabajado enfatizan esta problemática. El presente trabajo de investigación versa sobre la potestad o funciones de las cuales dispone el inspector de trabajo órgano administrativo para ejecutar una orden de reenganche frente a la negativa de un empleador a acatarla y del incumplimiento de esa providencia administrativa en que responsabilidad incurre. Para esta investigación, por su carácter documental se hizo revisión de la Ley Orgánica del Trabajo, la Constitución, Jurisprudencia y la bibliografía en la materia laboral. Lo que dio como resultado los distintos conceptos empleados en la investigación, procedimiento y posibles salidas a la situación antes descrita. En conclusión se verifica la falta de mecanismos coercitivos para que un inspector del trabajo logre hacer cumplir la providencia administrativa dictada por él, frente a un empleador que se niega a

10 cumplirla aun con la sanción de la multa; por lo que se recomienda la incorporación de medios eficaces y la ampliación de las facultades al inspector de manera que se acate la providencia administrativa. La estructuración del trabajo se realizó por capítulos. El Capítulo I, corresponde al análisis del problema, producto de la indagación exhaustiva, conceptual de carácter descriptivo; que incluye el planteamiento, la formulación, comprende los objetivos de la investigación, así como la justificación y delimitación del estudio, soporte de toda la estructura del proceso investigativo, que determinan los antecedentes del problema. La sustentación teórica del estudio, representa el segundo paso de la investigación e introduce información, para discusión y organización del soporte teórico y su construcción conllevó a la revisión de la literatura previa. En la conducción de la investigación, la metodología desglosa las estrategias y herramientas para lograr los objetivos, en la que se describen: el Tipo de investigación y su respectivo Diseño y la Técnica de investigación. El Capítulo II presenta los Resultados de la Investigación; la interpretación y análisis crítico de la información, producto de la revisión documental, verificando el alcance de los objetivos planteados. Asimismo, las conclusiones, limitaciones y recomendaciones respectivas.

11 CAPITULO I MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN Fundamentación Descripción del problema La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 93 contempla la Estabilidad Laboral como un derecho social, que se les reconoce a aquellos trabajadores con más de tres meses de servicio, bajo las órdenes de un empleador y cuyo cargo no sea de confianza, de dirección, temporal, eventual u ocasional; por consiguiente, éste derecho brinda permanencia al trabajador en su cargo. En la legislación venezolana se consagran dos tipos de estabilidad, una la estabilidad relativa o impropia, la cual es definida como aquél régimen general aplicado al trabajo subordinado o dependiente y que engendra, a favor del trabajador, el derecho a una indemnización cuando es retirado o despedido por causa imputable a su empleador. En este orden de ideas, se puede mencionar, la Estabilidad Absoluta o Propiamente Dicha, la cual esta referida a aquellos trabajadores amparados o protegidos de forma especial y temporal por el Estado, en la medida que persista la condición o circunstancia tutelada por el Estado a

12 través de figuras tales como: las funciones sindicales, discusión del contrato colectivo, cuando son miembros de la junta directiva del sindicato, o cuando se trata de una trabajadora embarazada. Cabe señalar que también se puede brindar ésta estabilidad a través de decreto, por ello es necesario mencionar el Decreto Nº 5.265 del 20 de Marzo de 2007 en donde se ha venido prorrogando semestralmente durante seis años, para los trabajadores del sector privado y público que devenguen por debajo de tres salarios mínimos y tengan más de tres meses laborando. Es necesario resaltar que la prorrogación del mencionado decreto ha debilitado la figura de la estabilidad absoluta por cuanto este se ha convertido en una circunstancia permanente, siendo contraria a la naturaleza temporal de la estabilidad laboral. Para el caso del patrono con intención de despedir, trasladar o desmejorar a un trabajador protegido de estabilidad absoluta, deberá dirigir una solicitud por ante la inspectoría del trabajo, iniciándose así el procedimiento de calificación correspondiente, y también el trabajador despedido sin justa causa tiene el derecho de iniciar el procedimiento de reenganché, realizando una solicitud dirigida al inspector del trabajo. Ahora bien, la protección tutelar es necesaria, para contener los efectos nocivos de la actitud rebelde del patrono que lesiona los derechos fundamentales del trabajador, para lo cual los órganos del Poder Judicial se presentan como la única solución para lograr por un medio, breve,

13 sumario y eficaz la vigencia de los derechos vulnerados, dado el vacío legislativo evidente en los órganos administrativos ejecutores de decisiones en materia laboral. La problemática en la ejecución de la orden de reenganche se presenta cuando el empleador luego de haber sido notificado por una providencia administrativa emanada del Inspector del trabajo que ordena reenganchar al trabajador, decide no reincorporarlo de manera firme, desacatando la orden de reenganche y pago de salarios caídos, surge la dificultada para el funcionario de lograr su ejecución. Al ser la inspectoría del trabajo un ente de la administración pública adscrito al Poder Ejecutivo, sus decisiones son verdaderos actos administrativos, así lo ha expresado la pacífica y reiterada doctrina jurisprudencial, expresando que los actos emanados de las inspectorías del trabajo son actos administrativos, a pesar de que el control de la legalidad de los mismos este sometido a la jurisdicción laboral según Sentencia de Sala Político-administrativa (de fecha 20/11/2001). En este orden de ideas, el inspector laboral cuenta con el mecanismo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), para hacer cumplir la providencia administrativa de reenganche, frente a la negativa del empleador; llamado procedimiento de multa donde se le impone al empleador el pago de multa, la cual deberá cancelar. Pero ocurre la circunstancia que el empleador decide no reincorporar al trabajador, no

14 pagar la multa, y no cancelar los salarios caídos, entonces que resolverá el Inspector del Trabajo de acuerdo a sus potestades?. Formulación del Problema En base a lo anteriormente expuesto se formula la siguiente interrogante: Cuál es la potestad del inspector del trabajo para la ejecución de la orden de reenganche en el contexto jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela? Objetivos Objetivos General. Determinar la potestad del inspector del trabajo para la ejecución de la orden de reenganche en el contexto jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela. Objetivos Específicos. Analizar el procedimiento de reenganche por vía administrativa en el contexto jurídico laboral de la República Bolivariana de Venezuela. Establecer las facultades del inspector del trabajo frente a la negativa del empleador en el cumplimiento de la orden de reenganche en el contexto Jurídico Laboral de la República Bolivariana de Venezuela. Determinar la responsabilidad del patrono por no acatar la providencia administrativa de reenganche al trabajador en el contexto Jurídico Laboral de la República Bolivariana de Venezuela.

15 Justificación Una de las críticas más profundas al sistema de protección de los trabajadores a través de la inamovilidad, se refiere a la ejecución de la Orden de Reenganche. La estabilidad absoluta le garantiza al trabajador despedido la iniciación del procedimiento de reenganche, en vista de la imposibilidad del patrono de despedir al trabajador sin previa autorización del inspector del trabajo, siendo la providencia un acto administrativo inapelable de inmediato cumplimento por el patrono, es decir, que agota la vía administrativa; por ello es importante determinar la potestad del inspector del trabajo frente a la negativa del patrono de acatar la mencionada providencia administrativa, donde se ordene el reenganche del trabajador. Los distintos procedimientos y acciones contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, buscan proteger a los trabajadores de ser despedidos sin justa causa, esto se concatena con la norma Constitucional en su artículo 87: toda persona tiene Derecho al trabajo, y el articulo 93: La Ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificados. De acuerdo con lo dicho cabe destacar que la simple mención de esto en los textos legales no es suficiente, ellas por si solas no logran impedir la cantidad de despidos injustificados. En la realidad se encuentran grandes colas en las inspectoría del trabajo, de trabajadores

16 buscando salidas a su situación de despedidos donde muchas veces no le es dicho por qué están siendo despedidos. De aquí nace la importancia de esta investigación, mediante la misma se adquirirán conocimientos y experiencia sobre el manejo de los distintos textos legales, las situación laboral, que se presentan al inspector del trabajo; y en esta medida podremos desenvolvernos mejor en el plano de la realidad práctica de todo abogado. Entendiendo a la Inspectoría del Trabajo como un órgano dependiente del Ministerio del Trabajo, la cual está encargada del manejo de casos relacionados con la materia Laboral; y entendiendo como estudiante de Derecho próxima a su acto de grado, se hace necesario obtener todos aquellos conocimientos necesarios que permitan el manejo práctico del Derecho Laboral con mayor facilidad. Esto se logra mediante el estudio en la realidad de aquellos entes y/o organismos donde como abogados solicitan asesoramiento, bien sea ante la Inspectoría del Trabajo, los Tribunales Laborales o el Ministerio del Trabajo. Delimitación El ámbito temporal de la investigación comprende desde enero 2007 diciembre de 2007. El ámbito espacial de aplicación de este proyecto de investigación, se suscribe a todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

17 La delimitación de contenido se circunscribe al Derecho del Trabajo, abarcando el derecho constitucional, administrativo y laboral; en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 30-12- 1999, bajo el número de Gaceta Oficial Nº 5.453, en la Ley Orgánica del Trabajo, de 19 de Junio de 1997, bajo el número de Gaceta Oficial Nº 5.152 y en el Decreto Presidencial de la República Bolivariana de Venezuela, de Enero 2000 hasta Julio 2007, bajo el número de Gaceta Oficial Nº 5.265. Metodología de la Investigación Tipo de Investigación El tipo de investigación es de carácter Descriptivo, propuesto por Hernández (1998), como la recolección de información relacionada con el objeto de estudio y la descripción de los resultados en función de documentos y referencias sobre la variable, cuyo principal propósito es medir de manera independiente su comportamiento, para determinar sus características en un contexto particular. La investigación es descriptiva porque pretende obtener información acerca del estado actual del fenómeno y precisar la naturaleza de la situación tal como existe en el momento del estudio.

18 Fundamentado el problema de investigación y completada la revisión de la literatura, resta distinguir la naturaleza del proyecto; que se estructuró en gran medida en el contexto normativo del derecho laboral. La presente investigación tiene como fin dar respuesta a la interrogante generada, en virtud de cual es la Potestad del Inspector del Trabajo para la Ejecución de la Orden de Reenganche conforme al Contexto Jurídico Laboral de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es el funcionario encargado de dictar las providencias administrativas sin violar los límites de la Ley. Diseño de la Investigación Las fuentes tradicionales para realizar la investigación en el campo del derecho son las documentales; por tales se entiende la información ya existente o la publicada por los demás, bien sea el jurista, el legislador, el juzgador o cualquier otro profesional. El diseño de la investigación responde al procedimiento Documental, definido por Méndez (2007) como el estudio de un problema con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento sobre su naturaleza esencial, en investigaciones precedentes; con información y datos divulgables por medios impresos. Witker (1996), menciona el método jurídico como cualquier técnica de aproximación al fenómeno jurídico en su realidad histórica, humana y social, además de la técnica de interpretación de derecho, por tanto la técnica propuesta es Documental y su tipología tendrá carácter

19 Interpretativo investigando el sentido de las expresiones del legislador. Así mismo, tendrá carácter Comparativo de las leyes nacionales entre sí y con el derecho de otros países, identificando similitudes y diferencias y poder emitir deducciones lógicas. También tendrá carácter Propositivo, pues se pretende proponer criterios para un mejor conocimiento y regulación jurídica del problema a investigar. Unidad de Observación Por consiguiente, este proyecto de investigación, se apoya en fuentes bibliográficas, las cuales sustentan el análisis y cumplimiento de los objetivos y dará respuestas al problema planteado por el investigador, en la interpretación de las documentos y textos legales y para ser más precisos aquellos relacionados con la materia de Derechos Constitucional, Derecho Administrativo muy especialmente Derecho Laboral a través de la Ley Orgánica del Trabajo, que es el punto de partida ya que en ella se encuentran establecido la estabilidad, la Garantía del reenganche, y las atribuciones de las inspectoría como órgano competente para ejecutar las providencias administrativas dictadas por ella misma como garantía de los trabajadores protegidos por la estabilidad absoluta. Técnica de recolección de datos La técnica de recolección de datos tiene como función servir de enlace entre el objeto de la investigación y la realidad de la población observada. Se efectúo a través del Método de OBSERVACIÓN DOCUMENTAL, por Sierra (1998), para examinar las fuentes, obtener y

20 registrar los datos, de forma estructurada, planificada, sistemático, válido y confiable de los atributos de la variable, por testimonios escritos. Antecedentes de la Investigación La investigación iniciada por Medina (2002), bajo el título: Los procedimientos administrativos de protección al fuero sindical en la Ley Orgánica del Trabajo. La protección del Fuero Sindical constituye uno de los mecanismos de tutela de la Libertad Sindical, concebido en el amparo frente al despido arbitrario de determinados dirigentes o miembros de un sindicato en formación, así como traslados o persecuciones por razón de la actividad sindical. Una de las críticas más profundas al sistema de protección de inamovilidad tiene que ver con la ejecución de la solicitud de Reenganche, de allí que la Sala Constitucional del máximo Tribunal de Justicia, haya admitido la procedencia de la acción de Amparo Constitucional para lograr la restitución de los derechos vulnerados. El ordenamiento laboral está en deuda con los trabajadores, quienes necesitan asegurar que sus mecanismos de protección se desarrollen en los principios que ha asegurado el texto constitucional: Gratuidad, Celeridad, Oralidad, Inmediatez, Prioridad de la Realidad de los hechos, la equidad y rectoría del Juez en el proceso. Bravo (2002) y su investigación sobre La importancia de la protección de la relación laboral; El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar la importancia de la protección de las relaciones laborales estables y adecuadas en nuestra sociedad, como

21 una manera de obtener formas eficaces de soluciones a las necesidades colectivas, que permitan precaver conflictos de trabajo y desequilibrios sociales, lo que consecuencialmente, redundará en un mejor manejo de la administración de las empresas, la satisfacción del personal que forma parte de la plantilla de cada organización, la prevención de infortunios laborales, el incremento de la productividad y la elevación de los dividendos corporativos. Evidentemente que toda esta secuela, en general, conlleva un innegable impulso a la economía nacional y a la preservación de un clima de paz social, necesaria para un desarrollo sostenido que permita horizontes nacionales elevados para este nuevo milenio. Todo ello justifica plenamente este trabajo, el cual se enmarca dentro de un enfoque metodológico jurídico documental. Bases Teóricas Es pertinente iniciar con una reseña histórica que se proyecta desde el 29 de febrero de 1936, cuando es creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la O.N.T. fue el Dr. Alonso Calatrava. Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de

22 febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones, bajo la titularidad de Luis G. Pietri. El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo. El Dr. Raúl Leoni, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones; a partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado. Estabilidad Laboral de los trabajadores La estabilidad, es el derecho que tiene todo empleado a conservar el puesto durante su vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante, o ser despedidos, sino por las causas que taxativamente determine la ley y las causas de terminación del contrato válidamente establecidos por las partes contratantes. Martín (1995: 54) De igual manera la estabilidad: es el derecho que tiene el trabajador a permanecer en su empleo, mientras no incurra en alguna falta u omisión que justifique legalmente su despido y hasta tanto se haga beneficiario de

23 la jubilación, sobrevenga la muere o quede incapacitado para el trabajo. Villasmil (1991: 265) Estabilidad: envuelve, en principio, una prohibición de despidos injustificados, pero que autoriza al empleador para efectuar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnización especial. Villasmil (2000: 204) En tanto, se entiende que la estabilidad relativa, es la que origina, tan sólo, derechos económicos a favor del trabajador que se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajenas a su voluntad. Alfonso-Guzmán (1985: 661) En este sentido, la estabilidad relativa: se refiere a los medios indirectos (sanciones económicas, etc.) con que el legislador trata de disuadir al patrono, de no poner fin a la relación de trabajo, pero a pesar de esto, cuando el mismo se produzca, el despido es legal. Estabilidad Absoluta o llamada propia: puede ser definido como la imposibilidad jurídica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisión prevista en la ley, como justa causa de despidos y que dicha falta haya sido calificada por algún órgano o funcionario del Estado. Villasmil (1991: 267) La estabilidad absoluta también se define Cuando la violación del derecho a conservar el empleo ocasione la ineficacia del despido y se garantice la reincorporación efectiva del trabajador, así mismo, Que origina a favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en

24 el cargo del cual fue privado por su patrono, sin autorización del inspector del trabajo, sin autorización del Inspector del Trabajo de la Jurisdicción. Martorell (1985: 0217) De otro modo, se ha señalado que la estabilidad del Trabajo alude: a la eliminación de la facultad del patrono de dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral; la máxima aspiración en este campo vendría dada por institucionalizarla en el sentido de consagrar la permanencia del trabajador en su cargo, hasta tanto llegue a la edad prevista para el goce del derecho de jubilación o pensión, o la fijada para la prestación laboral. Deveali (1956: 315) Los sujetos de esta ecuación jurídica son el tradicional denominado Patrono o Empleador, que es definido por la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 49, como la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. La Ley Orgánica del Trabajo ha definido al Trabajador en su Artículo 39, como toda persona natural que ejecuta una actividad bien sea un esfuerzo físico o intelectual, ajena y bajo la dependencia de otra persona, denominada empleador; con la finalidad de satisfacer una necesidad económicamente útil y este servicio debe ser remunerado. Ahora bien, en cuanto al término Trabajo; ha sido entendido por el diccionario jurídico de Cabanellas, como aquel esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción y obtención de la riqueza, esfuerzo

25 que es susceptible de valoración económica, bien sea por la tarea realizada, por el tiempo usado, o por el rendimiento. Proyecto de Ley Orgánica de Estabilidad en el Trabajo La Ley Orgánica de Estabilidad Laboral, fue propuesta por la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional en octubre, y la idea inicial era que su aprobación permitiera la eliminación de los decretos del ejecutivo que establecen la inamovilidad laboral, implementada desde el año 2003. El instrumento legal, aprobado por el Ejecutivo en el marco de la Ley Habilitante, marca una obligación para los patronos, quienes deberán reingresar a sus cargos a aquellos empleados que sean afectados por un despido injustificado. A tales efectos, previo análisis de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo previsto en el primer párrafo del Artículo 203,... se deriva la obligación para el estado venezolano de desarrollar el derecho constitucional a la estabilidad en el trabajo mediante un instrumento que posea el carácter de ley orgánica (1999: 34). La entrada en vigencia de este instrumento legal debería llegar de la mano de una reforma a la Ley Orgánica del Trabajo. Mientras que la Ley Orgánica de Estabilidad Laboral supera los trámites previos para su entrada en vigor, la inamovilidad se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre 2007, según el último Decreto Presidencial de la República

26 Bolivariana de Venezuela, de 20 de marzo de 2007, Gaceta Oficial Nº 5.265. De acuerdo a lo expresado anteriormente en la actualidad, una vez que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) culmine la revisión de la Ley Orgánica de Estabilidad Laboral, en Venezuela quedará erradicada la figura del despido injustificado y entrará en vigencia la estabilidad absoluta; esto significa, que las empresas no podrán despedir sin causas probables a alguno de sus trabajadores y, menos aún, llegar a algún acuerdo extrajudicial conlleve al pago de indemnización por el despido. Es por esto que su cuerpo normativo no pretende regular una coyuntura, sino acoge y desarrolla todos los dispositivos aplicables a dicho derecho, además de contener principios y disposiciones sustantivas y procedimentales dirigidas preferentemente a su preservación como parte del acervo patrimonial de los trabajadores y trabajadoras. Atribuciones de la Inspectoría del Trabajo La Inspectoría del Trabajo es un órgano dependiente de la administración pública y este tiene una sede en cada Estado; asimismo, estará a cargo de un inspector y este ejercerá su representación, en todos los asuntos de su competencia, trámite de procedimientos laborales y cumplir con las instrucciones del Ministerio del Trabajo. Artículo 589 de la Ley Orgánica del Trabajo. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las

27 disposiciones de esta Ley y su Reglamento en la jurisdicción territorial que le corresponda; b) Acopiar datos para el censo general del trabajo, mediante inscripción y registro de los sindicatos y sus miembros y mediante el catastro de desempleados en su jurisdicción; c) Intervenir en la conciliación y arbitraje en los casos que determine esta Ley; y d) Nombrar comisionados especiales, permanentes u ocasionales, para acopiar datos sobre cualquier especie de asuntos de orden económico y social que surjan en el territorio de su jurisdicción y para ejecutar las instrucciones que les comunique el Inspector. El nombramiento de comisionados deberán consultarlo al Ministerio del ramo. Otras funciones de la inspectoría del trabajo se encuentra el conocimiento, tramitación legal y desarrollo, De los reclamos, De los despidos masivos, Del registro de organizaciones sindicales, Del fuero sindical, De los conflictos colectivos y la función de la administración del trabajo, De la negociación de convenciones colectivas de trabajo, Del referéndum sindical, De la reunión normativa laboral, De las sanciones, De la solvencia laboral, Del cálculo de prestaciones sociales y Despido masivo. La Composición de la Inspectoría del trabajo incluye abogados, personal médico, paramédico, de ingeniería, de relaciones industriales, de contaduría y administración, psicología, economía, estadística y otras profesiones en cuanto lo considere necesario el Ministerio del ramo. Como expresa el Artículo 595 de la Ley Orgánica del Trabajo. Potestades del Inspector del Trabajo Conforme a lo estipulado en el Artículo 590 y sus Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, los funcionarios del Misterio de