RESOLUCIÓN JB-2011-1889 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 5 de enero del 2009 y con vigencia desde el 1 de octubre del 2008 hasta el 1 de noviembre del 2009 la compañía G4S Security Services Cia. Ltda. contrató con Hispana de Seguros S.A. la póliza de accidentes personales No. 0001925, la cual amparaba al personal de guardias en servicio activo por los riesgos que puedan sufrir mientras se encuentren ejecutando sus labores propias del giro del negocio para las cuales la compañía de seguridad esta habilitada. La prima de la póliza referida era facturada mensualmente de acuerdo al listado proporcionado por el asegurado y la cobertura era aplicada única y exclusivamente dentro de la jornada de trabajo del guardia, ampliada a dos horas antes del ingreso al lugar de trabajo y dos horas después de terminada la jornada. La suma asegurada por muerte accidental cubría hasta US$ 50.000,00; QUE el 19 de diciembre del 2008 el señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya falleció a consecuencia de una hemorragia aguda interna producida como consecuencia del atropello ocurrido en la avenida Galo Plaza Lazo de la ciudad de Quito por un ómnibus placas PUH-124, según consta en el parte policial levantado por el Subteniente Rommel Paredes Mejía, así como en la partida de defunción de 21 de los mismos mes y año; QUE el 13 de agosto del 2009, los señores Gloria Isabel Bedoya Zúñiga y Fausto Guillermo Delgado Chávez, con el patrocinio profesional del doctor Milton Carrera Proaño presentaron ante la Superintendencia de Bancos y Seguros un reclamo administrativo en contra de Hispana de Seguros S.A., tendiente a que la aseguradora cancele el monto de la indemnización que les corresponde al amparo de la póliza de seguro de accidentes personales No. 0001925, esto es US$ 50.000,00, por la muerte accidental de su hijo, el señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya, junto con los intereses correspondientes hasta la fecha efectiva del pago; QUE mediante resolución No. SBS-INSP-2010-165, de 26 de agosto del 2010, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, a esa fecha, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, ordenó a Hispana de Seguros S.A. pagar a favor de los señores Gloria Isabel Bedoya Zúñiga y Fausto Guillermo Delgado Chávez la suma de US$ 50.000,00 en concepto de indemnización al amparo de lo estipulado en la póliza de seguro de accidentes personales No. 0001925 por la muerte de su hijo, señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya, sin intereses ya que la negativa de pago se dio dentro del plazo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros; QUE mediante comunicación recibida en la Superintendencia de Bancos y Seguros el 13 de septiembre del 2010, el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., con el patrocinio profesional del abogado Juan Carlos Arosemena, interpuso para ante la Junta Bancaria recurso de apelación de la resolución No. SBS-INSP-2010-165, de 26 de agosto del 2010, dictada por la Intendencia Nacional del Sistema de Seguro Privado, amparándose en el artículo 70 de la Ley General de Seguros; QUE mediante resolución No. SBS-INSP-2010-177, de 29 de septiembre del 2010, la doctora Paulina Guerrero Vivanco, a esa fecha, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de Hispana de Seguros S.A., al contenido de la resolución No. SBS-INSP-2010-165, de 26 de agosto del 2010;
Página 2 QUE el artículo 42 de la Ley General de Seguros dispone lo siguiente: Toda empresa de seguros tiene la obligación de pagar el seguro contratado o la parte correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, según sea el caso, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que el asegurado o el beneficiario le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, a menos que la empresa de seguros formulare objeciones fundamentadas a tal reclamo, las mismas que deberán ser llevadas inmediatamente a conocimiento del Superintendente de Bancos. Si el asegurado o el beneficiario se allana a las objeciones, la entidad de seguros pagará inmediatamente la indemnización acordada. Si en este caso o en el que se venciere el plazo de cuarenta y cinco días fijado en el inciso primero, la empresa de seguros no efectuare el pago, el asegurado o el beneficiario pondrá este hecho en conocimiento del Superintendente de Bancos, quien, de verificar esta situación, ordenará el pago dentro de un plazo no mayor de quince días, junto con los intereses calculados a partir de los cuarenta y cinco días antes indicados, al tipo máximo convencional fijado de acuerdo con la ley. De no pagar dentro del plazo concedido dispondrá la liquidación forzosa de la empresa de seguros. Si la empresa de seguros formulare objeciones al reclamo y no se llegare a un acuerdo con el asegurado o beneficiario, la Superintendencia de Bancos comprobará la existencia de los fundamentos de dichas objeciones y de no haberlos ordenará el pago, caso contrario lo rechazará. El asegurado o beneficiario podrá acudir en juicio verbal sumario ante los jueces competentes o someter al arbitraje comercial o mediación, según sea el caso. ; QUE de acuerdo con la norma citada, una vez transcurridos los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que el asegurado o beneficiario le presente por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según la póliza, sean necesarios, sin que la compañía aseguradora haya efectuado el pago del seguro reclamado, o en su defecto, formulado objeciones a tal reclamo, el asegurado puede acudir a la Superintendencia de Bancos y Seguros para pedirle que ordene a la compañía aseguradora el pago del siniestro, y si hubieren fundamentos para la negativa del mencionado pago, los analizará para determinar su fundamentación, vale decir, su pertinencia o falta de pertinencia legal; QUE el artículo 3 de la Legislación de Contratos de Seguros, expedida mediante Decreto Supremo No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123, de 7 de diciembre del 1963, dispone: Art. 3.- Para los efectos de esta Ley, se considera asegurador a la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguro; solicitante a la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador; asegurado es la interesada en la traslación de los riesgos; y, beneficiario es la que ha de percibir, en caso de
Página 3 siniestro, el producto del seguro. ; QUE en el contrato de seguro que se analiza, las partes son: la aseguradora, Hispana de Seguros S.A.; el solicitante, la compañía G4S Security Services Cia. Ltda.; asegurado, el señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya; y, beneficiarios: los señores Gloria Isabel Bedoya Zúñiga y Fausto Guillermo Delgado Chávez, padres del asegurado fallecido; QUE el artículo 22 del Decreto Supremo No. 1147 contentivo de la Legislación sobre contrato de seguro, dispone lo siguiente: Artículo 22.- Incumbe al asegurado probar la ocurrencia del siniestro, el cual se presume producido por caso fortuito, salvo prueba en contrario. Asimismo, incumbe al asegurado probar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador. A éste incumbe, en ambos casos, demostrar los hechos o circunstancias excluyentes de su responsabilidad. ; QUE los señores Gloria Isabel Bedoya Zúñiga y Fausto Guillermo Delgado Chávez, beneficiarios de la póliza de seguro de accidentes personales No. 0001925, probaron la ocurrencia del siniestro cuando presentaron la partida de defunción del señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya, la cual se produjo por una hemorragia interna como consecuencia de ser atropellado por un ómnibus al cruzar la avenida Galo Plaza Lazo de la ciudad de Quito luego de almorzar para reintegrarse a su lugar de trabajo en las instalaciones de Teojama Comercial, así como la cuantía de la indemnización, cuando presentó la póliza contratada, que dentro de Coberturas estipula lo siguiente: COBERTURAS: MUERTE ACCIDENTAL 50.000,00 ( ) ; QUE la negativa de pago de Hispana de Seguros S.A. constante en la comunicación No. G08-1130, de 24 de diciembre del 2008, se fundamentó en lo estipulado en la Cláusula de pago de facturaciones y/o endosos de la póliza de seguro de accidentes personales No. 0001925, que dice: CLÁUSULA DE PAGO DE FACTURACIÓN Y/ O ENDOSOS: EL ASEGURADO DEBERÁ REALIZAR EL PAGO HASTA LA FECHA MÁXIMA ESTIPULADA EN LA FACTURA, EL ATRASO DEL PAGO PRIVA AL ASEGURADO Y/O SUS BENEFICIOS (sic) DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR EL SINIESTRO OCURRIDO DURANTE EL PERÍODO DE ATRASO, AÚN SIN LA NECESIDAD DE QUE EL ASEGURADO O LA PERSONA QUE LO PRESENTE, SEGÚN ESTA PÓLIZA, HAYAN SIDO REQUERIDOS PARA EFECTUAR EL PAGO, EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN NO SE CONVALIDA CON EL PAGO POSTERIOR DE LAS FACTURAS ATRASADAS A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. LA COBERTURA DE LA PÓLIZA RESURGIRÁ A PARTIR DEL PAGO DE TODO LO VENCIDO Y NO ANTES. EN CASO DE ATRASO EN EL PAGO DE LAS FACTURAS SE APLICARÁ EL INTERES LEGAL POR MORA, SIN PROTESTO NI AVISO. ; QUE el señor Carlos Albornoz Sáenz, Ajustador de la empresa C. Albornoz Ajustes y Servicios, en el informe presentado el 21 de mayo del 2009 en relación a reclamos del
Página 4 personal de la compañía G4S Security Services Cia. Ltda., sobre el señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya, manifestó lo siguiente: 3. DELGADO BEDOYA GERARDO GUILLERMO: (Muerte accidental) Relación cronológica: Fecha del siniestro: Diciembre 19 de 2008 Aviso de siniestro del Asegurado: Diciembre 19 de 2008 Aviso de siniestro a la Aseguradora: Diciembre 22 de 2008 Relación ejecutiva de los hechos: El guardia fue atropellado mientras cruzaba la calzada en una avenida en Quito. Diagnóstico: Hemorragia aguda interna por laceración Monto del reclamo: USD 50.000,00 Cumplimiento en la Prueba de pérdida: Los últimos documentos solicitados por Hispana fueron entregados el 20 de enero de 2009. Observaciones: hispana objeta el reclamo por falta de pago de primas. No hay evidencias de que el Asegurado haya recibido la notificación de negativa dentro del plazo establecido por la Ley. Conclusión: El Asegurado ha cumplido con la entrega de toda la documentación solicitada por la Aseguradora el 20 de enero de 2009. El argumento de la falta de pago de prima queda totalmente desvirtuada con la relación de pagos expresada en el CRONOGRAMA FACTURACIÓN DE HISPANA DE SEGUROS, en donde se prueba que la factura correspondiente al período que involucra el siniestro (diciembre 2008), fue pagada dos (2) días antes de la muerte del Asegurado, ; QUE de la revisión de la factura No. 0178178 correspondiente al pago de la prima por el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2008 y el 1 de enero del 2009, durante el cual falleció el señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya se desprende que la fecha máxima de pago era el 25 de enero del 2009; por tanto, y conforme consta del expediente el pago realizado el 22 de los mismos mes año por US$ 20.208,67 correspondientes a los endosos 3 y 4 se encuentra cumplido conforme lo establecido por Hispana de Seguros S.A.; QUE el argumento del recurrente en cuanto a que la prima estaba impaga no es procedente, tanto más si Hispana de Seguros S.A. aceptó el pago y cobró la prima, momento desde el cual asume el riesgo y la responsabilidad en la indemnización por el siniestro ocurrido el 19 de diciembre del 2008, por la muerte accidental del señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo No. 1147, contentivo de la Legislación sobre contrato de seguro, que dispone lo siguiente:
Página 5 Art. 1.- El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los límites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. ; QUE la Intendencia Nacional Jurídica, mediante memorando INJ-SAL-2010-1194 de 12 de noviembre de 2010, recomienda a la Junta Bancaria rechazar la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el Gerente General de Hispana de Seguros S.A.; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO UNO.- RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de apelación interpuesto por el señor José Luis Santos Boloña, Gerente General de la aseguradora; y, en consecuencia, RATIFICAR la resolución No. SBS-INSP-2010-165, de 26 de agosto del 2010, mediante la cual la doctora Paulina Guerrero Vivanco, a esa fecha, Intendenta Nacional del Sistema de Seguro Privado, ordenó a Hispana de Seguros S.A. pagar a favor de los señores Gloria Isabel Bedoya Zúñiga y Fausto Guillermo Delgado Chávez la suma de US$ 50.000,00 en concepto de indemnización, al amparo de lo estipulado en la póliza de seguro de accidentes personales No. 0001925 por la muerte de su hijo, señor Gerardo Guillermo Delgado Bedoya, sin intereses, ya que la negativa de pago se dio dentro del plazo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros. ARTICULO DOS.- ORDENAR que la compañía de seguros cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del plazo de quince días, bajo prevenciones de ley. De no hacerlo, se encontraría incursa en lo previsto en la letra a) del artículo 55 de la Ley General de Seguros. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el tres de marzo de dos mil once. Ab. Pedro Solines Chacón PRESIDENTE DE LA JUNTA BANCARIA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el tres de marzo de dos mil once. Ab. Luis Cabezas-Klaere SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA