Departamentos de orientación RAMS Red Alma Mater Studiorum Promulgación de Ley sobre violencia escolar
Contenidos Convivencia escolar tarea de todos Promulgación de ley sobre violencia escolar Estadísticas. Antecedentes. Definiciones: Maltrato, bullying. Aspectos normativos Ley 20.536: fechas, implicancias y exigencias para actores de la educación.
A agosto 2013 Total 2013 Total denuncias sobre maltrato 3.091 Agresión sexual 224 Maltrato físico entre alumnos 1.087 Maltrato psicológico de adulto a alumno 982
Antecedentes Encuesta a todos los estudiantes de segundo medio 2010 que rindieron SIMCE. Algunos resultados, 86%: Los insultos, garabatos, burlas y descalificaciones entre compañeros, son los comportamientos inadecuados más comunes. Las situaciones asociadas a Bullyingson más frecuentes en colegios municipales de los grupos socioeconómicos bajo y medio bajo, en áreas urbanas. Relación directa entre mayor frecuencia de conductas asociadas a Bullyingy y bajos resultados en las pruebas de SIMCE de Lectura y Matemática. Fuente: Ministerio de educación, 2011. Ambiente adecuado, influye en logros académicos y en el desarrollo integral de los estudiantes (Cassasus, 2003; Arón,& Milicic, 1999).
Bullying Conducta agresiva intencional Maltrato Dos o más partes en conflicto defienden sus propios intereses utilizando la agresión física o psicológica, en un intento por ganar al otro Habitual, persistente y sistemática El problema no es el conflicto, es el uso de la violencia para enfrentarlo Asimetría de fuerzas o poder entre los/as participantes Permanece oculta, secreta, desconocida por los adultos
Conflicto Es natural a la interacción humana, es inevitable. Aprendizaje de actitudes y herramientas no violentas frente a una agresión. La no resolución de conflictos puede llevar a conductas violentas. P R E V E N C I O N Violencia Comportamiento deliberado y de abuso de poder, en donde una o más personas dañan, dominan o someten a otra. Es una conducta aprendida, no es natural al ser humano. Es un fenómeno relacional. Diferentes tipos de violencia.
Ciberbullying: Acoso o matonajea a través de plataformas tecnológicas o cibernéticas; chats, fotologs, mensajes de texto por celulares, mails, sitios webs y/o facebook. Happyslapping: Consiste en grabar, filmar o registrar agresiones en el ámbito escolar, difundiendo tales abusos para que circulen por la red o publicarlos en portales de internet. Ciber defamation: Es una caso de ataque cibernético que busca dañar la imagen, dando a conocer situaciones intimas y afecta la honra e integridad psíquica de la víctima. Grooming: acicalamiento o maquillaje. Mediante engaños y suplantación, adultos toman contacto, normalmente a través del chat con menores de edad, con la intención de obtener satisfacción sexual mediante conversaciones, fotografías, videos y otros de connotación pornográfica o erótica.
Un grupo reducido de sujetos acumula un gran número de factores de riesgo (Gottfredson, D., Wilson, D. & Najaka, S., 2002). Es un fenómeno social multicausal: Se origina en la interdependencia entre el individuo y el contexto social en que se desenvuelve. Social: condiciones sociales culturales, institucionales y políticas. Comunitario, comunidad en general. Interpersonal familia amigos colegio Individual Aspectos biológicos y psicológicos.
Individuales: hiperactividad, temperamento difícil, baja capacidad de resolución de conflictos, actitudes y valores favorables hacia conductas de riesgo. Familiares: estilos parentales coercitivos, ambivalentes o permisivos. Del grupo de pares: pertenencia a grupos involucrados en actividades riesgosas. Escolares: clima negativo, bajo apoyo del profesor y apego escolar. Comunitarios, socioeconómicos: estigmatización y exclusión de actividades comunitarias, vivir en condiciones de pobreza, altos niveles de violencia.
Ayuda Mineducinterviene interviene cuando se han agotado los mecanismos al interior de la escuela o la intervención no ha sido satisfactoria. Se pide apoyo a la red de colaboradores del Ministerio de Educación para investigar la situación denunciada (por ejemplo departamentos provinciales) o se solicita informe por escrito al colegio. La dirección del establecimiento debe asumir el liderazgo en el abordaje de la situación, adoptando medidas de resguardo y protección, eventual cambio de curso, vigilancia de los alumnos, etc. De evaluarse necesario, debe buscarse la posibilidad de realizar una derivación a equipo psico-social. social. Si fuere necesario, el Mineducpuede colaborar en la reubicación de los alumnos o medidas como cierre anticipado de año escolar.
El acoso o matonajeescolar, escolar, no constituye delito en si mismo, ya que no es una figura que tenga ese carácter. Aunque existen situaciones en que si pudieran constituir delito, en el caso de las agresiones físicas. Imputabilidad: mayores de 14 años. Art. 395 Delito de lesiones graves, gravísimas, menos graves. Art. 161 A. Código penal. Captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado sin autorización del afectado. Art. 412 y ss. Código Penal. Calumnia e Injuria.
Promulgación Ley 20.536 Aspectos normativos Promulgada el 8/9/2011. Vigencia 17/09/2011. Los colegios deberán promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. Establece que deberá existir un comité de la sana convivencia escolar (6 meses) en aquellos establecimientos donde no existe la obligación de crear consejo escolar. Existencia de un encargado de convivencia escolar; funciones de implementación de medidas, constatadas en plan de gestión.
Promulgación Ley 20.536 Aspectos normativos Define por acoso escolar las acciones u omisiones constitutivas de agresión u hostigamiento reiterado realizadas fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que individual o colectivamente atenten contra otro, generando maltrato, humillación o temor, a través de cualquiera de los medios tecnológicos. TODOS los integrantes de la comunidad educativa, deberán informar, las distintas situaciones de violencia que afecten a un alumno, de acuerdo al reglamento interno del colegio. Responsabilidad de establecimiento educacional. Multas 50 UTM LGE. Reincidencia.
Promulgación Ley 20.536 Aspectos normativos Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.
Promulgación Ley 20.536 Aspectos normativos Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.
Estamos convencidos de que en la escuela no deben existir conflictos. Cuando lo realista es decir cómo gestionamos y abordamos de forma creativa y pedagógica los conflictos. Existe desconfianza de parte de los apoderados de las instancias internas de las escuelas en el abordaje de los conflictos. Causas: desesperanza aprendida ; falta de claridad en la competencia de cada estamento. Creciente exportación del conflicto fuera de la escuela. Riesgo de la judicialización.
Generación del Protocolo de intervención en maltrato escolar Por qué tener un protocolo? Favorece la planificación y evita la improvisación frente a denuncias de este carácter. Individualizar a quien/es deben recurrir para plantear una denuncia de maltrato. Ordena el proceso de abordaje de la denuncia: entrevista al denunciante; a los padres y/o alumno víctima; a los supuestos alumnos agresores y también a sus padres para que expongan sus puntos de vista. Esclarece las medidas a adoptar.
Qué no debemos hacer? Autoridad bien aplicada
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