SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI)



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SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (CI) I. Generalidades: Son sociedades constituidas en cualquiera de las formas establecidas en el Código de Comercio. En términos generales, pueden definirse como una sociedad mercantil especializada con una gran capacidad para detectar y generar negocios de larga duración y concretarlos en los diferentes mercados mundiales. Tiene por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos nacionales en el mercado internacional, e importar bienes e insumos para abastecer el mercado interno, o para transformarlos y exportarlos. (Ley 67 de 1979, reglamentada por el Dto. 1740 de 1994). A nivel global, las CI son reconocidas como Trading Company, una forma de Gestión de Mercado indirecto dirigidas a las empresas productoras de bienes y servicios que desean moverse o están en el ámbito del comercio internacional, o bien, como Empresas de gestión de exportación y/o consultores de Exportación (Export Manager Company), modalidad más común que opera bajo el sistema de Outsourcing o tercerización. II. Ventajas de las C.I. 1. Beneficiarse conjuntamente con su proveedor de las líneas de crédito de Bancoldex. 2. Acceder directa o indirectamente a los sistemas especiales de importación - exportación. 3. Obtener la exención del IVA y del impuesto de retención en la fuente por la compra de mercancías destinadas a la exportación. 4. Las empresas, además de obtener el Régimen como C.I., también pueden importar mercancías y ser usuarias de otros Instrumentos de Promoción de Exportaciones como el CERT y los Sistemas Especiales de Importación - Exportación Programas Plan Vallejo. 5. Acceder a los beneficios que por Normas de Origen y Producción Nacional se establezcan. 6. Teniendo el Régimen como C.I., la empresa no podrá ser usuaria de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

III. Compromisos de la C.I. La Sociedad de Comercialización Internacional que obtiene el Régimen C.I. se obliga, para con el Ministerio de de Comercio, Industria y Turismo, principalmente a: 1. Expedir oportunamente al Proveedor el Certificado al Proveedor - CP. 2. Exportar, dentro de los términos establecidos, las mercancías que adquirió exentas del IVA y/o Retefuente al amparo de un Certificado al Proveedor - CP. 3. Remitir oportunamente, tanto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo como a Bancoldex, las copias correspondientes de los Certificados al Proveedor - CP expedidos durante el trimestre calendario, así: Los CP expedidos durante Enero, Febrero y Marzo se remitirán en un solo envío dentro de los primeros 10 días de Abril. Seguirán enviándose dentro de los 10 primeros días de Julio, dentro de los primeros 10 días de Octubre y dentro de los 10 primeros días de Enero del año siguiente. 4. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el trimestre reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP, indicando las razones que se consideren pertinentes. 5. Remitir oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del primer mes (Enero) del año siguiente al reportado, el Informe Anual sobre expedición de CP y exportaciones realizadas (CPEX). 6. Se debe enviar oficio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para informar si durante el año reportado no se han expedido Certificados al Proveedor - CP y/o no se han efectuado exportaciones, indicando las razones que se consideren pertinentes. 7. Informar oportunamente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los cambios de domicilio y de Razón Social. IV. Sanciones establecidas El Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá imponer a las Sociedades de Comercialización Internacional, sanción administrativa consistente en la cancelación de la inscripción en el

Registro de Sociedades de Comercialización Internacional, por las siguientes causas: 1. Existencia de acto administrativo o providencia ejecutoriada, que imponga a la sociedad inscrita o a su representante legal, sanción por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante los últimos cinco años. 2. Incumplimiento de las obligaciones de exportación previstas en el numeral 3 del acápite anterior. 3. Inexactitud o inconsistencias en la información suministrada para obtener la inscripción en el Registro de Sociedades de Comercialización Internacional. 4. Inexactitud o inconsistencias entre los datos consignados en los numerales 4 y 5 del acápite anterior y los Certificados al Proveedor que las soporten. 5. No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad. 6. No presentar a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior durante dos (2) años consecutivos, dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario siguiente y en la forma que dicha Dirección establezca por vía general, el informe anual de compras y exportaciones de la sociedad. 7. Abstenerse de expedir el Certificado al Proveedor en las operaciones de compra que requieran dicho documento. V. Constitución: 1. Constituirse como sociedad de comercialización internacional, CI, mediante escritura pública o documento privado, según alguna de las formas societarias establecidas por el código de comercio. 2. Razón social: deben incluirse dentro de la razón social la expresión sociedad de comercialización internacional o en su defecto la sigla CI. 3. Objeto social: tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos.

4. Registrar la constitución en la cámara de comercio con jurisdicción en le domicilio de la sociedad. 5. Obtener el NIT ante la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN. 6. Realizar la inscripción en el registro nacional de exportadores, ante el ministerio de comercio exterior VI. Proceso de solicitud e inscripción como sociedad de comercialización internacional 1. En qué consiste el trámite: Las personas jurídicas que aspiren a ser inscritas y reconocidas como Sociedades de Comercialización Internacional, deben presentar una solicitud suscrita por el representante legal, ante la Subdirección de Comercio Exterior División de Registro y Control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 1º. Del Decreto 093 de 2003. 2. Requisitos y documentos necesarios: Original del formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal, según formato suministrado por la DIAN. Estar domiciliados o representados legalmente en el país. No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos de pagos vigentes. Que se trate de una persona jurídica que tenga el carácter de Sociedad Nacional o Mixta. Que su objeto principal sea la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. La Sociedad debe utilizar en su razón social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o la sigla C.I. 3. Documentos que se deben anexar a la solicitud:

Original del certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica, que haya sido expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses, por la Cámara de Comercio. Copia del Registro Único Empresarial (Cámara de Comercio) Original del estudio de mercados (según guía suministrada por la DIAN). Manifestación del representante legal de la persona jurídica en el sentido de que: ni él (ella), ni sus socios han sido sancionados por infracciones tributarias, aduaneras, cambiarias o de comercio exterior, durante cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud. 4. Acto administrativo de inscripción: En la parte resolutiva del acto administrativo de inscripción las Sociedades de Comercialización Internacional quedará expresamente establecido: La inscripción del peticionario como Sociedad de Comercialización Internacional indicando su razón social y NIT Vigencia de la inscripción Asignación de un código, el cual deberá emplear en sus actividades como Comercializadora Internacional Forma en que se notifica el acto administrativo y el recurso que procede contra él. Obligaciones que adquiere la Sociedad de Comercialización Internacional ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Beneficios que adquiere como Sociedad de Comercialización Internacional Renovación del reconocimiento e inscripción 5. Responsabilidades Obligaciones: Expedir el certificado al proveedor en la forma establecida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Exportar dentro del término legal, las mercancías sobre las cuales se expidan certificados al proveedor. Presentar los informes de compras y exportaciones dentro del término y la forma que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la relación de los certificados al proveedor dentro del término y la forma que establezca la Dirección de Impuestos Nacionales. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al Proveedor.

Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar los trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las mismas y Contar con los equipos de cómputo y de comunicaciones que le permitan su conexión con el sistema informático aduanero; así como facilitar la instalación o disposición de los equipos que requiera la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales. Guía para presentar el estudio de mercado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas De conformidad con lo establecido el Literal c) articulo 1º del Decreto 093 de 2003, a continuación se señalan los parámetros guía para presentar el Estudio de Mercado. 1. Antecedentes de la empresa: a. Nit. b. Razón social con la que se inscribirá la Comercializadora Internacional, de conformidad con lo señalado en el Decreto 093 de 2003 (esta razón social debe ser la misma en el certificado de existencia y representación legal, Nit. RUT, RUE, y formulario de inscripción) c. Misión y Visión de la futura comercializadora internacional d. Resumen de la infraestructura de instalaciones propias o arrendadas, planta de personal y equipos e. Dirección actual, teléfonos, e.mail, etc. f. Tiempo de constitución de la empresa g. Sucursales en Colombia y en el extranjero si las hubiere 2. Principales razones para convertirse o formarse como comercializadora internacional a. Objetivos generales que persigue la empresa a corto, mediano o largo plazo, orientados a la actividad de promoción y comercialización de productos colombianos en el exterior. b. Descripción del Impacto Social generado al convertirse en una Comercializadora Internacional. (Comunidad que se favorece, proyección de empleos a generar, proveedores, etc.) c. Descripción del Impacto Ambiental si se genera, al convertirse en Comercializadora Internacional.

d. Descripción general de las actividades a las que se dedica o se dedicará la empresa 3. Estadísticas de exportaciones Estadísticas de exportaciones si las hubiere, descritas por años en dólares americanos (puede anexar fotocopias de DEX) 4. Productos a comercializar en el exterior Descripción general de los productos colombianos que se van a comercializar en el exterior. Experiencia en el manejo de tales productos. Estrategias para su comercialización. 5. Relación comercial con los proveedores. La razón de ser del Régimen de C.I. solo se da si la C.I. tiene Proveedores. Consiste en describir qué esfuerzo o actividad se llevó a cabo para contactar cada proveedor. Si de momento se tiene una perspectiva de negocio, si el proveedor le va a vender productos o si ya ha habido compra - venta de productos. Determinar por cada proveedor el NIT, Razón Social, Dirección, Teléfonos, Fax, Ciudad, Departamento, persona a contactar, cargo, tiempo de relación comercial, productos que le va a proveer y si tiene autorización para comercializarlos y exportarlos, forma de venta a crédito o al contado y de ser posible, una recomendación comercial del proveedor hacia la C.I. 6. Países a los que se va a exportar Principales países a los que se va a exportar, indicando si es del caso un perfil socio político y económico general de cada país. (Generalidades que se conocen de cada país, ya sea por experiencia propia o por otros medios). 7. Canales de comercialización Identificación de direcciones, teléfonos, e-mail, etc. de los principales clientes en el exterior con los que se comercializarán los productos o facilitarían su comercialización. Adicionalmente, describir los medios marítimos, aéreos o terrestres que se utilizarían para transportar los productos a exportar, las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA),

los Agentes, etc., o las Entidades públicas o privadas con las cuales se han tenido contactos y que podrían facilitar la promoción y comercialización de los productos colombianos en el exterior. Para diligenciar la casilla No. 12 del Formulario de Inscripción como C.I. se podrán aplicar los siguientes criterios: Propios: Se refiere a las empresas sucursales que posee la C.I. en el exterior Con Firmas Extranjeras: Son aquellas empresas en el extranjero, con descripción detallada o general de las mismas, que comprarán los productos que la C.I. va a exportar. Agentes: Son aquellas Firmas, Distribuidores, Concesionarios, Socios, en el extranjero que prestan los servicios de intermediación para ayudar a los exportadores Colombianos a vender, promocionar o colocar sus productos en el exterior. También es válido describir en este campo las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA) a través de las cuales se canalizarán las operaciones de comercio exterior. Importadores Directos: Pueden ser personas naturales o jurídicas con las cuales se establece un contacto directo para comercializar los productos. Generalmente son familiares o amigos de entera confianza. Otros: Cualquier otro tipo de contacto o medio electrónico o físico que permita la promoción y comercialización de los productos colombianos en los mercados externos. 8. Proyección de exportaciones Se describirá el plan exportador de su empresa 9. Análisis de la demanda Análisis del cliente o consumidor del producto y/o servicio producido, determinando su ubicación geográfica, edad, sexo, preferencias de consumo, hábitos de compra, capacidad de pago, gustos y preferencias y demás factores que permitan conocer efectivamente el perfil del cliente. Importaciones de este de productos, países de los cuales importa, tipos de clientes objetivo, precios promedio ofrecidos, etc. 10. Análisis de la oferta

El objetivo es determinar qué tipo de mercado prevalece para el producto y/o servicio del proyecto (Competitivo, oligopolio o monopolio) y determinar la existencia o no de barreras de entrada a este mercado. Si existe un nivel importante de importaciones de bienes y/o servicios que afecte el mercado de su producto, es importante conocer su comportamiento, cantidades, aranceles y demás variables. Conocer de la competencia su ubicación geográfica, tamaño, número de empleados, precios, canales de distribución, políticas de ventas, publicidad y promoción utilizada, servicio postventa, calidad etc. 11. Precios Conocer el precio del bien y/o servicio es importante porque es la base para calcular los ingresos futuros. El precio puede ser determinado por el mercado si nos enfrentamos a un mercado competitivo, para lo cual se puede tomar el precio promedio del mercado teniendo en cuenta calidad e intermediarios del mercado. Cargo que resuelve definitivamente el trámite: Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tiempo aproximado para la resolución del trámite: quince (15) días contados a partir de la presentación de la solicitud en debida forma.