SISTEMA DE CERTIFICACIÓN



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Transcripción:

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN Ponemos a consideración algunos comentarios que intentan complementar aspectos organizativos de la propuesta de creación del Sistema de Certificación, proponiendo formalizar la integración de algunos actores. 1. DEFINICIONES CALIFICACIÓN Consiste en la comprobación de características y habilidades según procedimientos escritos y con resultados documentados, que permiten a un individuo ejercer determinadas atribuciones y responsabilidades. EXAMEN DE CALIFICACIÓN Comprende las actividades relacionadas con la comprobación de la calificación de un individuo a los fines de la Certificación. CERTIFICACIÓN Consiste en el testimonio formal de una calificación a través de la emisión de un Certificado. NIVEL DE CERTIFICACIÓN. Es el nivel profesional atribuido a un individuo y resultante de la comprobación formal de sus conocimientos, habilidades y aptitudes, que lo capacita para ejercer las atribuciones y responsabilidades previamente definidas. COMITÉ/CONSEJO DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN Sería simultáneamente el Órgano normativo y ejecutivo del Sistema de Calificación y Certificación de personal teniendo las atribuciones que se detallan posteriormente. Hacemos notar que en algunos Sistemas se definen las figuras de un Consejo de Calificación y Certificación como Órgano normativo y de un Comité de Calificación y Certificación como Órgano ejecutivo del Sistema, con cometidos y responsabilidades diferentes. En nuestro caso, por razones de economía de recursos y disponibilidad de personal calificado, estimamos que se podría, al menos en una etapa inicial, funcionar con ambos Organismos unificados, tomando los recaudos del caso para cumplir en forma adecuada y sin conflicto de competencias ambo tipos de funciones. Este tipo de funcionamiento está previsto por ejemplo en el Informe final de la primera reunión de coordinación del Proyecto del OIEA RLA/8/044, ARCAL CXVII: Armonización regional respecto de la calificación y certificación del personal y de la infraestructura utilizada en los ensayos no destructivos de sistemas, estructuras y componentes, donde se menciona la creación de un Comité responsable por la implementación del esquema (sería equiparable a la figura del Consejo) y también de un Comité de Esquema o Comité Técnico (equiparable a la figura del Comité), indicándose expresamente que: Podría estar integrado por las mismas personas que integran el Comité de Certificación.

CENTRO DE EXÁMENES DE CALIFICACIÓN Este Órgano o dependencia de una Empresa o Institución estaría capacitado para tomar exámenes de calificación a los candidatos a certificar como, siendo reconocido como tal por el Comité/Consejo de Calificación y Certificación. COMISIONES SECTORIALES Serían Órganos consultivos del Sistema, que actuarían colaborando con el Comité/Consejo de Calificación y Certificación en sus áreas específicas. 2. SISTEMÁTICA PARA LA CALIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN GENERALIDADES La certificación presupone el cumplimiento de pre-requisitos relacionados con el grado de escolaridad, aptitud física, entrenamiento y experiencia profesional. Los exámenes de calificación serían realizados en Centros de Calificación reconocidos como tales por el Comité/Consejo de Calificación y Certificación. El Órgano responsable por la certificación sería el Comité/Consejo de Calificación y Certificación. COMITÉ/CONSEJO DE CALIFICACIÓN Y CERTIFICACION El Comité/Consejo sería el Órgano normativo y ejecutivo del Sistema, siendo administrativamente independiente. Su constitución debería ser discutida y claramente definida, sugiriéndose una base conformada por miembros obligatorios y facultativos. En cualquier caso, su integración debe garantizar conocimiento sobre los temas a manejar, integridad, imparcialidad e independencia de criterio Entre los miembros obligatorios, se sugiere incluir tomar en cuenta una integración que incluya al menos representantes de los siguientes sectores: Organismo responsable de implementar el Sistema. Fabricantes y proveedores de equipos y servicios asociados. Organismos oficiales del Estado, Asociaciones profesionales, Asociaciones sectoriales, Organismos de enseñanza secundarios y terciarios. Industrias privadas y estatales usuarias/clientes del Sistema. Se sugiere además integrar la figura de un Gestor o Gerente, responsable de las tareas ejecutivas, de coordinación y gestión del Comité/Consejo. Podrían incorporarse además miembros facultativos, los cuales serían representantes de otras Organizaciones y aquellos profesionales vinculados a las respectivas áreas técnicas, cuya participación quedará a criterio del Comité/Consejo, los cuales tendrán voz pero no voto.

La integración del Consejo debería producirse de la siguiente manera: Los miembros obligatorios deberán designar a sus respectivos representantes. El Presidente sería electo entre los componentes del Consejo y tendría un mandato por un período a definir, siendo el representante del Comité/Consejo frente a terceros. El Comité/Consejo podría invitar y también considerar todas las solicitudes de ingreso al mismo como miembro obligatorio por parte de Organismos interesados. El derecho de ingreso no podrá ser negado sin la correspondiente justificación. Entre las competencias normativas del Comité/Consejo estarían las siguientes, entre otras: Solicitar y aprobar todas las revisiones y modificaciones de su reglamento interno, garantizando la representación equitativa de las partes. Aprobar los criterios de calificación y certificación para Inspectores en todos los niveles. Decidir sobre el reconocimiento de certificaciones emitidas por terceros, tanto nacionales como extranjeros. Crear las Comisiones Sectoriales de Calificación y Certificación en caso de considerarlo necesario. Aprobar los criterios para el reconocimiento y la acreditación de los Centros de Exámenes de Calificación. En el entendido que por las razones expresadas se convenga en mantener un único Órgano (Comité/Consejo) con competencias normativas y ejecutivas en el Sistema, se agregarían las siguientes actividades de carácter ejecutivo, entre otras: Elaborar los programas de conocimientos específicos sectoriales necesarios para la calificación de nuevos profesionales, con la eventual asistencia de las respectivas Comisiones Sectoriales. Será responsable por el desarrollo y mantenimiento técnico del Sistema de certificación. Proponer la creación de Comisiones Sectoriales, en la medida que se consideren necesarias. Sugerir los miembros de las Comisiones Sectoriales. Elaborar los criterios para el reconocimiento y acreditación de los Centros de Exámenes de Calificación, junto con la documentación complementaria que se necesite. Analizar todas las solicitudes y sugerencias de acreditación y verificar la capacidad del solicitante de reunir todos los requisitos exigidos para ser acreditado como Centro de Exámenes de Calificación. Verificar periódicamente los exámenes de calificación organizados por los Centros de Exámenes de Calificación. Fomentar y establecer programas de auditorías en los Centros de Exámenes de Calificación.

Las competencias del Gerente del Comité/Consejo serían las siguientes: Realizar todas las gestiones de carácter ejecutivo necesarias para el funcionamiento del Comité/Consejo y la efectiva implementación de las políticas de calificación y certificación que se dispongan. Coordinar las actividades de las Comisiones Sectoriales de Certificación. Realizar las gestiones para emitir las certificaciones y ser responsable por mantener un Registro Nacional de calificaciones y certificaciones. Disponer la ejecución de auditorías de los Centros de Exámenes de Calificación y emitir los informes correspondientes. COMISIONES SECTORIALES Las Comisiones Sectoriales serían órganos consultivos del Sistema, que se crearían y actuarían a solicitud del Comité/Consejo. Las Comisiones Sectoriales representarían técnicamente a aquellos grupos de Empresas y entidades con áreas de actuación comunes y específicas. Cada Comisión Sectorial estaría integrada por: Profesionales que actúen en el área de Soldadura en el sector de actividad considerado. Un Coordinador elegido por la Comisión entre sus integrantes, y un suplente que ante la eventual ausencia del titular cumplirá sus funciones. Las atribuciones de las Comisiones Sectoriales serían las siguientes: Formular y proponer al Comité/Consejo, a su solicitud, programas de conocimientos específicos (sectoriales) para entrenamiento del personal en cualquier nivel. Desarrollar tipos de cuerpos de prueba y formular preguntas teóricas y prácticas para exámenes de calificación y certificación, para ser utilizados en los Centros de Exámenes de Calificación. Actuar como representantes del Comité/Consejo en la verificación periódica de los exámenes organizados por los Centros de Exámenes de Calificación, de su sector, con límites definidos por el Comité/Consejo. Sugerir al Comité/Consejo el reconocimiento de nuevos Centros de Exámenes de Calificación. CENTROS DE EXÁMENES DE CALIFICACIÓN Los Centros de Exámenes de Calificación serían los órganos del Sistema que ejecutarían los exámenes de calificación. Se considerarían Centros de Exámenes de Calificación aquellos Organismos o dependencias reconocidos como tales por el Comité/Consejo, Ellos podrían ser organizados por Instituciones públicas o privadas, tales como Organismos de enseñanza pública, Instituciones de Investigación, Asociaciones, Empresas, Institutos privados, etc.

Los criterios para el reconocimiento de los Centros de Exámenes de Calificación serían establecidos por el Comité/Consejo, quien es el único Organismo responsable por la concesión de la acreditación a un Centro de Exámenes de Calificación. En el caso de Instituciones que se propongan ser un Centro de Exámenes de Calificación y que estén relacionadas con actividades de enseñanza y entrenamiento, deberán comprobar claramente que existe una separación entre las actividades de enseñanza y entrenamiento con las de calificación. Los Centros de Exámenes de Calificación deberán poseer Organigrama administrativo y funcional propios, debiendo incluir en su cuerpo técnico Inspectores certificados en todas las Normas y/o Códigos en las que pretendan actuar, formalmente designados como Inspectores Responsables por el Sistema que responde técnicamente frente al Comité/Consejo, en su área de actuación. Cada Centro de Exámenes de Calificación deberá suministrar un Manual de Calidad, basado en las directrices de la Norma ISO 9000, conteniendo el conjunto de exámenes, procedimientos operacionales e instrucciones necesarias, estructura técnica, examinadores y personal de apoyo, conjuntamente con una memoria descriptiva de las instalaciones y equipamientos disponibles. Este Manual deberá mostrar una completa conformidad con los requisitos establecidos por el Comité/Consejo. La realización de exámenes para calificación es una atribución del Centro de Exámenes de Calificación. Para que éstos sean considerados válidos para la certificación, deberán ser ejecutados bajo la supervisión del Inspector Responsable por el Sistema. Los supervisores de los exámenes de calificación no podrán jamás acumular tal condición con la de interesado o socio de la Empresa o Institución a la que pertenezca el Centro de Exámenes de Calificación en el que actúan. 3. PRE-REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN ESCOLARIDAD O EXPERIENCIA PROFESIONAL Los candidatos a certificación deben comprobar mediante documentación válida el cumplimiento de los requisitos mínimos de escolaridad y experiencia profesional que se requieran en cada caso por el Comité/Consejo. CONOCIMIENTOS EXIGIBLES Los candidatos a certificar deben satisfacer los requisitos de conocimientos teóricos y prácticos que se establezcan por el Comité/Consejo. APTITUD FÍSICA. Los candidatos a certificar deben presentar las características de aptitud física que hayan sido aprobadas por el Comité/Consejo. CALIFICACIÓN Todos los candidatos a certificar deberán someterse a exámenes de conocimientos teóricos y prácticos, de acuerdo a lo definido por el Comité/Consejo.

Los exámenes constarán de una parte de conocimientos generales básicos y otra opcional de conocimientos sectoriales específicos. 4. RE-EXAMEN El candidato que no obtuviera la calificación suficiente para aprobar el examen deberá aguardar un cierto lapso a definir para solicitar otra oportunidad de calificar. 5. CERTIFICACIÓN La decisión sobre la certificación de los candidatos es tomada por el Comité/Consejo, a través del análisis de las evidencias objetivas de cumplimiento de todos los requisitos establecidos. El Comité/Consejo emitirá los Certificados correspondientes, una vez aprobada la Certificación del candidato. 6. VALIDEZ DE LA CERTIFICACIÓN La Certificación de profesionales tendrá un plazo de validez de a determinar (por ej. 3 años) a contar desde la fecha de emisión del Certificado. 7. MANTENIMENTO DE LA CERTIFICACIÓN Para el mantenimiento de la Certificación el profesional debe enviar al Comité/Consejo, previamente a la expiración de la validez de la Certificación, los siguientes documentos: - Certificado original. - Certificados médicos emitidos anualmente, comprobando visión satisfactoria. - Copia de documentos que acrediten la efectiva prestación de servicios profesionales para los cuales fue certificado. 8. REVOCACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Se producirá la revocación de la certificación cuando: - No fuese enviada la documentación de acuerdo al punto anterior. - Se haya producido pérdida de aptitud física del profesional. - No haya comprobación de efectiva prestación de servicios profesionales como en el nivel para el cual fuere certificado. - Hubieran evidencias objetivas y comprobadas, aceptadas por el Comité/Consejo, que indicaran que el profesional no estuviera actualmente capacitado para ejercer las actividades inherentes a la certificación original o que indicaran el ejercicio de prácticas profesionales no acordes con lo recomendable.

9. RECERTIFICACIÓN Las certificaciones vencidas podrán ser renovadas por el Comité/Consejo por igual período que la última vigente, después que el profesional realice con éxito un examen simplificado, que permita verificar la actualización de sus conocimientos. Este examen deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a un lapso que se definirá, luego de excedido el término de validez de la certificación. 10. CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN En cualquier momento y según criterios propios, el Comité/Consejo puede decidir la suspensión de la certificación de un individuo luego del análisis de la documentación pertinente. 11. CERTIFICACIÓN POR ORGANIZACIONES NACIONALES O EXTRANJERAS Las certificaciones emitidas por organizaciones nacionales o extranjeras podrán ser reconocidas a criterio del Comité/Consejo. 12. REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS. Una vez alcanzado el funcionamiento en régimen del Sistema, los costos de las actividades desarrolladas por el Comité/Consejo, serán solventados por los Centros de Exámenes de Calificación, mediante aportes que serán estudiados y definidos por el Consejo/Consejo. Las tasas a cobrar por los Centros de Exámenes de Calificación deberán ser únicas para todos los Centros y orientadas por el Comité/Consejo en base a informaciones sobre sus costos operacionales. 13. CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS INSPECTORES DE SOLDADURA Un profesional certificado de acuerdo al Sistema, reconoce que los preceptos de integridad personal y competencia profesional son fundamentales y como tal se compromete a: Mantener en el ejercicio de su actividad un accionar adecuado para proteger la seguridad, la salud y el bienestar públicos. Realizar tareas solamente en aquello para lo cual tiene competencia en virtud de su certificación, entrenamiento y experiencia y, cuando se justifique, solicitar la participación de un especialista para complementar la tarea. Proteger en toda la extensión posible en consideración con el bien público, cualquier información dada en confidencia por el empleador o un colega.

Indicar al empleador o al supervisor cualquier consecuencia adversa que pueda resultar de una acción efectuada por encima de su decisión de rechazo del trabajo. Ser objetivo, esmerado y realista en cualquier informe escrito, registro o testimonio del trabajo e incluir toda la información pertinente o relevante en esos documentos. Firmar documentación solamente sobre el trabajo que ha inspeccionado, o por trabajos sobre los cuales tuvo conocimiento personal a través de un control técnico directo. Esforzarse por mantener la capacidad personal mediante la actualización de conocimientos técnicos y habilidades, como es requerido para la adecuada práctica de la inspección de soldadura. Informar sin tardanza al empleador o supervisor de cualquier vinculación comercial, intereses, o circunstancias que puedan afectar, a su juicio, la calidad de sus servicios. No aceptar compensación pecuniaria o de otro tipo más que de una de las partes y por servicios en un mismo proyecto, a menos que las circunstancias sean completamente esclarecidas y aceptadas por todas las partes interesadas o sus representantes. No solicitar ni aceptar comisiones de los proveedores de materiales o equipos por la realización de acciones que puedan beneficiarlos. Ser cauteloso con respecto a la interferencia en la línea de relación entre soldadores (u operadores de soldadura) y sus supervisores. Cuando surgiera alguna discrepancia, el Inspector de Soldadura debe advertir sobre la misma al supervisor o alguna otra persona responsable. 14. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA En la elaboración de este material se han tomado como referencia los siguientes antecedentes: Guide to AWS Welding Inspector Qualification and Certification WIQC-79 y WIQC-80 (American Welding Society) Certification Scheme for Weldment Inspection Personnel. Document N CSWIP WI-6-80 (The Welding Institute) Soldadura Calificación y certificación de Inspectores (IRAM IAS U 500-169) Resoluçao 01/90 do Conselho de Qualificacao e Certificaçao de Inspetores de Soldagem (FBTS Fundaçao Brasileira de Tecnologia da Soldagem) Qualificaçao e Certificaçao de Inspetores de Soldagem Procedimento (FBTS N-001/91)