CODIGO DE ETICA ANTECEDENTES



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Transcripción:

CODIGO DE ETICA La Cámara de Entidades Financieras ha resuelto aprobar el CODIGO DE ETICA anexo, con el convencimiento de que el debido cumplimiento de los deberes éticos es esencial para el desarrollo del sector financiero uruguayo dentro de un marco adecuado a las costumbres internacionales. Con la aprobación de este Código de Etica se pretende que los miembros asociados a esta Cámara de Entidades Financieras en su ejercicio profesional y de negocios adopten al respecto criterios y prácticas que contemplen el espíritu del mismo. I ) ANTECEDENTES Los agentes económicos, inversores, gobiernos y organizaciones en general tienen actualmente interés y necesidad de conocer con claridad y profundidad sobre la situación económico-financiera de las empresas financieras así como sobre el cumplimiento de las normas legales, marcos regulatorios y su comportamiento conforme a las buenas costumbres y ética en los negocios. El cumplimiento estricto de los deberes éticos es un elemento esencial para el desarrollo sobre bases sólidas del sector financiero y por lo tanto debe ser contemplado firmemente por las instituciones financieras. II) OBJETIVO Con el fin de elevar la calidad y competitividad de las empresas dentro del mercado financiero se entiende necesario establecer un esquema a través del cual se autorregule la conducta de sus participantes, previendo asimismo sanciones en casos de incumplimientos. El presente Código tiene como objetivo pues contribuir a mantener la reputación y confiabilidad de las empresas atendiendo su responsabilidad social y empresarial. En este contexto, este Código tiene como objetivo ser una base de actuación de las instituciones financieras y sus funcionarios, promoviendo altos estándares de conducta ética y profesional a fin de preservar la integridad del mercado y proteger los intereses de los inversionistas.

El Código sintetiza por lo tanto, los principios y normas de conducta que han de regir a los empleados de las instituciones asociadas y sirven asimismo de fundamento para juzgar y sancionar las conductas violatorias. Define además las responsabilidades básicas en áreas fundamentales con el objeto de que en todo momento se actúe de manera responsable, ética y legal. III) ALCANCE El cumplimiento de este Código constituye un requisito de base en las relaciones laborales empleado-instituciones y entre las instituciones y la Cámara de Entidades Financieras que las nuclean. Este Código de conducta empresarial y personal es aplicable a directores, ejecutivos y demás empleados de la institución y a la propia Cámara de Entidades Financieras. El presente Código no establece en modo alguno ningún tipo de relación contractual ni confiere derechos al empleado de ningún tipo. La enunciación de normas, principios y deberes establecidos en este Código no implica el desconocimiento de otros inherentes de los fines de derecho. Cada institución, respetando el espíritu del contenido de este Código, podrá adaptarlo a su realidad dentro de las circunstancias en que tiene que realizar sus actividades o adherirse a otros que lo complementen. IV) RELACION ENTRE LA CAMARA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y LAS EMPRESAS ASOCIADAS.- Los miembros de la Cámara de Entidades Financieras colaborarán individual y colectivamente con el fin de lograr la más alta reputación de la institución gremial estimulando aquellos objetivos legales, administrativos o de tipo técnico que puedan influir en ese sentido. Los miembros de la Cámara podrán compartir, directamente o a través de ésta, sus experiencias con el resto de los asociados, tratando de promocionar sus avances y contribuyendo a elevar la profesionalidad del sector.

La Cámara de Entidades Financieras y sus asociados se comprometen a mantener entre ellos una competencia leal, dentro de normas de respeto, cortesía y profesionalidad evitando conductas que moral o materialmente perjudiquen al resto de los asociados. ANEXO CODIGO DE ETICA I) DISPOSICIONES GENERALES Todos los trabajadores tienen derecho al respeto, dignidad y a un lugar de trabajo libre de toda discriminación. Se prohíbe la posesión, distribución o uso de todo tipo de droga ilegal. Se prohíbe la posesión, distribución o visión de materiales pornográficos u el uso de equipos de propiedad de la empresa para obtener o ver materiales de esta índole. No se aceptan amenazas ni actos de violencia o intimidación física de ninguna índole en el lugar de trabajo. Se prohíbe el mal uso de los bienes propiedad de la institución tanto tangibles como intangibles. Las instituciones deben impartir a sus funcionarios la capacitación necesaria para mantenerlos actualizados en materia de prevención de la utilización de la infraestructura de las instituciones en operaciones de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas y en financiación del terrorismo. El accionar de la empresa debe estar marcado por la integridad, la confianza y el respeto y valorización del ser humano en su privacidad. Las partes deben fomentar el diálogo como mecanismo de resolución de conflictos.

Las empresas financieras deben comprometerse a actuar siempre con apego a las leyes y disposiciones emitidas legalmente. II DEBERES Y RESPONSABILIDADES Todos los empleados están obligados a cumplir con el Código así como todas las normas legales y regulatorias, y las directivas y prácticas corporativas de la empresa en la cual trabajan. Deben actuar con: PROBIDAD.- Los empleados deben actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona. Deben desempeñar sus tareas con independencia de sus propios intereses y de presiones externas. Deben mantener una conducta ética y profesional y desempeñar sus tareas en forma diligente con la más alta competencia y compromiso con la excelencia. PRUDENCIA.- Deben actuar con la diligencia de unos buenos administradores. No pueden divulgar información confidencial de la empresa, sus clientes o empleados. Deberán abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de la empresa, así como hacer uso en beneficio propio o de terceros de la información privilegiada que obtengan como resultado de sus labores. VERACIDAD.- En sus relaciones con los clientes los empleados deberán conducirse ajustándose a la verdad, particularmente, tratándose de la información que proporcionen a la clientela sobre los productos y servicios que la institución ofrece, sin ocultar en su caso, sus riesgos, comisiones y otros costos. La información que se facilite debe ser siempre veraz y exacta. CONFIDENCIALIDAD.- Se deben abstener de proporcionar información de las operaciones realizadas por los clientes a personas ajenas a la institución distintas del mismo cliente. RESPONSABILIDAD.- Cada persona es responsable de sus acciones y se deberá actuar como buenos ciudadanos, cumpliendo la ley y cuidando los activos y recursos de la empresa. Deberán abstenerse de comunicar o divulgar información falsa o reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de su institución.

RESPETO. Los funcionarios entre si y con los clientes y proveedores tienen el deber y el derecho a tratarse con respeto e imparcialidad. ADICIONALES DE LOS DIRECTIVOS Los Directivos deben comprometerse a velar por los valores de la institución y a mantener una postura compatible con esos valores y por el respeto a la legalidad. Además de cumplir con lo dispuesto en el presente Código los directivos deben demostrar la importancia de cumplirlo y atender las inquietudes de los empleados que formulen cuestiones éticas o denuncien infracciones. Son responsables de ofrecer un lugar de trabajo seguro y sano. Deben brindar a sus empleados, en la medida de sus posibilidades, la colaboración que estos requieran para el buen desarrollo de las actividades. III) CONFLICTO DE INTERESES Se entiende por conflicto de intereses toda situación o evento en que los intereses de los Directores o empleados se encuentren en oposición con los de la institución, interfieran con sus deberes, o lo lleven a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y leal cumplimiento de sus responsabilidades. Los conflictos de intereses pueden surgir al hacer negocios con organizaciones de las que los empleados o familiares y amigos de éstos sean propietarios o empleados. A los efectos de facilitar la prevención de los conflictos de intereses que puedan presentarse entre los empleados se solicitará a la Gerencia autorización para la ejecución de actos cuando haya duda de que se presente un conflicto de interés.- Prácticas prohibidas: Las instituciones prohibirán que sus ejecutivos, miembros de junta directiva y empleados, incurran en cualquiera de las siguientes prácticas:

a. Recibir (o dar) dádivas, o cualquier otro tipo de compensación en dinero o en especie que puedan afectar las decisiones de los empleados. b. Actuar en nombre de la institución en transacciones con personas u organizaciones que tengan conexión personal o familiar en grado significativo o que supongan la existencia de intereses financieros, comerciales o económicos para los mismos. En caso de dudas debe consultarse a la Gerencia. c. Utilizar indebidamente la información privilegiada o confidencial para obtener provecho o salvaguardar intereses individuales o de terceros. d. Ninguno de los empleados deberá efectuar o participar en arreglos o transacciones que resulten directa o indirectamente en acciones prohibidas por este Código. IV. VIOLACIONES Las infracciones a los preceptos contenidos en este Código podrán dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias contenidas en los reglamentos de cada institución, pudiendo, según la gravedad, implicar la rescisión de la relación laboral. Los empleados deben informar oportunamente a sus superiores de cualquier acto que pudiere dañar a la empresa o impedir a sus empleados cumplir con sus funciones. Deben denunciar ante sus superiores las conductas violatorias de las disposiciones de este Código y de las que regulan la actividad de la empresa. Los empleados que indujeren a otros a la realización de actos o conducta violatorias del presente Código incurren en la misma responsabilidad que éstos. Igualmente incurren en responsabilidad los funcionarios que encubrieren las faltas consumadas por otro empleado.

Si llegara a conocimiento de los empleados algún asunto que implicase una supuesta infracción de cualquier disposición del presente Código, éstos deben informar de inmediato a sus superiores llegando si fuere necesario a las más altas jerarquías. V REPORTE Las instituciones no podrán tomar ningún tipo de represalia por el reporte de posibles violaciones. Se debe mantener la confidencialidad de la persona o empresa que denuncia una posible violación. VI. SANCIONES a) A los empleados. Las trasgresiones que cometan los empleados sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir, podrán dar lugar a las medidas disciplinarias particulares que implante cada institución. b) A las empresas Las entidades afiliadas a la Cámara de Entidades Financieras que incumplan los compromisos y deberes impuestos por el presente Código de Conducta son pasibles de las siguientes sanciones, en función de la gravedad del incumplimiento o de la reiteración del mismo: Observación Suspensión de afiliación a la Cámara por hasta el plazo de un año Expulsión de la Cámara. Las sanciones serán recomendadas por el Comité de Ética al Directorio de la Cámara de Entidades Financieras en forma fundamentada y luego de haber recibido los descargos correspondientes de la institución involucrada y efectuadas todas las diligencias que entienda necesario.

Dentro del proceso, la entidad cuestionada deberá contar con un plazo de treinta días para formular los descargos ante el Comité de Ética. Las Observaciones podrán ser resueltas por el Consejo Directivo de la Cámara de Entidades Financieras. Para imponer la suspensión o expulsión de la afiliada a la Cámara de Entidades Financieras se requiere la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, la que será convocada por el Consejo Directivo que recomendará la aplicación de las mismas.- VII. COMITÉ DE ETICA Integración. El Comité de Etica estará integrado por tres miembros designados por el Consejo Directivo. Estos permanecerán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Será condición para integrar el Comité de Ética, ser personas de reconocida trayectoria que cuenten con un grado de independencia tal que les permita actuar con total objetividad y autonomía de decisión.- Competencia Será competencia del Comité de Etica: a) Considerar los casos de violación del Código que le sean denunciados y que estén debidamente fundados. b) Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que considere de aplicación en cada caso. c) Evaluar la actualización del Código y considerar las sugerencias que sobre el mismo se le hagan llegar. d) Decidir en caso de dudas sobre la interpretación del texto del Código de Etica.

Convocatoria y decisiones El Comité de Ética sesionará a propuesta del Consejo Directivo para tratar las denuncias recibidas de cualquier interesado o incluso por voluntad propia. Las decisiones podrán ser tomadas por la mayoría de sus miembros. VIII CUMPLIMIENTO Y ADHESIÓN Se debe facilitar una copia del Código a todos los empleados de la institución. Los Directores y/o la Gerencia General son los responsables de dar a conocer el Código. Se debe requerir a todos los empleados su compromiso por escrito del cumplimiento sustancial del Código. Los empleados que ingresen a las instituciones con posterioridad a la aprobación de este Código, deben suscribir dicha constancia al momento de su designación, nombramiento o contratación. Cada una de las instituciones miembros de la Cámara de Entidades Financieras deben manifestar su aceptación y su compromiso de acatar y difundir los preceptos contenidos en el presente Código. ----- ooo ------ Febrero de 2008