CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Documentos relacionados
DISPOSICIONES GENERALES

I. Disposiciones Generales

CIRCULAR SOBRE EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de la Educación

III. Otras Resoluciones

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

INDICE: Junta de Castilla y León 1. JUSTIFICACIÓN. - ÁMBITO LEGAL 2. DESTINATARIOS. 3. OBJETIVOS.

III. Otras Resoluciones

D I S P O N G O: CAPITULO I.

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA.

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos

CÓMO SE ORGANIZA LA ENSEÑANZA EN UN CENTRO ESPECÍFICO O AULA ESPECÍFICA DE EDUCACIÓN ESPECIAL? por Mª Carmen Ramírez Serrano

Núm Boletín Oficial de Aragón

2. Será de aplicación a los centros públicos y a los centros privados concertados, en las condiciones que se establezcan.

Revista Eduinnova ISSN

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_ de 9

APORTACIONES DE LA LOE A LA ETAPA DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

En este sentido, la Consejería de Salud aprobó el Decreto 246/2005 de 16 de Diciembre donde en su apartado 11.1, expone:

SISTEMA EDUCATIVO Educación Infantil y Primaria

Programación didáctica

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

Introducción EDUCACIÓN FÍSICA II

1. Acreditación: corresponde a una actividad cuya acreditación se solicita por primera vez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

INSTRUCCIONES DE 1 SEPTIEMBRE DE 2015 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA CONVOCATORIA DE GRUPOS DE TRABAJO

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial de Educación,Cultura y Deporte Córdoba

PLAN DE ORIENTACIÓN Y ACCIÓN TUTORIAL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL DESARROLLO DE ACTUACIONES PARA FAVORECER EL PROGRAMA

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Plan de Orientación Académica y Profesional

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

PROGRAMA DE REFUERZO EDUCATIVO EN PRIMARIA

ANPE INFORMA. CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

CAPÍTULO I Disposiciones generales. CAPÍTULO II Medidas de intervención educativa

ITINERARIOS EDUCATIVOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Curso de formación y actualización profesional para el personal docente

PRIMER_BORRADOR_DEC_INF_ de 7

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

DEFINICION AUTISMO Trastorno Generalizado del Desarrollo

Anexo 4.1 Acceso y Admisión de Estudiantes Sistemas de Información Previa

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE, nº 295, de 10 de diciembre de 2013).

Consideraciones del Síndic en el marco de una actuación de oficio sobre el desarrollo del principio de educación inclusiva

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

Proceso de diseño Realizar una evaluación psicopedagógica Determinar las NEE Elaboración de PCA

CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO FARMACIA Y PARAFARMACIA Modalidad: Educación presencial

Programa de acompañamiento escolar en centros de educación primaria

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

Anexo 3 GUIÓN DE LA ENTREVISTA PARA EL ORIENTADOR

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

CEIP FRAY LUIS DE LEÓN BELMONTE (CUENCA)

PROGRAMA PARA EL PRACTICUM I GRADO EN PEDAGOGIA CURSO

PLAN DE PRÁCTICAS DE PSICOPEDAGOGÍA (PRACTICUM)

Programación del Módulo Profesional. Proyecto de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. Del Ciclo Formativo de Grado Superior

Contenidos multimedia para la formación profesional. Autora: Isabel Mª Medina López. Resumen:

Programa de Apoyo y Refuerzo escolar en E.Secundaria

DIVERSIDAD EN EL AULA

PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA

TITULO: INCLUSIÓN DEL ALUMNOS DEL AULA TEA EN EL CENTRO ORDINARIO A TRAVÉS DE LAS TICS.

TÉRMINOS DE REFERENCIA 2016 PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN DE:

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

UNIVERSIDAD DE LA HABANA

CRITERIOS PARA LA PROPUESTA DE MODALIDAD DE ESCOLARIZACIÓN

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

REGLAMENTO DE REGISTRO ELECTRONICO

PRÁCTICAS DEL GRADO EN ENFERMERIA

Proyecto de Decreto x/2014 de xx de xxxxx, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla La Mancha.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

PRIMERA. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN Y FUNCIONES

Estructura de las enseñanzas

Un solo pueblo. Trabajamos por tareas?

4 Acceso y admisión de estudiantes.

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

(Aprobado por Consejo de Gobierno, en sesión de 07/11/2007)

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

RUTINAS IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE LOS HÁBITOS

Programa de Criminología UOC

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

3. Plano metodológico de la prevención y de capacitación de los intervinientes preventivos

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

I. Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Edición 30 de octubre de 2013

Decreto XX/2014, de XX de XXXX, que establece el currículo de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Formador de Animadores. curso de formación de profesorado

Zaragoza, 14 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE. Fdo.: Manuel Magdaleno Peña

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

I. Disposiciones generales

LEGILACIÓN SOBRE CONVIVENCIA

Desarrollo de competencias directivas y del espíritu emprendedor en el sector turístico

Transcripción:

Circular de 25 de marzo de 2014 de la, por la que se desarrollan directrices para la escolarización del alumno o alumna que presenta necesidades educativas especiales en la modalidad de escolarización combinada. Introducción La ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, (LOE) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora y la Calidad Educativa (LOMCE) en el punto 3 del artículo 71 sostiene que la adecuada respuesta educativa a todos los alumnos y alumnas se regirá por los principios de normalización e inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de sus potencialidades y se favorece la equidad. Además, el apartado 3 de su artículo 4 establece que se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental y que, cuando la diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes. Finalmente, al regular la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, en su artículo 74 punto 3 especifica que, al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionar a los padres o tutores legales y al alumno la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización de modo que se favorezca, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, han sido desarrolladas en los correspondientes decretos de currículo y resoluciones de evaluación. Proporcionar una respuesta ajustada a las necesidades de atención educativa que demanda este alumnado requiere, complementar los recursos del centro ordinario con el empleo de aquellos otros, de atención especializada, disponibles en el centro de educación especial. En consecuencia, se ha considerado la modalidad de escolarización combinada, que implica la colaboración entre un centro de educación especial y un centro ordinario, como la más adecuada para este tipo de alumnado. La presente circular responde de la necesidad de adecuar la organización de la modalidad de escolarización combinada a la nueva realidad escolar, tomando como referentes los cambios normativos acontecidos en los ámbitos estatal y autonómico en los últimos años. 1

1. Normativa aplicable. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE 04/05/2006) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, (BOE 10/12/2013) Decreto 85/2008 de 3 de septiembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de educación infantil en el Principado de Asturias, (BOPA 11/09/2008) Decreto 56/2007 de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación primaria en el Principado de Asturias, (BOPA16/06/2007) Decreto 62/2013, de 28 de agosto, de primera modificación del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias, (BOPA 19/09/2013) Resolución de 16 de marzo de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan aspectos de ordenación académica y la evaluación del aprendizaje de las niños y los niños del segundo ciclo de Educación infantil, (BOPA 02/04/2009). Resolución de 24 de marzo de 2008, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Primaria, (BOPA 04/04/2008) Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación infantil y de los Colegios de Educación Primaria, (BOE 20/02/ 1996) Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias. BOPA 6/07/2007 Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias (BOPA de 25/02/2014) 2. Características de la modalidad combinada 2.1. Es una modalidad de escolarización transitoria y excepcional que implica la escolarización del alumno o alumna de necesidades educativas especiales, de forma simultánea, en dos centros, beneficiándose de la integración en el centro ordinario y la atención especializada que le proporciona un centro de educación especial. 2.2. Se desarrollará, con carácter general, durante el segundo ciclo de Educación infantil y los tres primeros cursos de Educación primaria. 2

2.3. Se contempla cuando, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales de los alumnos y alumnas y adquirir los prerrequisitos básicos del aprendizaje, se deban utilizar los recursos extraordinarios de atención especializada de un centro de educación especial, como pueden ser aquellos derivados del empleo de una metodología específica. 2.4. La escolarización del alumnado en esta modalidad se realizará previo Dictamen de escolarización y por Resolución de la Comisión de escolarización correspondiente. 2.5. El dictamen que proponga esta modalidad de escolarización debe tener en cuenta los criterios relativos al perfil del alumnado que se establecen en el apartado 3.2 de esta circular para justificar razonadamente la determinación de esta medida de escolarización transitoria y excepcional e incluirá la propuesta de distribución del número de días y jornadas en cada uno de los centros implicados. 3. Criterios de escolarización en la modalidad combinada 3.1. Con carácter general se considerarán destinatarios de esta modalidad, los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales que, en el momento de su escolarización, presenten alteraciones cualitativas de la comunicación y las relaciones sociales, así como patrones de intereses y actividades restringidos y estereotipados que dificulten su participación a tiempo completo en todas las actividades de un contexto de escolarización ordinario y requieran medios técnicos y apoyos complementarios especializados. No obstante, este alumnado deberá estar capacitado para cursar el currículo ordinario con adaptaciones curriculares significativas. 3.2. Para proponer la escolarización en esta modalidad, se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios referidos al perfil del alumnado: Presencia de alguna conducta de referencia conjunta básica: Capacidad para dirigir aunque, sea mínimamente, su atención hacia aquellos estímulos o materiales que se le presentan; alguna tolerancia a que el adulto participe en su juego; aceptación de alguna de las propuestas de manipulación o juego que se le ofrecen ajenas a su repertorio de acción Presencia de una mínima reciprocidad en la interacción (iniciación en el seguimiento de turnos sencillos ) Existencia en su repertorio de alguna estrategia básica y efectiva de comunicación al menos para la satisfacción de sus deseos. Se tendrán en cuenta para la valoración de este indicador: conductas instrumentales frecuentes (llevar de la mano hacia algo o alguien, entregar un objeto para que el otro realice una acción sobre él, dirigir la mano del adulto hacia un objeto ); utilización del deíctico con función protoimperativa (señalar para pedir); entrega o señalización de tarjetas; signos y no únicamente la palabra. 3

Seguimiento de consignas de acción simples, aunque sea necesario acompañar la consigna de indicaciones gestuales o claves contextuales claras. Uso funcional y autónomo de algunos objetos, juguetes o útiles cotidianos, aun cuando este uso se alterne con un uso estereotipado de los mismos. Capacidades de imitación básicas (al menos capacidad para imitar acciones que ve realizar sobre algún objeto). Adquisición de habilidades de autonomía básicas, aunque precise la guía o supervisión del adulto, cercanas a su edad cronológica. Mínima capacidad para regular y ajustar su comportamiento a las demandas y exigencias del medio (capacidad para incorporarse a rutinas grupales sencillas ), aunque para ello sea necesaria la utilización de apoyos visuales como facilitadores de la comprensión del contexto, aunque puedan aparecer rabietas ante contradicciones, demoras, negativas, cambios de rutina Impresión de buenas capacidades cognitivas (al menos en lo que se refiere a asociaciones perceptivas, memoria ) 4. Atención al alumnado escolarizado en la modalidad 4.1. Al inicio de la escolarización del alumno o alumna en esta modalidad, los equipos directivos de ambos centros elaborarán, de forma conjunta, un plan de acogida que contemple la incorporación progresiva del alumnado en cada uno de los centros. 4.2. El plan de acogida se redactará antes del inicio de las actividades lectivas, teniendo en cuenta la información contenida en la evaluación psicopedagógica y, en su caso, con el apoyo y asesoramiento de los servicios especializados de orientación educativa. 4.3. El centro ordinario organizará la atención del alumno o alumna mediante medidas que garanticen un contexto de máxima inclusividad y faciliten su participación en el mayor número posible de actividades normalizadas. 4.4. Las atenciones educativas que requieran atención individualizada (audición y lenguaje y fisioterapia), se realizarán preferentemente en el centro de educación especial. 4.5. Salvo casos excepcionales, los apoyos en el centro ordinario se realizarán dentro del aula del grupo de referencia. 4.6. El centro de educación especial, constituido como centro de apoyo especializado, fomentará que la transferencia del conocimiento generado por la experiencia acumulada por los profesionales y los recursos existentes en ellos puedan ser conocidos y utilizados en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales 4

4.7. El conjunto de actuaciones educativas propuestas por ambos centros y dirigidas a cada uno de los alumnos y alumnas escolarizadas en modalidad combinada se recogerá en un único Plan de Trabajo Individualizado (en adelante, PTI). 4.8. Para elaborar el PTI, realizar su seguimiento y adoptar las decisiones correspondientes respecto al proceso de aprendizaje, conjuntamente por ambos centros, se constituirá una comisión de coordinación y seguimiento formada por los tutores del centro ordinario y del centro de educación especial, junto con los orientadores de ambos centros. En esta comisión, que estará coordinada por la persona responsable de orientación en el centro de referencia del alumno o alumna, podrán participar otros profesionales a propuesta de los orientadores. 4.9. El PTI contemplará, de manera integrada, los objetivos educativos a desarrollar por cada uno de los centros docentes y su contenido se ajustará a las instrucciones del apartado 5. 5. El Plan de trabajo individualizado 5.1. El PTI incluirá las adaptaciones curriculares individualizadas de carácter significativo que concreten las medidas curriculares y organizativas necesarias para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, con el fin de facilitar el logro de las competencias básicas y de los objetivos educativos. 5.2. En el PTI deberán reflejarse actuaciones encaminadas a trabajar sobre: El nivel de interacción social necesario para que el alumno o alumna pueda: 1. Aprender que sus comportamientos pueden influir en el entorno de una manera socialmente aceptable, pero es necesario enseñarles explícitamente cómo, dónde y cuándo lo es, así como cuándo no lo son. 2. Aprender a relacionarse, de forma concreta y efectiva, con los demás, en situaciones y contextos diferentes. 3. Aprender a conocer y comunicar las emociones y pensamientos propios, así como comprender los de los demás. 4. Aprender a utilizar los objetos de manera funcional y simbólica y disfrutar de ellos con los demás. La comunicación, para facilitar que el alumno o alumna pueda: 1. Aprender a entender y a reaccionar a las demandas de su entorno. 2. Aprender las habilidades de comunicación funcionales de / en la vida real. 5

3. Aprender un código comunicativo (verbal o no verbal), sobre todo con finalidad interactiva. 4. Aprender a iniciar y mantener intercambios conversacionales con los demás, ajustándose a las normas básicas que hacen posibles tales intercambios (contacto ocular, expresión facial, tono, volumen...). El contexto de enseñanza y aprendizaje ajustado, para permitir que el alumno o alumna pueda: 1. Aprender en un contexto educativo estructurado y directivo, priorizando en él, contenidos funcionales y ajustados a su nivel competencial. 2. Aprender en situaciones educativas específicas y concretas que favorezcan la generalización de los aprendizajes. 3. Aprender en ambientes sencillos, que faciliten una percepción y comprensión adecuada de los mismos. 4. Aprender en contextos lo más naturales posibles: entornos educativamente significativos. 5. Realizar aprendizajes con los menos errores posibles (aprendizaje sin error), lo que favorece su motivación. 6. Aprender habilidades y estrategias de control del entorno y de autocontrol. 7. Descentrar la atención de unos pocos estímulos y alcanzar atención conjunta con otros. 8. Aprender en situaciones educativas individualizadas. 9. Ampliar las actividades que realizan, así como los intereses que poseen. 5.3. El PTI deberá fijar las responsabilidades de cada profesional que intervenga en la atención educativa del alumno o alumna. 5.4. La persona responsable de la coordinación de la Comisión velará por la elaboración del PTI, sin perjuicio de la corresponsabilidad de todo el profesorado que atienda a cada uno de los alumnos y alumnas en este proceso. 5.5. Los representantes legales del alumno o la alumna serán informados por las personas que ejerzan su tutoría en ambos centros del contenido del PTI que se va a seguir con el mismo. 6

6. Evaluación y seguimiento. 6.1. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los equipos docentes, oídos los servicios de orientación, y permitirá proporcionar la orientación adecuada, modificar el plan de trabajo individualizado y tomar las decisiones que correspondan sobre promoción de curso, así como servir de base para decidir posibles cambios de modalidad de escolarización conforme a lo previsto en el apartado 8 de esta Circular. 6.2. La Comisión de coordinación y seguimiento se reunirá a lo largo del curso escolar al menos una vez al trimestre. Los tutores levantarán acta de las reuniones mantenidas. 6.3. Además de las reuniones presenciales de seguimiento, se establecerán vías más permanentes de comunicación entre ambos centros y de éstos con las familias (cuaderno de combinada ). 6.4. La evaluación del alumnado tendrán como referente los objetivos y los criterios de evaluación fijados en el plan de trabajo individualizado aplicado al alumno o alumna. 6.5. Con carácter general, se pueden considerar indicadores de progreso, la constatación de la disminución de la ayuda necesaria para la participación en los diferentes entornos y actividades, la capacidad para autorregular su comportamiento y el desarrollo de la capacidad comunicativa del alumno o alumna. 6.6. En todo caso, se tendrán en cuenta los indicadores de progreso siguientes: La progresiva manifestación de actitudes positivas hacia personas y situaciones. La manifestación de agrado o desagrado, la ampliación del campo de preferencias y la toma de iniciativas en las actuaciones. La comprensión básica de las normas que rigen las relaciones con adultos e iguales, ajustando su conducta a las mismas. La adaptación a las rutinas escolares. La realización de tareas personales de alimentación, higiene, vestido y aseo. Los intentos de aproximación a las actividades y la participación en juegos y tareas. La desaparición o reducción de comportamientos socialmente inadecuados o perjudiciales para la salud propia o de otros. 6.7. Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos y alumnas, en función de los objetivos y criterios propuestos en su plan de trabajo individualizado. 7

6.8. Esta evaluación final será realizada por los equipos docentes oídos los servicios de orientación, utilizando la información recogida en la evaluación continua y la aportada por los propios equipos en las sesiones de evaluación. 6.9. Los representantes legales del alumno o la alumna serán informados por las personas que ejerzan su tutoría en ambos centros de los resultados de la evaluación. 7. Cambios en la situación escolar del alumnado escolarizado en esta modalidad. 7.1 En función de la evolución del alumno o alumna, y teniendo en cuenta los indicadores de progreso establecidos en los apartados 6.5 y 6.6 de esta Circular, la Comisión de coordinación y seguimiento, en sus reuniones trimestrales, podrá decidir sobre la continuidad o aumento de los días de asistencia al centro ordinario. 7.2. Se procederá a la incorporación progresiva del alumno o alumna al centro ordinario cuando amplíe las estrategias que le permitan responder de manera ajustada a las exigencias del contexto social del centro ordinario y presente menor necesidad de los recursos especializados del centro de educación especial. En caso de modificación del número de días, la nueva distribución se aplicará en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de la reunión. 7.3. Esta decisión será adoptada de común acuerdo por los miembros de la Comisión de coordinación y seguimiento. En caso de falta de acuerdo, la persona responsable de la coordinación elevará a la Comisión de Escolarización correspondiente, el acta de la sesión en la que se recogerán los argumentos a favor o en contra de la mayor incorporación al centro ordinario, y será ésta quién decidirá en un sentido u otro y lo comunicará a las direcciones de ambos centros. 7.4. En el supuesto de modificación de la distribución de días, la dirección del centro de referencia del alumno o alumna será la responsable de comunicar, por escrito, a los representantes legales del alumno o alumna de la decisión de la Comisión de coordinación y seguimiento, o en su caso, de la Comisión de Escolarización. En dicha comunicación se concretarán los cambios y la fecha, a partir de la cual, se aplicará la misma. 7.5. Cuando la evolución del alumno o alumna aconseje la disminución del tiempo de integración en el centro ordinario, será necesario la realización de un nuevo Dictamen de escolarización y la Resolución de la Comisión de escolarización correspondiente. 8. Cambio de la modalidad de escolarización. 8.1. La Comisión de coordinación y seguimiento podrá decidir, a la vista de los resultados de la evaluación final de cada curso, la incorporación del alumno o alumna a tiempo completo, tanto al centro ordinario como al centro de educación especial. 8

8.2. La incorporación a tiempo completo a uno de los centros, supone un cambio de modalidad de escolarización y requerirá la realización de un nuevo Dictamen de escolarización y de la Resolución de la Comisión de escolarización correspondiente. 9. Centro de referencia del alumnado. 9.1. El centro de referencia del alumnado, del que dependerá administrativamente, será el centro ordinario cuando curse el segundo ciclo de Educación infantil y el centro específico cuando curse la Educación básica obligatoria, sin perjuicio de que figure matriculado en ambos centros. 9.2. El centro de referencia será el responsable de grabar los datos precisos para cumplimentar los documentos de evaluación en la aplicación corporativa SAUCE. En Oviedo, a 25 de marzo de 2014 La Directora General de Formación Profesional, Desarrollo Curricular e Sara Álvarez Morán 9