País solicitante: Nueva Zelanda Fecha de publicación: 21/01/2015 MODUS OPERANDI Tipo(s) de delito: Fecha: 13/01/2015 Lugar: País: Descripción del modus operandi: Objeto/ dispositivo/ método de ocultación/procedimiento Toda la información que se presenta a continuación está actualizada y se considera cierta en el momento de su publicación. El Gobierno de Nueva Zelanda y la Secretaría General de INTERPOL buscan más información sobre las actividades del buque pesquero Yongding (3CAE). Asimismo, se buscan datos sobre las personas y las redes que son propietarias de la embarcación, se dedican a su explotación y se benefician de sus actividades ilícitas. En la presente notificación nos referiremos al barco como Yongding. Al determinar la situación y el paradero de dicho buque e identificar a las personas y empresas implicadas en su explotación, los países miembros estarán en condiciones de investigar las posibles infracciones a sus leyes nacionales y tomar las medidas represivas adecuadas en caso de que la embarcación intente realizar actividades ilícitas en sus aguas o puertos, o amparándose en sus respectivas jurisdicciones nacionales. Área regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); coordenadas 65 45 S/142 25 E Nueva Zelanda El Yongding ha cambiado varias veces de nombre y pabellón, y modificado otros elementos de identificación, a fin de evitar que se detecten sus actividades de pesca ilícita 1. Mediante la reiterada modificación de tales características, sus armadores y operadores demuestran su voluntad de evitar las sanciones que comporta su inclusión en una lista negra 2. Se sospecha que dichos armadores y operadores han infringido leyes y normas de varios países, así como convenios internacionales, y que están involucrados en fraudes y otros delitos relacionados con la pesca. 1 La mayor parte de las organizaciones regionales de ordenación pesquera disponen de listas de embarcaciones que, según sus respectivos Estados miembros, se dedican a actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en una zona de alta mar controlada por dichas organizaciones regionales. Se sabe que los barcos que figuran en estas listas negras se han dedicado a actividades pesqueras que infringen las normas de estas organizaciones regionales o han respaldado tales actividades. 2 Los barcos que figuran en la lista negra son objeto de las restricciones y sanciones impuestas por los Estados miembros de las organizaciones regionales de ordenación pesquera. Tales sanciones consisten en la prohibición de interactuar con las embarcaciones de otros Estados miembros, de entrar en sus puertos y de obtener una licencia para pescar en sus aguas territoriales. De este modo, la inclusión de un buque en la lista negra supone restringir sus capacidades para faenar en una zona determinada. Página 1/5
Resumen: El 13 de enero de 2015, a las 05:02:07 horas UTC, una lancha de la Real Patrulla Naval de Nueva Zelanda sorprendió al Yongding pescando ilegalmente en la zona regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). En el momento de su detección, el Yongding estaba izando unas redes de enmalle cargadas de austromerluza (dissostichus). La utilización de redes de enmalle es un método de pesca prohibido en el área de regulada por la CCRVMA. Cuando la lancha patrullera se acercó al Yongding, su tripulación siguió faenando y no dio ningún signo de que fuera a interrumpir la pesca y a abandonar la zona. De esta observación se deduce que el Yongding permanecerá en el área regulada por la CCRVMA y continuará capturando su especie preferida: la austromerluza. A juzgar por una serie de signos que lleva en la popa y por la información facilitada por su capitán, el Yongding navega bajo pabellón de Guinea Ecuatorial. 3 Nueva Zelanda solicitó explicaciones a Guinea Ecuatorial a propósito del pabellón del Yongding y este país respondió que no disponía de registros de buques que faenasen en el área regulada por la CCRVMA, por lo que autorizó a Nueva Zelanda a abordar la embarcación. Tras haber recibido este aviso, una patrulla naval neozelandesa intentó abordar al Yongding mientras este se situaba en las coordenadas 65º 45 S/142º 25 E a fin de inspeccionar el pabellón. El capitán se negó a cooperar, si bien entregó documentación relevante a la lancha Zodiac posicionada en el costado del buque. Estos documentos comprenden el certificado de matrícula, la licencia de pesca internacional y el certificado de dotación mínima de seguridad, aunque su autenticidad no está clara. Se cree que el Yongding se dedica a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, junto con otros dos buques igualmente acusados de practicar esta actividad ilícita, el Songhua (3CAF) y el Kunlun (3CAG), que también fueron detectados en las inmediaciones por la misma lancha patrullera. En diciembre de 2014 el Yongding navegaba en compañía del Songhua y el Kunlun cuando fue avistado por una aeronave de las autoridades australianas destinada a la vigilancia aérea. El Kunlun y el Songhua son objeto de sendas notificaciones moradas de INTERPOL cuyos números de control son respectivamente P-248/1-2015 y P- 249/1-2015. Fecha del último suceso conocido: 13 de enero de 2015 Lugar: Área regulada por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA); coordenadas 65 45 S/142 25 E. Información adicional sobre el Yongding: El Yongding es un buque cuyas actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada son bien conocidas. Se sabe que ha usado previamente otros nombres (Jianfeng, Chengdu, Shaanxi Henan 33, Xiong Nu Baru 33, Draco 1, Liberty, Chilbo San 33, Hammer, Seo Yang No.88 y Carran), así como distintos pabellones de conveniencia, entre ellos los de Tanzania, Panamá, Sierra Leona, la República Popular Democrática de Corea, Togo y Uruguay. El buque es supuestamente propiedad de la empresa Stanley Management Inc., presuntamente una empresa fantasma con sede en Panamá. La información con la que esta empresa aparece registrada no revela nada sobre los verdaderos armadores beneficiarios de las actividades del pesquero. El Yongding figura desde 2004 en la lista de la CCRVMA sobre barcos que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (lista INDNR-PNC). 3 Esta eventualidad todavía no ha sido confirmada por las autoridades ecuatoguineanas. Página 2/5
Nombre: Yongding Tipo de embarcación: Buque pesquero N o de la OMI: 9042001 Type Pabellón actual: Guinea Ecuatorial Arqueo bruto: 851 toneladas Manga: Eslora: 61,72 metros IRCS (ind. de llam.): 3CAE N o MMSI: Desconocido Operador actual: Datos contradictorios Año de construcción: 1990 Construcción: República de Corea Armador actual: Stanley Management Situación: Inc. En servicio Registro en las organizaciones regionales de ordenación pesquera Organizaciones regionales de ordenación pesquera Situación Fecha Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) https://www.ccamlr.org/en/node/85904 INDNR-PNC 2004 Historial de nombres, pabellones e indicativos de llamada Año Nombre Pabellón Indicativo de llamada 2015 Yongding Guinea 3CAE Ecuatorial Empresa Stanley Management Inc 2014 Jianfeng Indonesia Redlines Ventures SA 2013 Chengdu Tanzania 5IM403 Redlines Ventures SA 2013 Shaanxi Henan 33 2012 Xiong Nu Baru 33 Tanzania 5IM479 Redlines Ventures SA HMVU8 Redlines Ventures SA 2011 Draco 1 XUUG8 Redlines Ventures SA 2011 Draco 1 Panamá HO5466 Redlines Ventures SA 2008 Liberty Sierra Leona 9LD2177 Rajan Corporation 2006 Chilbo San 33 República Popular Democrática Corea de HMWM5 Global Intercontinental Services 2005 Hammer Togo 5VHR2 Global Intercontinental Services 2001 Seo Yang No.88 República de Corea 6KBJ 2001 Carran Uruguay CXAR Viarsa Fishing Company / Navalmar SA Página 3/5
Fotografía Instantánea del Yongding tomada el 13 de enero de 2015 en el área regulada por la CCAMLR (más concretamente, en la unidad de investigación en pequeña escala H del subárea estadística 58.4.1) Página 4/5
Medidas recomendadas: Recomendamos encarecidamente que hagan llegar la presente notificación morada a los organismos de su país encargados de la aplicación de la ley y del ordenamiento pesquero, así como a los puertos, y servicios de guardacostas y de aduanas, y a otros organismos nacionales pertinentes, para alertarles sobre el modus operandi de este barco, a fin de que puedan tomar todas las medidas que consideren necesarias. Asimismo, recomendamos a las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL que se pongan en contacto directamente con los organismos de sus países encargados de la aplicación de la ley en materia pesquera y de seguridad marítima. Cualquier información sobre el barco Yonding puede resultar de interés, en especial: 1. Datos de identificación, como el nombre, el indicativo de llamada, el número de la OMI, el número MMSI y el color del casco actuales del buque; 2. fotografías actuales del barco en un puerto o llevando a cabo actividades de pesca, de transbordo o de otro tipo; 3. Si es visto realizando actividades de pesca: resumen de las actividades, lugar, especies buscadas, métodos de pesca empleados, duración de las actividades, etc. 4. Si es visto realizando actividades de transbordo en el mar: resumen de las actividades, lugar, información sobre los barcos relacionados y fotografías de estos, etc. 5. Si es visto en un puerto: información sobre el permiso de entrada y cargamento (tipo, cantidad y cliente) a bordo o descargado, finalidad de la entrada, documentación sobre capturas (diarios de pesca y certificados de captura), datos de los contenedores o números de los cargamentos, etc. 6. Nombre y datos de identificación nacional de los armadores, los operadores y la tripulación, actuales y en el pasado. 7. Información sobre todas las acciones judiciales, concluidas o en curso, emprendidas contra los armadores u operadores del barco y empresas relacionadas. 8. Historial de las transacciones relacionadas con la adquisición de combustible, conocimientos de embarque, etc. que puedan conducir a los armadores beneficiarios. 9. Cualquier información que pueda ayudar a establecer relaciones con otros barcos, armadores y operadores. Les instamos a que transmitan a INTERPOL esta información para que podamos actualizar las bases de datos y contrastar los ficheros con actividades de este tipo. Recomendamos asimismo que soliciten la publicación de notificaciones verdes sobre los sospechosos de estos delitos y les den difusión. Las notificaciones verdes tienen por finalidad alertar y comunicar información policial sobre personas que han cometido delitos y que pueden reincidir en otros territorios regidos por leyes nacionales o internacionales. Página 5/5