Dicha plaza se integra en la plantilla del Ayuntamiento de Pasaia, y aparece definida en la Relación de Puestos de Trabajo de la siguiente forma:



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BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE INTERVENTOR/A Primero.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el sistema de concurso-oposición, de una persona, para la cobertura con carácter interino del puesto de interventor, hasta que sea cubierto por un funcionario/a de habilitación estatal. Dicha plaza se integra en la plantilla del Ayuntamiento de Pasaia, y aparece definida en la Relación de Puestos de Trabajo de la siguiente forma: Plaza: interventor/a. Tipo: funcionario. Escala: habilitación de carácter estatal. Subescala: Intervención-Tesorería, categoría entrada. Nivel: segundo. Perfil lingüístico: 4º obligatorio. Complemento de destino: 26. Jornada: 100%. Sistema de acceso: concurso-oposición libre. El perfil de la plaza de Interventor/a corresponde a la función de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como a la dirección económico-financiera del Ayuntamiento. Su función general engloba, además de las atribuciones que la Ley le confiere (entre las que destaca la labor de controlar y fiscalizar la gestión de fondos del Ayuntamiento y Organismos dependientes del mismo, dando cuenta de la gestión pública) la de planificar, coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la totalidad de los servicios del Departamento, responsabilizándose de la óptima utilización de los recursos asignados, de acuerdo con los objetivos políticos establecidos. Segundo.- Condiciones de participación. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas, quienes reúnan en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos: Para ser admitidos en la convocatoria y tomar parte en las pruebas serán requisitos necesarios: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente. En el caso de Titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Contar con la capacidad funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones del puesto. Este condicionado deberá acreditarse en su momento mediante revisión médica. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala en el que hubiese sido separada o inhabilitada. f) Aquellos otros que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en las bases específicas de la convocatoria. g) La persona aspirante deberá acreditar el 4º perfil lingüístico. No obstante, de conformidad con el arti culo 43.2 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regula el proceso de normalizacio n del uso del euskera en las Administraciones Pu blicas de la Comunidad Auto noma del Pai s Vasco, cuando el puesto a proveer tenga asignado el perfil lingui stico 4 con fecha de preceptividad vencida, en caso de no acreditarse el mismo por ninguno/a de los/las aspirantes se aplicara a dicho puesto el perfil lingui stico 3 a los u nicos efectos de cobertura en esa convocatoria. Por lo que tambień, a estos efectos, se admitirán las personas candidatas con perfil lingui stico 3. Todos los requisitos enumerados en la base segunda, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos en la fecha de contratación. El Servicio de Vigilancia de la Salud del ayuntamiento realizará una revisión, a fin de acreditar la condición del apartado d). Tercero.- Instancias. Las instancias se ajustarán al modelo oficial y normalizado que será facilitado en la Oficina de Registro del Ayuntamiento de Pasaia o en la web www.pasaia.net. Las instancias solicitando ser admitido/a en las pruebas deberán dirigirse a la alcaldesa, debiendo reunir los siguientes requisitos para no ser rechazadas: a) Las personas aspirantes deberán hacer constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. b) Deberán acreditar el nivel de conocimiento de euskera que tienen, presentando para ello una copia compulsada de dicha acreditación. c) Junto con la instancia, se deberán presentar los siguientes documentos: Fotocopia del documento que acredite su identidad. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. d) Las instancias se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Pasaia, o se enviarán mediante Internet (www.pasaia.net) dentro del plazo máximo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa. Asimismo, las instancias podrán presentarse en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se entregarán en éstas antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, a fin de que puedan ser fechadas y selladas por la persona de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos. Cuarto.- Admisión de personas aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la alcaldesa aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidss, la cual será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web www.pasaia.net. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de las listas, para presentar reclamaciones o subsanar errores en la documentación presentada. A la finalización de dicho plazo, la alcaldesa aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio. Todas las comunicaciones y notificaciones del Tribunal Calificador se realizarán por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pasaia y en la página web (www.pasaia.net, tablón de anuncios, oferta de empleo). La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se aprueben las listas definitivas. La lista definitiva se publicará en el tablón de anuncios y en la página web. Quinto.- Tribunal calificador. El Tribunal Calificador estará compuesto de la siguiente forma: Presidente: Vocales: - La de la Corporación. - El secretario municipal, Joseba Belaustegi o persona en quien delegue. - Dos te cnicos/as del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputacio n Foral de Gipuzkoa. - Un/a funcionario/a de la Escala de Administracio n Local con habilitacioń de cara cter estatal, de la subescala intervencioń-tesoreri a. Actuará como secretario/a del tribunal uno de sus miembros vocales. Los miembros del Tribunal sera n nombrados por la Alcalde en la resolucioń que apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se hara n pu blicos en la página web del Ayuntamiento y en su Tablo n de Anuncios. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, especialidad, profesionalidad, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.

En las pruebas en que lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de personas asesoras expertas en la materia de que se trate, con voz pero sin voto, para que colaboren en la valoración de las personas aspirantes. Las personas asesoras se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. Las personas que componen el Tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la alcalde, y podrán ser recusadas cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El Tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su secretario/a, por orden de su presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas presentes. Todas las personas que componen el Tribunal tendrán voz y voto. Los empates se resolverán por el voto de calidad del presidente. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. El Tribunal actuará con plena independencia, discrecionalidad técnica y objetividad, y sus propuestas vincularán al órgano competente para el nombramiento Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en: Pasaiako Udala, C/ San Juan, 19. 20110 Pasaia. Sexto.- Desarrollo de las pruebas: Fase de oposición. La convocatoria será única. A efectos de identificación, las personas aspirantes acudirán a las pruebas provistos de documento que certifique su identidad. El Tribunal calificador adaptará el tiempo y los medios de realización de los ejercicios a aquellas personas discapacitadas que precisen adaptación y la hubiesen solicitado en la instancia, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con el resto de los/as participantes, siempre que con ello no se desvirtué el contenido de la prueba, ni se reduzca o menoscabe el nivel de aptitud exigido. La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se determinará en la resolución que apruebe las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas que se indica en la base cuarta. Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Prueba escrita teórico-práctica: consistirá en contestar un cuestionario teórico-práctico, referido a las materias que se especifican en el temario adjunto Anexo II. Queda a criterio del Tribunal la determinación del número de preguntas a contestar, la duración de la prueba etc.

Este apartado teórico-práctico se calificará sobre un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superarlo. Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio para todas las personas aspirantes. Pruebas psicotécnicas y/o una entrevista personal, de adecuación al perfil de la plaza. Consistirá en la realización de una serie de pruebas psicotécnicas y/o una entrevista personal, encaminadas a valorar la adecuación de las personas aspirantes al prfil de la plaza y a las funciones a desempeñar. Se valorará sobre un máximo de 30 puntos, por lo que srá necesario obtener 15 puntos para superarlo. Séptimo.- Fase de concurso. Las personas aspirantes dispondrán de cinco días laborables para la presentación de los méritos, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Para la acreditación de la experiencia laboral se presentará un certificado de la administración y/o empresa correspondiente, en el que se recojan el puesto de trabajo desempeñado, la duración del contrato y el porcentaje de dedicación, al que se acompañará la vida laboral. Si en la instancia refiere que ha trabajado en el Ayuntamiento de Pasaia, no será necesario acreditar dicha experiencia, la cual se valorará según los datos recogidos en el expediente. En esta fase el Tribunal Calificador valorará los siguientes méritos, siempre que hayan sido debidamente acreditados: 1. Servicios prestados en la Administración Pública Local en el desempeño de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en la Subescala de Intervención-Tesorería, o Secretaría-Intervención; a razón de 0,5 puntos por trimestre. 2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en el desempeño de puestos de Técnico de Administración General, Técnico Superior de Administración Especial, Técnico del Cuerpo Superior de Administración o del Cuerpo Superior Facultativo, cuyas funciones sean análogas a las del puesto a cubrir. A razón de 0,3 puntos por trimestre. 3. Servicios prestados en empresas privadas como responsable del Departamento de Administración, cuyas funciones sean análogas a las del puesto a cubrir: a razón de 0,3 puntos por trimestre. La suma total de puntos por los conceptos servicios prestados en las administraciones y servicios prestados en empresas privadas como responsable del Departamento de Administración tendrá un máximo de hasta 12 puntos. Las fracciones inferiores al trimestre se valorarán proporcionalmente (tres meses= 90 días. Se publicarán los resultados de la fase de concurso, y se concederá un plazo de tres días para la presentación de reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Tribunal. 4. Realización de cursos de formación, jornadas etc. siempre que estén directamente relacionados con las funciones del puesto a cubrir, organizados u homologados por escuelas de Administración Pública, por universidades u otras Administraciones Públicas, en función del número de horas de duración y conforme al siguiente baremo: Por cada curso de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto. Por cada curso de duración igual o superior a 150 horas: 0,75 puntos. Por cada curso de duración igual o superior a 100 horas: 0,50 puntos. Por cada curso de duración igual o superior a 50 horas: 0,25 puntos.

5. Se valorarán los títulos universitarios de Doctor, segundas licenciaturas, diplomaturas o el título de Grado correspondiente, o cursos de postgrado o de master impartidos por universidades, siempre que estén directamente relacionados con las funciones del puesto al que se opta: Título de Doctor o segunda licenciatura o el titulo de Grado correspondiente: 3 puntos. Masters o cursos de postgrado de duración igual o superior a 500 horas: 2,5 puntos. Masters o cursos de postgrado de duración igual o superior a 250 horas: 2 puntos. La suma total de puntos por el concepto de formación específica (apartados 3 y 4 de esta base) tendrá un máximo de hasta 6 puntos. Octavo.- Propuesta del Tribunal. La calificación final de cada aspirante estará constituida por el total de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases de oposición y de concurso. En el supuesto de que se produzcan empates, éstos se dirimirán a favor del que posea la calificación más alta en la fase de oposición. El Tribunal Calificador propondrá la adscripción al puesto de quien haya obtenido la mayor puntuación de entre los/as que tienen acreditado el perfíl lingüístico 4, y si entre los/as aprobados/as no hubiere aspirante alguno con dicho perfíl será propuesto/a el/la de mayor puntuación de entre los/as que tengan el perfíl lingüístico 3 acreditado. Su propuesta será vinculante. El Tribunal Calificador podrá declarar desierto el concurso en el supuesto de que ninguna de las personas aspirantes alcance la puntuación mínima establecida. El resultado de la propuesta del Tribunal Calificador se hará público, mediante acuerdo, en la página web del Ayuntamiento de Pasaia, y contra dicho acuerdo el personal concursante podrá reclamar, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones serán resueltas por el Tribunal Calificador. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y desistimientos, el Tribunal Calificador resolverá los mismos, elaborará la propuesta definitiva y la elevará a la Alcalde, quien propondrá a la Diputación Foral de Gipuzkoa el nombramiento como interventor interino del/a candidato/a propuesto/a. Noveno.- Adscripción al puesto. La persona aspirante propuesta deberá tomar posesión del puesto en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la de la recepción de la oportuna notificación. En el supuesto de que el/la aspirante propuesto/a no tome posesión de su cargo en el plazo anteriormente señalado, el Tribunal Calificador quedará facultado para realizar propuesta de nombramiento a favor del/a siguiente aspirante que mayor nota haya obtenido en dicho procedimiento. Décimo.- Constitución de la bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo establecido, y que no hayan sido propuestos para ocupar el puesto de interventor, pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo, en el orden que establezca la puntuación final (comenzando por aquel aspirante que haya obtenido la mayor puntuación), para cubrir necesidades temporales de personal en puestos similares al de interventor, siempre que su titulación sea adecuada.

Asimismo, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá también hacer uso de esa bolsa de trabajo, para cubrir transitoriamente puestos de interventor de la misma clase de otros ayuntamientos de Gipuzkoa. Undécima.- Incidencias. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso de selección en todo lo no previsto en estas bases. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquellas y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los plazos y forma previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.