Manual de donaciones.



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Transcripción:

Manual de donaciones. PIA Melisa Agüero.

Como recibir una donación? La preparación administrativa de la institución que desea recibir donaciones de particulares y empresas es de suma importancia para agilizar el trámite una vez que el compromiso de donación ha sido efectuado. Las empresas son en general mucho más exigentes respecto del cumplimiento de ciertas formalidades administrativas a la hora de efectivizar la donación. Los particulares son menos exigentes aunque luego a fin de año por requerimientos de sus contadores solicitan los formularios y recibos que no fueron requeridos oportunamente con el consiguiente inconveniente de tener que rastrear archivos y carpetas. Por ello, se recomienda entregar todo lo necesario al momento de efectivizarse la donación para así evitar inconvenientes posteriores. Hay varias consideraciones a tener en cuenta a la hora de preparar las cartas, recibos e informes tipo. La situación no es la misma en el caso de una institución que no tiene personería jurídica respecto de aquélla que la ha obtenido; o de la institución que ha tramitado su exención fiscal respecto de aquella que no lo ha hecho. El objeto social también cobra relevancia al preparar estos documentos. El propósito de este manual es facilitar la comprensión del encuadre legal e impositivo de la propia institución y de todos los procedimientos, cartas y formularios que se deberán administrar para una adecuada recepción de donaciones. El criterio general para la confección de este manual fue abordar las cuestiones de aplicación general que ofrecen mayor dificultad al momento de recibir una donación. En algunos casos, la adecuada recepción de una donación implica conocer ciertas particularidades del donante o de la institución que exceden al alcance de este manual. Recomendamos que para casos complejos se consulte al asesor especializado en cuestiones legales e impositivas. El tratamiento que tendrá la donación en cabeza del donante (si será deducible o no de sus impuestos) dependerá de algunos atributos legales e impositivos de la institución receptora, como ser si está exenta o no y

del objeto de la misma. Es conveniente entonces aclarar estos atributos al donante, para que pueda computar fiscalmente la donación de la manera adecuada. La cuestión de la personería jurídica. Si bien el código civil reconoce como sujetos de derecho a las simples asociaciones que no han tramitado su personería jurídica, en la práctica el no contar con la misma impide a la institución tener la posibilidad de acceder a cuentas bancarias a su nombre y la posibilidad de obtener la exención fiscal. Las instituciones de bien público pueden constituirse entre otras formas jurídicas como fundaciones o asociaciones civiles. La tramitación la deben realizar ante las inspecciones de Justicia o Dirección de Personas Jurídicas de la jurisdicción en la cual están domiciliadas. Aquellas instituciones que no hayan obtenido personería jurídica operan como simples asociaciones. Pueden llevar adelante su labor de bien público siendo todos los socios ilimitada y solidariamente responsables por el accionar institucional. Pueden recibir donaciones sin inconveniente alguno pero al no tener personería y, por lo tanto, no contar con la formal exención fiscal que otorga la AFIP, las donaciones no pueden ser deducidas impositivamente por el donante. Es conveniente que esta situación sea claramente explicitada al potencial donante dado que el mismo está legalmente habilitado a donar pero no a deducir. La cuestión de la exención fiscal Si bien la obtención de personería jurídica es requisito indispensable para acceder a la exención fiscal, no es suficiente. La exención fiscal debe ser solicitada formalmente por la institución a la delegación de AFIP que le corresponda. El hecho de obtener personería no otorga automáticamente la exención sino que debe ser especialmente peticionada.

Generalmente el otorgamiento de la exención es por un tiempo limitado, a cuyo vencimiento debe ser renovada. La R.G. de la AFIP 729/00 modificada por la R.G. de la AFIP 885/00 establece los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir para ser reconocida como entidad exenta. Además establece un régimen de empadronamiento para las entidades exentas. Aquellas instituciones que hayan obtenido personería pero que no hayan recibido la exención expresa de la AFIP pueden desarrollar su accionar institucional, siendo limitada la responsabilidad, y pueden recibir donaciones aunque éstas no serán deducibles por el donante. La cuestión de los objetos No debe confundirse la exención de la entidad con la posibilidad de la deducción de la donación en cabeza del donante. La institución puede estar exenta pero no siempre las donaciones son deducibles para el donante: este último punto está condicionado a que la institución tenga en la enumeración de su objeto estatutario alguno de los cuatro objetos que se detallan a continuación: 1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participan en los correspondientes programas, extendida por la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Cultura y Educación. 3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos. 4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación,

como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones. De tener uno de los objetos descriptos en el estatuto, el donante accede a la posibilidad de deducir el importe donado. Carta informando el encuadre legal y fiscal De las cuestiones analizadas sobre la personería jurídica, la exención fiscal y los objetos surgen varias posibilidades de encuadramiento legal y fiscal que es conveniente que sean correctamente informadas a los potenciales donantes a través de una carta. Las posibilidades serían: Que la institución sea una simple asociación (no tiene personería jurídica ni exención fiscal): ver Anexo A Que la entidad tenga personería jurídica pero no haya obtenido la personería: ver Anexo B Que la entidad tenga personería jurídica y haya obtenido la exención fiscal por lo tanto la deducibilidad de la donación en cabeza del donante está supeditada al tema de los objetos. En caso de objetos admitidos: ver Anexo C. Objeto no admitidos: ver Anexo D Cumplimiento de normas de emisión de comprobantes Las entidades de bien público no tienen obligatoriedad de cumplir con las normas de emisión de comprobantes exigidas por la AFIP3 al resto de los contribuyentes excepto que: 1. Las operaciones involucradas se encuentren alcanzadas por el impuesto al valor agregado. 2. Que el adquirente, locatario o prestatario requiera la entrega del comprobante que respalda la operación efectuada, por ejemplo en el caso de hacer alguna donación, solicite la entrega de un recibo.

Este último caso hace que en la práctica sea necesario para las entidades de bien público cumplir con los requisitos de emisión de comprobantes exigidos por la AFIP. En el Anexo E detallamos un modelo de recibo de donación. Donaciones anónimas La AFIP no se expide sobre este tema. En algunas ocasiones, se hace sumamente dificultoso identificar al donante, como puede ser el caso de una colecta en la cual muchos contribuyen con montos individuales reducidos. En estos casos, se sugiere confeccionar una minuta indicando la procedencia de la donación, fecha, monto y otras características de la misma, contabilizarlo en cuentas separadas y claramente identificables. El principio de realidad económica aplicable en el derecho tributario fija el marco de análisis de esta cuestión, es decir que las donaciones anónimas deberían ser de escasa cuantía dentro del monto total de donaciones anuales recibidas por una entidad y en marcadas dentro de algunos eventos en particular en los cuales estas donaciones se realizan. La ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo que modifica el Código Penal establece en su Art. 2 que será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado...inc c) adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito. Para deslindar responsabilidades de los directivos de la entidad con respecto a este artículo, se recomienda que toda donación sea recibida a través de deposito o transferencia bancaria de manera que el donante quede identificado. Resolución General de la AFIP N 1415/03 Cómo recibir una donación en efectivo? Las normas de la AFIP establecen que para que la donación sea deducible para el donante, debe hacerse mediante depósito bancario a nombre de la institución donataria, excepto que el monto sea inferior a: a) donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200 por cada donante asociado o adherente en un mismo período fiscal;

b) donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600 por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal. En este caso, las donaciones pueden hacerse en efectivo. La suma total a justificar, en las condiciones establecidas en este artículo no podrá superar el monto de $2400 por cada donante en un mismo período fiscal. Los recibos, tickets o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones. No obstante lo dispuesto precedentemente, cabe señalar que conforme a lo dispuesto por los Arts. 1 y 2 de la Ley N 25.345 (ley antievasión), las donaciones de sumas de dinero superiores a $1.000, o su equivalente en moneda extranjera, no serán validas entre el donante y la institución donataria, así como tampoco frente a terceros, en tanto no sean realizadas mediante: Depósitos en cuentas de entidades financieras Giros o transferencias bancarias Cheques o cheques cancelatorios Tarjetas de crédito o débito Otros procedimientos que autorice el Poder Ejecutivo Nacional Las donaciones de sumas de dinero que no fueran efectuadas de acuerdo a lo dispuesto precedentemente no serán deducibles por el donante ni tampoco generarán demás efectos tributarios que correspondan a éste, aún cuando el donante acredite la veracidad de la operación en cuestión. En virtud de lo expuesto, resulta conveniente y hasta indispensable si se quiere facilitar la deducción de la donación por parte del donante la apertura de una cuenta bancaria. Además se debe contar con recibos del tipo del detallado en el Anexo E. En el mes de enero de cada año la Institución deberá presentar una nota simple ante la AFIP respecto de todas las donaciones recibidas en el año calendario anterior que contendrá la siguiente información:

1. Datos del donante; apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal, número de C.U.I.T. 2. El importe de las donaciones en efectivo recibidas Cómo recibir una donación en cheque? Las donaciones en cheques se rigen por los mismos requisitos formales que las donaciones en efectivo. La entidad deberá incluir al donante en la carta a presentar en el mes de enero ante la AFIP. Como recibir una donación a través de tarjetas de crédito? La institución deberá darse de alta como establecimiento ante cada una de las compañías de tarjeta de crédito que desea recaudar. Los requisitos varían según la compañía pero, en términos generales, la información y documentación que solicitan es la siguiente: estatuto nombre de la institución domicilio (certificado expedido por la policía) C.U.I.T. Cuenta bancaria en donde se acreditarán los ingresos (banco, sucursal, número de cuenta, titular de la cuenta) Algunas tarjetas exigen la apertura de una cuenta corriente separada y específica. Para dar de alta al donante es necesario recabar cierta información del mismo. Se recomienda contar con un formulario prediseñado como el que se detalla en el Anexo F. La institución receptora de la donación deberá incluir al donante en la carta a presentar en el mes de enero ante la AFIP. Donaciones telefónicas Muchas instituciones recurren a este método para el cual es imprescindible que la cobranza de la misma se realice a través del sistema de tarjetas de crédito. Rigen las mismas consideraciones descriptas en la sección anterior, excepto que el donante no tiene la posibilidad de firmar

formulario alguno. De todas formas, sugerimos que la institución complete el formulario detallado en el Anexo F. Cómo recibir una donación en especie? La institución deberá proporcionar al donante un documento o recibo que acredite el bien donado para facilitar la deducción fiscal por parte del donante en caso de corresponder. Ver modelo en Anexo G. Además deberá quedar explicitada en el mismo la valuación del bien en moneda de curso legal. En el caso de bienes registrables (inmuebles, automotores, etc.) los registros y escribanías proporcionan un documento adicional al recibo que proporciona al donante otra acreditación de lo donado.

Anexos Manual de donaciones. Anexo A Carta de información al donante Asociación sin personería jurídica ni exención fiscal Señores Donantes de la Asociación / Fundación XXX Presente De nuestra mayor consideración: Por la presente comunicamos que la Asociación / Fundación XXX aún no ha tramitado su personería jurídica y está operando como simple asociación. Con respecto a nuestra situación frente al impuesto a las ganancias, no hemos tramitado la respectiva exención frente a la AFIP. De acuerdo con lo expuesto, toda donación a la Asociación / Fundación XXX si bien es legalmente admitida y no es considerada como una salida no documentada en el balance contable del donante no puede ser computada a los efectos de su deducción fiscal. Al momento de realizar su donación, le entregaremos un recibo para que conserve como comprobante de la donación efectuada Sin otro particular, agradecemos su posible colaboración con la institución y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración. Atentamente, Firma Institución Donataria

Anexo B Carta de información al donante Asociación con personería jurídica pero sin exención fiscal Señores Donantes de la Asociación / Fundación XXX Presente De nuestra mayor consideración: Por la presente comunicamos que la Asociación / Fundación XXX ha tramitado su personería jurídica ante la Inspección General de Justicia de... bajo el N... Con respecto a nuestra situación frente al impuesto a las ganancias, no hemos tramitado la respectiva exención frente a la AFIP. De acuerdo con lo expuesto toda donación a la Asociación / Fundación XXX, si bien es legalmente admitida y no es considerada como una salida no documentada, en el balance contable del donante no puede ser computada a los efectos de su deducción fiscal. Al momento de realizar su donación, le entregaremos un recibo para que conserve como comprobante de la donación efectuada. Sin otro particular, agradecemos su posible colaboración con la institución y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración. Atentamente Firma Institución Donataria

Anexo C Carta de información al donante Asociación con personería jurídica, exención fiscal y objeto admitido Señores Donantes de la Asociación / Fundación XXX Presente De nuestra mayor consideración: Por la presente comunicamos que la Asociación / Fundación XXX ha tramitado su personería jurídica ante la Inspección General de Justicia de... bajo el N... Con respecto a nuestra situación frente al impuesto a las ganancias hemos tramitado la respectiva exención frente a la AFIP y adjuntamos el correspondiente certificado de exención. Nuestra institución posee uno de los cuatro objetos admitidos por la AFIP para que el donante proceda a la deducción fiscal de los montos donados. Adjuntamos fotocopia del artículo referente al objeto de nuestro estatuto. De acuerdo con lo expuesto, toda donación a la Asociación / Fundación XXX puede ser computada a los efectos de su deducción fiscal. Para dar cumplimiento a los requisitos instrumentales que posibiliten su deducción, detallamos los datos de nuestra cuenta bancaria para que realice el depósito correspondiente. Banco: xxxxxx Sucursal xxxx Dirección: xxxx N de cuenta: xxxxx Luego de realizar su donación, le entregaremos un recibo que reúne los requisitos establecidos por la AFIP para que lo conserve como comprobante de la donación efectuada. Sin otro particular, agradecemos su posible colaboración con la institución y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración. Atentamente Firma Institución Donataria

Anexo D Carta de información al donante Asociación con personería jurídica, con exención fiscal pero sin objeto admitido Señores Donantes de la Asociación / Fundación XXX Presente De nuestra mayor consideración: Por la presente comunicamos que la Asociación / Fundación XXX ha tramitado su personería jurídica ante la Inspección General de Justicia de... bajo el N... Con respecto a nuestra situación frente al impuesto a las ganancias hemos tramitado la respectiva exención frente a la AFIP. Nuestra institución no posee uno de los cuatro objetos admitidos por la AFIP para que el donante proceda a la deducción fiscal de los montos donados. De acuerdo con lo expuesto, toda donación a la Asociación / Fundación XXX si bien es legalmente admitida y no es considerada como una salida no documentada en el balance contable del donante, no puede ser computada a los efectos de su deducción fiscal. Al momento de realizar su donación, le entregaremos un recibo para que conserve como comprobante de la donación efectuada Sin otro particular, agradecemos su posible colaboración con la institución y quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración. Atentamente, Firma Institución Donataria

Anexo E (Modelo Recibo/factura) Fundación XXX B Domicilio Fiscal Recibo N 0001 0000000 Calle xxx. piso x FECHA (xxxx) Buenos Aires CUIT N : 00 00000000 0 Ing.Brutos: Exento Ganancias: Exento Iva: Exento Imp. int: No responsable Inicio de act.: 00/00/00 Recibí de N de CUIT: categoría Iva: Domicilio fiscal: la cantidad de pesos en concepto de Son $: Fundación XXX Imprenta XX Tel 0000 0000 CUIT: 00 00000000 0 Original: Blanco Duplicado: Verde H.M. Exp 00000/00 Fecha de impresión: 00/00/00 Ns. 0001 0000001 a 0001 00000050

Anexo F Formulario para donar a traves del sistema de tarjeta de crédito Fundación XXX Apellido: Nombre: E mail: Celular: Dirección: Localidad: CP: Teléfono particular: Teléfono Institucional: D.N.I. N de CUIT: N de CUIL: Tarjeta N : Código de seguridad: Fecha Vto.: Importe de la donación:$ Mensual Anual Firma

Anexo G Recibo de recepción de bienes en especie Datos institución Razón social de la institución donataria: Domicilio fiscal: N de CUIT: Exento en el impuesto a las ganancias SI NO Objeto admitido para proceder a la deducción de la donación: SI NO Datos Donante Apellido y nombres, denominación o razón social del donante: Domicilio fiscal: N de CUIT: Detalle de los bienes donados Detalle del bien Cantidad Valor del bien Observaciones Detalle Cantidad Valor Observaciones Total Firma entidad donataria