directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2)



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Transcripción:

directiva de la oficina IGDS Número 69 (Versión 2) 12 de enero de 2015 Política antifraude Introducción 1. La presente Directiva se difunde en virtud de la facultad otorgada al Director General de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la OIT y del artículo 30 del Reglamento Financiero de la OIT, así como del artículo 1.2 del Estatuto del Personal de la OIT. 2. Se espera que todos los funcionarios de la OIT actúen de manera manifiesta de acuerdo con los más altos criterios de honestidad, probidad e integridad en el desempeño de sus funciones. Se exige a los funcionarios que en todo momento actúen con honestidad e integridad y que velen por el uso apropiado de los recursos de la OIT. Todos los funcionarios tienen la responsabilidad de actuar con probidad en todo lo relativo a la utilización de los recursos oficiales. 3. La OIT tiene el firme compromiso de prevenir el fraude y la deshonestidad y de promover activamente una cultura de lucha contra el fraude. La OIT no tolerará en modo alguno el fraude y la deshonestidad. Todo caso de fraude, presunción de fraude o tentativa de fraude (en adelante «fraude») o deshonestidad, será objeto de una investigación exhaustiva y será resuelto de manera apropiada. 4. La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de su publicación. Ámbito de aplicación 5. La presente política se refiere a todo caso de fraude o deshonestidad cometido contra la OIT por sus funcionarios, colaboradores externos, contratistas, proveedores de bienes y servicios y otras partes. Todas las cuestiones relacionadas con las actividades privadas y personales de los funcionarios se abordan en las Normas de conducta de la administración pública internacional, el Estatuto del Personal y las directivas y procedimientos conexos de la Oficina. 6. La presente Directiva debe leerse conjuntamente con los siguientes documentos: Normas de conducta de la administración pública internacional, incorporadas como referencia en el Estatuto del Personal de la OIT 1. 1 Se envió un ejemplar revisado de las Normas de conducta de la administración pública internacional a cada funcionario de la OIT en abril de 2006. Cada funcionario debía firmar una declaración por la que confirmaba que había leído dicho documento y que se comprometía a respetar las normas contenidas en el mismo. Notificación por correo electrónico 1 / 5

Directiva de la Oficina, La ética en la Oficina, IGDS núm. 76 (versión 1) de 17 de junio de 2009 2. El Reglamento Financiero de la OIT 3. La Reglamentación financiera detallada de la OIT 4. Directiva de la Oficina, Reglas relativas a las actividades y ocupaciones externas, IGDS núm. 71 (versión 1) de 17 de junio de 2009 5. Qué significa el término fraude? 7. El término «fraude» se utiliza en la presente política para describir hechos tales como el engaño, el cohecho, la falsificación, la extorsión, la sustracción, el desfalco, la malversación, las declaraciones falsas, el encubrimiento y la colusión. El fraude implica un abuso de confianza. A efectos prácticos, el fraude puede definirse como el recurso al engaño con la intención de obtener una ventaja, evitar una obligación o causar un perjuicio a un tercero. 8. Entre los ejemplos de fraude que pueden afectar a la OIT cabe citar los siguientes: sustracción, malversación o utilización abusiva de bienes de la OIT para beneficio personal o para beneficio de un tercero; cohecho y corrupción ofrecer, dar, solicitar o aceptar una ventaja o recompensa indebida que puede influir en las medidas tomadas por la OIT o sus funcionarios, por ejemplo, para la adquisición de bienes y servicios o la contratación; la falsificación de asientos contables y/o la formulación de declaraciones falsas con miras a: a) obtener un beneficio personal o para un tercero, por ejemplo, reclamando de manera injustificada el pago de horas extraordinarias, el reembolso de gastos médicos, gastos de viaje o dietas, licencia de enfermedad o licencia especial (remunerada o no), y b) presentar de manera inexacta los hechos con respecto al desempeño o la ejecución; la falsificación o alteración de un cheque, un giro bancario, una factura u otro documento financiero con miras a la malversación de fondos de la OIT; la utilización abusiva o fraudulenta o la reasignación inapropiada de contraseñas (por ejemplo, en IRIS o FISEXT) para las transacciones financieras, las autorizaciones y aprobaciones con miras a la apropiación indebida de fondos de la OIT; los actos externos de carácter fraudulento cometidos contra la OIT, por ejemplo, en la adquisición y suministro de bienes y servicios. 2 http://www.ilo.org/intranet/edmsp1/igds/groups/dirdocs/documents/igds/igds_002376.pdf. 3 http://www.ilo.org/dyn/finapps/intranet.file_open?p_reference_id=17. 4 http://www.ilo.org/dyn/finapps/intranet.file_open?p_reference_id=20. 5 http://www.ilo.org/intranet/edmsp1/igds/groups/dirdocs/documents/igds/igds_002374.pdf. 2 / 5

Cultura antifraude 9. La OIT está firmemente decidida a asegurarse de que se reduzcan al mínimo las oportunidades para cometer actos fraudulentos o deshonestos. Para lograrlo, la OIT promoverá continuamente una cultura antifraude y medidas de lucha contra el fraude entre las que se incluyen las siguientes: asegurar una buena gobernanza en la OIT y el comportamiento ético de los funcionarios de la OIT; proporcionar formación e informaciones a los directivos y los funcionarios sobre el Reglamento Financiero y la Reglamentación financiera detallada y las buenas prácticas financieras; poner en práctica y aplicar controles eficaces para prevenir el fraude; asegurarse de que, de cometerse un fraude o un acto deshonesto, se lleve a cabo una investigación rigurosa y diligente sin tener en cuenta el cargo, los años de servicio o la relación con la OIT o determinados funcionarios dentro de la misma; adoptar medidas disciplinarias apropiadas en todos los casos dentro de la potestad disciplinaria de la OIT y, cuando corresponda, entablar una acción judicial, incluida la supresión de la inmunidad para permitir el enjuiciamiento de carácter penal, y revisar sistemas y procedimientos para prevenir casos similares de fraude o deshonestidad. Notificación de casos de fraude 6 10. Los funcionarios deben comunicar al Director General todo caso de fraude, efectivo o presunto, o de tentativa de fraude, por conducto del Tesorero y Contralor de Finanzas y del Auditor Interno Jefe. 11. Todo funcionario de la OIT o cualquier otra persona que haya señalado a la atención de la OIT un presunto caso de fraude, y que actúe de conformidad con la presente política y de buena fe no podrá, por el hecho de haber señalado un incidente o participado en una investigación: ser despedido o amenazado con el despido; ser objeto de medidas disciplinarias, suspensión o amenaza de medidas disciplinarias o de suspensión; ser objeto de sanciones o de cualquier otro tipo de castigo, o ser objeto de intimidación o de coacción. Toda medida tomada por un funcionario contra un funcionario que haya actuado de conformidad con las exigencias de la presente política dará lugar a medidas disciplinarias, que pueden llegar incluso al despido inmediato. 6 Reglamentación financiera detallada, artículo 13.10. 3 / 5

12. Si un funcionario estima que se ha producido cualquiera de las consecuencias descritas en el párrafo 8, el asunto puede someterse al Funcionario Encargado de las Cuestiones de Ética. 13. Todas las cuestiones serán tratadas de manera confidencial y, en el caso de que una alegación formulada de buena fe no sea confirmada por la investigación, no se tomarán medidas contra la persona que la haya formulado. Sólo las personas que hayan formulado alegaciones maliciosas o sin fundamento podrán ser objeto de medidas disciplinarias 7. Responsabilidades Tesorero y Contralor de Finanzas 8 14. El Tesorero es el funcionario responsable de las finanzas de la OIT y es responsable ante el Director General de la instauración y mantenimiento de un sistema eficaz de fiscalización financiera interna para apoyar la consecución de los fines y políticas de la Oficina. El sistema de fiscalización interna está concebido para gestionar y hacer frente a los riesgos de la OIT. Comité en materia de responsabilidad 9 15. El Tesorero remitirá al Comité en materia de responsabilidad los casos de fraude, efectivo o presunto, o de tentativa de fraude, así como de improbidad, negligencia o incumplimiento de las reglas y/o procedimientos establecidos por la OIT que hayan entrañado o que pudieran haber entrañado pérdidas financieras o de otra índole para la Oficina o daños a sus bienes. El Comité determinará las circunstancias de cada caso que se le remita; establecerá la responsabilidad de la pérdida, si la hubiera, y formulará recomendaciones apropiadas relativas al reembolso de la pérdida, la adopción de medidas disciplinarias y la contabilización de la pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se publicará un informe anual resumido de las actividades del Comité en materia de responsabilidad en el sitio web de la OIT. Oficina de Auditoría Interna y Control 10 16. El Auditor Interno Jefe de la OIT se encarga de prestar asistencia para la disuasión y prevención del fraude mediante el examen y evaluación de la eficacia del sistema de control de la OIT. Se encarga también de asesorar a la dirección sobre los riesgos a los que está expuesta, incluida la posibilidad de fraude como riesgo relacionado con las actividades que se llevan a cabo. 17. El Auditor Interno Jefe tiene la responsabilidad de investigar las faltas cometidas en materia financiera o administrativa y otras actividades irregulares. Personal de la OIT 18. La responsabilidad diaria de la prevención y detección del fraude, la corrupción y otros tipos de conducta inapropiados incumbe a los responsables jerárquicos. 19. Todos los funcionarios de la OIT en quienes se haya delegado autoridad para la utilización de recursos de la OIT tienen la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos y de actuar con prudencia y de manera ética para proporcionar una garantía razonable con respecto a la prevención y detección de los fraudes y otras irregularidades. Se debe prestar particular atención a la protección de las contraseñas, los documentos financieros y cualquier otro instrumento de autorización. 7 Reglamentación financiera detallada de la OIT, regla 13.10. 8 Reglamentación financiera detallada de la OIT, reglas 1.40 y 1.50. 9 Reglamentación financiera detallada de la OIT, regla 13.30. 10 Reglamentación financiera detallada de la OIT, regla 14.10. 4 / 5

Disposiciones finales 20. La presente política será examinada periódicamente. Los funcionarios que deseen recibir más información o aclaraciones sobre esta política y/o hacer sugerencias con miras a introducir mejoras, podrán dirigirse al Tesorero o al Auditor Interno Jefe. Guy Ryder Director General 5 / 5