SOLICITUD DE TRATAMIENTO NO VOLUNTARIO A TRAVÉS DEL SISTEMA PENAL INSTRUCCIONES



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SOLICITUD DE TRATAMIENTO NO VOLUNTARIO A TRAVÉS DEL SISTEMA PENAL LEY DE PROCEDIMIENTOS DE SALUD MENTAL DE 1976 (SECCIONES 304 Y 305 POR 403, 404 Ó 405) (Los campos en blanco a continuación pueden completarse después del ingreso.) NoMBRE CoMPLETo DEL PACIENTE APELLIDo NoMBRE SEGUNDo EDAD SEXo NoMBRE DEL PRoGRAMA DEL CoNDADo NoMBRE DE LA UNIDAD DE SERVICIo BASE NÚMERo DE LA UNIDAD DE SERVICIo BASE NoMBRE DEL ESTABLECIMIENTo fecha DE INGRESo NÚMERo DE INGRESo INSTRUCCIONES 1. La Parte I, solicitud de una orden judicial, debe ser completada por el director del establecimiento (o su representante autorizado) en el que el paciente está actualmente detenido, el abogado del estado, el abogado del acusado o el administrador del condado. 2. La Parte II debe ser completada por las personas autorizadas por el director del establecimiento para explicar los derechos a los pacientes, si el paciente está actualmente en tratamiento. Si el paciente no está actualmente en tratamiento, debe ser completada por la institución penal o por el abogado del paciente. 3. La Parte III debe ser completada por el médico tratante o examinador. Si el paciente no está actualmente en tratamiento y no fue examinado por un médico, esta sección puede ser completada por orden del tribunal, de conformidad con la Sección 304 (c) (5) de la Ley 143. 4. La Parte IV debe ser completada por el tribunal si se desea que se use este formato. 5. Si necesita usar hojas adicionales, anote en este formulario la cantidad de hojas que adjuntó. 6. Si el paciente está actualmente en tratamiento no voluntario, adjunte una copia del plan de tratamiento y una copia del formulario 304 antes de enviar este formulario al tribunal. AVISO IMPORTANTE CUALQUIER PERSONA QUE, INTENCIONALMENTE, PROPORCIONE INFORMACIÓN FALSA AL COMPLETAR ESTE FORMULARIO PODRÁ SER OBJETO DE ACCIONES PENALES Y LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES PENALES, QUE INCLUYEN LA CONDENA POR DELITO MENOR. PÁGINA 1 of 6 MH 786-S 5/07

PARTE I SOLICITUD DE UNA ORDEN JUDICIAL actuó de una manera tal que me hace creer que tiene una discapacidad mental grave. (NoMBRE DEL PACIENTE) Él/ella fue examinado/a por y se determinó que necesita tratamiento. (NoMBRE DEL MÉDICo) Él/ella no fue examinado/a por un médico, pero creo que necesita tratamiento. Por consiguiente, solicito que: (marque y complete A, B o C) A. Como el paciente actualmente no se encuentra en un establecimiento de salud mental recibiendo tratamiento, solicito a este tribunal que expida una orden de que el paciente sea internado de manera no voluntaria para: tratamiento como paciente externo, hospitalización parcial, tratamiento como paciente interno. (Un paciente solamente puede ser internado de manera no voluntaria si tiene una discapacidad mental grave). Una persona tiene una discapacidad mental grave cuando: Como resultado de una enfermedad mental, su capacidad para ejercer el autocontrol, buen juicio y la discreción en sus asuntos y relaciones sociales o para atender sus propias necesidades personales está disminuida a tal punto que constituye un peligro, claro y presente, de daño a sí mismo o a otras personas. El peligro claro y presente de daño a otras personas debe demostrarse estableciendo que, dentro de los últimos 30 días, la persona ha infligido, o intentado infligir, un daño corporal grave a otra persona y que existe una probabilidad razonable de que dicha conducta se repetirá. El peligro claro y presente de daño a otras personas puede demostrarse mediante pruebas de que la persona ha amenazado con hacer daño y ha cometido actos destinados a cumplir la amenaza de cometer un daño; o El peligro claro y presente de daño a sí mismo debe demostrarse estableciendo que, dentro de los últimos 30 días: (i) (ii) (iii) la persona actuó de manera tal que demuestra que él/ella no sería capaz, sin cuidado, supervisión y asistencia continua de otros, de satisfacer sus necesidades de alimentación, cuidado personal o atención médica, vivienda o autoprotección y seguridad y que hay una probabilidad razonable de que en 30 días ocurra su muerte, un daño corporal grave o la debilitación física grave, a menos que se proporcione el tratamiento adecuado según la ley; o la persona intentó suicidarse y existe una probabilidad razonable de suicido, a menos que se proporcione el tratamiento adecuado según esta ley. A efectos de esta subsección, el peligro claro y presente puede demostrarse mediante pruebas de que la persona ha amenazado con cometer suicidio y ha llevado a cabo actos destinados a cumplir la amenaza de cometer suicidio; o la persona se mutiló considerablemente a sí misma o intentó mutilarse considerablemente a sí misma y existe una probabilidad razonable de mutilación, a menos que se proporcione el tratamiento adecuado según esta ley. A efectos de esta subsección, el peligro claro y presente puede establecerse mediante pruebas de que la persona ha amenazado con mutilarse y ha cometido actos destinados a cumplir la amenaza de mutilación. (Describa el comportamiento del paciente dentro de los últimos 30 días que hace que usted crea que tiene una discapacidad mental grave. Utilice hojas adicionales si es necesario.) PÁGINA 2 of 6 MH 786-S 5/07

PARTE I SOLICITUD DE UNA ORDEN JUDICIAL (continuación) B. Como el paciente actualmente se encuentra en (nombre del establecimiento) recibiendo tratamiento no voluntario según la Sección 303, solicito que el tribunal expida una orden de que el paciente sea internado de manera no voluntaria para tratamiento como paciente externo, hospitalización parcial, como paciente interno. C. Como el paciente actualmente se encuentra en (nombre del establecimiento) recibiendo tratamiento no voluntario según la Sección 304, solicito que este tribunal expida una orden de que el paciente sea internado de manera no voluntaria por otro período de tratamiento como paciente externo, hospitalización parcial, como paciente interno. (firma DEL SoLICITANTE) (DIRECCIÓN) (NÚMERo DE TELÉfoNo) (fecha) PARTE II DERECHOS DEL PACIENTE Afirmo que informé al paciente sobre las medidas que estoy tomando y que le expliqué estos procedimientos y sus derechos según se describen en el Formulario MH 786-A. Creo que él/ella: entiende estos derechos no entiende estos derechos (firma DEL SoLICITANTE) PÁGINA 3 of 6 MH 786-S 5/07

PARTE III RESULTADOS DEL EXAMEN/RECONOCIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LA NECESIDAD DE TRATAMIENTO (CONTINUADO) Por la presente afirmo que he [ examinado reexaminado ] a (NoMBRE DEL PACIENTE) el para determinar si [ tiene continúa teniendo ] una discapacidad mental grave (fecha) y necesita tratamiento. RESULTADOS DEL EXAMEN/RECONOCIMIENTO (Brinde todos los detalles sobre el examen/reconocimiento. Si la solicitud se basa en las secciones 304 (b) o 305, describa los detalles y presente evidencia de que el paciente continúa representado un peligro claro y presente para sí mismo o para los demás e indique de qué manera éste es el entorno de tratamiento menos restrictivo posible.) CONCLUSIONES (Describa sus conclusiones en detalle, incluyendo los resultados que indiquen una discapacidad mental grave. Utilice hojas adicionales si es necesario.) TRATAMIENTO NECESARIO (Describa el tratamiento que necesita el paciente. Utilice hojas adicionales si es necesario.) En mi opinión: (marque A o B) A. El paciente tiene una discapacidad mental grave y necesita tratamiento (continuado). B. El paciente no necesita tratamiento no voluntario. (firma) (NoMBRE EN LETRA IMPRENTA) (DIRECCIÓN) PÁGINA 4 of 6 MH 786-S 5/07

PARTE IV ORDEN DE TRATAMIENTO NO VOLUNTARIO Marque uno: Orden para tratamiento no voluntario según la Sección 304 (b). Orden para tratamiento no voluntario según la Sección 304 (c). Orden para tratamiento no voluntario según la Sección 305. Tribunal de del Condado de CoMMoNwEALTH VERSUS. Período de sesiones de de 20 Núm. En este día de, de 20 después de la vista y detenido examen de: (Detalles de las conclusiones. Incluya los detalles sobre los tipos de tratamiento y por qué se necesita tratamiento. Adjunte informes, declaraciones, etc.) El Tribunal declara que el paciente [ tiene no tiene ] una discapacidad mental grave y necesita tratamiento (continuado). Además, después de la vista y detenido examen de: (Detalles sobre las conclusiones relativas a las necesidades del paciente en cuanto a medidas de seguridad y la capacidad del establecimiento de brindar las medidas de seguridad necesarias. Adjunte informes, declaraciones, etc.) (Descripción del tratamiento, explicación de su suficiencia e idoneidad.) El Tribunal decreta que: (marque A o B) A. debe recibir tratamiento como paciente externo, (NoMBRE DEL PACIENTE) hospitalización parcial, tratamiento como paciente interno, lo que constituye el entorno de tratamiento menos restrictivo adecuado para el paciente. (Descripción del tratamiento, explicación de su suficiencia e idoneidad.) Como persona que tiene una discapacidad mental grave, de conformidad con lo dispuesto en la Sección [ 304 305 ] de la Ley de Procedimientos de Salud Mental de 1976, durante un período de días. (El período no puede exceder los 90 días para la Sección 304 ni los 180 días para la Sección 305, a menos que la internación se decrete de conformidad con la Sección 304 g.i. y ii.) PÁGINA 5 of 6 MH 786-S 5/07

La situación o estado de este paciente en el sistema penal es la siguiente: (Indique si hay acusaciones o cargos penales pendientes y si se ha dictado sentencia, en cuyo caso, especifique el período de la sentencia, si está supeditada a orden de detención, etc.) Por consiguiente, una vez discontinuado el tratamiento de salud mental, la custodia del paciente estará a cargo de: (Marque si corresponde) El establecimiento de salud mental podrá retener la custodia de este paciente por un período razonable de hasta 72 horas después de finalizado el plazo de internación y hasta que la persona, establecimiento o tribunal correspondiente asuma la custodia posterior al tratamiento, como se indica más arriba. B. Otro: (Marque la opción que corresponda) El paciente fue representado por (NoMBRE Y DIRECCIÓN DEL ABoGADo) El paciente se negó a ser representado. Por el Tribunal PÁGINA 6 of 6 MH 786-S 5/07