Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles Junio 2014



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Transcripción:

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 339-2014-GART Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles Junio 2014 Elaborado por: Oscar Echegaray Pacheco Especialista DGN Revisado por: [mrevolo] Fecha de elaboración: 24 de junio de 2014 Aprobado por: [mrevolo] Presidente Comisión Consultiva - BPCL

Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Gas Natural Informe N 339-2014-GART Actualización de las Bandas de Precios Objetivo de los Combustibles Derivados del Petróleo dentro de los alcances del Fondo de Combustibles Junio 2014 Fecha de elaboración: 24 de junio de 2014 Informe N 339-2014-GART Página 2 de 27

Índice 1. RESUMEN EJECUTIVO... 4 2. OBJETIVO... 6 3. ANTECEDENTES... 6 3.1 ANTECEDENTES LEGALES... 6 3.2 PROBLEMÁTICA... 7 4. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 8 4.1 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA LOS PRODUCTOS EN GENERAL... 8 4.2 DETERMINACIÓN DE LAS BANDAS PARA GGEE EN SISTEMAS AISLADOS... 8 5. ACTUALIZACIÓN DE LAS BANDAS DE PRECIOS... 8 5.1 HECHOS RELEVANTES DEL PERIODO... 8 5.2 COMPORTAMIENTO DE LOS PRECIOS DE PARIDAD... 9 5.3 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE COMBUSTIBLES EN LIMA METROPOLITANA.... 10 5.4 MARGEN COMERCIAL... 12 5.5 SITUACIÓN ACTUAL DE BANDAS Y PRECIOS DE PARIDAD... 13 5.6 ACTUALIZACIÓN Y NUEVAS BANDAS DE PRECIOS... 14 5.7 BANDA DE PRECIOS PARA PRODUCTOS UTILIZADOS EN GENERACIÓN ELÉCTRICA... 15 6. CONCLUSIONES... 19 7. RECOMENDACIONES... 19 ANEXO 1... 20 ANEXO 2... 23 Informe N 339-2014-GART Página 3 de 27

1. Resumen Ejecutivo En aplicación del Decreto de Urgencia N 010-2004 (en adelante DU 010) y demás normas complementarias, reglamentarias y modificatorias, corresponde a OSINERGMIN actualizar y publicar las Bandas de Precios Objetivo (en adelante Banda) de los combustibles derivados del Petróleo que se encuentran dentro de los alcances del Fondo de Estabilización de Precios, los últimos días jueves del bimestre siguiente al mes de la última actualización. De acuerdo a la normativa vigente, la última actualización de Bandas se realizó mediante la Resolución N 016-2014-OS/GART, las mismas que están vigentes desde el 24 de abril hasta el 25 de junio de 2014, correspondiendo actualizar y publicar las nuevas Bandas el día jueves 26 de junio de 2014, siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución N 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución N 171-2012- OS/CD. La primera actualización de Bandas por parte de OSINERGMIN se realizó el último jueves de junio de 2010, mediante Resolución N 169-2010-OS/CD, en dicha resolución el Consejo Directivo designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) como el área encargada de actualizar y publicar, en lo sucesivo, dichas Bandas, de acuerdo con el cronograma establecido. Como se sabe, de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.1 del Artículo 4 del DU 005-2012, a partir de la actualización de Bandas realizada el 30 de agosto de 2012, solo se publican Bandas para el GLP Envasado, el Diesel B5 (destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y el Petróleo Industrial 6 también destinado a actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. El día lunes 23 de junio de 2014, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Consultiva 1, en la cual se informó sobre la actualización de las Bandas que regirán a partir del 26 de junio hasta el 27 de agosto de 2014. En dicha reunión, participaron los representantes de las empresas que conforman la Comisión Consultiva (nombradas por el MINEM). El acta de la citada reunión se muestra en el Anexo 2. Conforme al análisis realizado y a la evolución de los precios durante el período de vigencia de las Bandas actuales, en el Cuadro 1, se presentan las nuevas Bandas (junio 2014) y su variación respecto a las Bandas vigentes (abril 2014), como se observa, la nueva Banda del GLP para envasado sufre una ligera disminución de 0,5% respecto a la Banda vigente, por lo que se espera que los precios de venta al público disminuyan en aproximadamente 0,3%; la Banda del Diésel B5 para uso vehicular también sufre una pequeña disminución de 1,9% respecto a la Banda vigente, igualándose con el valor del PPI, por lo que se espera que los precios de venta al público disminuyan en aproximadamente en 1,5%. 1 La Comisión Consultiva está integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Economía y Finanzas y de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles, presidida por OSINERGMIN. Informe N 339-2014-GART Página 4 de 27

Cuadro 1: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios 26/06/2014 VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS (JUN-2014 Vs ABR-2014) Productos Banda de Precios (Abr-2014) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Jun-2014) Límite Límite Superior Inferior PPI (**) Variación de Bandas Soles/Galón (1) % GLP Envasado (2) 1,85 1,79 1,84 1,78 1,78-0,01-0,5% Diesel B5 (*) 9,25 9,15 9,07 8,97 8,97-0,18-1,9% Notas: (1) Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005-2012. (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana. De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4 del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo es aplicable al Disesel B5 para uso vehicular. (**) Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI En el Cuadro 2 se presentan las nuevas Bandas (junio 2014) y su variación respecto a las Bandas vigentes (abril 2014), para los Petróleos Industriales (PIN 6 GGEE SEA) y Diesel B5 (Diesel B5 GGEE SEA) utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, dichas Bandas corresponden a la planta de ventas Callao en Lima, se observa que para el caso del Diesel B5 GGEE SEA la banda baja en 1,2%, mientras que para el caso del PIN 6 GGEE SEA la Banda sube en 2,1%, en ambos casos respecto del bimestre anterior. Cuadro 2: Propuesta de Nuevas Bandas de Precios para GGEE 26/06/2014 VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (JUN 2014 Vs ABR-2014) Productos Banda de Precios (Abr-2014) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Jun-2014) Límite Límite Superior Inferior Soles/Galón % Diesel B5 GGEE SEA 9,25 9,15 9,14 9,04 8,97-0,11-1,2% PIN 6 GGEE SEA 6,71 6,61 6,85 6,75 6,85 0,14 +2,1% Notas: PPI: Precios de Paridad de Importación Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PPI Variación de Bandas El impacto esperado en los precios finales al consumidor en Lima Metropolitana para los productos cuyos precios de venta al público reporta el INEI y que están considerados dentro del Fondo, por la aplicación de las nuevas Bandas se muestra en el Cuadro 3. Dicho análisis solo se realiza para el GLP Envasado y para el Diesel B5 destinado al uso vehicular, y se espera que con la aplicación de las nuevas Bandas, a partir del 26 de junio de 2014, el precio de venta al público del GLP Envasado disminuya en aproximadamente 0,3%, mientras que el precio de venta al público del Diesel B5 para uso vehicular podría disminuir en 1,5% aproximadamente; sin embargo, en vista que los precios de los combustibles en el Perú son libres, los precios de venta al público esperados son solo referenciales. Cuadro 3: Variación Esperada de los Precios de Venta al Público Productos ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Precio de Venta Primaria Impuestos IR ISC IGV (3) Margen de la Cadena de Distribución PVP al 26.06.2014 (1) PVP al 31.05.2014 (2) Diferencia % (1)-(2) GLP Envasado 1,78 0,32 1,75 3,85 3,86-0,3% Diesel B5 (*) 8,97 1,01 1,80 1,77 13,55 13,76-1,5% Precio Ponder. 1192,48% 1200,53% (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. (1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 26.06.14 (2) Precios promedio del mes de mayo 2014, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. Informe N 339-2014-GART Página 5 de 27

2. Objetivo Actualizar las Bandas de Precios (BP) de los combustibles derivados del Petróleo correspondiente al mes de junio de 2014, en cumplimiento de lo señalado en el Decreto de Urgencia 010-2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 3. Antecedentes 3.1 Antecedentes Legales Decreto Supremo N 007-2003-EM y modificatorias, mediante el cual se encarga a OSINERG (hoy OSINERGMIN) la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, kerosene, turbo, diesel, gas licuado de petróleo (GLP) y petróleos industriales (PIN 6 Y PIN 500), y sus modificatorias. Decreto de Urgencia N 010-2004 (mencionado también como DU 010 ), mediante el cual se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, y sus modificatorias. Decreto Supremo N 142-2004-EF (mencionado también como el Reglamento ), mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N 010-2004, y sus modificatorias. Resolución Directoral N 122-2006-EM/DGH, mediante la cual se establecieron nuevos lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo y para la determinación de los precios de referencia para la actualización de las Tarifas en Barra (incluye sus modificatorias). Decreto Supremo N 133-2010-EF, que modifica el Reglamento del Decreto de Urgencia N 010-2004 aprobado mediante Decreto Supremo N 142-2004-EF. Resolución N 169-2010-OS/CD, mediante la cual se designa a la Gerencia Adjunta de Regulación tarifaria (GART) de OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas. Asimismo, en esta resolución se estableció la Banda de Precios correspondiente al mes de junio de 2010. Resolución N 136-2011-OS/CD, mediante la cual se aprueba la nueva Norma Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo, y a su vez deja sin efecto la norma aprobada mediante Resolución N 103-2007-OS/CD. Decreto de Urgencia N 005-2012, publicado en El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, mediante el cual, entre otras cosas, se incluyen como producto dentro de los alcances del Informe N 339-2014-GART Página 6 de 27

Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. Resolución N 082-2012-OS/CD, publicado en El Peruano el 28 de abril de 2012, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por la Resolución N 171-2012-OS/C. Resolución N 069-2012-OS/CD, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la adecuación del SCOP al DU 005-2012, modificada por la Resolución OSINERGMIN N 187-2012-OS/CD. Ley N 29952, Ley de equilibrio financiero del presupuesto del sector público para el año fiscal 2013, que mediante la Sétima Disposición Complementaria Final, dispone la vigencia permanente del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del petróleo. Resolución N 073-2014-OS/CD, mediante la cual se designaron a los representantes titular y alterno del OSINERGMIN en la Comisión Consultiva, dejándose sin efecto a su vez, el Artículo 2 de la Resolución N 169-2010- OS/CD. Resolución N 016-2014-OS/GART, mediante la cual se actualizaron las Bandas de Precios correspondientes al mes de abril de 2014, con vigencia del 24 de abril hasta el 25 de junio de 2014. 3.2 Problemática Mediante el Decreto Supremo N 007-2003-EM, modificado por Decreto Supremo N 070-2010-EM, se encargó a OSINERGMIN la publicación semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, kerosene, turbo, diesel BX, gas licuado de petróleo y petróleos industriales, con la finalidad de informar al mercado interno sobre las variaciones semanales de los precios internacionales que se reflejarían en el mercado interno. Dada la alta volatilidad de los precios de los combustibles derivados del petróleo en el mercado nacional, debido principalmente a la fluctuación en el mercado internacional de los precios del petróleo crudo y sus derivados, el gobierno mediante el Decreto de Urgencia N 010-2004, publicado el 15 de setiembre de 2004, creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los combustibles derivados del petróleo, el cual es un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo y sus derivados se trasladen a los consumidores del mercado nacional. Inicialmente, OSINERGMIN se limitaba a publicar los Precios de Referencia y el MINEM (por intermedio de la DGH, en su calidad de Administrador del Fondo) Informe N 339-2014-GART Página 7 de 27

definía la Banda y los Factores de Compensación o Aportación aplicables a la venta mayorista con el objeto de controlar la volatilidad. Desde junio de 2010, OSINERGMIN actualiza la Banda de acuerdo con los criterios dados por el DU 010 y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias. 4. Procedimiento para la Determinación de las Bandas de Precios 4.1 Determinación de las Bandas para los productos en general La determinación de la Banda de cada uno de los productos se efectúa teniendo como base lo señalado en el DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y el procedimiento descrito en el Artículo 5 de la Resolución N 082-2012-OS/CD y su modificatoria, teniéndose presente además, que La actualización y la publicación de la Banda se hace cada bimestre, salvo se indique lo contrario en norma expresa, y está a cargo de OSINERGMIN, lo cual se efectúa en coordinación con la Comisión Consultiva 2 (reunión de carácter informativa y realizada el día lunes de la semana de cambio de la Banda). 4.2 Determinación de las Bandas para GGEE en Sistemas Aislados La determinación de la Banda para los Petróleos Industriales y Diesel B5 utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, se realiza de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.7 del DU 010, su Reglamento y sus modificatorias, y el procedimiento en el Artículo 6 de la Resolución N 082-2012-OS/CD y su modificatoria, teniéndose presente que la Banda de Precios será determinada por OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados. 5. Actualización de las Bandas de Precios 5.1 Hechos Relevantes del Periodo En cumplimiento de lo señalado en el DU 010-2004, y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, mediante Resolución N 016-2014-OS/GART, se actualizaron y se publicaron las Bandas de Precios, correspondientes a abril de 2014, con vigencia desde el 24 de abril hasta el 25 de junio de 2014; ahora, corresponde publicar las nuevas Bandas el día jueves 26 de junio de 2014, con vigencia a partir del mismo día y hasta el 27 de agosto de 2014. 2 De acuerdo a lo señalado en el numeral 6.5 del Reglamento, el primer día hábil de la semana en la que corresponde actualizar las Bandas se debe efectuar la reunión de la Comisión Consultiva a convocatoria de OSINERGMIN, quien la presidirá, con la finalidad de que se informe sobre las nuevas Bandas aplicables para el siguiente periodo bimestral. Informe N 339-2014-GART Página 8 de 27

La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) es el área encargada de actualizar y publicar en el diario oficial El Peruano las nuevas Bandas conforme a la normativa vigente. Asimismo, como responsables de presidir la Comisión Consultiva, mediante Oficio Múltiple N 0565-2014-GART del 16 de junio de 2014, se convocó a cada uno de los representantes a la reunión de la Comisión Consultiva para el día lunes 23 de junio. En dicha reunión, se expuso la actualización de las nuevas Bandas que regirán para el periodo del 26 de junio al 27 de agosto de 2014. 5.2 Comportamiento de los Precios de Paridad Durante el último año los Precios de Paridad (PPI o PPE) del Diesel B5 y el GLP, en general estuvieron volátiles; se puede afirmar que en el caso del GLP los precios luego de llegar a un nivel cercano a S/. 1,50 por kilogramo a finales de junio de 2013, empezó a subir sostenidamente alcanzando un máximo muy próximo a S/. 2,40 por kilogramo, en la segunda semana de febrero de 2014, luego bajó muy rápido hasta S/. 1,80 a finales de marzo de 2014, luego retomo ligeramente el alza para volver a bajar, encontrándose actualmente en un valor de S/. 1,78 por kilogramo. Para el caso del Diesel B5, los precios han tenido altas y bajas a lo largo del último año, a partir de mayo los precios empezaron a subir sostenidamente hasta alcanzar un máximo cercano a S/. 9,80 por galón a inicios de setiembre de 2013; luego, bajaron hasta la segunda semana de noviembre, para luego retomar las alzas y bajas intercaladas, encontrándose actualmente en un valor de S/. 8,97 por galón, dichas tendencias se pueden apreciar en los Gráficos del N 1 al N 3. En el Gráfico N 4, presentamos a manera referencial (porque el petróleo no se usa para calcular el precio de los productos) el comportamiento del precio internacional del petróleo WTI (West Texas Intermediate) durante el último año, se observa la fluctuación del precio desde junio del 2013 hasta mediados de setiembre del 2013 el precio subió hasta los 108.30 US$/barril; luego entre los meses de octubre e inicios de diciembre el precio bajó hasta 93.70 US$/barril; luego entre los meses de enero y junio del 2014 se observa una fluctuación en el precio con tendencia al alza hasta alcanzar a la fecha 105.97 US$/barril. El menor nivel de 93.16 US$/barril lo alcanzó en la tercera semana de enero de 2014 y su valor más alto se dio la primera quincena de setiembre 2013 donde su precio superó los 108.00 US$/Barril, durante el último año su precio subió en 9,54 US/Barril, es decir un 9.89%. Informe N 339-2014-GART Página 9 de 27

Gráfico 1 Gráfico 2 Gráfico 3 Gráfico 4 5.3 Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana. En el Cuadro 4 se muestran los precios promedios al consumidor del GLP Envasado y del Diesel B5 para uso vehicular en Lima Metropolitana correspondientes a los meses de marzo y mayo de 2014, reportados por el INEI. La variación de precios en dicho periodo refleja la actualización de Bandas realizada el 24 de abril de 2014, para el Diésel B5 se observa una disminución de 0,9% algo menor a lo previsto en la actualización de la Banda; para el caso del GLP, se observa una disminución de 1,3% pese a que la Banda no había sufrido ninguna variación en abril. Informe N 339-2014-GART Página 10 de 27

Cuadro 4: Precios Promedio al Consumidor de Combustibles en Lima Metropolitana PRODUCTO MARZO 2014 MAYO 2014 VARIACION (%) GLP (Balón de 10 Kg.) 39,14 38,64-1,3% Diesel B5 -S50 13,88 13,76-0,9% Nota: El Diesel B5 - S50 corresponde al destinado al uso vehicular En el Gráfico 5 se muestra el comportamiento del precio del GLP entre los meses de diciembre de 2013 a mayo de 2014; en la actualización de Bandas de diciembre, éstas se actualizaron al alza hasta el tope permitido, hecho que se refleja en los precios al público de enero y febrero de 2014; luego, en febrero se actualizó la Banda también hasta el tope máximo permitido, reflejándose el hecho en los precios al público de marzo, en abril se tuvo una ligera disminución, hecho que no se explica por cambio en la Banda, sino debido a algún otro factor; Finalmente, en abril la Banda del GLP no sufrió ninguna variación, sin embargo se vuelve a observar otra disminución en el precio de venta al público. Por otro lado, en el Gráfico 6 se muestra el comportamiento de los precios del DB5-S50; en la actualización de Bandas de diciembre de 2013, la Banda no sufrió ninguna variación manteniéndose en sus niveles, por lo que se observa que el precio al público en enero y febrero de 2014 se mantienen en niveles de diciembre de 2013; luego, en febrero se actualizó la Banda con un ligero incremento, hecho que se refleja en los precios al público de marzo y abril; finalmente, en abril la Banda disminuyó ligeramente, hecho que se refleja en el precio al público de mayo de 2014. Gráfico 5: Precios al Consumidor de GLP (Soles/10 Kg.) 40,00 39,50 39,00 38,50 38,00 37,50 37,00 36,50 36,00 35,50 35,00 34,50 34,00 33,50 33,00 32,50 32,00 PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE GLP (Balón 10 Kg) EN LIMA METROPOLITANA DICIEMBRE-13 ENERO-14 FEBRERO-14 MARZO-14 ABRIL-14 MAYO-14 Informe N 339-2014-GART Página 11 de 27

Gráfico 6: Precios al Consumidor del DB5 S50 (Soles/Galón) PRECIOS PROMEDIO AL CONSUMIDOR DE DB5 - S50 EN LIMA METROPOLITANA 16,00 14,00 12,00 10,00 8,00 6,00 4,00 2,00 0,00 DICIEMBRE-13 ENERO-14 FEBRERO-14 MARZO-14 ABRIL-14 MAYO-14 5.4 Margen Comercial Los márgenes comerciales se vienen calculando en función a la información reportada por las empresas Repsol, Petroperú, Zeta Gas y Savia. Con base a dicha información se han obtenido los valores a aplicar como Margen Comercial, empleándose el promedio simple de los valores reportados para cada producto, conforme se señala en el literal k) del DU 010, a partir de dicha información los márgenes pueden actualizarse por tipo de cambio. El tipo de cambio utilizado para estimar el Margen Comercial es el publicado conjuntamente con los precios de referencia de combustibles el día lunes 23 de junio de 2014, y es igual a 2,80 nuevos soles por dólar, por lo que, en la presente actualización de Bandas los márgenes comerciales no varían respecto al bimestre anterior. En el Cuadro 5 se presentan los márgenes comerciales para cada uno de los productos que aún se mantienen en el Fondo, dado que se han reportado márgenes comerciales diferenciados para el Diesel B5 de alto y bajo azufre, se está publicando un Margen Comercial diferenciado para ambos productos. Cuadro 5 Márgenes Comerciales Determinados por OSINERGMIN Vigentes del 26.06.2014 al 27.08.2014 Productos Margen Comercial (Nuevos Soles por Galón) GLP Envasado Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 (2500-5000) 0,07 0,13 0,14 Diesel B5 GGEE SEA (0-2500) 0,13 Diesel B5 GGEE SEA (2500-5000) 0,14 PIN 6 GGEE SEA 0,19 Notas: El Margen Comercial para el GLP está expresado en Nuevos Soles por Kilogramo Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Informe N 339-2014-GART Página 12 de 27

5.5 Situación Actual de Bandas y Precios de Paridad Considerando las Bandas vigentes y los Precios de Referencia publicados el día 23 de junio de 2014, para el día 24 de junio se observa que el PPE del GLP Envasado se encuentra en la zona de aportación con un factor de S/. 0,01 por kilogramo; el Diésel B5 con bajo contenido de azufre se encuentra en la zona de aportación con un factor de S/. 0,18 por galón; por su parte el Diesel B5 con alto contenido de azufre también se encuentra en la zona de aportación con un factor de S/. 0,30 por galón; lo indicado se muestra en el Cuadro 6. Productos Cuadro 6: Situación Actual de BP y PPI 24/06/2014 Banda de Precios de Combustibles Vigentes a partir de 24/06/2014 con Bandas Vigentes Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Publicado por OSINERGMIN Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1,85 1,79 1,78 0,01 - Diesel B5 (0-2500) 9,25 9,15 8,97 0,18 - Diesel B5 (2500-5000) 9,25 9,15 8,85 0,30 - Notas (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005-2012. Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124-2010/MEM-DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Estimación de Factores Por otro lado, siguiendo el procedimiento de acuerdo a lo indicado en el punto 4.1 se elaboró la estructura de precios finales al consumidor con precios vigentes al 31 de mayo de 2014, que es el correspondiente al mes anterior al de la actualización de las Bandas, la misma que se muestra en el Cuadro 7. El procedimiento indicado consiste en: Al Precio de Venta Primaria se le suman los impuestos vigentes para obtener el Precio Mayorista, posteriormente una vez conocido el Precio de Venta al Público reportado por el INEI al mes de mayo de 2014, por diferencia se obtiene el Margen de la Cadena de Distribución, el mismo que deberá emplearse para evaluar la actualización de las nuevas Bandas. Cuadro 7 Estructura de Precios de Venta de los Combustibles al Público Precios vigentes al 31/05/2014 Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Productos Precio de Venta Primaria (1) IR ISC IGV (5) Precio Mayorista Margen de la Cadena de Distribución (3) Precio de Venta al Público (4) GLP Envasado 1,79 0,32 2,11 1,75 3,86 DIESEL B5 (*) 9,15 1,01 1,83 11,99 1,77 13,76 Notas : (1) Límite Superior/inferior de la Banda de Precios vigente al 31.05.2014. (2) Impuestos : Impuesto al Rodaje (IR), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) e Impuesto General a las Ventas (IGV) vigentes al 31.05.2014 (3) Margen de la Cadena de Distribución: incluye margen del distribuidor mayorista, margen del transportista y margen minorista. (4) Precios promedio del mes de mayo 2014, publicados por el INEI. (5) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. (*) Diesel B5 de 50 ppm Impuestos (2) Informe N 339-2014-GART Página 13 de 27

5.6 Actualización y Nuevas Bandas de Precios Considerando la estructura de precios finales al consumidor vigentes, se proyecta las nuevas Bandas, siguiendo el procedimiento de acuerdo a lo indicado en el numeral 4.1 del presente informe, de tal forma que el impacto en los precios finales al consumidor resultantes no sobrepasen los porcentajes fijados en el numeral 4.3 del artículo 4 del DU 010, que es del 5% para el Diesel B5, tanto al alza como a la baja. Asimismo, se considera la situación propuesta en la Segunda Disposición Final del DU 010, incorporada mediante el Decreto de Urgencia N 083-2010; la misma que establece que, en caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje será igual a 7% en lugar del 5%. Para el caso del GLP Envasado se aplica el mismo procedimiento indicado en el numeral 4.1 del presente informe, cuidando que la variación máxima en el precio al público sea de 1.5% tanto al alza como a la baja. El procedimiento para la actualización de las nuevas Bandas y su variación respecto a las Bandas vigentes se muestran en el Cuadro 8, en el mismo se observa que la Banda del GLP Envasado baja S/. 0,01 por kilogramo hasta igualar el límite inferior al valor del PPE, esperándose una disminución de los precios de venta al público de 0,3%; por otro lado, la Banda del DB5 baja S/. 0,18 por galón hasta igualar el límite inferior con el valor del PPI, lo que se traduce en una disminución esperada en el precio al público de 1,5%. Luego, en el Cuadro 9 se calculan las nuevas Bandas, las mismas que deberán publicarse el 26 de junio de 2014, en el mismo se muestran los nuevos factores de compensación y/o aportación, aunque estos serán determinados por el administrador del Fondo. Se toma en cuenta lo señalado en la Resolución Directoral N 0124-2010/MEM- DGH, respecto a la publicación de los precios de referencia del Diesel B5, en el cual se señala que se publiquen solo dos precios en función al contenido de azufre; sin embargo, pese a tener dos Precios de Paridad de Importación se fija una única Banda de Precios para ambos productos. Cuadro 8: Actualización de las Bandas de Precios por Producto Procedimiento de Actualización de la Banda de Precios por Producto Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Banda de Precios Producto Fecha de Vigencia PPI (*) Límite Superior de la Banda Límite Inferior de la Banda Ancho de Banda Precio de Venta Primaria al 31.05.2014 Precio de Venta Primaria al 26.06.2014 Variación de la Banda Variación Precio de Venta al Público GLP Envasado Diesel B5 (0-2500) Diesel B5 (2500-5000) 31-05-14 1,74 1,85 1,79 0,06 1,79 26-06-14 1,78 1,84 1,78 0,06 1,78-0,01-0,3% 31-05-14 9,04 9,25 9,15 0,10 9,15 26-06-14 8,97 9,07 8,97 0,10 8,97-0,18-1,5% 31-05-14 8,90 9,25 9,15 0,10 9,15 26-06-14 8,85 9,07 8,97 0,10 8,97-0,18-1,5% Notas: PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. En el caso del GLP el Precio de Referencia corresponde al Callao con flete Marítimo para una proporción Propano/Butano = 60/40 El Diesel B5 corresponde únicamente al Diesel B5 destinado al uso vehicular Informe N 339-2014-GART Página 14 de 27

Cuadro 9: Nuevas Bandas de Precios - 26/04/2014 Vigentes a partir de 26/06/2014 con Nuevas Bandas Propuestas Límite Límite PPI (1) Factor Factor Superior Inferior Aportación Compensación GLP Envasado (2) 1,84 1,78 1,78 - - Diesel B5 (0-2500) 9,07 8,97 8,97 - - Diesel B5 (2500-5000) 9,07 8,97 8,85 0,12 - Notas Productos Banda de Precios de Combustibles Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) A Publicar por OSINERGMIN Estimación de Factores (1) PPI = Precio de Referencia más el Margen Comercial vigente. Para el caso del GLP se emplea el PPE y para el resto el PPI (2) GLP Envasado, de acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N 005-2012. Para el Diesel B5 se toma en cuenta la RD N 124-2010/MEM-DGH, la Banda corresponde al Diesel B5 para uso vehicular. La publicación de los Factores de Aportación y Compensación es responsabilidad del administrador del Fondo. La Banda de Precios es la misma para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre Las nuevas Bandas de Precios corresponden a un precio internacional del petróleo WTI igual a US$ 105,97 por barril, el cual considera el promedio de las últimas diez cotizaciones; mientras que el precio promedio del petróleo WTI para la fijación de las Bandas de Precios en abril de 2014 era de US$ 103.00 por barril, es decir, el precio internacional promedio del petróleo WTI se incrementó en US$ 2,97 por barril (2.9%) entre ambas fijaciones de Banda. En el Cuadro 10 se presenta la Estructura de Precios Finales al Consumidor, considerando los nuevos Precios de Venta Primaria a raíz de la actualización de las Bandas. En dicho cuadro se observa que los Precios de Venta al Público esperados para el GLP Envasado con las nuevas Bandas no deberían sufrir variación alguna, mientras que para el Diesel B5 para uso vehicular se espera que los precios de venta al público disminuyan en 1,3%, aunque debido a la libertad de precios que rige el mercado de combustibles en el Perú, estas proyecciones son solo referenciales. Cuadro 10: Variación Esperada en los Precios Finales al Consumidor Productos ESTRUCTURA DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Valores en Nuevos Soles por Galón, excepto en el GLP (Nuevos Soles por Kilogramo) Precio de Venta Primaria Impuestos IR ISC IGV (3) Margen de la Cadena de Distribución PVP al 26.06.2014 (1) PVP al 31.05.2014 (2) Diferencia % (1)-(2) GLP Envasado 1,78 0,32 1,75 3,85 3,86-0,3% Diesel B5 (*) 8,97 1,01 1,80 1,77 13,55 13,76-1,5% Precio Ponder. 1192,48% 1200,53% (*) Diesel B5 de 50 ppm de azufre, comercializado en Lima Metropolitana, destinado al uso vehicular. (1) Precios de Venta al Público esperado con las nuevas Bandas de Precios del 26.06.14 (2) Precios promedio del mes de mayo 2014, publicados por el INEI. (3) A partir del 01.03.2011 el IGV es de 18%. 5.7 Banda de Precios para Productos utilizados en Generación Eléctrica Para el caso de los Petróleos Industriales y el Diesel B5 utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, el numeral 4.7 del DU 010, modificado por el DU 005-2012, señala que la Banda de Precios para dichos Informe N 339-2014-GART Página 15 de 27

productos será determinada por OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de 5% por este concepto, de los Precios en Barra Efectivo para los sistemas aislados, en base a ello se determinan las Bandas del Petróleo Industrial 6 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (PIN 6 GGEE SEA) y para el Diesel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (Diesel B5 GGEE SEA), siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 4.2 del presente informe. En aplicación del procedimiento descrito, la División de Generación y Transmisión (DGT) de la GART, preparó el Informe N 324-2014-GART, en el que analiza la propuesta de precios de Petróleos Industriales y Diesel B5 para generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, dicho informe se adjunta en el Anexo 1; en dicho análisis, la DGT considera que el peso del precio de los combustibles en las tarifas de la electricidad en los Sistemas Aislados, cuyo suministro depende preponderantemente de centrales térmicas que usan combustibles líquidos es del orden del 92% para la empresa Electro Sur Este (Iberia e Iñapari) y 68% para la empresa Electro Oriente (Iquitos, Contamana, Requena). En base a lo señalado en el informe de la DGT, la propuesta de precios corresponden a la planta de ventas de Iquitos (PIN 6 GGEE SEA y Diesel B5 GGEE SEA) y la planta de ventas de Cusco (Diesel B5 GGEE SEA), en base a ello y utilizando los Factores de Ubicación Geográfica obtenidos de la lista de precios vigente de Petroperú, para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco referente al Callao, los precios en dichas plantas son reflejados en la planta de ventas Callao en Lima. En el Cuadro 11 se presentan los Factores de Ubicación Geográfica para las plantas de ventas de Cusco e Iquitos, de acuerdo a la lista de precios de Petroperú y de acuerdo a la publicación mensual de OSINERGMIN; en vista que los valores son diferentes se ha visto por conveniente emplear los Factores de Ubicación Geográfica obtenido de la lista de precios de Petroperú, dado que es ésta situación la que se dará realmente en el mercado. En el Cuadro 12 se muestran los precios propuestos en las plantas de venta de Cusco e Iquitos y los precios propuestos reflejado en Lima, también se muestra el PPI vigente con precios de referencia del 23 de junio de 2014. Informe N 339-2014-GART Página 16 de 27

Cuadro 11 Factores de Ubicación geográfica por Planta de Ventas (De acuerdo a la lista de precios vigente de Petroperú) Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 1,06 Iquitos 1,06 1,14 Factores de Ubicación geográfica por Planta de Ventas (De acuerdo a publicación mensual de OSINERGMIN) Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 1,05 Iquitos 1,03 1,17 Cuadro 12 Precios Propuestos por la DGT en Planta de Ventas Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 9,85 Iquitos 9,48 7,91 Precios Propuestos por la DGT Reflejados en Lima Plantas Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA Cusco 9,04 Iquitos 8,94 6,91 PPI (Lima) 8,97 6,85 Nota: Valores en nuevos soles por galón Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados Para fijar las Bandas de precios de los combustibles empleados en generación eléctrica, se debe tener presente que el mercado de combustibles en el Perú se rige por la oferta y la demanda, por lo que nada asegura que los precios que finalmente fije Petroperú para las plantas de ventas de Iquitos y Cusco reflejen lo esperado por OSINERGMIN. Sin embargo de la política comercial aplicada por Petroperú, se puede observar que el precio que fija en el Callao para el Diésel B5 de alto azufre coincide con la Banda que publica OSINERGMIN para el Diésel B5, lo mismo ocurre con el Petróleo Industrial N 6; por otro lado, el precio que fija en el Callao para el Diesel B5 de bajo azufre corresponde al precio de la Banda más S/. 0,25 por galón, luego se observa de su lista de precios vigente que el factor de precios entre las plantas de Cusco e Iquitos respecto a la planta Callao en Lima, para el Diesel B5 es de 1,06 para Cusco y para Iquitos, mientras que dicho factor de precios para el Petróleo Industrial N entre las plantas de Iquitos y Callao es de 1,14, el cual difiere de los valores que publica OSINERGMIN. También se debe tener en cuenta que de acuerdo a la normativa vigente respecto al contenido de azufre en el Diesel B5, en la planta de Iquitos se comercializa el Diesel B5 de alto contenido de azufre, mientras que en la planta de Cusco se comercializa el Diesel B5 de bajo contenido de azufre, por lo tanto al reflejar los precios de Cusco en Lima, se resta a dicho precio el valor de S/. 0,25 por galón que es la diferencia entre el Diésel de bajo azufre y el de alto azufre. Informe N 339-2014-GART Página 17 de 27

Luego, de los precios propuestos y reflejados en Lima, y en vista que el PPI del Diesel B5 GGEE SEA se encuentra en la zona de aportación de precios, se escoge el mayor valor de los precios reflejados en Lima y el PPI, éste mayor valor se fija como el Límite Inferior de la Banda de Precios. Asimismo para el caso del PIN 6 GGEE SEA, y en vista que el PPI se encuentra en la zona de compensación de precios, se escoge el menor valor de los precios reflejados en Lima y el PPI, este menor valor se fija como el Límite Superior de la Banda de Precios. De esta forma se garantiza que los precios llevados a las plantas de Cusco e Iquitos cumplan con el rango de precios propuestos por la DGT en su Informe N 324-2014-GART para dichas plantas, garantizando con ello la condición de variación máxima en las tarifas en barra efectivos en 5%, aunque ello dependerá de la política de precios de Petroperú. De esta forma se determinan las Bandas para generadores eléctricos en sistemas aislados aplicables en Lima. Finalmente las Bandas para generación eléctrica para junio de 2014 se muestran en el Cuadro 13, en dicho cuadro se muestra también la comparación de Bandas de junio de 2014 con abril de 2014 y la variación que representa. Cuadro 13: Comparación de Bandas para GGEE SEA VARIACION DE LAS BANDAS DE PRECIOS GGEE (JUN 2014 Vs ABR-2014) Productos Banda de Precios (Abr-2014) Límite Límite Superior Inferior Banda de Precios (Jun-2014) Límite Límite Superior Inferior Soles/Galón % Diesel B5 GGEE SEA 9,25 9,15 9,14 9,04 8,97-0,11-1,2% PIN 6 GGEE SEA 6,71 6,61 6,85 6,75 6,85 0,14 +2,1% Notas: PPI: Precios de Paridad de Importación Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados PPI Variación de Bandas Informe N 339-2014-GART Página 18 de 27

6. Conclusiones La Banda del GLP Envasado disminuye en 0,5% respecto al bimestre anterior (abril 2014), por lo que se espera que el precio de venta al público disminuya aproximadamente en 0,3%. La Banda del Diesel B5, corresponde únicamente al Diesel B5 para uso vehicular y en esta oportunidad la Banda disminuye en 1,9% logrando alcanzar al valor del PPI que se encuentra en la zona de aportación, con ello se espera que en línea con lo ocurrido con la Banda, el precio de venta al público también disminuya en forma proporcional, es decir en 1.5%. El Margen Comercial para todos los productos considerados dentro de los alcances del Fondo no sufren variaciones respecto al bimestre anterior (abril de 2014), y son los que se muestran en el Cuadro 5. La Banda del Diesel B5 (Diesel B5 GGEE SEA) utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados baja en S/. 0,11 por galón (1,2%), mientras que la Banda para el Petróleo Industrial 6 (PIN 6 GGEE SEA) utilizado en actividades de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados, sube en S/. 0,14 por galón (2,1%). 7. Recomendaciones Se recomienda autorizar la publicación de la Resolución con las nuevas Bandas de Precios presentadas en el informe, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Informe N 339-2014-GART Página 19 de 27

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Anexo 2 Informe N 339-2014-GART Página 23 de 27

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