CICLO BÁSICO CIUDADANÍA Y TERRITORIO



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INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL CICLO BÁSICO CIUDADANÍA Y TERRITORIO MÓDULO

INTRODUCCIÓN En la Constitución Política de Colombia de 1991 se define al Estado Colombiano como un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista... ; esta clasificación comporta una estructura particular del Estado. Implica que el ciudadano tiene protagonismo, hace parte de la estructura política, económica y social del país, con derechos concretos y con la facultad de participar activamente en todos los ámbitos de la vida pública y privada, aspectos claves involucrados al pertenecer a un Estado-nación. Las nociones que reúnen estos elementos (Estado, derechos humanos, participación e instrumentos jurídicos), están enmarcadas en el análisis político y de contexto objeto del presente módulo. De un buen entendimiento de los aspectos más relevantes de la organización y el respeto por los derechos humanos y el Estado social y democrático de derecho, depende que se cumpla el fin del Estado, razón por la cual es trascendental que tanto la sociedad civil como las administraciones locales, regionales y nacionales conozcan ampliamente el sentido, las funciones, características y mecanismos para reivindicar los derechos de los ciudadanos. El presente módulo abordará los conceptos de Estado y Estado Social de Derecho, derechos humanos, instrumentos jurídicos para la defensa de derechos y mecanismos de participación ciudadana. 1. Concepto de Estado Se puede definir el Estado como una organización política y jurídica de la sociedad, cuyos elementos básicos son: el elemento humano, llamado población o nación, el elemento físico, también llamado territorio, el elemento de organización de poder, llamado soberanía y el reconocimiento internacional, es decir, la aceptación por parte de los otros Estados. El Estado moderno es una institución política que nace específicamente de la voluntad popular y se encuentra enmarcado en regímenes legales que se derivan de las constituciones políticas de los países. Rousseau en el siglo XVIII destaca el concepto de soberanía. Para el autor, el derecho a gobernar no es algo que se derive del origen divino, sino que depende de la voluntad general de los gobernados. La soberanía deja así de residir en un sujeto y se traslada al conjunto de la comunidad política, la nación que será quien legitime la acción de gobierno. El Estado ha de ser, en su sistema, un medio de desarrollo moral de la humanidad, y debe tender a conseguir el bien común. El pensamiento de Rousseau influyó en la superación del sistema absolutista y Documentoelaboradopor: Equipo Escuela Virtual Diseño y Diagramación: Sergio Alejandro Avella Gerencia Escuela de Participación y Gestión Social. Derechos Reservados por: Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC. Bogotá Colombia 2010 No permitida su distribución, derivación o copia. 2 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

fue uno de los cimientos básicos del liberalismo, doctrina política-económica a la que también realizaron aportes significativos otros filósofos como Montesquieu, quien enunció el principio de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), en virtud del cual se alcanzaría evitar el arbitrariedad en la acción de gobierno y garantizar el respeto a los derechos de los gobernados. El estallido y victoria de la Revolución Francesa en 1789 terminó con el absolutismo y llevó a la práctica la Ilustración política. Históricamente, la primera clase de Estado moderno es el Estado absolutista, que surgió cuando el sistema feudal entró en declive. El Estado de derecho nació entre los siglos XVII y XVIII, como respuesta a los desmanes del sistema anterior y para limitar el poder absoluto de los gobernantes. Posteriormente, los efectos nocivos de la industrialización provocaron a finales del siglo XIX grandes críticas a las limitaciones del Estado; entonces durante el siglo XX se dio respuesta a los abusos de poder de los sistemas autoritarios creados en la década de los treinta (Hitler en Alemania, Musollinni en Italia) con el Estado social y democrático de derecho. Se ha evidenciado una clara evolución de este fenómeno político desde el Renacimiento; así que sólo podemos hablar de Estado- nación a partir del cambio del sistema feudal a la época moderna. Estado Social de Derecho La teoría del Estado social de derecho fue formulada por Herman Heller iniciando el siglo XX, en su obra Estado de derecho y dictadura 1. La primera consagración constitucional al Estado Social de Derecho la proclamó la Ley fundamental de Bonn (Constitución de la Alemania Federal) de 1949, posterior a régimen nazi. La Constitución española de 1978 también adoptó la cláusula de Estado social en el artículo 1º España se constituye en un Estado social y democrático de derecho. Por su parte, la constitución colombiana solo adoptó hasta 1991 la disposición del Estado social. Agregar la cláusula SOCIAL a la fórmula de Estado de derecho, la organización política se convirtió en garante de la materialización de los principios básicos de dignidad humana e igualdad de oportunidades. Así, el Estado social debe garantizar: La salud, educación, vivienda, alimentación y trabajo de los ciudadanos. Además de la separación de poderes, el principio de legalidad y la responsabilidad de la administración pública, el Estado social de derecho se complementa con el deber de procurar el mínimo existencial, el deber de asegurar la igualdad de oportunidades y el de procurar un orden económico y social que permita realizar los fines del Estado. 1 Defensoría del Pueblo. Estado Social y democrático de derecho. Red de promotores de derechos humanos. Imprenta nacional, 2001. Página 21. Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 3

Funciones del Estado Social de Derecho 2 1. Realizar las acciones positivas necesarias para asegurar la igualdad real de las personas. 2. Proveer un mínimo vital. 3. Promover la participación de los individuos en la vida política, económica y cultural de la nación. 4. Adoptar medidas a favor de personas y grupos marginados. 5. Otorgar especial protección a las personas que se encuentren en estados de debilidad o vulnerabilidad. 6. Mejorar la calidad de vida de las personas de menores ingresos y apoyar a los desempleados. 7. Intervenir en la economía con el propósito de corregir situaciones de gran desigualdad o iniquidad social. 8. Priorizar el gasto social sobre cualquier otra asignación para atender las necesidades básicas de la población. Estado Social de Derecho en Colombia Colombia es, según el artículo 1º de la Constitución Política de 1991, un Estado Social de Derecho, que emana su legitimidad de la democracia, esto quiere decir que: 1. Colombia está regida por normas jurídicas y todas las actividades del Estado están enmarcadas en la Constitución y la ley. 2. La acción del Estado debe estar siempre dirigida a garantizar las condiciones DIGNAS de los ciudadanos. 3. El pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor de ellos e interviniendo en las decisiones, sin desconocer los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales. Por su parte, los fundamentos o principios del Estado social y democrático de derecho son los siguientes: 1. El principio del respeto por la dignidad humana (art. 1º). 2. El principio del trabajo (art. 25). 3. El principio de la solidaridad (art. 95) y prevalencia del interés general. Los fines del Estado social son: a. Servir a la comunidad, promover la prosperidad general, y garantizar la efectividad de los principios y deberes consagrados en la Constitución. b. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. c. Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la 2 Ibíd. Página 24. 4 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En este orden de ideas, cabe resaltar que el bienestar de la población está bajo la responsabilidad del Estado colombiano de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Constitución Política; por lo tanto, corresponde al mismo implementar políticas públicas acordes con el Estado Social de Derecho a través de estrategias que no afecten las condiciones socioeconómicas, biológicas y físicas de las personas. Perspectiva de Derecho Son principios fundamentales de la perspectiva de un Estado de Derecho: El principio de legalidad Se caracteriza por el imperio de la Ley, entendida como la expresión de la voluntad general; es decir, el gobernante debe someterse a la ley como cualquier otro ciudadano y responde ante el pueblo por el ejercicio que haga del poder. Este imperio de la ley permitió despersonalizar el poder, imponiendo la soberanía popular, esto es, el poder inmanente, anónimo y perteneciente a todos. En ese sentido, el gobernante acepta la voluntad del pueblo y debe gobernar atendiendo los mandatos del legislador, esto es, a los representantes del pueblo. El poder no viene desde arriba sino de su base, no tiene fundamentación religiosa sino secular o laica. Dentro de esta perspectiva, como desarrollo del principio de legalidad, se impone el principio de que la actuación de toda autoridad pública debe someterse a norma previa y expresa que la autorice, existiendo el control judicial si las actuaciones de las autoridades no se ajustan a la ley. El principio de la división de poderes La doctrina de la división y separación de poderes parte de la idea básica de que el hombre está inclinado a abusar del poder que ejerce, por lo tanto, la única manera de evitar la arbitrariedad es que exista una pluralidad de poderes y que cada uno tenga competencias propias y separadas, de modo que sean interdependientes y solamente puedan obrar contando con los otros poderes. Esta es la mecánica de los frenos y contrapesos, que al dividir el ejercicio del poder lo desconcentran en provecho de los derechos fundamentales de los ciudadanos. 3 3 La idea anterior se reafirma en el artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. Véase anexo. Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 5

El principio de la realización efectiva y garantía jurídica de los derechos y libertades fundamentales El Estado adquiere un carácter instrumental, se reduce a un medio para garantizar los derechos del individuo. El ejercicio del poder político solamente se justifica si está dirigido a la protección y defensa de los derechos de la persona. 2. Derechos Humanos Se han definido los derechos humanos como: los derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. La Defensoría del Pueblo trae otra definición de derechos humanos: los derechos humanos son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad o valor intrínseco de todo ser humano, reconocidas como legítimas por la comunidad internacional por ser congruentes con principios ético-jurídicos ampliamente compartidos- y por eso mismo consideradas merecedoras de protección jurídica en la esfera interna y en el plano internacional. 4 Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario5, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. Así, el derecho internacional establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Son rasgos distintivos (características) de los DDHH Son Universales El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se ha reiterado en numerosos convenios, 4 Defensoría del Pueblo. Qué son los derechos humanos? Red de promotores de derechos humanos. Bogotá, Imprenta nacional, 2001. Página 23. 5 El Derecho consuetudinario, también llamado usos y costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han sucedido repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley. 6 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus regímenes políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80% de ellos cuatro o más de los principales tratados de derechos humanos, mostrando así la aprobación de los Estados para establecer deberes jurídicos que se comprometen a cumplir, y otorgándole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas medidas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario6 a través de todas las fronteras y civilizaciones. Son inalienables No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia decide que una persona es culpable de haber cometido un delito. Son Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos (como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión); los derechos económicos, sociales y culturales (como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación); los derechos colectivos (como los derechos al desarrollo y la libre determinación), todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Son Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal7 en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las 6 7 Este principio se asume para todas las normas y desarrollos jurídicos de los derechos humanos en el derecho internacional. Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 7

libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de cualidades tales como sexo, raza, color, entre otros. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir o de limitar el disfrute de los derechos humanos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra los ciudadanos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben acoger medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos básicos. En el ámbito individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos, también debemos respetar los derechos de los demás. 3. Tipos de derechos No siempre ha existido la concepción de los derechos humanos como la asumimos en forma tan natural y evidente; tan solo hace 180 años existía en occidente el sistema esclavista, e incluso hoy en diversas partes del mundo se esclaviza, hay trata de personas, y los derechos humanos tan sólo quedan en discurso. Desde la modernidad, en el periodo denominado Humanismo (finales del siglo XV y siglo XVI), surge una confianza a las capacidades humanas y se exalta (por lo menos retóricamente) el concepto de dignidad humana. Así mismo, en el surgimiento de la idea de los derechos humanos juega un papel muy importante la lucha contra la intolerancia religiosa. Los derechos humanos aparecen inicialmente formulados y reivindicados en el contexto de la tradición de los derechos naturales (iusnaturalismo)8, garantizados en el orden natural y arraigados en la naturaleza humana. La Bogotá Humana, por ejemplo, comprende la importancia de los derechos humanos y pone el acento en los derechos colectivos y del medio ambiente, proponiendo desde sus ejes estratégicos la reducción de la discriminación y la segregación, el enfrentamiento al cambio climático y la ordenación alrededor del agua y la defensa de lo público como alternativa para fortalecer la gobernabilidad. 8 En la teoría del derecho natural, toda persona adquiere sus derechos naturales al nacer; éstos son por tanto inherentes y se fundamentaran en la dignidad de la persona. 8 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

Las generaciones de derechos Para explicar la evolución de los derechos humanos se hablado de tres generaciones de derechos humanos. La primera, relacionada con los derechos civiles y políticos (también llamados fundamentales), que se desarrollan con el Estado de Derecho, desde las revoluciones burguesas; una segunda generación, de los Derechos Sociales, enmarcadas en un contexto de democracias sociales (estados de bienestar) desde la mitad del siglo XX, y una tercera generación, más reciente, que expone los derechos colectivos y del medio ambiente, que defiende los intereses colectivos a través de mecanismos como las acciones populares. Tipos de derechos Resulta casi imposible hacer en este espacio un listado completo que aborde todos los derechos humanos, pero se puede establecer que la libertad es considerada como el derecho básico, que se va articulando en una gran cantidad de derechos específicos de conformidad con variaciones que se van dando en cuanto a las demandas más importantes relacionadas con sus diversas dimensiones: 1. La no interferencia en la esfera de la privacidad. 2. La posibilidad de ejercer la autonomía política. 3. La superación o liberación de las necesidades básicas insatisfechas. De acuerdo con la idea de que los derechos humanos se han desarrollado progresivamente, se han propuesto tres grandes categorías de los DDHH que, sin embargo, son objeto de crítica en tanto para algunos se trata primordialmente de la ampliación de los derechos civiles y políticos y para otros se trata de la respuesta que se da a las luchas históricas de grupos humanos que se extienden a los derechos de los pueblos ante nuevas amenazas productos de los crecientes procesos de globalización. Los derechos de libertad negativa Aquí se enmarcan las libertades de las que el hombre occidental se siente más orgulloso 9 : la libertad de conciencia en materia religiosa, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho de la persona de organizar de manera autónoma su propia vida y la búsqueda de la felicidad. El fundamento inicial de la idea de libertad está concebida en la tradición liberal-clásica desarrollada principalmente en las revoluciones burguesas 10 ; esta libertad se 9 Ibíd. Página 35. 10 Las revoluciones burguesas son un concepto historiográfico surgido en la escuela del materialismo histórico o marxismo que se utiliza para manifestar que el componente social dominante en un movimiento revolucionario corresponde a la burguesía. El concepto se ubica en los ciclos revolucionarios que se sucedieron desde finales del siglo XVIII y que en su definición política se conocen como Revolución Liberal. Sus principales ejemplos fueron la Independencia de Estados Unidos de (1776), la Revolución Francesa (1789), seguida de independencia de la América Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 9

ve como la no intromisión en la esfera de la privacidad por parte del poder político y de los demás miembros de la sociedad. Los derechos de libertad negativa aseguran a las personas la oportunidad de escoger de acuerdo con su conciencia una determinada creencia religiosa, la posibilidad de expresar en forma libre sus opiniones en diversos temas (políticos o éticos) sin ser perjudicado o discriminado por ellas y la facultad de organizar su vida de acuerdo a la propia escogencia. Son derechos de libertad negativa el derecho a la privacidad e intimidad, la libertad e desplazamiento, el buen nombre y el derecho a no ser discriminados. Derechos de participación política Los derechos de participación política son los que posibilitan la movilización colectiva en torno a objetivos comunes que pretendan empoderar actores locales y su capacidad de negociación y concertación con cualquier autoridad local, distrital y nacional. Para el caso de la administración distrital actual el asunto es claro, y lo corrobora estableciendo: El plan distrital de desarrollo Bogotá Humana también fortalecerá lo público como principio del Estado social de derecho, mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía, la eficacia y eficiencia administrativa, la transparencia y lucha contra la corrupción y la seguridad ciudadana como baluarte de la convivencia.11 Derechos económicos, sociales y culturales Si los principios del Estado liberal de derecho hacen referencia a la organización y regulación de la actividad estatal, que se traduce en un orden político justo, y cuyo fin trascendental está en función del beneficio de todos los individuos, y que presente la garantía del libre juego de los intereses económicos, el Estado Social de Derecho, se traduce en la realización de determinados fines materiales que contribuyen a una reforma social y económicamente justa, en términos de justicia social de las condiciones de convivencia. El Estado Social de Derecho responsabiliza a la administración la tarea de ofrecer y proporcionar a los ciudadanos las prestaciones necesarias y los servicios públicos adecuados para el pleno desarrollo de su personalidad, reconocida no sólo como satisfacción de necesidades básicas, sino también a partir de la consagración constitucional de los derechos fundamentales de carácter económico, social y cultural. En Colombia, la orientación de la reforma constitucional estuvo centrada en el énfasis a los derechos sociales de las clases menos favorecidas, el intervencionismo del Estado Hispana. 11 Concejo de Bogotá (2012) Acuerdo 489 POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016 BOGOTÁ HUMANA. Recuperado en agosto de 2012 de http://www.bogotahumana.gov.co/index.php/component/content/article/11-plan-dedesarrollo/410-lan-de-desarrollo-bogota-humana-2012-2016 10 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

(teniendo como mira la justicia social), como garantía de protección a los débiles y como gran orientador de la economía y la distribución de la riqueza. Redactada la Constitución por la Asamblea Constituyente, se incluyeron en el Capítulo 2, artículos del 42 al 77, los derechos sociales, económicos y culturales, donde el tema de la igualdad se establece en términos progresistas; recogiendo el ideal de justicia social e incorporando por primera vez los principios de protección del medio ambiente. Derechos de solidaridad y de los pueblos Si los anteriores derechos se relacionan principalmente con los individuos o comunidades, éstos se vinculan con una perspectiva universal en la que se trata de la vida de todos los seres humanos, por lo que exigen la participación en una escala que sobrepasa las atribuciones concedidas a los Estados. Se han incluido en ella derechos como el derecho a la paz, la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética y se refiere a la solidaridad y al derecho de los pueblos, razón por la cual se fundamenta en la cooperación planetaria. 4. Instrumentos jurídicos nacionales de protección de los derechos humanos En Colombia el eje fundamental de tipo jurídico es la Constitución Política de 1991, vigente y reformada desde su creación en varios de sus artículos. Entre los principios consagrados en la Constitución política se incluyen el respeto a la dignidad humana y eleva la garantía y protección de los derechos a fundamento y fin esencial del Estado. Cabe destacar la importancia de los siguientes instrumentos: Habeas corpus: es el derecho a solicitar la libertad cuando se ha sido capturado o retenido arbitrariamente por cualquier autoridad sin que la ley o la constitución lo autoricen, o cuando se prolonga ilícitamente la privación de la libertad (por retención, detención o arresto). Este recurso debe ser resuelto por el juez en el término máximo de 36 horas. Por lo cual tiene prelación sobre otros procesos pendientes, incluyendo la acción de tutela. Habeas data: es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en banco de datos y en archivos de entidades públicas (archivos del estado y/o organismos de seguridad) o privadas. Este derecho se hace efectivo a través de la acción de tutela o el derecho de petición de información. Acción de tutela: la acción de Tutela pretende proteger y garantizar los derechos fundamentales que están en peligro de ser vulnerados o amenazados cuando no queda otro mecanismo de defensa judicial. Toda persona puede ejercer la acción de tutela, en Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 11

cualquier momento y lugar, por sí misma o por quien actué a su nombre, ante un juez, sin necesidad de abogado, de manera escrita o verbal, dando una descripción completa de los hechos. No deben transcurrir más de 10 días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución12. La Tutela protege los siguientes derechos: la vida, la integridad física, la igualdad, el derecho a no recibir tratos crueles inhumanos o degradantes, el derecho a no ser objeto de servidumbre o tráfico de seres humanos, la igualdad entre el hombre y la mujer, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a un debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de asilo, el derecho de asociación, el derecho a formar sindicatos, la libertad de enseñanza y aprendizaje, la libertad de investigación y cátedra, el derecho a la educación, el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a participar en política, el derecho a tener una familia, el derecho a la salud y la seguridad social, y en general todos los consagrados como derechos fundamentales de los niños en el artículo 44 de la Constitución Nacional. 13 Acciones populares: a través de ellas varias personas o una comunidad en procura de su protección y bienestar puedan acudir ante un juez para solicitar la defensa de sus derechos o intereses de carácter colectivo, cuando se ven lesionados o amenazados. Pueden interponerse por intermedio de la Personería Municipal o la Defensoría del Pueblo contra cualquier particular o autoridad pública. Este mecanismo protege derechos como el derecho a un ambiente sano, el derecho a la paz, la libre competencia económica, el espacio público, la seguridad y salubridad pública, los derechos del consumidor y/o el usuario, el patrimonio público y espacio público. Derecho de petición: toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, de modo escrito o verbal, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. Estas peticiones pueden ser: Peticiones en interés particular: Son las que benefician solamente a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. En plazo para resolverlas en 15 días. Peticiones de interés general: Además de beneficiar a quien las formula, favorecen a toda la comunidad. El plazo para resolverlas es de 15 días. Peticiones de información: En estas se solicita el acceso de información sobre la acción de las autoridades, mediante la obtención de copias de documentos que no sean de carácter de reserva (el costo debe pagarlo el solicitante). La respuesta a esta petición debe darse en 10 días. 12 Tomado de: http://www.comisionvidajusticiaypaz.org/infodocumentos/09-06/26-09-06/26-09-06.htm 13 Ibid. 12 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

Consultas: Son solicitudes que se efectúan en forma verbal o escrita a las autoridades sobre las materias a su cargo. Deben resolverse en 30 días. 5. Mecanismos de participación Dentro del contexto del Estado Social de Derecho y en el marco de la democracia participativa consagrada en Colombia por nuestra constitución política en el artículo 1º, son instituciones fundamentales aquellas que concretizan la participación de los ciudadanos en las decisiones importantes del Estado tanto políticas como jurídicas. El artículo 103 de la Carta Política reza: Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato... Estas herramientas democráticas han sido desarrolladas o reglamentadas, tal como lo ordena el inciso segundo del artículo trascrito, por las leyes 131 y 134 de 1994. Los mecanismos de participación democrática son aquellas manifestaciones de lo que constituye una democracia participativa o directa, en donde el pueblo ejerce de modo inmediato funciones públicas que se le atribuyen. Son mecanismos de los que dispone el pueblo, el ciudadano común, para ejercer los derechos políticos que han de traducirse en decisiones jurídicas de orden normativo. El voto: es un mecanismo propio de la democracia y la manifestación y concreción el derecho que tienen los ciudadanos de elegir y ser elegidos. Es por medio del voto como se logra la elección de las autoridades públicas tanto de la rama legislativa como de la rama ejecutiva. Pero además es necesario indicar que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 131 de 1994 en Colombia se estableció el VOTO PROGRAMATICO que tiene una connotación más importante, pues conlleva mandato y obligatoriedad para el elegido respecto del programa de gobierno presentado a sus electores. De conformidad con dicha ley, actualmente aplica en Colombia el Voto programático para alcaldes y gobernadores. El Voto programático se relaciona con la Revocatoria del mandato en tanto que la revocatoria es el mecanismo que se usa cuando se incumple el voto programático, es decir el programa de Gobierno. El plebiscito: La ley 134 de 1994 define así el plebiscito: Artículo 7o. EL PLEBISCITO. El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 13

En efecto el plebiscito consiste en un mecanismo mediante el cual el Presidente de la República (poder ejecutivo) somete a la consideración del pueblo una decisión que se propone adoptar para que éste (el pueblo) emita su aprobación o desaprobación. Generalmente se formula la propuesta y el pueblo asiste a las urnas con el fin de hacer una manifestación de aprobación o desaprobación mediante las palabras SI o NO. En eso consiste la decisión del pueblo: afirmar o negar la decisión que tomará el presidente.14 El plebiscito se podrá convocar siempre y cuando el congreso no haya manifestado su rechazo a éste dentro del mes siguiente al informe del presidente. Finalmente, el plebiscito debe ser aprobado por la mayoría del censo electoral; es decir, la mayoría del número de ciudadanos que se encuentren aptos para votar. El referendo: el referendo tiene alguna similitud con el plebiscito. En todo caso se trata de un acto por el cual el pueblo (los ciudadanos) mediante el voto se pronuncia sobre una norma jurídica ya sea para aprobarla o rechazarla. Hay dos (2) clases de referendo: derogatorio y aprobatorio. Y como el nombre lo sugiere uno de ellos es para derogar una norma jurídica; es decir eliminarla, suprimirla del ordenamiento normativo y si es aprobatorio, pues se trata de un referendo para aprobar dicha norma jurídica sometida al escrutinio popular. Estas son algunas de las normas que contiene la ley 134 de 1994 y que regulan el tema del Referendo. ARTÍCULO 3o. REFERENDO. Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente. PARÁGRAFO. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. ARTÍCULO 4o. REFERENDO DEROGATORIO. Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no. ARTÍCULO 5o. REFERENDO APROBATORIO. Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. La consulta popular: la consulta popular consiste en llamar al pueblo para que responda una pregunta relacionada con un asunto de importancia para la comunidad que se quiere resolver con la participación ciudadana. Esa consulta se hará a nivel Nacional si se trata de un asunto que afecta a todo el país, o será departamental si únicamente interesa al departamento respectivo y será municipal, distrital o local si se trata de un municipio, un 14 Tomado de: www.mimundo.peesco.net/action 14 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

distrito o una localidad. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. Otros mecanismos de participación democrática son el cabildo abierto, consistente en que los ciudadanos de un municipio o distrito pueden debatir y participar en sesión del concejo municipal o distrital respectivo en la discusión de los proyectos sometidos a la consideración de dicha corporación, también puede darse el cabildo abierto en las Juntas Administradoras locales. La iniciativa legislativa o popular es el derecho político que tienen un número de ciudadanos para presentar proyectos de ley o actos legislativos ante el congreso de la República o proyectos de ordenanza antes las asambleas departamentales y proyectos de acuerdo ante el concejo municipal para su discusión y posterior aprobación o rechazo; en otras palabras, es la posibilidad que tienen los ciudadanos para proponer normas jurídicas ante el congreso o la correspondiente corporación administrativa de la respectiva entidad territorial. El cabildo abierto se da en municipios, distritos, localidades, comunas o corregimientos. Cada uno de estos entes territoriales está representado por concejos municipales o distritales o por juntas administradoras locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben dedicar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta. Los habitantes del sector (representados en por lo menos una cantidad de cinco por mil del total del censo electoral de la zona, municipio etc.) deben presentar, con quince días de anticipación al comienzo del período de sesiones, una petición sustentada para realizar un cabildo. Finalmente, la revocatoria del mandato, es la posibilidad que tienen los ciudadanos de un departamento, distrito o municipio de separar del cargo, mediante el voto, a su alcalde o gobernador, para ello la ley 134 tiene establecidos unos mecanismos y procedimientos como también unas mayorías calificadas que se tiene que cumplir para hacer efectiva dicha revocatoria. La revocatoria del mandato procede cuando se ha incumplido el programa de Gobierno por parte del gobernante, lo cual se encuentra en estrecha relación con el voto programático. Además de las anteriores, existen otras instancias formales de participación en lo local regidas por jurisprudencias, tales como las veedurías ciudadanas, comités de participación comunitaria en salud, juntas municipales de educación, consejos comunitarios, de cultura, de juventud, comités municipales de población en situación de desplazamiento, etc., con niveles en la propuesta de iniciativas, gestión y toma de decisiones. Lo anterior es fundamental, ya que en el Plan de Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 15

desarrollo actual las organizaciones locales tienen participación en el diseño de estrategias diversas para darle respuesta a los 3 ejes de acción previstos por la Alcaldía de Bogotá, en términos de educación, salud, asuntos de género, atención a población víctima, protección a los Derechos Humanos, acciones culturales y deportivas, asuntos de diversidad cultural, etc. Matriz de Núcleo de Derechos En coherencia con la definición de estado social de derecho, el estado asume el deber de respetar, promover y garantizar los derechos, así como los ciudadanos asumen la responsabilidad de participar activamente en este proceso. En este contexto y retomando los planteamientos sobre la estrategia de Gestión Social Integral, se identifica un núcleo de derechos, y sus correspondientes atributos, como indicadores para verificar que la incorporación de este enfoque de derechos se ha asumido en la gestión de políticas públicas. Fuente: Secretaría Distrital de Integración Social. 2009 En la tabla anterior se observan los elementos relacionados con asequibilidad, accesibilidad, adapatabilidad y aceptabilidad. En el siguiente cuadro se explica cada uno de estos atributos: 16 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

Conjunto de indicadores y atributos para el cumplimiento del núcleo de derechos ELEMENTOS MÍNIMOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA POLITICA ATRIBUTOS OBLIGACIÓN DEL ESTADO INDICADORES Acceso Asequible Aceptable (Respetar las normas que prescribe la ética) Adaptable Garantía de acceso en igualdad y equidad, garantiza universalidad Disponibilidad y dotación de recursos. La equidad es el principio fúndate Acorde a creencias y costumbres Calidad, condiciones de género y ciclo vital, confidencialidad Adecuación a interese Respetar, Proteger y garantizar Tres características. 1.Tiempo: Cumplimiento inmediato o progresivo 2. Carácter positivo Obligación de proteger, respetar y cumplir 3. Contenido concreto de la obligación del Estado. Obligaciones básicas Fuente: PIDHES - Defensoría del Pueblo. PRODHER. 2006 Para mayor información, puede consultar el siguiente recurso: Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría de Integración Social. Módulo Conceptual. Caja de Herramientas, Gestión Social Integral. Bogotá. 2009. Encuentra las dos partes de este documento en los siguientes enlaces: http://190.25.230.149:8080/dspace/bitstream/123456789/1206/1/modulo_conceptual_1. pdf http://190.25.230.149:8080/dspace/bitstream/123456789/1206/2/modulo_conceptual_2. pdf Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 17

BIBLIOGRAFÍA Constitución Política de Colombia de 1991. Edición 2009. Cartillas de la serie Planeación Participativa y Gestión Pública, enero, Bogotá. Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, 2008. Defensoría del Pueblo. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Imprenta Nacional, 2001. Defensoría del Pueblo. Qué son los derechos humanos? Red de promotores de derechos humanos. Imprenta nacional, 2001. Defensoría del Pueblo. Derecho Internacional Humanitario. Red de promotores de derechos humanos. Imprenta nacional, 2001. Defensoría del Pueblo. Estado Social y democrático de derecho. Red de promotores de derechos humanos. Imprenta nacional, 2001. Documentos de la Escuela de Participación y Gestión Social. Serie: organizaciones sociales. 2005. Leyes 131 y 134 de 1994. Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá, Temis, 2000. PNUD. Colombia, El conflicto, callejón con salida. Informe de Desarrollo Humano para Colombia 2003. Vidal P. Jaime. Derecho constitucional general e instituciones políticas colombianas. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 6ª edición, 1996. www.comisionvidajusticiaypaz.org/infodocumentos www.mimundo.peesco.net/action www.www.participaciónbogotá.gov.co http://www.kalipedia.com/historia-ecuador/tema/estructura-estado-constitucion-politica. html?x=20080803klphishco_12.kes&ap=2 18 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual-

6. ANEXOS 6. Estructura del Estado colombiano Tomado de: http://www.kalipedia.com/historia-ecuador/tema/estructura-estado-constitucion-politica. html?x=20080803klphishco_12.kes&ap=2 Escuela Distrital de la Participación y Gestión Social -Escuela Virtual- 19