REGLAMENTO DE POSTGRADOS



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Transcripción:

S CAPITULO I FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS Art. 1. La de acuerdo con lo establecido en La Ley de Educación Superior y en los Reglamentos del CONESUP, estructura y desarrolla programas de educación postgraduada para contribuir a la formación, capacitación y actualización científico tecnológica de los propios graduados de la institución y de todos los profesionales de las áreas afines. Art. 2. Los Programas de Postgrados tendrán entre sus grandes objetivos: a) Contribuir al desarrollo del nivel científico, tecnológico y humanístico de los profesionales graduados de 3er. Nivel. b) Potenciar el desarrollo de una cultura de investigación científica y de innovación tecnológica en los participantes a los diferentes programas. c) Aportar bases teóricas y metodológicas a los procesos empresariales, productivos y sociales, a partir de la creación intelectual. CAPITULO II ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONES DE LA FACULTAD DE POSTGRADOS Art. 3. Para la administración y gestión en general de las actividades de la educación postgraduada se crea la Facultad de Postgrados de la, la cual tendrá un Decano, dos Coordinadores y una asistente. La Facultad de Postgrados de la es la encargada de la administración y gestión en general de las actividades de la Educación Postgraduada. Art. 4. La Facultad de Postgrados tendrá como funciones principales: a) Planificar en coordinación con facultades, escuelas y departamentos los programas de postgrados en sus diferentes niveles: diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados y educación continua. b) Organizar y controlar los programas de postgrados y educación continua que se apliquen. c) Mantener actualizado la documentación de los participantes en los programas de postgrado y educación continua: inscripciones, matrículas, evaluaciones y documentos personales.

d) Coordinar y supervisar los equipos de profesores, su preparación y apoyo logístico para lograr la óptima calidad en los resultados. e) Evaluar los resultados de las diferentes actividades de postgrado que oferte la. f) Dar respuesta a la educación continua de los graduados de la Universidad y de otros centros de Educación Superior acorde a las necesidades de la producción y los servicios así como el avance de la ciencia y la técnica del mundo empresarial. CAPÍTULO III ADMISIÓN Y TÍTULOS Art. 5. Para ser admitido en uno de los Programas de Postgrado, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Poseer título de tercer nivel o correspondiente a este nivel, debidamente otorgado por Universidades nacionales o extranjeras y registrado en el CONESUP. b) Cumplir las normas y procedimientos académicos y financieros específicos del programa según la modalidad seleccionada. Art. 6. Los Programas de Postgrado de la, confieren Títulos y Grados de Cuarto Nivel, determinados por la Ley. a) Especialista b) Diplomado Superior c) Magíster CAPITULO IV ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LOS POSTGRADOS Art. 7. Los postgrados se estructurarán académicamente bajo el sistema de créditos, según las regulaciones que establezcan el Reglamento, bajo los lineamientos del sistema modular. Art. 8. La, aplicando criterios de flexibilidad que demandan los currículos modernos, podrá proponer la ejecución de módulos diferentes de una promoción a otra, pero de ninguna manera aquellos que se consideren como fundamentales dentro de la profesión. Art. 9. Toda la información académica de cada uno de los estudiantes, será manejada por la Facultad de Postgrados, área administrativa que tiene la responsabilidad de sistematizar, archivar y otorgar certificaciones legales,

cuando los estudiantes las solicitaren. Las certificaciones, deben ser autorizadas por el Decano y suscritas por el Secretario General. CAPITULO V MODALIDADES DEL POSTGRADO. Art. 10. Los Postgrados se podrán realizar en una de las tres modalidades que se indican a continuación. Cada una de éstas tendrá su propio régimen de administración. Modalidad Presencial (tiempo completo) Modalidad Semipresencial (tiempo parcial) Modalidad a Distancia. Art. 11. La educación continua podrá adoptar cualquiera de las modalidades arriba señaladas CAPITULO VI RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES Art. 12. Podrán ser profesores de Postgrados, profesionales de reconocido prestigio en los campos del saber específico, según la naturaleza de los cursos de diplomado, especialización, maestría o educación continua, con títulos de postgrado otorgados por cualquier universidad nacional o extranjera. Art. 13. Es responsabilidad del docente ejercer su cátedra libremente; sin embargo, su proceder de ajustarse en principios éticos y en los lineamientos fundamentales de la disponga, acorde a su Misión y Visión. Art. 14. Quince días antes de comenzar un módulo, el docente debe presentar el programa del módulo en el formato existente para este fin. Ningún docente podrá desarrollar un módulo, si previamente no ha sido aprobado por la Facultad de Postgrado. Art. 15. Es obligación del docente pasar las notas de los estudiantes en un plazo máximo de 15 días contados a partir del último día de ejecución del módulo. Si el docente no cumpliera con esta disposición, el estudiante, automáticamente podrá realizar la reclamación correspondiente a la Facultad de Postgrado. Art. 16. Es responsabilidad del docente de Postgrado ejercer su cátedra con rigor científico, con un profundo dominio de la materia y aplicar métodos y técnicas que propicien una alta calidad académica en los estudiantes.

Art. 17. Es también responsabilidad del docente asistir a las reuniones que con fines de planificación, organización, evaluación y capacitación, propicie la Universidad a través de la Facultad de Postgrado. CAPITULO VII ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE POSTGRADO Art. 18. El Programa de Postgrado será dirigido por la Facultad de Postgrados a través del Decano, quien podrá organizar un Consejo Académico para coordinar un programa específico de Postgrado. Art. 19. Los asuntos relativos a control, seguimiento, evaluación y legalización de los procesos desarrollados por alumnos y docentes, será responsabilidad única del Decano y serán ejecutados por las personas encargada de la coordinación. Art. 20. Los directivos, docentes o empleados de la que estudian en los diversos programas de Postgrado se mantendrán en ellos siempre y cuando cumplan con las normas académicas, financieras si es el caso y éticas. Cuando alguno sea separado de la institución por razones disciplinarias, mal uso de los equipos, daño a la imagen del centro, insubordinación, faltas graves de respeto a la autoridad, problemas de índole moral interna o externas que repercutan en la universidad o situaciones judiciales causará baja automática del respectivo programa. Si el alumno es externo se valorará su permanencia acorde a la gravedad del hecho. Art. 21 Los alumnos de postgrado que no culminen su programa acorde al cronograma establecido tendrán una penalización financiera con el propósito de estimular la terminación en tiempo y variará dependiendo de las causales y el tiempo transcurrido. La cuantía será propuesta por la Dirección Financiera en coordinación con la Facultad de Postgrado y será aprobada por el Consejo Administrativo para su incorporación en los aranceles de la universidad. Art. 22. Los alumnos, al culminar la fase académica modular, necesitarán estar al día en sus pagos para recibir las tutorías respectivas y realizar sus defensas. Con tres cuotas vencidas sin llegar a un convenio con la Dirección Financiera, el alumno quedará separado del programa respectivo. CAPITULO VIII PROCESO DE CULMINACIÓN Art. 23. Una vez que el estudiante haya superado todos los créditos de una determinada actividad académica de especialización, diplomado o maestría y se encuentre al día en sus compromisos financieros, estará en condición de entrar en el proceso de culminación que comprende básicamente dos etapas: 1. Elaboración, presentación y aprobación ante un tribunal de un plan de tesis. 2. Elaboración, defensa y aprobación ante un tribunal del informe final de la tesis.

Art. 24. En el plan de tesis el alumno demostrará el dominio científico del tema de investigación. Para este efecto, debe presentar al Decano de Postgrados una solicitud pidiendo que le designe un tribunal, junto a tres ejemplares del plan. Art. 25. El Decano, atendiendo a la solicitud del estudiante, nombrará tres profesores del Programa, según el tema de investigación, para que aprueben o desaprueben el plan. Dicho tribunal tiene la obligación de sugerir correcciones si el plan no estuviere bien concebido. Art. 26. Si el plan de investigación es aprobado por el tribunal, el estudiante quedará automáticamente habilitado a ejecutar dicho plan con el asesoramiento de un Director Científico que será nombrado por la Facultad de Postgrado. CAPITULO IX TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 27. Se entiende por trabajo de investigación el desarrollo de un proceso con bases científicas y metodológicas, enmarcada en modelos cuantitativos o cualitativos, pero con alto rigor académico. En la Educación Postgraduada estos procesos revisten la forma de tesis. Pueden ser: Estudios descriptivos, correlacionales, exploratorios o explicativos Estudios etnográficos, de casos, proyectos factibles, proyectos de acción, proyectos integradores, etc. Art. 28. La Facultad de Postgrado elaborará guías metodológicas para el diseño de estos trabajos y los pondrá a disposición de los estudiantes. Art. 29. Los trabajos de investigación, son requisitos ineludibles para todos los estudiantes de postgrado y deben ser desarrollados individualmente o máximo entre tres maestrantes. Art. 30. El trabajo de investigación otorga también créditos, que se suman a los créditos académicos y a los créditos de actividades integradoras. CAPITULO X PROCESO DE DEFENSA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN Art. 31. Antes de la defensa formal del trabajo de investigación, habrá una evaluación preliminar por parte de un tribunal nombrado por el Decano de Postgrado en coordinación con el área académica respectiva. La evaluación es un acto académico

que se realizará con el objetivo de profundizar en los contenidos científicos del estudio y en la metodología de investigación utilizada. Es una suerte de experiencia previa a la defensa, cuya finalidad básica es introducir las adecuaciones y rectificaciones necesarias al estudio, antes de la defensa final. Art. 32. Los miembros del tribunal serán docentes del área en la que se haya desarrollado el trabajo de investigación. Un total de 3 docentes conformarán el mencionado tribunal, quienes también actuarán en calidad de oponentes del estudio presentado por los estudiantes. Art. 33. Para fines de evaluación preliminar se optará por el siguiente procedimiento: 1. En forma individual o grupal, los estudiantes solicitarán por escrito al señor Decano de Postgrado, se les asigne un tribunal para la evaluación preliminar, así como fecha y hora de comparecencia. 2. Una vez aceptada la solicitud, los estudiantes presentarán tres ejemplares de la memoria científica, a fin de que ésta sea analizada por los miembros del tribunal. 3. Treinta días después de la entrega de los ejemplares de la memoria científica, se realizará la evaluación preliminar. 4. En el momento de la presentación, los postgraduantes dispondrán de 20 minutos para exponer los aspectos esenciales del trabajo de investigación 5. Posterior a la exposición de los postgraduantes, cada uno de los miembros del tribunal dispondrá de 10 minutos para intercambiar puntos de vista sobre el trabajo realizado. 6. Finalmente, será el tribunal quien determine si el trabajo de investigación está en condiciones de pasar o no a su defensa definitiva. 7. La decisión del tribunal se adoptará por mayoría simple. Art. 34. La evaluación final del Trabajo de Investigación, se realizará bajo los mismos criterios de la evaluación preliminar, a excepción del punto 6. Art. 35. En la evaluación final, si el tribunal considera que el trabajo de investigación no ha sido suficientemente defendido, podrá sugerir una nueva defensa después de 60 días. Art. 36. Los trabajos de investigación recibirán tres calificaciones. La primera calificación le corresponde asignar al director científico, sobre el 20%, la segunda es para la memoria científica sobre el 50% de la nota global y la defensa sobre el 30%. Las calificaciones de la memoria científica y de la defensa serán otorgadas por los miembros del tribunal, según las normas establecidas en el sistema de evaluación de los postgrados. Art. 37. Tanto la evaluación preliminar como la defensa se realizarán en forma oral y pública ante un tribunal competente y cumpliendo con todos los requerimientos legales, derivados de los reglamentos del CONESUP y de la.

CAPITULO XI DE LAS TUTORÍAS Art. 38. Tanto para la elaboración del plan de investigación, cuanto para la realización de la investigación, los aspirantes dispondrán del asesoramiento de los docentes del Programa de Postgrado respectivo. Para la elaboración del plan, el Decano de Postgrado coordinarà con el área académica para designar un tutor para cada trabajo de investigación, de entre los docentes del Programa. Procedimiento similar se adoptará para asignar al Director Científico, una vez que el tribunal calificador del plan lo haya aprobado. Art. 39. Las tutorías de trabajos de investigación se considerarán como tareas regulares de un docente del Programa de Postgrado, en este sentido, éstas se realizarán en horarios establecidos, según las necesidades de los postgraduantes. Art. 40. Son funciones del tutor y director científico, brindar todo el apoyo requerido por los postgraduantes durante el proceso inicial de la investigación, durante el desarrollo y en la evaluación preliminar y final. Además es obligación de los docentes que actúen en calidad de tutor y director, presentar un informe escrito sobre el desempeño de los postgraduantes. Dicho informe debe culminar con una calificación de desempeño, equivalente al 20 % del total de la nota, en el caso del informe final. Art. 41. El director científico del trabajo de investigación, tendrá participación en el acto de defensa pero no será parte integrante del tribunal de defensa definitiva. CAPITULO XII EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN FINAL DE LOS CICLOS DE POSTGRADO Art. 42. Todos los módulos y actividades integradoras, serán calificados en una escala de 0 10 puntos. Sin embargo, la nota mínima para recibir acreditación, tanto en actividades académicas como en las de integración es 7/10 Art. 43. Quien no alcance el puntaje mínimo en un módulo, deberá en un plazo de 30 días presentarse a evaluaciones complementarias, en las que debe obtener una nota mínima de ocho (8). Art. 44. Una tercera oportunidad para aprobar un módulo sólo puede ser otorgada por el Comité Académico del Programa correspondiente. Art. 45. El estudiante que no apruebe un módulo tendrá que repetirlo y pagarlo nuevamente cuando la Facultad de Postgrados lo convoque, aunque podrá seguir adelante con el programa de Postgrados. Cuando por causas justificadas un estudiante

no haya cursado un módulo, la Facultad les brindará una nueva fecha sin la obligación de un nuevo pago. Si el alumno interrumpe su programa académico, los módulos aprobados tendrán una validez de dos años, pasado ese tiempo la persona deberá cursar y abonar los mismos Art. 46. Los 10 puntos deben ser distribuidos en por lo menos tres aportes calificados a lo largo del desarrollo de los módulos y de las actividades integradoras. El último aporte será un trabajo o proyecto de calidad. Art. 47. Para la aprobación de los módulos será requisito indispensable, haber asistido por lo menos al 80% de actividades presenciales. Quienes por razones justificadas no tengan el por ciento requerido tendrán que solicitar por escrito a la Facultad de Postgrado un análisis especial. En estos casos aunque se autorice sus evaluaciones sólo podrán obtener un máximo de 9 puntos en su nota del módulo. Art. 48. La calificación final de un postgrado, será el producto de los siguientes componentes: 1. Promedio de calificaciones alcanzadas en los módulos y actividades integradoras, sobre 10 puntos. 2. Nota alcanzada en el trabajo de investigación, sobre 10 puntos. 3. La nota final se obtendrá de la suma de los dos puntajes anteriores, dividido para dos. Art. 49. Todos los actos y ejercicios evaluativos, serán valorados y calificados según la siguiente escala: NOTA CUALIFICACIÓN Menos de 6 puntos Insatisfactorio, no atribuye créditos 7 puntos Cumple con los objetivos del programa en nivel mínimo, atribuye créditos 8 puntos Cumple con los objetivos del programa satisfactoriamente, atribuye créditos 9 puntos Cumple con los objetivos del programa muy satisfactoriamente, atribuye créditos 10 puntos Cumple con los objetivos del programa de manera sobresaliente, atribuye créditos Art. 50. Las actividades de Educación Continua serán evaluadas atendiendo a las mismas consideraciones de los Programas de Postgrado excepto en aquellos casos en los que se haya previsto entregar solamente certificados de participación.

Dada en, a los dieciséis días del mes de junio del año 2006. Reformado en Sesión de Consejo Universitario Ordinario celebrado el 23 de mayo del año dos mil ocho. Econ. Galo Cabanilla Guerra Rector Lcdo. Guillermo Carriel Campelo Secretario General encargado