Propuesta según Tesis "Administración Estratégica de las Concesiones de Servicio Móvil Avanzado" USFQ 2009 1



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ADMINISTRACION DE LOS CONTRATOS DE CONCESION Caso TELEFONIA MOVIL Presentación al Señor Presidente Ec. Rafael Correa Delgado: Jorge Saona Gómez Marlon Erazo Pazmiño Diciembre/2009 iciembre/2009 Propuesta según Tesis "Administración Estratégica de las Concesiones de Servicio Móvil Avanzado" USFQ 2009 1

Objetivo 1. Demostrar la factibilidad de recuperar aprox. USD 4.300 millones para el Estado Ecuatoriano por la primera concesión celular, pérdida ocasionada por la modificación en 1996 de las condiciones contractuales iniciales de 1993, hechas contra expresa prohibición en el contrato original, lo que nulitaría de nulidad absoluta, lo actuado en 1996 2. Propuesta de modelo de Administración Estratégica de Concesiones y sus resultados aplicados a la actual concesión celular, que muestran diferencias importantes en los resultados del modelo utilizado. 3. Demostrar cómo sin modificar el contrato firmado con las celulares en 2008 y utilizando el modelo propuesto de administración de concesiones, se ajustan estas diferencias y se asegura el justo beneficio de las partes y los consumidores, con el correspondiente beneficio de imagen para el Estado. 2

Contenido 1. Primera concesión celular. 2. Cuantificación del perjuicio económico. 3. Breve análisis 1. 4. Modelo de CMI para Administrar Concesiones. 5. Concesión celular actual (2008) 6. Análisis 2. 7. Conclusiones 3

Primera Concesión Celular El Estado concesionó la Telefonía Celular en el año 1993, mediante Concurso Público Internacional a las sociedades CONECEL S.A. y OTECEL S.A. Dado que no se conocía la bondad y el despliegue comercial de esta nueva tecnología, se adjudicó (según las bases del concurso) a quienes OFERTAREN PAGAR los mayores valores según dos posibilidades: Mínimo Anual Garantizable MAG y % de los Ingresos Brutos Anuales para cada año de la concesión Por cada año (1993-2008) el Estado debía recibir según los CONTRATOS ORIGINALES lo que sea mayor entre estos dos valores ofertados. 4

Primera Concesión Celular Compromisos de pago al Estado según contratos originales (1993) COMPROMISOS SEGÚN CONTRATOS ORIGINALES % de facturación MAG (Miles de Año bruta anual US$) Año 1 0 - Año 2 4 900,00 Año 3 9 2.992,00 Año 4 13 4.873,00 Año 5 15 6.044,00 00 Año 6 19 8.625,00 Año 7 22 11.114,00 Año 8 44 24.098,00 Año 9 57 33.073,00 Año 10 59 37.345,00 Año 11 64 43.750,00 Año 12 67 49.116,00 Año 13 69 54.620,00 Año 14 69 58.765,00 Año 15 70 64.134,00 TOTAL 399.449,00

Expectativas que los adjudicados proyectaron para esta concesión Comparación de ofertas: Est. demanda Miles de abona ados 45.000 40.000 35.000 30.000000 25.000 20.000 15.000 10.000000 5.000 0 1 3 5 7 9 11 13 15 Año CONECEL OTECEL Comparación de Estimación de Demandas. 6

Demanda histórica real CONECEL OTECEL ABONADOS HISTORICOS Año Demanda Histórica Demanda Histórica BONADOS A 9.000.000 8.000.000 7.000.000 6.000.000 5.000.000 4.000.000 3.000.000 2.000.000 1.000.000 0 1 3 5 7 9 11 13 15 AÑOS DE LA CONCESION CONECEL OTECEL 1994 6.022 4.048 1995 9.453 8.094 1996 36.484 23.295295 1997 64.160 62.345 1998 127.658 115.154 1999 196.632 186.553 2000 248.480480 233.733 2001 483.982 375.170 2002 920.878 639.983 2003 1.533.015 861.342 2004 2.317.061 1.119.757 2005 4.088.350 1.931.630 2006 5.636.395 2.490.002 2007 6.907.911 2.582.436 2008 8.123.997 3.122.520

Modificatorios de 1996 (OTECEL) y 1997 (CONECEL) Resolución N0. 108-23 CONATEL 96, del 20 de septiembre de 1996: CONSIDERANDO Que los contratos de autorización para la prestación del servicio de telefonía móvil celular suscritos con las compañías CONECEL y OTECEL tienen que adecuarse al nuevo marco jurídico y económico, que consta de la Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reglamento de Tarifas por el Uso de Frecuencias, Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones, Reglamento de Interconexión y Conexión entre Redes y Sistemas de Telecomunicaciones y Reglamento para el Servicio de Telefonía Móvil Celular. Que por ser conveniente a los intereses del Estado y, además con el fin de garantizarle a éste el ingreso real de los valores que mediante contrato se obligaron a pagar a futuro, en el plazo de quince años, las operadoras del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, es imprescindible que se negocie con éstas el pago anticipado de los mismos, a su valor real. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Autorizar a la SECRETARIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES la suscripción de los contratos modificatorios con las operadoras CONECEL y OTECEL, adecuándolos al nuevo marco económico y jurídico vigente, previa autorización del CONATEL. ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al SECRETARIO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES a negociar el cobro anticipado de los valores que las operadoras CONECEL y OTECEL se obligaron a pagar en el plazo de quince años, a su valor presente, mismo que será puesto a consideración del CONATEL para su aprobación 8

Modificatorios de 1996 (OTECEL) y 1997 (CONECEL) Resolución No.151-28 CONATEL 1996 CONSIDERANDO Que es conveniente a los intereses del Estado Ecuatoriano, conforme al informe presentado, cobrar anticipadamente el denominado derecho de concesión a las operadoras del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR; En uso de sus atribuciones legales. RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Informe presentado por el Secretario Nacional de Telecomunicaciones respecto de la negociación del pago anticipado del derecho de concesión a valor presente, que deben efectuar las operadoras del SISTEMA DE TELFONIA MOVIL CELULAR. ARTICULO SEGUNDO.- El valor anticipado se fija en la suma de US$ 51 540.032.41540.032.41 para CONECEL Y OTECEL. ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar al Secretario Nacional de Telecomunicaciones, la celebración de un Convenio con cada operadora para el referido pago anticipado así como a celebrar el contrato modificatorio que debe tener la calidad de codificador del de autorización para la operación del SISTEMA DE TELEFONIA MOVIL CELULAR, los mismos que deberán ser aprobados, previa suscripción, por este consejo. 9

Cuantificación del presunto perjuicio i al Estado TABLA 2.1A VALORES POR CONCESION SEGÚN CONTRATO ORIGINAL 1993 Vs. MODIFICATORIOS DE 1997 CONECEL CONECEL % del Ingreso INGRESOS CONVERSION USD (1) según Contrato 1993 Cálculo de Valor a pagar como % Ingresos según Contrato original de 1993 Mínimo Garantizable según Contrato 1993 1994 $ 28.553.918.635,00 13.063.431,82 USD 0% 000USD 0,00 000USD 0,00 Valor que hubiese recibido el estado desde 1997 según Contrato 1993 Suponemos pagado según Contrato original los años 1994-1996 (2) 1996 $ 102.729.190.762,00 32.323.089,67 USD 9% 2.909.078,07 USD 2.815.000,00 USD 1997 $ 304.014.732.830,00 75.979.966,24 USD 13% 9.877.395,61 USD 4.124.000,00 USD 9.877.395,61 USD 1998 $ 615.951.012.013,00 110.575.018,93 USD 15% 16.586.252,84 USD 5.078.000,00 USD 16.586.252,84 USD 1999 $ 529.663.534.045,00 44.881.389,78 USD 19% 8.527.464,06 USD 6.975.000,00 USD 8.527.464,06 USD 2000 88.637.567,87 87 USD 22% 19.500.264,93 93 USD 8.928.000,00 USD 19.500.264,93 93 USD 2001 70.720.365,32 USD 44% 31.116.960,74 USD 10.000.000,00 USD 31.116.960,74 USD 2002 124.214.403,77 USD 57% 70.802.210,15 USD 12.542.000,00 USD 70.802.210,15 USD 2003 241.198.179,24 USD 59% 142.306.925,75 USD 16.174.000,00 USD 142.306.925,75 USD 2004 379.188.209,76 USD 64% 242.680.454,25 USD 24.475.000,00 USD 242.680.454,25 USD 2005 618.296.697,53 USD 67% 414.258.787,35 USD 33.366.000,00 USD 414.258.787,35 USD 2006 719.617.841,61 USD 69% 496.536.310,71 USD 42.915.000,00 USD 496.536.310,71 USD 2007 875.763.069,40763 USD 69% 604.276.517,89 USD 51.129.000,00129 USD 60427651789USD 604.276.517,89 2008 1.072.114.185,98 USD 70% 750.479.930,19 USD 59.940.000,00 USD 750.479.930,19 USD TOTAL 2.809.858.552,53 USD 278.461.000,00 USD 2.806.949.474,46 USD PAGO ADELANTADO REALIZADO (3) 53.642.615,00 USD DIFERENCIA PARA POSIBLE REVISION (4) 2.753.306.859,46 USD (1) Conversion a dólar de cada año según cotización B.Central Ecuador (2) La negociación de Pago Adelantado fue 12 diciembre de 1996 paraotecely30 abril de 1997 para CONECEL

Cuantificación del presunto perjuicio al Etd Estado TABLA 2.1B VALORES POR CONCESION SEGÚN CONTRATO ORIGINAL 1993 Vs. MODIFICATORIOS DE 1996 OTECEL OTECEL % del Ingreso INGRESOS CONVERSION USD (1) según Contrato 1993 Cálculo de Valor a pagar como % Ingresos según Contrato original de 1993 Mínimo Garantizable según Contrato 1993 1994 $ 5.043.116.417,00 2.307.228,24 USD 0% 0,00 USD 0,00 USD Valor que hubiese recibido el estado desde 1997 según Contrato 1993 Suponemos pagado según Contrato original los años 1994-1996 (2) 1996 $ 72.520.429.647,00 22.818.094,19 USD 9% 2.053.628,48 USD 2.815.000,00 USD 1997 $ 210.955.071.550,00 52.722.310,74 USD 13% 6.853.900,40 USD 4.124.000,00 USD 6.853.900,40 USD 1998 $ 0,00 0,00 USD 15% 0,00 USD 5.078.000,00 USD 0 (*) 1999 $ 728.368.740.102,00 61.718.806,80 USD 19% 11.726.573,29 USD 6.975.000,00 USD 11.726.573,29 USD 2000 117.243.561,06 USD 22% 25.793.583,43 USD 8.928.000,00 USD 25.793.583,43 USD 2001 112.858.241,94 241 USD 44% 49.657.626,45 626 45 USD 10.000.000,00000 000 00 USD 49.657.626,45 626 45 USD 2002 187.562.929,96 USD 57% 106.910.870,08 USD 12.542.000,00 USD 106.910.870,08 USD 2003 299.615.381,83 USD 59% 176.773.075,28 USD 16.174.000,00 USD 176.773.075,28 USD 2004 308.945.736,01 USD 64% 197.725.271,05 USD 24.475.000,00 USD 197.725.271,05 USD 2005 350.740.234,73 USD 67% 234.995.957,27 USD 33.366.000,00 USD 234.995.957,27 USD 2006 366.951.092,77 USD 69% 253.196.254,01 USD 42.915.000,00 USD 253.196.254,01 USD 2007 400.791.235,36 USD 69% 276.545.952,40 USD 51.129.000,00 USD 276.545.952,40 USD 2008 473.585.815,80 815 80 USD 70% 331.510.071,06 071 06 USD 59.940.000,00940 000 00 USD 331.510.071,06 071 06 USD (1) Cotizacion del Dólar (BCE) TOTAL 1.673.742.763,19 USD 278.461.000,00 USD 1.671.689.134,72 USD 1994 2185,79 PAGO ADELANTADO REALIZADO (3) 53.642.615,00 USD 1996 3178,198365 DIFERENCIA PARA POSIBLE REVISION (4) 1.618.046.519,72 USD 1997 4001,248591 1998 5570,43551 1999 11801,4067

Breve Análisis En esta primera concesión del negocio celular, el Estado adjudicó e implementó un modelo de contrato de concesión que le aseguraba su justa participación en este negocio nuevo para todos. Los ofertantes, luego adjudicatarios, fueron quienes OFERTARON los tan altos valores de MAG y % de los Ingresos Brutos anuales Fueron adjudicados por esas ofertas y otros concursantes no fueron escogidos, justamente por haber ofertado valores MAG y % Ingresos Brutos anuales ales más conservadores es En el tercer año (1996) de los quince de la concesión se habían rebasado todas las expectativas de los ofertantes (Abonados superaban los 59.000 Vs. los 42.000 calculados según su ofertas para el final de la concesión) En este año se MODIFICAN los contratos, con un pago a Valor Presente, y se indica que se extinguen las obligaciones futuras. 12

Breve Análisis Estas modificaciones contrariarían la cláusula 21.1 de los contratos originales de 1993: 21.1 Las partes convienen en que cualquier cambio futuro en la legislación, que modifique el régimen jurídico, técnico y económico del Ecuador vigente a la fecha de celebración de este Contrato y que afecten sus términos dará lugar a una ampliación, modificación o restricción del mismo a fin de que sus términos condiciones se adapten a la nueva legislación, conservando en lo fundamental los derechos y deberes de las partes contratantes. El Estado no conservó en lo fundamental su derecho de recibir lo que evaluó para adjudicar esto es el % del Ingreso Bruto Anual de cada año de la concesión 13

Breve Análisis En el Convenio de Pago que suscriben CONECEL y la Secretaria en el año 1997, este menciona: Numeral 2.2.- Tratamiento igualitario El valor total que debe pagar CONECEL es de US$ 53 642.615. Si hubiere lugar a una reliquidación ésta se efectuará bajo el régimen de trato igualitario io de las dos operadoras. as Tal vez estaban consientes de que habría una razón para reliquidar algún día. El Estado ecuatoriano, se habría visto presuntamente perjudicado en su compensación por la primera concesión de telefonía móvil celular, por una cantidad astronómica que alcanzaría aproximadamente los CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS. Cantidad que se aproxima, a la obtenida como ahorro por la recompra de la deuda externa en el año 2009 y aprox. a la valoración del proyecto ITT-YASUNI 14

Breve Análisis Esto debió ser observado por el Regulador, previo a la concesión nueva de los servicios móviles actuales (SMA por 2008 2023). Esto hubiese sido muy favorable para la obligada reclamación que el estado debe emprender por dichos valores. Sin embargo la prescripción de dicha reclamación tendría el horizonte del año 2011, y aún sería posible sustentar t la misma, dado d que los concesionarios actuales son los mismos actores de la primera concesión. 15

Otros aspectos Sin embargo de lo mencionado, también debemos comentar brevemente (no es el objeto principal de la tesis, pero se menciona) que existieron otros aspectos que le fueron favorables a las operadoras de la concesión inicial, y que los mismos no fueron debidamente valorados a nuestro entender, entre los mas destacados: Las ampliaciones de cobertura, a la cobertura inicialmente concesionada, mismas que fueron continuas, hasta llegar a la totalidad del territorio nacional (la cobertura inicial se limitaba a las ciudades mas grandes y pocas carreteras.) La implementación del redondeo, como práctica para facturar al cliente final, misma que generó importantes ingresos, pese a no haber cursado tráfico que efectivamente usó el abonado celular a quién se le facturó. La interconexión entre redes fijas y celulares, y su repartición INEQUITATIVA de la tasa cobrada a los abonados (80% para las celulares l y 20 % para las fijas Pacifictel y Andinatel,, para llamadas de Fijo - Móvil, que fueron por mucho, superiores en los años de la primera concesión) Esto generó un importante ingreso (estimación de hasta un 30 %).Este concepto no fue un derecho adquirido id por las operadoras en razón de su concesión, mas bien les fue otorgado por el REGULADOR como un extra al imponer el sistema el que el que llama paga 16

Breve Análisis Del Código Civil ecuatoriano, VIGENTE A LA FECHA de la suscripción de los contratos iniciales y de la modificación de los mismos, se destaca lo siguiente: Título XX, DE LA NULIDAD Y LA RESCISION Art. 1698.- La nulidad producida POR UN OBJETO O CAUSA ILÍCITA,, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, SON NULIDADES ABSOLUTAS. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. Art. 1699.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse por el ministerio público, en interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso que no pase de quince años. 17

ACCIONISTAS INICIALES OTECEL Llama la atención la conformación inicial de accionistas de una de las operadoras (de los datos que tenemos) es el caso de OTECEL donde constan como accionistas FUNDADORES entre otros : Compañía Anónima EL COMERCIO Compañía Anónima El UNIVERSO Corporación Ecuatoriana de Televisión S.A. (ECUAVISA) Posteriormente al 21 de Noviembre de 1996 (días antes de la firma del Contrato que modifica las condiciones iniciales) se protocoliza un aumento de capital (hubo varios aumentos antes, según consta en la escritura de este aumento) quedando los accionistas y sus participaciones, como sigue: Richard Handal 2.36 % Banco Popular del Ecuador 13.35 % Discovery Fund Inc. 13,92% Telia Internacional 28,23% Grupo Futura Grufusa 2,32% Planer Overseas Corporation 16,96 % Utilitivest 10,6 % Fideicomiso Grupo Futuro 12,12% Para un total del 100% de acciones según consta como habilitante en la escritura del contrato Modificatorio del 19 de diciembre de 1996 18

Accionistas CONECEL De la documentación con que se cuenta (limitada) en la escritura pública (copia autenticada) de la Notaria Sexta del cantón Quito, del 2 de mayo de 1997, que contiene el contrato que modificó las condiciones de pago iniciales, pago que recibiría el estado, consta una copia de Acta de Junta general de accionistas de CONECEL, de fecha 18 de agosto de 1995, en la cual se indica entre otros datos, lo siguiente: Se señala que se instala la Junta por estar representado la totalidad del capital social de la compañía CONECEL, conformado por: GRUPO IUSACELL S.A. DE C.V. propietaria de 7 894.739 acciones; TELECEL S.A. propietaria de 3 947.319 acciones; CENTRO EMPRESARIAL CEMPRESA C.A., propietaria de 12 758.614 acciones; y DEVONO COMPANY LTD, propietaria de 399.328 328 acciones. 19

Modelo de Cuadro de Mando Integral MAPA ESTRATEGICO y CUADRO DE MANDO INTEGRAL Tema Estratégico: Administración Estratégica de Concesiones SMA Objetivos Indicadores Meta iniciativas Observaciones Clientes - Consumidores Mejoramiento de Pliego Traifario de Canasta de servicios Financiera Clientes Modelo de Valoración de Concesión Optimizado Mejoramiento ACCESO UNIVERSAL y SERVICIO UNIVERSAL Optimización de Impuestos y Renta Optimización de aporte FODETEL Optimización del Excedente del Consumidor Excedente Operador Balanceado Optimización del Optima ARPU Segmentación vía convergencia, de mercado y empaquetamiento reducción e de servicios costos y pérdidas Maximizar el Bienestar de la Sociedad (Balance Excedente Productor- Consumidor) Optimización de rendimientos financieros y de distribución de ingresos de los participantes. 1.- TMx "Tarifa máxima de Telefonía Prepago y Postpago" 2.- T-sms "Tarifa máxima de mensajes cortos sms" 3.- TPInt "Tarifa promedio Internet" 4.- % Vías "% Carreteras iluminadas" 5.- Cobertura "% Población Cobertura" 1.- % I-FUTUROS 2.- 1% FODETEL 3. - IVA 4.- ICE 5.- RENTA 6.- VPN AJUSTADO Tarifa Máxima=Tarifa OFFnet 1.- Tarifa OFFnet=Tarifa Onnet mínima+costo de Interconexión 2.-T-SMS=T-smsOnnet+Costo de Interconexion 3.- TP-Internet=Promedio de Tarifa Plana del Mercado Móvil 4.- Ajustados a Plan de Coberturas PORTA (MM$)VPN= 493.718 OTECEL (MM$)VPN= 248,6 1.- Promover ajustes del regulador de los Cargos de Interconexión ajustados al Modelo de Costos desarrollado. 2.- Portal de Información Pública del Sistema de Información del BSC 1. Desarrollo del Proceso de Auditoria Post Anual para ajuste Con ingreso de datos reales a Modelo VPN y de simulación. 1.- Tarifa Onnet Minima es la usada para ampliar su base de clientes 2.- Por Economía de Alcance: SMS, Internet, Datos, GPS,deben ajustarse al mercado y evitar Dominio de Operador 3.- Coberturas dadas en Plan de SENATEL y Contratos. Con los datos reales anuales se obtienen del Modelo los valores de VPN ajustados reales. Procesos Internos Desarrollo de Metodologías y Pericias de Auditoría Forense Optimización de Modelo de Costos Optimización de Modelo de Demanda Optimización de Modelo de Ingresos Generación de "Inteligencia del Negocio SMA" Procesos de Modelamiento y Simulación matemáticos Optimización de tecnologías y diseño de redes y procesos de servicios i Desarrollar procesos para la Optimización de Modelos de Concesión y factores críticos de la simulación del negocio SMA, y para el desarrollo de la "Inteligencia del Negocio" 1.- IP-MOVIL SMA 2.- I-POSTPAGO 3.- I-PREPAGO 4.- CHURN 5.- SUSCRIPCION NETA 6.- SUCRIPCION BRUTA 7.- ARPU 8.- OPEX 9.- CAPEX 10.- WACC 1.- 87% IP-MOVIL SMA 95% 2.- I-POSTPAGO=Dato anual 3.- I-PREPAGO= Dato anual 4.- CHURN = Dato anual 1. Contratación del Modelo de Costos y Simulación 5.- SUSCRIP NETA = SUSCRIP BRUTA - 2. Contratación de CHURN Sistema de Información 6.- SUSCRIP NETA operador 1 para "Inteligencia del 7 582,444 (valor del Modelo por Negocio" (Cubo de cada año) Dtaos, etc) SUSCRIP NETA operador 2 3.- Contratción de 3 890.657 (valor del Modelo por Auditoría Forense del cada año) " Giro del Negocio" 7.- $ 92 ARPU $ 109 con trasnferencia 8.- 65 OPEX 68 tecnológica 9.- 105 CAPEX 114 4. Plan Comunicacional 10.- WACC=1749% 17,49 de Trasnparencia de Información 1.- Debe contrastarse el dato real Vs. del Modelo 2.- Dato Real 3.-Dato Real anual 4.- Dato Real anual 5.- Por cada operador 6.-Del modelo para el año 1 cambia por cada año 7.- ARPU Promedio anual 8.- OPEX por suscriptor anual 9.- CAPEX por suscriptor anual Nota: son datos del Modelo que se deben contrastar contra los reales, para generar "Inteligencia i del Negocio" y Ajustes Tarifarios e Interconexión. Aprendizaje Formación de Expertos Desarrollo constante del Personal de Operadora Participación de Ciudadanía Informada Desarrollo del Modelo de Regulación y Control Fortalecer las capacidades y competencias para el desarrollo de la inteligencia del negocio Contar con un Modelo moderno de Regulación 1.- Cantidad de expertos 2.- Cantidad de Certificaciónes de Competencias Laborales 3.- Modelos de Simulación e Inteligencia del Negocio 4.- Foro de Telecomunicaciones 1.- 30% de profesionales el primer regulador especializados por año (para años 1, 2 y 3) 2.- 30% de personal estarteégico del operador con Certificación Laboral (Acuerdo con operadores) por año 3.- Modelo de Simulación para SMA 4.- 1 Foro de Telecomunicaciones con Veeduría ciudadana 1. Desarrollo de Convenios con Universidades 2.Establecer perfiles de Competencias 3. Dotación de Infraestructura necesaria para los Sistemas de Información 4.- Convenios con "organismos de Participación Ciudadana pertinentes" Actividades y Acciones estratégicas a desarrollarse como una decisión oficial, instrumentada entre el Regulador, Organo de Competencia, Concejo de Participación Ciudadana (Art. 208 Constitución)

Concesión Celular actual La concesión actual fue valorada, contratando con la consultora Gurovich & Asociados un Modelo de Flujo descontados que sirva para tal efecto El Modelo, según el propio informe del consultor Gurovich, tendría tres parámetros sensibles: 1. La Asíntota de mercado, léase la cantidad total anual de abonados al servicio concesionado (pueden ser varios servicios por abonado) 2. El WACC, léase Costo Promedio Ponderado de capital CCPP. 3. El ARPU léase Ingreso Promedio por Suscriptor 21

Análisis 2 Siendo el WACC o Costo Promedio Ponderado de Capital (CCPP) un elemento sensible según el mismo autor del modelo de valoración Roberto Gurovich, se usó el valor del CCPP usado por la firma consultora mexicana Santander, del informe de enero del año 2008 (valoración de las acciones de AMX), que valoraron al año 2008 las acciones del grupo America Móvil, al que pertenece CONECEL, esto es un CCPP de 10.2% y el modelo arroja el siguiente resultado para el caso de CONECEL: VPN (MM$) 1.039,701 0 El valor de la concesión para CONECEL aumenta en un aproximado de 110%. Es decir más que duplica su valor, o lo que es lo mismo, se habría errado subvalorando la concesión en menos de la mitad. 22

Análisis 2 Del ARPU o contribución promedio por abonado, en el caso del prepago y postpago, no tenemos datos suficientes, a pesar de que el servicio móvil celular ya tiene 16 años en el Ecuador. Sin duda que los operadores si mantienen data suficiente para proyectar este parámetro adecuadamente, lastimosamente t el Regulador no se aplicó lo necesario y durante toda este proceso de desarrollo del mercado móvil celular, ha descuidado lo que hemos llamado la construcción de la Inteligencia del negocio móvil celular. Sin embargo hemos calculado un ARPU de lo datos históricos de Facturación anual y Abonados totales anuales, de tal forma que encontramos que se estabiliza el dato de ARPU mensual histórico para los últimos 3 años más significativos de la anterior concesión en más de $ 12 para OTECEL y en más de $ 10 para CONECEL. 23

ARPU HISTORICO CALCULO DEL ARPU DE DATOS HISTORICOS OTECEL AÑO INGRESO ANUAL ABONADOS ARPU ANUAL ARPU MENSUAL 2000 $ 117.243.561,06 233.733 $ 501,61 $ 41,80 2001 $ 112.858.241,94 375.170 $ 300,82 $ 25,07 2002 $ 187.562.929,96 639.983 $ 293,07 $ 24,42 2003 $ 299.615.381,83 861.342 $ 347,85 $ 28,99 2004 $ 308.945.736,01 1.119.757 $ 275,90 $ 22,99 2005 $ 350.740.234,73 73 1.931.630 $ 181,58 $1513 15,13 2006 $ 366.951.092,77 2.490.002 $ 147,37 $ 12,28 2007 $ 400.791.235,36 2.582.436 $ 155,20 $ 12,93 2008 $ 473.585.815,80 3.122.520 $ 151,67 $ 12,64 DATOS : Ingresos SRI y Abonados de la SENATEL CONECEL AÑO INGRESO ANUAL ABONADOS ARPU ANUAL ARPU MENSUAL 2000 $ 88.637.567,87 248.480 $ 356,72 $ 29,73 2001 $ 70.720.365,32 483.982 $ 146,12 $ 12,18 2002 $ 124.214.403,77 920.878 $ 134,89 $ 11,24 2003 $ 241.198.179,24 1.533.015 $ 157,34 $ 13,11 2004 $ 379.188.209,76 2.317.061 $ 163,65 $ 13,64 2005 $ 618.296.697,53 4.088.350 $ 151,23 $ 12,60 2006 $ 719.617.841,61 5.636.395 $ 127,67 $ 10,64 2007 $ 875.763.069,40 6.907.911 $ 126,78 $ 10,56 2008 $ 1.072.114.185,98 8.123.997 $ 131,97 $ 11,00 DATOS : Ingresos SRI y Abonados de la SENATEL 24

Análisis 2 Si incluimos el valor del ARPU mensual encontrado (en este análisis histórico) en el modelo que estamos valorando, en la sección de INGRESOS, y en la parte de ARPU Promedio del mencionado modelo, y sostenemos ese valor para todo el periodo de 15 años (este dato puede variar un poco, pero en todo caso se espera que los ingresos sean siempre crecientes) sin variar el WACC inicial de 17,49, tenemos un VPN = 1.490 millones USA $. Si además incluimos en valor del WACC de 10,2, que hemos mencionado antes, al combinar estos 2 datos en el modelo, este arroja un VPN = 2.480 millones USA $. Lo que llama la atención además es que el ARPU introducido de $10, entrega un Ingreso anual para el 2009 de $1.143 millones USA $, que es consistente con el ingreso real del 2008 para CONECEL ($ 1.072) mientras que el que muestra el modelo inicial que estamos valorando para el año 2009 es de $ 818 millones y no alcanza sino recién hasta el 2020 un valor de $1.078 millones USA $. Es decir según el Modelo Gurovich, a partir del 2008, CONECEL tendría menos ingresos en forma sostenida por 10 años. 25

Análisis 2 Como se ha sostenido en el capítulo 3 de la tesis, una de las acciones estratégicas que se recomiendan, es la determinación por parte del Regulador, de un nuevo Cargo de Interconexión para las redes de operadores móviles, lo cual soporta el postulado de que la Tarifa máxima seria entonces la Tarifa dentro de la red llamada Tarifa On Net (de Porta a Porta ó de Movistar a Movistar ó de Alegro a Alegro) más el costo que representa el que la operadora destino reciba y termine la llamada (conecte a su abonado) que es el que se denomina Cargo de Interconexión. No pudiendo existir subsidio cruzado, se entiende que con las tarifas On Net ya están ganando las operadoras, y entonces por qué deben cobrar hasta 4 veces más cuando su abonado se atreve a llamar a otra operadora fuera de su red? (Ej. 4 ctv. dentro de la red y 22 ctv. fuera de ella). 26

Análisis 2 Es un derecho de los abonados el llamar a quien quieran, y no es una práctica sana (punto de vista nuestro) el que se los invite a hacer más grande la red, al ingresar como clientes con tarifas muy persuasivas, pero en la realidad, d estas tarifas combinadas o en promedio con tarifas por llamadas fuera de la red, resulten tarifas muy superiores. Al existir un costo de interconexión adecuadamente determinado, otros operadores pudieran tener la posibilidad de ofrecer llamadas salientes desde su red (a otros operadores) más baratas, permitiendo entonces que la competencia regule el mercado de llamadas, activando además el conjunto de operadores de la industria (operadoras del servicio fijo y del servicio móvil). Por ejemplo las empresas de telefonía fija (CNT), pudieran ofrecer llamadas hacia las redes celulares, con tarifas comparables a las mejores tarifas que ofrecen las operadoras móviles. El consumidor pudiera escoger hacer llamadas a redes celulares desde sus teléfonos fijos de casa u oficina (al estar en esos lugares) por resultar tan baratas como hacerlas desde su teléfono móvil. Esto sin duda que aumenta el excedente del consumidor y regula el excedente del productor (operador móvil). 27

Análisis 2 Por otro lado, si hubiere existido error, como se pudiese colegir de lo expuesto sobre la valoración de las concesiones actuales, si fuera este el caso, y si se observa entonces que la valoración de las concesiones actuales (servicio SMA) tendría deficiencias en perjuicio del estado por no valorar adecuadamente los parámetros (entre otros) que hemos expuesto en este capítulo, este error podría corregirse bajando los flujos de ingresos futuros de los operadores vía regulación de tarifas máximas, con el mecanismo propuesto. De esta manera el beneficio económico de la concesión por un lado está por el lado del Estado al recibir el pago establecido en los contratos, y aunque estos fuesen moderados en relación a lo que podría haberse exigido, estas diferencias se compensan con un beneficio directo al bolsillo de los consumidores con tarifas más económicas. 28

Conclusiones En este modelo, se compensaría a nuestro entender el error de la valoración, con el incremento del excedente del consumidor, sin fracturar la seguridad jurídica del proceso de concesión efectuado, puesto que la potestad de la fijación de las tarifas máximas es una potestad del estado, que se ha establecido en los mismos contratos, por ejemplo: 23.2 En caso de la determinación de Cargos de Interconexión, mediante la respectiva Disposición por parte de la SENATEL, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento y en aplicación del principio p de transparencia, la Sociedad Concesionaria tendrá el derecho a solicitar y a ser informada sobre los procedimientos, fundamentos y aplicación de los modelos utilizados en la Disposición, de conformidad con el Ordenamiento Jurídico Vigente a la fecha de la solicitud. Del mismo contrato: t Cláusula 44.3. Las tarifas de los Planes Tarifarios no superarán los techos establecidos en el Pliego Tarifario Inicial del Anexo 4 o las posteriores modificaciones que emita el CONATEL. Para su entrada en vigencia se observará el procedimiento establecido en la Legislación Aplicable 29

Conclusiones En lo que corresponde al Cuadro de Mando Integral, y al diseño específico desarrollado en este trabajo, este puede perfectamente ser implementado con la información que posee el operador. La métrica propuesta facilita el objetivo de crear lo que se ha llamado Inteligencia del negocio. Los ajustes al Modelo inicial, son perfectamente factibles a partir de los datos reales producidos por desarrollo de las concesiones. Este sería un método adecuado para administrar con criterio estratégico los contratos de concesión y precautelar los intereses del estado y de los consumidores. El ajuste de la Tarifa Máxima de los servicios concesionados (SMA) es una emergente acción regulatoria. Se sustenta en el derecho consagrado en los contratos y en la legislación de telecomunicaciones vigente, así como en la demostrada realidad de excedentes del productor que merma sustantivamente el excedente del consumidor, con la consabida disminución del bienestar de la sociedad. 30

Conclusiones Los escenarios latinoamericanos, avizoran fuertes ajustes de los cargos de interconexión, a efectos de reducir distorsiones en el mercado de llamadas,,y de controlar por la vía regulatoria los comportamientos anticompetitivos de los operadores establecidos, especialmente del dominante. El ajuste tarifario en el caso particular de Ecuador, sería la vía menos conflictiva, para corregir la fragilidad del modelo y el consecuente error de la valoración de la nueva concesión. Este ante todo, sería el primer paso de otros tantos, como la elaboración de un Modelo Matemático, de simulación de la industria móvil concesionada, que contemple la metodología de Costos Incrementales de Largo Plazo, y que permita el transparente y más eficiente cumplimiento de los compromisos de las operadoras concesionarias (Impuestos, pagos de concesión, multas, etc.), así como aconseje los oportunos ajustes regulatorios para el apoyo que corresponda por parte del regulador tanto al inversionista, cuanto al consumidor. 31

Conclusiones El Regulador debería observar la necesidad de declarar Operador Dominante al operador actual con mayor presencia en el mercado, dadas las características de las concesiones hasta ahora desarrolladas. La reclamación de la Nulidad Absoluta de los contratos Modificatorios del año 1996 y 1997 deberá ser valorada adecuadamente para ejecutar esta reclamación de manera efectiva. La Formulación de un Modelo de Costos Incrementales para la determinación de los nuevos Cargos de Interconexión es una acción regulatoria emergente. La formulación de un Modelo de Simulación del negocio de Servicio Móvil Avanzado es un alternativa válida para ajustar las tarifas y controlar los aportes e impuestos de la concesión. La aplicación del Modelo de CMI de esta tesis es también alternativa válida para administrar estas concesiones u otras. 32

Conclusiones Se propone la ejecución de: Una Auditoría Forense Integral a la primera concesión. Una Auditoría especializada al modelo de valoración de la nueva concesión. La implementación de un Modelo de Costos incrementales para determinación de los cargos de Interconexión. El consorcio conformado por ARC consultora ecuatoriana (autora de esta propuesta) y Global Audit, experta auditoria forense internacional, se postula como ejecutora de estas acciones y reclamaciones a nombre del Estado ecuatoriano 33

MUCHAS GRACIAS Propuesta según Tesis "Administración Estratégica de las Concesiones de Servicio Móvil Avanzado" USFQ 2009 34